Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 199º y 150º

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000449

PARTE DEMANDANTE: D.A.Z.H..

REPRESENTADO POR: Abgs. D.C. y G.C. N° 65.407 Y

65.218

PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DE NIRGUA ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato que sigue el ciudadano D.A.Z.H. en contra del CONSEJO MUNICIPAL DE NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Agosto de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

La parte actora fue contratado a tiempo determinado desde el 01 de Enero de 2008 Hasta el 31 de Diciembre de 2008, prestando sus servicios como Asesor externo, con un último salario de 116,66 diario-. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales e Indemnizaciones por Daños y Perjuicios por incumplimiento de contrato por la cantidad de Bs. 67.804,42

En fecha 14-08-2008 se consignó la notificación del Sindico Procurador Municipal y del Concejo Municipal de Nirgua. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los apoderados judicial de la parte actora, los Abogados D.C. y G.C., la parte demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En vista de que la parte demandada no contestó la demanda, y en razón de que es un ente de carácter público que goza de privilegios y garantías, queda negado cada uno de los hechos alegados por el actor en su demanda por lo que la carga de la prueba permanece indemne, y le corresponde al actor probar los conceptos peticionados.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Contrato de trabajo: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación de trabajo y los parámetros sobre los cuales se regía la misma.(f.25-26)

• Comunicación de la presidencia de la cámara municipal de Nirgua: Se aprecia como evidencia del despido por parte de la Alcaldía a la parte actora.(f.27)

Pruebas de Exhibición: Las documentales Contrato de trabajo y Comunicado de la presidencia de la cámara Municipal de Nirgua, no fueron exhibidos por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir es cierto la existencia de la relación de trabajo y el despido injustificado.-

PARTE DEMANDADA: No promovió pruebas.

El día Viernes Quince (15) de Mayo de 2009, siendo las Dos (02:00 P.M.) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la parte actora, Abogado D.Z. representado por el abogado G.C., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente compareció la parte demandada Concejo Municipal del Nirgua del Estado Yaracuy representada por el ciudadano Darío Vizcaya asistido de la Abogada Mimile Z.S., quien expuso en forma oral y breve los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones de los actores.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas que cursan en el presente asunto así como las pruebas aportadas al mismo se evidencia un contrato privado realizado entre la parte actora y demandada en la que la parte actora prestará sus servicios como asesor externo sin un horario de trabajo preestablecido, sin embargo se desprende del mismo que la parte actora goza del derecho de conceptos laborales como el Bono vacacional y Bonificación de Fin de año aunado a que se someten a la jurisdicción del trabajo, situaciones que hacen presumir a este juzgador de la existencia de una relación de trabajo.

A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

Respecto al bono vacacional reclamado, no quedó demostrado que se hubiere otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar este concepto de conformidad con el contrato de servicio es decir 40 días.

Respecto a la Bonificación de fin de año, deberá pagar este concepto de conformidad con el contrato de servicio es decir 90 días.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 eiusdem será el devengado en el mes correspondiente.

Respecto al preaviso contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgador lo considera procedente por lo que la demandada deberá cancelar un mes de salario. Asimismo deberá cancelar los salarios retenidos desde el mes de Enero hasta Diciembre de 2008.

En cuanto a la solicitud del pago de Indemnización por daños y perjuicio por incumplimiento de contrato este juzgado lo considera improcedente por ser un concepto de carácter civil siendo la presente demandada de naturaleza laboral.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano D.Z. contra CONCEJO MUNICIPAL DE NIRGUA, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada CONCEJO MUNICIPAL DE NIRGUA, a pagar al actor la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.804,42) por los siguientes conceptos:

Antigüedad (Art. 108 LOT)…………………………………………………………………………Bs. 7.145,4

Bono Vacacional…………………………………………………………………………………………Bs. 4.664,0

Utilidades……………………………………………………………………………………………………Bs. 10.500,0

Preaviso.……………………………………………………………………………………………………..Bs. 3.500,0

Salarios Retenidos.…………………………………………………………………………………….Bs. 42.000,0

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA

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