Decisión nº 129 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15202.

Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.

Solicitantes: D.U. y Jeinny Ledezma.

Niño: (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Intendencia de Seguridad del Municipio San F.d.E.Z., suscrita por los ciudadanos D.U. y JEINNY LEDEZMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15052454 y V.-16367016 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los niños, niñas y adolescentes por razones confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que luego de la orientación impartida por dicha Defensoría, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:

El régimen de convivencia familiar es para el progenitor quien retirará de la casa materna al niño, dos veces a la semana y dos fines de semana al mes intercalados, es decir, el día sábado en un horario de 9 a.m. y lo devolverá el domingo a las 6 de la tarde. Los días festivos y de asueto serán compartidos, en el momento que el niño comience los estudios, las vacaciones escolares serán compartidas; para la época de navidad los días 24 y 1ero. del año próximo, el niño lo pasará con su papá pudiendo ser intercalados anualmente. Se deja a salvo el derecho que tiene el niño de mantener contacto directo con sus progenitores por otros medios idóneos.

Mediante esta sentencia de fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos D.U. y JEINNY LEDEZMA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos D.U. y JEINNY LEDEZMA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.

  2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: el progenitor podrá retirar de la casa materna al niño, dos veces a la semana y dos fines de semana al mes intercalados, es decir, el día sábado en un horario desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo devolverá el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Los días festivos y de asueto serán compartidos, en el momento que el niño comience los estudios, las vacaciones escolares serán compartidas; para la época de navidad los días 24 de diciembre y 01 del año próximo, el niño lo pasará con su papá pudiendo ser intercalados anualmente. Se deja a salvo el derecho que tiene el niño de mantener contacto directo con sus progenitores por otros medios idóneos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y publicó el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 129. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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