Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de abril de 2007

Años: 196º y 148º

En fecha 9 de abril de 2007, se recibió por distribución procedente del C.d.P. del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos J.D.S. y D.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.986.399 y 13.939.870 respectivamente, residenciados el primero en el Caserío Jaime sector Nueva Segovia la última vivienda, municipio Cocorote estado Yaracuy y la segunda en el Barrio La Libertad final avenida Bolívar casa N° 80, (cerca del Ollantay´s) municipio Cocorote estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el n.I.O. de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada que cursa al folio 5 del expediente.

Al folio 7 del expediente, riela acta de fecha 25 de enero de 2007, en la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente:

1.) El padre se compromete aportar la cantidad de Bs 40.000 semanal, depositandolo en efectivo, ante este C.d.P. los días lunes a partir del 29/01/007 como parte de su compromiso de obligación alimentaria a favor de su hijo.

2.) Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de educación, medicina, atención médica, vestuario y recreación de su hijo.

3.) Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos y solicitan que sea remitido el expediente ante el Tribunal de Protección para su debida homologación.

Al folio 9 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 9719/07.

En fecha 12 de abril de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 17 de abril de 2007.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos J.D.S. y D.M.R., titulares de las cédulas de identidad N° 13.986.399 y 13.939.870 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano J.D.S. debe aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, depositándolos en efectivo por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, los días lunes a partir de la fecha 29 de enero de 2007 como parte de su compromiso de obligación alimentaria a favor de su hijo, el n.I.O. de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambos padres, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana D.M.R., deben compartir los gastos de educación, medicina, atención médica, vestuario y recreación del niño de autos, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. B.M.d.R.

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 9719/07

BMDR/aml/cma.-

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