Decisión nº 165-2007 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: VEINTE (20 ) DE DICIEMBRE DE 2007

197º Y 148º

EXP: 6829

PARTES:

DEMANDANTE: D.R.M., C.I. V-7.934.198, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADO: FATEH ALABDALLH, C.I. V- E-83.231.139, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO)

SENTENCIA DEFINITIVA: 165-2007

ANTECEDENTES

En fecha diez de Mayo de 2007, el Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibe demanda, presentada por su firmante el ciudadano DAVID RINCON, C.I. V-7.934.198, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y su Representante Judicial la Abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, IPSA Nº 71.118, en contra de el ciudadano FATEH ALABDALLH, C.I. E-83231.139 y de igual domicilio.

En fecha Catorce de Mayo de 2007, dicho Tribunal dicta Sentencia declarando su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO y ordena la remisión de dichas actuaciones para este Juzgado de los MUNICIPIOS MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2007, se recibe dicha demanda emanada del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, y se libran los recaudos correspondientes y se hace entrega de los mismos a la Alguacil. (F. 25).

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2007, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación cumplida del demandado y se agrega al expediente. (F. 29).

En fecha Treinta (30) de Julio de 2007, la parte demandada presenta diligencia otorgando poder a los Abogados en ejercicio J.C.M. y M.P., Inpreabogados Nos. 88.429 y 83.413.. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte a los nombrados abogados. (F.31 y 32).

En la misma fecha las partes acuerdan suspender la presente causa hasta el día 07 de Agosto de 2007. El tribunal acuerda dicha suspensión. (F.34).

En fecha Ocho (08) de Agosto de 2007, la parte demandada presenta Escrito de Contestación de demanda, acompañado de documento. (F.35).

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2007, el Tribunal fija la Audiencia Oral de este juicio. (F.48).

En fecha 18 de Septiembre de 2007, se lleva a efecto la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes. (F.49).

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2007, el Tribunal procede a hacer la fijación de los hechos y los límites de la controversia. (F. 51).

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2007 la parte actora presenta Escrito de Promoción de Pruebas. (F. 52).

En fecha Primero (01) de Octubre de 2007 la parte demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas. (F. 62).

En fecha Dos (02) de Octubre de 2007, el Tribunal admite las pruebas presentadas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral. (F.63).

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2007, las partes acuerdan suspender la presente causa hasta el día 26 de Octubre de 2007. El tribunal acuerda dicha suspensión. (F.65).

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2007, las partes acuerdan suspender la presente causa hasta el día 05 de Noviembre de 2007. El tribunal acuerda dicha suspensión. (F.67).

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2007, las partes acuerdan suspender el acto de audiencia oral en la presente causa hasta el día 07 de Noviembre de 2007. El tribunal acuerda dicha suspensión. (F.69).

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, las partes acuerdan suspender el acto de audiencia oral en la presente causa hasta el día 21 de Noviembre de 2007. El tribunal acuerda dicha suspensión. (F.71).

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2007, el Tribunal fija oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Oral. (F. 72).

En la misma fecha la Alguacil consigna Boletas de Notificación y se acuerda agregar al expediente. (F.73).

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2007, se llevó a efecto la Audiencia Oral y rindieron declaración los testigos. (F.76).

En la misma fecha el Tribunal dicta Dispositivo correspondiente a la Audiencia Oral. (F.80).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la pretensión por la parte actora y los términos en los que se realiza la defensa por parte del obligado, esto es, puntos esenciales de la demanda y de la defensa presentada por el

La parte actora expresa...”El día 07 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos del medio día (12:30 PM), la esposa de mi mandante L.S.D.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.677.357, y del mismo domicilio; quien para el momento del accidente de tránsito, conducía el vehículo propiedad de mi poderdante, por la calle el carmen en sentido Sur-Norte para cruzar la Avenida Artes; haciendo el respectivo pare para atravesar dicha avenida, mirando hacia la derecha, constatando que no venía ningún vehículo; la esposa de mi mandante se dispuso a cruzar la avenida, y a que dicha avenida es en un solo sentido, es decir Este-Oeste; fue en ese momento que siente que algo le llega al vehículo por su lado izquierdo, mira y se percata que un camión tipo cava ha colisionado con su carro, es decir el conductor del camión venía tragando flecha de retroceso, sentido Oeste-Este, Impactando así con el vehículo de su representado, esto se evidencia del folio No. 2, observación del fiscal actuante y de la declaración del chofer del camión que corre inserto en el folio siete (7) De las actuaciones de transito); entonces ciudadano, juez mal podía la esposa de mi representado mirar a su izquierda ya que esa avenida es en un solo sentido ocurriendo lo antes descrito...”.

Igualmente refiere el actor “… Ahora bien, ciudadano Juez han sido muchas mis gestiones, nugatorias e infructuosas por ante el referido ciudadano FATEH ALABDALLH antes identificado para que me pague amistosamente, INCLUSO hubo una oportunidad que le propuse un monto AMISTOSO, para salir de esta situación y el nunca me dio respuestas. Ahora bien por cuanto no llegue a ningún arreglo demando en este acto al ciudadano FATEH ABDALLH para que pague los daños causados a mi representado o en su defecto sea condenado por este Tribunal a dicha cancelación. Consigno las actuaciones de tránsito en las cuales va implícito el avalúo hecho al carro de mi representado para la fecha de 13/11/2006 y la factura del taller donde mi propio cliente tuvo que mandar a arreglar su vehículo y cancelarlo, debido a que es comerciante y no podía andar sin su vehículo ya que es el que le permite trasladarse de un lugar a otro...”,

El demandado al momento de presentar su Escrito de Contestación a la demanda alega ...”Niego, Rechazo y contradigo que el vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Cava, Color verde, clase camión, Placas 525-DAG, Año 1965, Serial de Carrocería; F35DAJ31097, propiedad de mi representado en fecha 07 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 12:30 p.m. le haya llegado a un vehículo que según manifiesta la parte demandante es de su propiedad identificado como Marca Chevrolet, Modelo Steen, tipo sedan, color perla, clase automóvil, placas GAV-12U, Año 1999, serial de carrocería: GC31514623, Uso Particular, y por lo cual niego rechazo y contradigo que tales alegatos realizados por la parte demandante se evidencien del folio No. 2. Observación del fiscal actuante e igualmente niego, rechazo y contradigo que tales alegatos relatados por la parte demandante se evidencien de la declaración del chofer del camión propiedad de mi mandante en el folio No. 7 de las actuaciones del Fiscal de Tránsito.

Igualmente alega el demandado lo siguiente: Lo cierto ciudadana Jueza, es que: En fecha 07 de Noviembre de 2006, el vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Cava, Color Verde, Clase Camión, Placas 525-DAG, Año 1.965, Serial de Carrocer÷ia: F35DAJ31097, propiedad de mi representado, se encontraba estacionado en la calle artes de esta ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, en su margen derecho, estando un vehículo estacionado en su frente de tal manera que le impedía realizar la salida para continuar con el sentido de la vía, vehículo éste el cual no fue identificado en el Informe del Levantamiento del Accidente de Tránsito en su folio tres (No. 3) y el cual es promovido en este Acto, por lo que el ciudadano M.P.R., quien es de nacionalidad extranjera portador de la cédula de identidad No. E-25.670.726, conductor del vehículo propiedad de mi representado, se dispuso a retroceder para crear el espacio necesario y así poder salir, lo cual hizo cautelosamente observando por ambos retrovisores del camión, es decir lados izquierdo y derecho, que este conducía propiedad de mi representado, percatándose que no venía ningún vehículo ni transeúnte,...”.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora consigna con su escrito libelar en copia fotostática documentos de propiedad del vehículo descrito en el libelo de la demanda, copia de documento de compra venta del vehículo hecha por el ciudadano NAIROVY RODRIGUEZ al ciudadano G.Z.H., y la compra venta de este al actor. Documentos que presentados en copia simple no fueron impugnados por el demandado y ratificados con el escrito de promoción de pruebas fueron consignados sus originales, otorgándose a los mismos todo el valor probatorio que de los mismos dimana. ASÍ SE ESTABLECE.

Promueve factura de reparación de dicho vehículo la cual observa esta juzgadora es un documento privado emanado de un tercero y la misma no fue promovida de conformidad con la tarifa legal establecida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desecha la referida factura y no se le otorga ningún valor probatorio para el presente juicio. ASÍ SE ESTABLECE.

Acompaña y promueve además actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Inspectoría de Tránsito. Visto el documento contentivo de las actuaciones emanadas de la Oficina de T.T., Sobre este particular ha establecido la jurisprudencia y doctrina patria lo siguiente “Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala, que las actuaciones administrativas levantadas por las Inspectorías de Vehículos, con ocasión de un accidente de tránsito, tienen valor probatorio en el juicio respectivo, y aun cuando dichas actuaciones hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuar en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario de tránsito hubiere hecho constar en su acta, croquis o en el avalúo de los daños. (Sentencia de fecha 20 de octubre de 1988 caso: Autobuses Servicios Interurbanos Ruta Centro Oriental C.A. (Autosirco) contra E.R.Z. y otra). De igual forma, la Sala ha dejado establecido en sus decisiones que las mencionadas actuaciones administrativas, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público da el artículo 1.357 del Código Civil, tiene de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley de T.T. y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. (Sentencia de fecha 26 de abril de 1990, caso: A.J.P. contra Colectivos Je-Ron C. A.).” Ahora bien, presentadas estas actuaciones en tiempo oportuno y no habiendo sido impugnada, tachado o atacado de ninguna manera y reconocido por las partes en la audiencia preliminar llevada a efecto en el presente juicio, se considera fidedigno y demostrada la ocurrencia de la colisión y los daños materiales que en ella se determinan, quedando pendiente para este juicio demostrar la responsabilidad atinente al resarcimiento de los daños materiales ocurridos. ASÍ SE ESTABLECE.-

En fecha 01 de Octubre de 2007 presenta escrito de promoción de pruebas y Ratifica los documentos presentados con el libelo de la demanda.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

El demandado al ser citado ocurre al Tribunal y otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio J.C.M. y M.P., Inpreabogados Nos. 88.429 y 83.413. Con su escrito de Promoción de Pruebas presenta actuaciones en copia fotostática certificada de la Inspectoría de Tránsito. Actuaciones estas que se tienen como reconocidas de conformidad con lo establecido en la referencia realizada sobre este documento aportado por ambas partes en este juicio.

El demandado presenta en la Audiencia Oral los siguientes testigos, los cuales rindieron su correspondiente declaración:

En fecha Cinco (05) de diciembre de 2007, la ciudadana M.C.A.R., rinde la siguiente declaración:

Dice conocer al ciudadano FATEH ABDALLAH, que conoce el vehículo marca Ford, tipo Cava, modelo 350, propiedad del ciudadano antes mencionado, que conoce al ciudadano M.P., y que conoce de la colisión ocurrida el 07 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta del mediodía, ocurrido en la esquina entre calle el carmen y avenida artes, entre el vehículo marca chevrolet, modelo steen blanco, y el vehículo cava, modelo 350, propiedad del ciudadano Fateh Abdalahah, que el vehículo de la cava estaba estacionado, que ella venía de la Confitería, porque ella compra a que Fernando cuando de repente ve que viene el carrito, que la señora venía hablando por teléfono distraída, cuando vió el impacto, que ella se comió el pare y se detuvo como a 20 metros de distancia, y que comenzaron a gritarle que le había llegado al al carro, y que ella dijo que pensaba que era un caucho que se le había explotado, que el carro marca 350, Ford, estaba estacionado, que el vehículo modelo steen fue el que impactó con la cava. Al ser repreguntado por la parte actora responde que no conoce a la conductora del vehículo involucrado en el accidente, que recuerda que tenía el pelo pintado de rojo, que no era ni muy gorda, ni muy flaca, ni muy alta ni muy delgada, que de eso hace un año, que no conoce al dueño del vehículo chevrolet, que el vehículo camión estaba estacionado , que la confiteria siempre cierra después de las doce, cerca de la una de la tarde, que el camión que estaba cargando es la cava, en la avenida artes, que es propiedad de F.A., que ella es comerciante y trabaja en su casa y que no tiene horario de trbajo, que el señor F.A., le dijo que viniera a declarar, el Tribunal al realizar las preguntas necesarias al caso la testigo responde: que no se fijó si el vidrio del lado del chofer estaba bajo, que la señora venía hablando por teléfono y oyeron el impacto, que no le prestó atención si los vidrios estaban ahumados, ni si el papel estaba roto, que ella estaba parada en una esquina como a 10 metros, que en el momento de la colisión, estaban cargando mercancía los de la confitería. Observa esta juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil que la testimonial que se analiza contradicen la contestación de la demanda y las actas procesales admitidas como fidedignas por las partes y por ende no aporta elementos para determinar la responsabilidad material del presente proceso y por consiguiente debe ser desechada para el presente juicio por no aportar ningún elemento de convicción tendiente a demostrar los alegatos de su promovente. ASÍ SE ESTABLECE.

Seguidamente fue llamada a declarar la ciudadana a la ciudadana D.D.C.A.D.P., y manifestó que conoce al ciudadano Fateh Abdallah y al vehículo marca Ford, Modelo 350, tipo Cava, propiedad del nombrado ciudadano, y también conoce al ciudadano M.P., que conoce de la colisión ocurrida el 07 de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las doce y treinta del mediodía, ocurrido en la esquina entre calle el carmen y avenida artes, entre el vehículo marca chevrolet, modelo steen blanco, y el vehículo cava, modelo 350, propiedad del ciudadano Fateh Abdalahah, que el camión estaba estacionado cuando viene un carrito blanco, marca steen, se come el pare e impacta con el camión, sigue circulando como a 30 metros para la señora del carrito y se baja diciendo, a quien le había llegado, y le dijeron que le había llegado al camión, que ella pensaba que le había explotado un caucho, y que le dijeron que no podía conducir y hablar por teléfono, que el vehículo modelo steen fue el que impactó con la cava. Al ser repreguntado por la parte actora responde que si conoce a la señora L.S.d.R., que tenía el pelo pintado de rojo, que era la primera vez que la veía, que no conoce al dueño del vehículo chevrolet, que lo vio ese día del accidente, que la señora no era ni muy gorda, ni muy flaca, normal, no muy alta, que su color era canela, que conoce al ciudadano M.P., que trabajaban juntos, que es la esposa del señor Pinilla, que el camión no estaba circulando de retroceso, que estaba estacionado frente a la confitería que está en toda la avenida. Seguidamente el Tribunal pone a la vista a la testigo el crokis del accidente, y que la confitería esta antes de la calle El Carmen, que el camión estaba estacionado frente a la Confitería, que ella andaba con el señor M.P. siempre cierra después de las doce, cerca de la una de la tarde, que el camión que estaba cargando es la cava, en la avenida artes, que es propiedad de F.A., que ella es comerciante y trabaja en su casa y que no tiene horario de trbajo, que el señor F.A., le dijo que viniera a declarar, el Tribunal al realizar las preguntas necesarias al caso la testigo responde: que no se fijó si el vidrio del lado del chofer estaba bajo, que la señora venía hablando por teléfono y oyeron el impacto, que no le prestó atención si los vidrios estaban ahumados, ni si el vidrio de la ventanilla estaba alto o bajo, que ella estaba parada en una esquina como a 10 metros, que en el momento de la colisión, estaban cargando mercancía los de la confitería. Observa esta juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil que la testimonial presentada por la representación del demandado contradicen la contestación de la demanda y las actas procesales aunado al hecho de que esta testigo presentada es la cónyuge del chofer del vehículo Nº2 respuesta Nº5, lo cual reviste un interés inmediato en las resultas y por ende una inhabilidad para testificar en el presente proceso y por consiguiente debe ser desechada para el presente juicio por no aportar ningún elemento de convicción tendiente a demostrar los alegatos de su promovente. ASÍ SE ESTABLECE.

PARA RESOLVER AL FONDO SE OBSERVA

Ahora bien, después de analizadas las exposiciones de las partes, escuchadas las declaraciones de los testigos y analizadas las pruebas traídas al proceso, se determina de las actuaciones de transito reconocidas por ambas partes que la declaración del conductor del vehículo No. 2 admite que se desplazaba de retroceso, en la intersección de la avenida Artes con la Calle el Carmen, para poder retomar la vía que le permitiría salir del sitio, observándose además que las testimoniales presentadas por la representación del demandado contradicen la contestación de la demanda y las actas procesales aunado al hecho de que la segunda testigo presentada es la cónyuge del chofer del vehículo Nº2 respuesta Nº5, lo cual reviste un interés inmediato en las resultas y por ende una inhabilidad para testificar en el presente proceso y por consiguiente no aportaron ningún elemento de convicción tendiente a demostrar los alegatos de su promovente, considerando además que la factura emanada de tercero presentada por la parte actora fue desechada por no haber sido promovida y ratificada de conformidad con la tarifa legal de la norma que lo prevé este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y R.D.P.D.E.Z., con sede en Machiques, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con que la responsabilidad de resarcir los daños materiales reclamados en el presente juicio corresponde al demandado de actas y en consecuencia ordena al ciudadano FATEH ALABDALLH, C.I. E-83.231.139, en su carácter de propietario del vehículo: Clase: CAMION; Tipo Cava, marca Ford, modelo F-350, año 1965; color verde, serial carrocería F35DAJ31097; PLACAS 525-DAG, pagar al ciudadano D.R.M., C.I. V-7.934.198, en su carácter de propietario del vehículo: Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDÁN; Marca: CHEVROLET; Modelo: ESTTEEN; Año: 1999; Color: PERLA; Serial de Carrocería: GC31514623; Placas: GAV-12U; USO: Particular, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en virtud de la responsabilidad que ha quedado establecida en la presente causa por los daños ocasionados a las partes afectadas en el accidente de tránsito de que trata la presente causa, demostrado como ha sido el monto del dañó reclamado, mediante la experticia o avaluó del funcionario de transito, el cual coincide con la reclamación planteada, esto es, Guardafangos izquierdos dañados, puertas y falquillas izquierdas dañadas, todo lo cual alcanza la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00),. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑO MATERIAL OCURRIDO EN ACCIDENTE DE T.I.L.A.M.C.M. titular de la Cédula de Identidad número V.- 7.939.584, inscrita en el Inpreabogado 71.118, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.R.M., C.I. V-7.939.548 en contra del ciudadano FATEH ABDALLAH, C.I. V-E83.231.139, por haber ocasionado los daños materiales de que se trata al colisionar su vehículo Clase: CAMION; Tipo Cava, marca Ford, modelo F-350, año 1965; color verde, serial carrocería F35DAJ31097; PLACAS 525-DAG, contra el vehículo Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDÁN; Marca: CHEVROLET; Modelo: ESTTEEN; Año: 1999; Color: PERLA; Serial de Carrocería: GC31514623; Placas: GAV-12U; USO: Particular, propiedad del actor y en consecuencia se ordena al demandado mencionado cancelar al actor identificado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de Daños Materiales ocasionados al vehículo propiedad del demandante. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: No se produce condena en costas por no haber vencimiento total en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Actuaron como apoderados de las partes: en representación de la parte demandante la Abogada en ejercicio M.M. Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, y de la parte demandada el Abogado en ejercicio M.A. PERROTTA, IPSA No. 83.413.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. REGÍSTRESE, Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la Una y Treinta Horas de Tarde (01:30 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 165-2007 .

LA SECRETARIA

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