Decisión nº PJ0282013000097 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000556

ASUNTO : PP11-P-2013-000556

PRIVATIVA DE LIBERTAD

Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud escrita planteada ante este a quo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscalía Primera mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO y de la RATIFICACIÓN MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano E.D.R.P., de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 15 de enero de 1983, titular del número de cedula de identidad V- 16.966.324, de estado civil S., de profesión u oficio indefinida, residencia Indefinida, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano A.M.V. CARO, asistido en este acto por su defensor de confianza Abg. E.P..

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera, que con los siguientes recaudos puede llegar a su convicción:

ELEMENTOS DE RAZONAMIENTO:

Fiscal procede a narrar los hechos de la siguiente manera:

El ciudadano A.M.V. CARO, en fecha 19 de Julio de 2012, se trasladado en su vehiculo marca Veniauto, modelo centauro, color blanco, placas 7AOB2AV, al aeropuerto Nacional Maiquetía, con la finalidad de buscar al ciudadano V.J.M.P. por cuanto el mismo llegaba de Italia, a los fines de realizar el traslado desde Maiquetía a su residencia ubicada en Urbanización Villa Colonial calle principal casa P-43 A. estado Portuguesa, llegando al destino aproximadamente a las 09:30 a 10:00 de la noche, se bajo en la casa del ciudadano V.M. uso el baño, este le cancelo la cantidad de 2.000 bolívares con un cheque, posteriormente el ciudadano A.M.Y. CARO, sale de la residencia del ciudadano V. con destino a la ciudad de Caracas, por lo que en el camino es pinchado por la banda los Migueleros, el mismo se detiene a cambiar el neumático y es allí cuando los sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte a despojarlo de su vehiculo automotor y de sus pertenencias, privándolo ilegítimamente de su libertad

  1. en el expediente Entrevista de fecha 19 de Julio de 2012, suscrita por el ciudadano J.A.V.C., en el cual expone “Vengo a denunciar que el día de hoy 19.07.2012, se recibió llamada telefónica de parte de la Guardia Nacional, del Comando la Lucia, donde indican que habían recuperado un vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, en estado de abandono propiedad de su hermano A.M.V. CARO, quien labora como taxista de la línea parque central por lo que comenzamos a realizarle llamadas telefónicas a su móvil 0416.604.28.20, no siendo atendido por nadie, sino hasta horas de la tarde que atendió una persona...” p una llamada..”

Acta de Investigación Penal N° GNB-1186-12, de fecha 19 de Julio de 2012, suscrito por los Funcionarios SM/IRA BULLONES MARCHAN JOSE, S.R.L.L.E., en la cual dejan constancia del hallazgo de un vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV en la entrada del caserío Los Botalones Araure estado Portuguesa.

Inspección N° 2099, de fecha 20 de Julio de 2012, realizada por los funcionarios Jean

Medina y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el estacionamiento Interno de la Sub. Delegación de Acarigua avenida 34 con calle 32 Acarigua estado Portuguesa, realizada a un vehiculo marca VEN lAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV.- Inspección N° 2098, de fecha 20 de Julio de 2012, realizada por los funcionarios J.M. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en AUTOPISTA ARAURE-BARQUISIMETO, ESPECIFICAMENTE N LA ENTRADA DEL SECTOR LOS BOTALONES CON SENTIDO BARQUISIMETO ARAURE, A CUATRO KILOMETROS DEL PEAJE LA LUCIA MUNICIPIO ARAURE, VIA PUBLICA, estado Portuguesa, en la cual se deja constancia de las características del sitio en el cual fue encontrado el vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV.- Acta de entrevista del ciudadano M.P.V.J., de fecha 23 de julio de 2012, en el cual expone “el día miércoles 18 de julio de 2012, llegue al aeropuerto Internacional de Maiquetía, procedente de Italia, al llegar me estaba esperando A.M.V. CARO, quien me realiza los traslados hacia esta ciudad específicamente a mi residencia.. .luego se retiro hacia Caracas donde reside”

Experticia de Activación especial N° 9700-058-LAB-1105, de fecha 25 de Julio de 2012, realizada por la Funcionaria W.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, en la cual deja constancia en sus conclusiones sobre la superficie externa e interna del vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, SI SE LOCALIZARON RASTROS DACTILARES.

Acta de entrevista del ciudadano B.M.J.G., de fecha 31 de julio de 2012, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana en el cual expone “...a la orilla de la carretera nacional que conduce a Barquisimeto estado L., sentido La Lucia-Araure, específicamente en la entrada del caserío los Botalones, se encontraba un vehiculo en estado de abandono, por lo que se trasladan al lugar y verifican que se trata de un vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, el cual tenia abierta la puerta del chofer y con el suicher del mismo pegado a la suichera. .

Acta de entrevista del ciudadano L.E.L., de fecha 31 de julio de 2012, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana en el cual expone “. . .los usuarios de la vía nos informaron en varias oportunidades que había un vehiculo abandonado en la entrada del caserío los Botalones.., constatando que era cierta la información aportada...”

Acta de entrevista del ciudadano G.P., de fecha 02 de Agosto de 2012, en el cual expone “... el señor V. llego al conjunto residencial Villa Colonial el día Miércoles 18.07.2012, en horas de la noche aproximadamente de 08:00 a 08:30 horas, en un taxi de color blanco el cual lo condujo hasta su casa signada con el N° 43, allí el taxista duro como 20 minutos y se regreso, llego a la garita de la vigilancia y una vez que llamamos de la vigilancia hasta la casa el S.V., quien autorizo la salida del señor, le abrimos el portón y se fue, de allí no supimos mas nada del taxista..

Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Agosto de 2012, suscrita por el F.D.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia del traslado al caserío los Botalones y Zonas aledañas, en comoañía de dos animales caninos, razas pastor alemán y pastor H. a los fines de realizar un rastree en la zona con el objeto hallar al ciudadano A.M.V. CARO, siendo infructuosa la búsqueda.

Acta de entrevista del ciudadano A.M.A., de fecha 05 de septiembre de 2012, en el cual expone “... hace como un mes fue que me entere que el hermano A.M.V. CARO, estaba desaparecido y eso por que me lo dijo el hermano R., no recuerdo el apellido, me lo contó, entonces llame a la esposa de el, quien se llama M., no recuerdo su apellido, entonces me dijo que era verdad...”

Experticia de Activación Especial y Barrido N° 9700-058-LAB-1 345, de fecha 25 de Julio de 2012, suscrito por la funcionaria W.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a un vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, en la cual a través de la técnica del Barrido cn el uso de la aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor descartable y lupa manual, se efectúa el barrido en la zona interna del vehiculo logrando el hallazgo de restos de material Heterogéneo (Tierra) y tres (03) apéndices pilosos.

Experticia de Ensayo de Luminol N° 9700-058-LAB-1338, de fecha 08 de septiembre de 2012, suscrito por el F.E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, concluyendo que las manchas detectadas mediante L., sobre la superficie que recubre el asiento de la silla delantero lado del copiloto del vehiculo marca VENIAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, son de naturaleza Hematica de la especie Humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo.-

Acta de investigación Penal, de fecha 11 de septiembre de 2012, suscrito por D.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual deja constancia de la diligencia de investigación en relación al cobro del cheque N° 20801075 perteneciente a la cuenta 0134-1075-5600-1003719, emitido por la cantidad de 2000 bolívares indicando la ciudadana P.M.A.A.O. del Banco Banesco que el numero de cheque en cuestión no ha sido cobrado.

Acta de entrevista del ciudadano J.E.M.A., de fecha 18 de Septiembre de 2012, en el cual expone “. . en relación a unas llamadas telefónicas que tenia mi persona desde mi numero telefónico, con el N° 0416.604.28.20, perteneciente a mi ex pareja D.V., quien reside a cuatro casas de la mia, pero para ese instante el no se encontraba ya que supuestamente se encuentra trabajando en una hielera, en la aparición de O., junto con mi compadre A.....”

Acta de entrevista del ciudadano El Arcangel, de fecha 21 de Septiembre de 2012, en el cual expone “. ..hasta el día Jueves 20 de septiembre de 2012, tuve un teléfono signado con el N° 0416.604.28.20, pero se lo había prestado a un muchacho de nombre D., a quien le decimos el chino.., se lo compre a un muchacho que apodan el Cascarron”

Acta de entrevista del ciudadano D.J.C., de fecha 22 de Septiembre de 2012, en el cual expone “...me preguntan por un teléfono celular que me lo había prestado un amigo de N.D.A.V., yo les dije que me lo había prestado efectivamente el día Jueves 20 de septiembre de 2012, por cuanto no tenia teléfono propio..

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-254, de fecha 24 de septiembre de

2012, suscrita por J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales

y Criminalísticas, realizada a UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, SERIAL N°

BAABC12B74208197, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal.

Acta de entrevista del ciudadano El Perry, de fecha 18 de enero de 2013, en el cual expone “...ese teléfono lo obtuve en mi poder por medio de un amigo que me lo vendió y yo de la misma manera se lo vendí a otro amigo del sector, por que me cargaba loco por ese teléfono, ya que le hacia falta uno, así mismo en relación a la persona desaparecida me entere por un muchacho de apellido Rojas, conocido como P., y otro de nombre Yogamar (fallecido), quienes me comentaron que el ciudadano desaparecido, ellos lo habían pinchado en la autopista y luego que lo tienen sometido para despojarlo de sus pertenecías este intento resistirse al Robo, por lo que uno de ellos le dio un disparo y visto que se complico la cosa, lo dejaron tirado a orillas del antiguo peaje...”

Acta de Investigación Penal de fecha 18 de enero de 2013, suscrita por el funcionario D.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual indica que visto que el ciudadano Apodado El Pinino es mencionado como uno de los participes del hecho delictivo se logro determinar a traves de la busqueda de los registros llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que le corresponde el nombre de E.D.R.P., de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15 de enero de 1983, residenciado en Caserío Tapa de Piedra, calle principal, casa N° 27, M.A., dirigiéndose la comisión a la residencia antes señalada indicando los habitantes ciue la persona ocupante de la vivienda desde aproximadamente 20 días no había vuelto a verlo en el sector por lo que consideraban que había migrado del caserío Acta de investigación Penal de fecha 26 de enero de 2013, suscrita por el funcionario D.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual indica que tuvo conocimiento que una comisión de la Guardia Nacional practico la detención del ciudadano E.D.R.P., por lo que se ordeno realizar el cotejo Lofoscopico entre las huellas obtenidas en la activación especial del vehiculo marca VEN lAUTO, modelo CENTAURO, color B., placas 7AOB2AV, con las

Experticia de Lofoscopia, suscrita por la Funcionaria Navimir Colmenarez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual arroja como conclusión que las impresiones en la planilla R-7 tomadas en esta sede en la fecha anteriormente mencionadas al ciudadano E.D.R.P., la cual se encuentra nombrada en el numeral 01, al ser cotejadas con los rastros dactilares mencionados en el numeral 02 puede determinar que uno de esos presenta similitudes o coincidencias en sus puntos característicos con la impresión dactilar correspondiente al dedo medio de la mano izquierda es decir CORRESPONDEN A UNA MISMA PERSONA.

De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 en perjuicio al ciudadano A.M.V. CARO, cometido por el ciudadano E.D.R.P., en virtud de los elemento de convicción recabados arrojan como resultado la perpetración del hecho punible que merecen PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son los autores y/o participes de los delitos señalados, la gravedad o magnitud de estos delitos y la pena que podría imponérseles; todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinen en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.

Por tales motivos, solicito se Ratifique la ORDEN DE APREHENSION, con carácter de necesidad y urgencia a las respectivas autoridades y se decrete una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano E.D.R.P., en el presente proceso que se seguirá por la vía ordinaria.

Solicito con el debido respeto, una vez sea Ratificada la ORDEN DE APREHENSION, por el Tribunal, sea librado oficio a los respectivos órganos de seguridad del estado, y sea remitido a esta R.F. copias de los mismos.

Finalmente, solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.

Así como también, solicito se les reciba la declaración, asistido de su abogado defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal

Es Justicia que espero en la ciudad de Acarigua, a los quince (30) días del mes de Enero del año Dos mil Trece.

Con el Escrito de Solicitud de Orden de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado, suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en el cual se solicita el procedimiento ordinario en esta causa; así mismo solicita medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, y verificados en el orden supra establecido, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el homicidio investigado, siendo que hasta ahora no existe información de las resultas de la detención del imputado, al momento de producirse su persecución y posterior intervención del órgano de aprehensión, momentos después de producido el hecho que se le imputa. En efecto se desprende del procedimiento practicado, que da lugar a esta solicitud de privación de Libertad, siendo que de las actas procesales consta el resultado de tal circunstancia, y mas aún de la verificación del trámite ante este aquo, siendo que hasta la presente fecha, se corrobora con dichas actuaciones, conocer el íter procesal de tales diligencias del órgano de investigación, constituyendo tal circunstancia, la posibilidad de poder determinar si el referido imputado ha sido sujetado al proceso; visto que igualmente consta, que en las actas procesales existe la inmediatez de requerimientos para su presentación ante dicho órgano de investigación y ante el Ministerio Público.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ROBO AGRAVADO, PREPARACION PARA SINIESTRO EN VIA PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 405, 458 y357, del Código Penal, asi mismo el delito de ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6.1.2.3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de A.V., (Desaparecido), delito éste cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se podrían evidenciarse elementos de convicción para estimar la participación de imputado identificado supra, en el caso narrado; empero, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, visto como se ha evidenciado, que se desconocía lo relacionado con la ubicación del imputado, así como la magnitud del daño causado; y el peligro de obstaculización, requerimientos éstos contenidos en los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se desprende de las actas que conforman las presentes actuaciones, el resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso que deben ser observados por este a quo en su función del control constitucional de la tutela judicial efectiva de los justiciables; motivo por el cual DECRETA LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los artículos 236 en relación con los ordinales 1, 2° y 3°; y Parágrafo Primero del artículo 237 y artículo 238 eiusdem contra el ciudadano E.D.R.P., de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 15 de enero de 1983, titular del número de cedula de identidad V- 16.966.324, de estado civil S., de profesión u oficio indefinida, residencia Indefinida, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano A.M.V. CARO, asistido en este acto por su defensor de confianza Abg. E.P.. Siendo que el alegato de la defensa en relación del imputado en cuanto a que él NO ES LA PERSONA A LA CUAL SE LE ATRIBUYE EL HECHO se establece que tal circunstancia se despejará en el transcurso del proceso ordinario acordado en la presente causa, mediante la investigación que corresponde al Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 236 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 237 y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano E.D.R.P., de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento 15 de enero de 1983, titular del número de cedula de identidad V- 16.966.324, de estado civil S., de profesión u oficio indefinida, residencia Indefinida, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano A.M.V. CARO, asistido en este acto por su defensor de confianza Abg. E.P.. SE ORDENA SU RECLUSIÓN A LA ORDEN DE ESTE A QUO, EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES DE GUANARE. Se acuerda el procedimiento ordinario a los efectos de la prosecución del proceso. P., regístrese, déjese copia certificada y diarísese la presente resolución. C..

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MSC. R.A.G. GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. A.M.

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