Decisión nº 10-056 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Abril de 2010

199° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001258

DEMANDANTES: E.D.R.B., J.I.R.J., A.J.R.J., W.R.R.M. Y J.R.R.L.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABOGDA. MARYORIE RODRIGUEZ Y OTROS

PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICA SAQUI, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. MILAGROS GUAREPE Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes treinta (30) de Abril de 2010, siendo las 11:58 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: E.D.R.B., J.I.R.J., A.J.R.J., W.R.R.M. Y J.R.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.784.629, 14.018.822, 14.018.926, 12.100.392 y 9.729.055, partes actoras y presentes en este acto, los ciudadanos J.I.R.J., A.J.R.J. Y J.R.R.L., comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio: MARYORIE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, y a su vez, MILAGROS GUAREPE Y LUSBY FREITES FERNANDEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.613 y 36.093, en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; acto seguido las partes presentes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día martes 11 de Mayo de 2010, a las 8:30 Am., por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; En este estado los apoderados judiciales de la empresa demandada, ofrecen pagar a los extrabajadores la cantidad única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ser repartidos a razón de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para cada uno de los demandantes, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto, de los cheques Nos. 16437780, 16437767, 16437769, 16437765 y 16437768, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), cada uno, de fecha 16 de Abril de 2010, con la leyenda de No Endosable, girados contra el Banco Guayana, a nombre de los extrabajadores ciudadanos E.D.R.B., J.I.R.J., A.J.R.J., W.R.R.M. Y J.R.R.L., partes demandantes en la presente causa, ya identificados. Oferta esta que es aceptada por los demandantes y su apoderada judicial, en este mismo acto. Seguidamente los apoderados judiciales de la empresa demandada exponen: Contrariamente a lo indicados por los referidos ciudadanos, expresamente dejamos constancia que los mismos recibieron sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo y la convención Colectiva de la Construcción del ciudadano J.R.R.L., quien fue que los contrató por cuenta y orden, no obstante habida cuenta de que ELECTROTECNICA SAQUI, C.A., es el dueño de la obra y solidariamente responsable, ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para cada uno, a excepción de que la cantidad entregada al ciudadano J.R.R.L., es por concepto de gastos, por cuanto en ningún caso le corresponden prestaciones sociales. Por otro lado, aún cuando esta etapa de mediación no existen costas procesales, salvo pacto contrario entre las partes, hemos convenido en pagar a las apoderadas actoras la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTICUATRO CENTIMOS (Bs.3.333,34), en tal sentido los mencionados ciudadanos no tienen mas nada que reclamar, por este, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, ni al ciudadano J.R.R.L., ni a ELECTROTECNICA SAQUI, C.A. En este caso la empresa demandada, no tuvo contrato verbalmente en esta ciudad de maturín, ni ningún otro documento que haya firmado con la parte actora. Es todo. Acto la apoderada judicial de las partes actoras, acepta conforme el pago ofrecido por la empresa. Se deja constancia que los ciudadanos J.I.R.J., A.J.R.J. Y J.R.R.L., reciben en este mismo acto sus respectivos cheques, quedando en c.d.T., los cheques de los ciudadanos E.D.R.B. Y W.R.R.M., para su retiro posterior. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro de los cheques en custodia, de los extrabajadores no presentes. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las 1:10 PM. Se dio por terminado el presente acto.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. R.V..-

EXP: NP11-L-2009-1258

RV/rv

LA SECRETARIA

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