Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004065

ASUNTO: RP11-P-2007-004065

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11/01/2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano D.A.R.M., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, nacido en fecha 07-12-1974 de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de D.R. y C.M., y domiciliado en el Sector Cocolirio, cerca de la bodega de Víctor, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se impuso las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y accesoria contempladas en el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se impuso las costas procesales, contenida en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le concedió una MEDIDA MENOS GRAVOSA, al ciudadano D.A.R.M., como lo es la presentación cada siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En razón de ello, este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO

El penado D.A.R.M., estuvo detenido desde el día 11/11/2007, según acta de investigación penal, cursante al folio 1 del presente asunto, posteriormente en fecha 11/01/2008, el Tribunal Cuarto de Control sustituyó la privación judicial preventiva de libertad y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del penad antes mencionado, en consecuencia, hasta esa fecha (11/01/2008) estuvo privado de libertad durante Dos (02) meses, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión, evidenciándose en las actas que el penado se encuentra en libertad, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en el cual se encuentra actualmente el penado y como quiera que fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres años, puede optar desde este mismo instante a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

En virtud de que el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 17/12/2007, DECRETÓ el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Y.D.V.R.R. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitiva dictada, en fecha 11/01/2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano D.A.R.M., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, nacido en fecha 07-12-1974 de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de D.R. y C.M., y domiciliado en el Sector Cocolirio, cerca de la bodega de Víctor, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se impuso las accesorias de ley prevista en el artículo 16, numerales 1 Código Penal, y accesoria contempladas en el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En virtud de que el penado D.A.R.M., estuvo detenido desde el día 11/11/2007, hasta el 11/01/2008, en consecuencia, estuvo privado de libertad durante Dos (02) meses, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión, evidenciándose en las actas que el penado se encuentra en libertad, en razón de ello no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en el cual se encuentra actualmente el penado y como quiera que fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres años, puede optar desde este mismo instante a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al penado D.A.R.M., quien Opta por la suspensión condicional de la ejecución de la pena; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al ciudadano D.A.R.M., suficientemente identificado. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11/01/2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente auto, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, líbrese oficio al organismo competente. CUARTO: Se declara ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 17/12/2007, mediante la cual DECRETÓ el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana Y.D.V.R.R. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la audiencia de imposición para el día Jueves 03/04/2008, a las 2:00 p.m, en la Sala de Audiencias N° 1-B. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria Judicial

ABG. C.M.M.

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