Decisión nº DECIMO-07-0070 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de febrero del dos mil siete.

196º y 147º

Recibida por distribución, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los ciudadanos D.T.C. y LOLYMAR DEL C.D.P., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.741.188 y V-14.484.141, respectivamente, asistidos por la abogada JOSIL G.B., venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.209; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 33.738. En consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, siendo la reconciliación elemento fundamental a tratar en la presente solicitud, es menester acotar lo establecido en el Código Civil Venezolano, Comentado y Concordado, del autor E.C.B., en la página número ciento sesenta y nueve (169) y vuelto, en el artículo ciento noventa y cuatro (194), en su comentario:

La reconciliación entre cónyuges separados de cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva.

En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial.

La reconciliación es entonces un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de manera efectiva y real.

Ahora bien, por cuanto no se logró la reconciliación. Este Juzgado decreta la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece:

Son causas únicas de separación de cuerpos, cualquiera las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el muto consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación

en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-

LA JUEZ SUPLENTE

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

Se publico el decreto de Separación de cuerpos y bienes siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y se dejo copia autorizada.

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

Expediente Nº: 33.738.-

AEG/ JLM/ jorge.-

Sentencia-DECIMO-07-0070

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