Decisión nº 75 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

Exp: 25294.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por el ciudadano D.S., titular de la cédula de identidad No. 25.182.743, asistido por el Abogado J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.644, el cual introdujo escrito de acuerdo de bienes de la comunidad conyugal convenido por su persona y la ciudadana O.C.A., titular de la cédula de identidad N° 11.221.981, inserto en el presente expediente en los folios 72 y 73, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

El ciudadano D.S., antes identificado, le cede los derechos que le corresponden a la ciudadana O.C.A., sobre un inmueble constituido por un apartamento-vivienda; señalado con las siglas 5-B, planta quinta (quinto piso) del Edificio “TIA BETTY”, situado este en la calle 75 esquina de la avenida 3-l, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. (antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo); siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En cincuenta metros (50Mts) con calle 75 (antes calle Táchira), intermedia que es o fue de A.V.D.G.; ESTE: En veintitrés metros (23 Mts), con propiedades que es o fue de E.A., y OESTE: En veintitrés metros con propiedad que fueron de R.B. y M.D.M., hoy avenida 3-l. El apartamento antes descrito tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS (171,83 Mts2). Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Mayo de 2007, Registrado bajo el No. 28, tomo 17°, Protocolo 1°. Dicho inmueble esta valorizado en UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00). Asimismo le cede los derechos que le corresponden sobre un (01) vehículos cuyas características son siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVRON, MODELO: JIMNY / JIMNY MANUAL 4X4, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 9GDSN413V2B373406, SERIAL MOTOR: 3BB708067; que pertenece según certificado de Registro de Vehiculo No. 9GDSN413V2B373406-1-1 de fecha 27 de Abril de 2009, el cual tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).

SEGUNDO

La ciudadana O.C.A., le cede al ciudadano D.S., los derechos que le corresponden sobre los siguientes bienes: Un (01) Hato constituido por una casa, ubicada en el Sector Pedros, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón; dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: propiedades que son o fueron de E.M., y mide Ochenta Metros (80Mts, SUR: Propiedades que son o fueron de R.M. y M.P., y mide Doscientos Veinte Metros (220Mts); ESTE: Con propiedad que son o fueron de D.R., C.R. y EDENCIO ROJAS, y mide Doscientos Sesenta Metros (260Mts.), y OESTE: Propiedades que son o fueron de A.F., y mide Doscientos Treinta y Nueve (239Mts), El Hato antes descrito tiene un área aproximado de TREINTA Y SIETE MIL METROS CUADRADOS (37.000Mts.) es decir TRES PUNTO SIETE HECTAREAS (3.7 Hts). El inmueble antes descrito nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mauroa del Estado Falcón, de fecha 27 de Septiembre de 1997, Registrado bajo el N° 10, folio 49 – 50, Protocolo Primero, tomo III, del Tercer Trimestre. Dicho inmueble es ya valorizado por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Un (01) inmueble constituido por una casa ubicada en la Avenida Universidad No. 15B-26, en Jurisdicción de la Parroquia O.V. ahora J.d.Á. , Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de construcción de Doscientos Metros Cuadrados (200Mts) alinderada así: NORTE: Su fondo, continuación de la Cañada Zapara en Cinco Metros; SUR: Su frente, Avenida Universidad (antes calle 61) en cinco metros. ESTE: Propiedad que es o fue de M.L. en treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36, 40 Mts), OESTE: Propiedad que es o fue de L.O., en treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40mts). Dicho inmueble esta valorizado por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00). Un (01) vehiculo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6 L AUT, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8YTRF17W658A28008, SERIAL MOTOR: 5A28008; que nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, de fecha 16 de Febrero de 2012, anotado bajo el N° 58, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual tiene un valor aproximado de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00). Un (01) Vehiculo CLASE: ESPECIAL, TIPO: GABINETE, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1978, COLOR: ALMENDRA, SERIAL CARROCERIA: AJF37U43174, SERIAL MOTOR: NO INDICA; que nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 8 de Noviembre de 2010, anotado bajo el No 52, Tomo 224, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). La ciudadana O.C.A., le cede al ciudadano D.S., todos los derechos y acciones que me corresponden de la Sociedad Mercantil CHARCUTERIA Y QUESERIA LAS MERCEDES, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 1997, quedando registrado bajo el No. 37, Tomo 83-A. Asimismo le cede todos los derechos y acciones que me corresponden de la Sociedad Mercantil LACTEOS LAS MERCEDES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 1993, quedando registrado bajo el No. 48, Tomo 16-A. TERCERA: Ahora bien, por cuanto el ciudadano D.S., anteriormente identificado esta recibiendo mayor cantidad de bienes, debido a que la ciudadana O.C.A., anteriormente identificada, recibe bienes cuyos valores son mayores a los recibidos por el primero de los prenombrados el ciudadano D.S.. Queda convenido que el ciudadano D.S. se compromete a mantener todo lo referente a la manutención de sus menores hijas; en la cual se fija la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), incluido en este monto la cantidad de dinero establecida ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como también las necesidades emocionales, según lo establecido en libelo de demanda de Separación de Cuerpos ante la sala respectiva del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicho escrito se introduce ante el Tribunal solicitando la repartición del patrimonio conyugal, basándose en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para llevar a cabo dicha repartición. En eso están de acuerdo ambas partes, y así queda expresado de que ambas partes podrán disponer libremente de los bienes anteriormente cedidos y descritos.

Este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2013, ordenó darle entrada al expediente, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente solicitud, ordenando citar a la ciudadana O.C., a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se dio por citada la ciudadana O.C., y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, los ciudadanos D.S. y O.C., antes identificados, asistidos por los Abogados J.L. y H.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 26.644 y 18.172 respectivamente, manifestaron que están de acuerdo en cada uno de los términos y condiciones del convenio hecho por las partes de la repartición de la comunidad conyugal. Asimismo, el ciudadano D.S., se obliga a correr con todos y cada uno de los gastos de registro de los bienes, tanto muebles como inmuebles.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la homologación plantean:

Artículo 263°:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363:

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos D.S. Y O.C.A., celebraron Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrado entre los ciudadanos D.S. Y O.C.A., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaría.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 75, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/678*.

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