Decisión nº 41-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 28 de Julio de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001584

DECISIÓN No. : 41-07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir la petición fiscal, toda vez que su fundamento es la prescripción de la acción la cual es de orden público y procede de pleno derecho, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 15 de Octubre del año 2002, por medio del Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario Sargento Segundo (TT) E.D.M., adscrito al Puesto de T.T. ubicado en El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia que fue comisionado para trasladarse al Sector La Inmaculada, avenida 14 con calle 12, El Vigía, Estado Mérida, donde se produjo un accidente de tránsito, y cuando llegó al sitio del suceso, constató que se trataba de una colisión entre vehículos, dejando como saldo a una persona lesionada.

Riela a los folio tres y cuatro (03 y 04), por medio del Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario Sargento Segundo (TT) E.D.M., adscrito al Puesto de T.T. ubicado en El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio seis (06), Pre-Croquis del Accidente de Tránsito, en el cual se deja constancia de la ruta y la posición final de los vehículos.

Riela al folio diecisiete (17), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1155, de fecha 16-10-02, suscrito por el médico forense II Dr. C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado al ciudadano G.E.M.P., donde se señala que según datos del libro de accidentes y violencias, el paciente fue dado de alta sin ningún diagnóstico clínico.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, penalizado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 15 de Octubre de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 420 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de D.S.V.R., venezolano, de 33 años de edad, casado, farmacéutico, titular de la cédula de identidad N° 9.398.280, residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle 20, casa N° 2D82, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, cometido en perjuicio de G.E.M., colombiano, de 35 años de edad, soltero, pintor, indocumentado, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 13 frente a la antigua Extranjería, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, es imprecisa, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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