Decisión nº 2322 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 18 de Mayo de 2010

200° y 150°

Con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por el ciudadano D.R.S.L., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.603.224, representado judicialmente por los abogados V.J.C.R., H.D.C.R.R. y L.E.I.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.355, 19.992 y 139.354, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó decisión en fecha 2 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del asunto ante los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adonde ordenó remitir el expediente.

Posteriormente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se consideró también incompetente para conocer, solicitando la Regulación de Competencia a que se refieren estas actuaciones.

En fecha 10 de mayo del presente año, este Tribunal dictó un auto por medio del cual se reservó el lapso de diez (10) días de despacho para sentenciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro del lapso indicado en el párrafo anterior, este Juzgado Superior por ser el competente para conocer dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar sentencia y lo hace en base a lo siguiente:

En la demanda que dio inicio al presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, el solicitante expuso lo siguiente:

…acudo a usted Ciudadana Juez con el fin de consignar acta de defunción (A) que presumo que por error involuntario, se omitió mencionar a mi patrocinado D.R.S.L., como hijo del finado H.S.M., cuyo nexo se evidencia del acta de nacimiento…acudo…para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil, en conformidad y concordancia con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del acta de defunción supracitada…

En fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Municipio, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante ese Tribunal al décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación que del edicto se haga, ordenando asimismo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público del objeto de la demanda.

Por diligencia del día 01 de diciembre de 2009, el alguacil del Tribunal A quo, dejó constancia de haber citado a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 26 del presente expediente, diligencia de la parte solicitante, consignando ejemplar del diario “El Universal” donde consta la publicación del edicto.

En fecha 28 de enero del presente año, el abogado H.J.N.E., presentó escrito de defensas u observaciones a la presente Solicitud, alegando que: “…A través de familiares que se encuentran en el interior del país, de los ciudadanos J.S.S.d.S., Kyle Hakon S.A. y Christiana Louise S.d.G., quienes se mencionan en el acta cuya rectificación se pide, he recibido una copia del testamento que en vida otorgara el ciudadano H.S. Meier…Como en ese documento se hacen afirmaciones que contradicen la condición de hijo que alega el solicitante de la rectificación del Acta de Defunción, pido que la misma sea analizada por el Tribunal en la oportunidad en que le corresponda decidir…los hijos que reconoce el causante en el testamento, todos se encuentran residenciados en Estado Unidos de Norteamérica, por lo cual debería agotarse la vía de citación…por cuanto son las personas contra quienes directamente pudiera obrar la rectificación requerida...Otro sí: En virtud de que del testamento consignado se desprende el desconocimiento por parte del causante de quién solicita la rectificación de la partida…de defunción, alegando su condición de hijo, creándose de esta manera una contención para lo cual no tiene competencia este Tribunal, pido la declinatoria en un Tribunal de Primera Instancia…”

Al respecto, el Tribunal Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión alegando lo siguiente:

(…)

En razón de la contención surgida en el presente procedimiento de rectificación de partida de defunción, no le resulta aplicable la normativa contenida en la referida resolución, pues ella expresamente señala que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, siendo aplicable al caso de autos devenido en contencioso, la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que atribuye competencia para conocer de la presente solicitud a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil.

En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil…se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud…

Por su parte, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien recibió luego de la distribución correspondiente, de la declinatoria de competencia referida, luego de analizar la situación, dictó decisión, de la cual se desprende lo siguiente:

(…)

…no se discute que la competencia en materias como el caso de autos (rectificación de partida), a partir del 3 de abril de 2009, corresponde con carácter exclusivo y excluyente al Juzgado declinante.

Así las cosas, debe a.e.s. si por efecto de la oposición ejercida en este tipo de procedimientos cuya génesis es de Jurisdicción Voluntaria, hace que el Juez natural pierda su competencia, por la sola circunstancia que la norma adjetiva, esto es, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, advierte que: “…En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

(…)

Así pues, es criterio de este sentenciador que del eventual o efectivo surgimiento de contención en un procedimiento que originariamente se entiende de jurisdicción voluntaria, no sobreviene en forma alguna la incompetencia de los Juzgados que por disposición de la Resolución emanada de nuestro máximo órgano judicial, conozcan de manera exclusiva y excluyente de dichos casos, resolución que, asimismo, no refleja la exclusión de materia contenciosa, así como tampoco atribuye exclusivamente sólo el conocimiento de materia no contenciosa, con excepción de la cuantía…razón por la cual difícilmente podría presumirse que a partir de la oposición de un tercero en la presente solicitud de rectificación de partida, el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial deba declarar su incompetencia, puesto que nuestro ordenamiento jurídico supone la consecución del procedimiento por la vía ordinaria ante el mismo Juzgado natural…

Por los fundamentos expuestos…se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y…solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil…a quien corresponde resolver el presente conflicto…

Para decidir se observa:

El presente Conflicto de Competencia se presenta en virtud de que el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró su incompetencia para conocer del asunto, fundamentándola en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, argumentando que en la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se presentó una contención, cuando el abogado H.J.N.E., consignó Testamento del de cujus, H.S.M., de quien se pretende la prenombrada rectificación, y que por lo tanto era incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud.

Luego, una vez recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y a.l.a., profirió una decisión en la cual alegó que del surgimiento de contención en un procedimiento que originariamente se entiende de jurisdicción voluntaria, no implica la incompetencia de los Juzgados que por disposición de la Resolución emanada de Nuestro M.T., conozcan exclusivamente de dichos casos, por lo que no debería presumirse que a partir de la oposición de un tercero, se deba declarar su incompetencia .

Ahora bien, la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril del presente año, establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

(Negrillas del Tribunal)

Al respecto observa esta Sentenciadora, que si bien es cierto que el abogado H.J.N.E., trajo a los autos el testamento otorgado por el de cujus, H.S.M., alegando que se evidenciaba que con dicha consignación, se había creado una contención en el presente juicio, no es menos cierto, que el mencionado abogado al intervenir en el presente juicio, no expone a quien o a quienes representa, y asimismo en los autos que conforman el presente expediente, no consta poder alguno que acredite esa representación, razón por la cual, su intervención en el presente juicio, no puede ser considerada como una oposición. Y ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo, del testamento otorgado por el ciudadano H.S.M., ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 22 de febrero de 2005, quedando inserto bajo el N° 64, Tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 06 de mayo de 2005, Protocolo Cuarto, Tomo Único, consignado por el ciudadano H.J.N.E., se desprende, que el de cujus, ciudadano H.J.N.E., reconoció que por motivos de sensibilidad humana, había legitimado junto a su segunda esposa, a un niño que no era su hijo natural, pues no había sido procreado por él, y que lleva por nombre D.R.S.L., motivo por el que igualmente esta Sentenciadora considera que la consignación del mencionado testamento no puede tomarse o interpretarse como una oposición a la Solicitud incoada por el ciudadano D.S., en virtud del reconocimiento efectuado por el de cujus, razón por la cual, al no haberse presentado una situación contenciosa en el presente procedimiento, estima esta Juzgadora que el Juzgado Primero de Municipio, es el competente para seguir tramitando la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En virtud de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE AL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano D.R.S.L., suficientemente identificado en el encabezado de este fallo. Se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado.

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenadora del procedimiento para preservar el “debido proceso”.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y diez (12:10.p.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 1988

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