Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de despacho día de hoy lunes 09 de Febrero de 2009, siendo la 1:00 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en el departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tomé Municipio P.M.F.d.E.A., en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ISOBEL RON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 29.548, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano D.J.S.B., Titular de la cédula de identidad Nª8.475.142 contra la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA,C.A. Constituido en el sitio señalado por la parte actora el Departamento Jurídico se notifico de su misión a la ciudadana Dailirys Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.940.286, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. quien se dio por notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora ISOBEL RON y expone: Solicito a este d.T.E.d.M. practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.197.818,48) que comprende el monto de la suma condenada e incumplida por la demandada mas los honorarios de la experta contable por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.968,28) para dar un total a embarga de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs.205.786,76) sobre cualquier cantidad de dinero, acreencia, crédito, factura, contrato, que pudiera tener la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela practica Medida Ejecutiva de Embargo sobre cualquier cantidad de dinero, factura, acreencia, contrato, que pudiera tener la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. Rif. J-08011391-8 en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS( Bs. 205.786,76). Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Abogada DAILIRYS MEDINA y expone: dejo constancia en la presente acta que me comuniqué vía telefónica con el Departamento de Finanzas para verificar si existen acreencias, facturas, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada y obtuve una respuesta afirmativa pero de igual forma me reservo el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil para informar al Tribunal de la causa la cantidad retenida. Es todo. En este estado el Tribunal señala que una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas al Tribunal de la Causa JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en la Ciudad de El Tigre mediante Cheque de Gerencia por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 197.818,48) a nombre de la parte demandada ciudadano D.J.S.B., Titular de la cédula de identidad Nª8.475.142; y otro Cheque de Gerencia por el monto de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS( Bs.7.968,28)a nombre de S.R. , Titular de la cédula de identidad Nª8.218.938, Experta Contable en la presente causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada en caso de que la cantidad embargada en el presente acto no cubra la totalidad de la obligación. Es todo. Se deja constancia que para la ejecución de la presente Medida no generó ningún tipo de arancel, emolumento o pago alguno. Cumplida su misión el Tribunal declara cerrado el presente acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,

LA NOTIFICADA,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

LA ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

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