Decisión nº 0082 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) M.d.A.D.M.N. (2009)

Años 199° y 150°

Expediente Nº JSA-2009-000073

Visto el escrito presentado por los ciudadanos D.R. y Anyuri Pérez, titulares de las cédulas de identidad números V-6.199.000 y V- 16.481.727, respectivamente, asistidos por el Abogado E.J.Z.G., titular de la cédula de identidad N° V- 4.972.037, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.021, escrito que corre agregado al folio trescientos treinta y siete (337) del expediente contentivo de la causa, cuyo contenido se hizo en los siguientes términos: “… conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; procedemos, por encontrarnos dentro del lapso procesal y legal útil para hacerlo, ocurrimos a los fines de solicitar se sirva usted ordenar la aclaratoria y ampliación de la Dispositiva del fallo publicado en fecha San Felipe 18 de Mayo de 2.009, donde por error involuntario se omitió el establecer la Condenatoria en Costas por resultar totalmente vencidas en la interposición del recurso de Apelación declarado SIN LUGAR y confirmar el fallo apelado.”

Ante tal pedimento, pasa de seguidas este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a resolver lo solicitado de la siguiente manera:

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Subrayado del Tribunal.

En sentencia de fecha trece (13) de abril del 2004, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández establece:

…En este sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en la sentencias, 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia.

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, tomando en consideración la referida decisión, verificando que los dos supuestos requeridos en la misma se cumplieron, por cuanto se omitió el pronunciamiento sobre las costas procesales en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 18 de mayo del presente año y en vista de que la solicitud de ampliación se hizo al día siguiente de la publicación de dicha sentencia; Se procede a la ampliación de la sentencia proferida en fecha 18 de mayo del 2009, de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide:

  1. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de apelación interpuesto en fecha primero (01) de abril del 2009, por las Abogadas A.J.T. y V.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.416 y 61.844, apoderadas las ciudadanas ARTEAGA LILA, ARTEAGA JOSEFINA Y ARTEAGA CRISTINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.259.212, V- 3.911.389, y V- 3.911.373 respectivamente, por una parte, y por la otra las ciudadanas E.C.D.R., O.A.G.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 4.123.708 y V- 10.369.372 respectivamente, actuando en representación de la ciudadana O.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.567.341, parte demandante en la presenta causa contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  2. - Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha primero (01) de abril del 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  3. - En consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA LA DECISIÓN proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2009, Así se decide.

  4. - Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) del mes de m.d.a.d.m.n. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. C.M.L.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº. JSA-2009-000073

PRM/CML/MLC

En la misma fecha, siendo la (2:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente ampliación de la sentencia Nº 0082, dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ

Abg. C.M.L.

EL SECRETARIO

Exp. Nº: JSA-2009-000073

PRM/CML/MLC

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