Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 22 de Junio de 2004, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano D.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.884.733, asistido por el abogado J.A.V.T. , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22813 contra la ciudadana M.R.P.I., española, mayor de edad, por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil, para la practica de la citación de la demandada se comisionó al Juzgado del Municipio Junín, a donde se acuerda remitir copia certificada del libelo.--------------

En fecha 01 de Septiembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------

En fecha 14 de Febrero de 2005, compareció por ante este tribunal el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y expuso: “ solicito a la ciudadana Juez declare la perención de la Instancia a tenor del artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------

En fecha 28 de Febrero de 2005, este tribunal decretó la perención de la instancia en la presente causa.------------------------------------------------------------

En fecha 27 de Abril de 2005, se agregó comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------

Por auto de fecha 08 de Junio de 2005, este Tribunal ordenó la notificación de la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2005, solo a la parte demandante por medio de boleta, por cuanto la parte demandada aun no esta a derecho.--------------

En fecha 14 de Junio de 2005, el ciudadano D.R.R.P., asistido por el abogado J.V.T., se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2005.-----------------

En fecha 14 de Junio de 2005, el ciudadano D.R.R.P., confirió poder apud-Acta a los Abogados J.V.T., C.B.T. y Rosalbany Díaz Trejo.--------------------------------------------------

En fecha 17 de Junio de 2005, el apoderado de la parte demandante el Abogado J.V.T., apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2005.-------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y se acordó remitir el original del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.-----------------------------------------------------

En fecha 20 de Octubre de 2005, se recibió el expediente procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del niño y del Adolescente del Estado Táchira, en el que dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el demandante D.R.R.P. contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Febrero de 2005.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Noviembre de 2005, el Juez Temporal N.G., se aboco al conocimiento de la presente causa.------------------------------------------

En fecha 05 de Diciembre de 2005 y 03 de Enero de 2006, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 14 de Febrero de 2006, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando c.T. que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------

En fecha 09 de Marzo de 2006, la apoderada de la parte demandante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 13 de Marzo de 2006, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos M.A., R.B.C. y A.J.N.R., las cuales fueron admitidas en fecha 21 de Marzo de 2006.--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 27 de Abril de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana M.A., quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace doce años a la ciudadana L.R. y la visita con alguna regularidad en su casa de Rubio; Que los conoció la primera vez en el año 1995, con la muerte de la mamá del señor David, y luego en la casa de la señora Luisa, ya que el señor David es hermano de la señora Luisa; Que hasta el año 2000, la relación era tranquila pero luego de algunas oportunidades que visite a mi amiga, la señora M.R., se unia a hablar con nosotras mostrando una actitud tranquila, pero cuando el señor David llegaba cambiaba totalmente, de oír incluso desde su habitación como lo trataba con vulgaridades diciéndole que se quería ir de este país, ya que la señora es española, también se hacía delante del señor David, la enferma y con frecuencia mostraba se aspecto físico muy descuidado, como es la casa, su ropa sucia, pero como a mediados del 2001, un día llegó a visitar a la amiga Luisa y me comentó que la señora M.R. se había ido abandonando al señor David; Que ella cambio su actitud desde el año 2000, ya no era cariñosa y atenta, sino siempre demostraba rabia, lo insultaba con vulgaridades, le gritaba que ella quería irse a donde su familia” .-----------------------------------------------------------

Igualmente en fecha 28 de Abril de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.J.N.R., quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación de los ciudadanos D.R.R.P. y M.R.P.I., desde el año 1970; Que primero conoció al señor David y años mas tarde el le presentó a la señora M.R. como su esposa: Que siendo miembro de las Fuerzas Armadas de Cooperación, estuvo destacado en la Alcabala de las Dantas, y continuamente el señor David pasaba por esa Alcabala con destino a Rubio; Que varias veces fui a la residencia del señor David y el no estaba y la señora salía y me contestaba con tono alterado e insolente y con palabras obscenas que el no estaba; Que en varias oportunidades presencié que ella en tono agresivo le decía barbaridades al señora David, me daba pena y

desalojaba el área, esa señora lucia un vestuario abandonado, pelo sucio y maloliente, con sandalias sucias es supremamente grosera”.----------------------------

Por auto de fecha 13 de Julio de 2006, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y por cuanto la reposición en la presente causa es inútil y no constituye un simple formalismo, ordena la reposición de la causa al estado de que se nombre defensor judicial, en consecuencia queda anulado todo lo actuado a partir del folio 65 y asi se decide y se ordenó notificar a las partes.-------------------------

En fecha 08 de Agosto de 2006, se nombro defensor ad-Litem a la demandada a la Abogada N.N.G.M..----------------------

En fecha 09 de Octubre de 2006, quedó legalmente citada la defensor Ad-Litem tal y como consta al folio (93).----------------------------------------------------

En fecha 24 de Noviembre de 2006 y 23 de Enero de 2007, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 30 de Enero de 2007, la contestación de la demanda, dejando c.T. que no se hizo presente al acto el Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------

En fecha 08 de Febrero de 2007, la apoderada de la parte demandante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 23 de febrero de 2007, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos.- 2.- Los testimoniales de los ciudadanos M.A. y A.J.N.R..----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de Marzo de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos.---------

En fecha 12 de Marzo de 2007, siendo el día y hora señalada comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos M.E.A.T. y A.J.N.R., asistidos por la Abogada C.B., y expusieron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 12 años a la ciudadana L.R.; Que conocen a los ciudadanos D.R.

R.P. y M.R.P., desde hace mucho tiempo, desde la época de militar activo; Que la relación fue tranquila como hasta el año 2000, y en algunas veces que fuí a la casa de la señora Luisa, el comportamiento de la señora Raquel tenía un actitud vulgar, decía que ella era española y se quería ir a donde su familia; Que la señora Raquel ya no era cariñosa, trataba al señor David con irrespeto, con vulgarida; Que en varias oportunidades presenciaron problemas entre ellos dos.-----------------------------------------------------------------------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano D.R.R.P., asistido por el abogado J.A.V.T. contra la ciudadana M.R.P.I., por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 08 de fecha 07 de Marzo de 1968, expedida por el Juzgado de la Parroquia Macuto del antiguo Distrito Federal, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos D.R.R.P. y M.R.P..-

Quedado debidamente citado la parte demandada por medio de defensor Ad-Litem, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda dejando constancia que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------

En fecha 08 de Febrero de 2007, la apoderada de la parte demandante presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 23 de febrero de 2007, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos.- 2.- Los testimoniales de los ciudadanos M.A. y A.J.N.R..----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07 de Marzo de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos.----------

En fecha 12 de Marzo de 2007, siendo el día y hora señalada comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos M.E.A.T. y A.J.N.R., asistidos por la Abogada C.B., y expusieron: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 12 años a la ciudadana L.R.; Que conocen a los ciudadanos D.R.R.P. y M.R.P., desde hace mucho tiempo, desde la época de militar activo; Que la relación fue tranquila como hasta el año 2000, y en algunas veces que fuí a la casa de la señora Luisa, el comportamiento de la señora Raquel tenía un actitud vulgar, decía que ella era española y se quería ir a donde su familia; Que la señora Raquel ya no era cariñosa, trataba al señor David con irrespeto, con vulgarida; Que en varias oportunidades presenciaron problemas entre ellos dos.-----------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, la Dra. I.G.A. de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------

Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:

Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”

En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana M.R.P.I., abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.--------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano D.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.884.733, contra la ciudadana M.R.P.I., española, mayor de edad por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de Marzo de 1968, por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto, Distrito Federal, según acta de Matrimonio N° 07.------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Juzgado antes mencionada y por el Registro Principal del Distrito Federal, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia.------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Junio de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

I.J.U.D.

Secretaria

made

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