Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoProcedimiento De Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Veintitrés (23) de noviembre de 2011.

201° y 152°

EXPEDIENTE No. 24118

Visto el escrito que encabeza la presente causa, presentado por la abogada S.C.P., identificada en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58686; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.R.D.B., venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el No. 1.407.302.

Procede este Tribunal a la revisión de dicha demanda y a tal efecto lo hace:

Observa este Tribunal, que la parte actora en su escrito de demanda, entre otras, reclama: “ La cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (1.666,00 BS), por concepto de derecho de comisión calculado al seis por ciento (6%) del valor del monto de la letra de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio y la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (312.999,00 Bs.), los cuales corresponden al 25% por concepto de Honorarios Profesionales y al 5% por concepto de costos del Proceso de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, antes de providenciar la admisibilidad o no de la demanda hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La parte Intimante señala que los intereses por concepto de derecho de comisión equivalen al seis por ciento (6%) del valor del monto de la letra. En este sentido el artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio, señala: “…Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad…..”. Expuesto lo anterior considera este Tribunal, que mal puede el accionante intimar estos intereses al seis por ciento (6%) por el contrario y en armonía con lo previsto en la norma señalada, estos deben ser calculados en un sexto por ciento (1/6%) del valor de la letra sin que pueda exceder esa cantidad. Así se declara.

SEGUNDO

La parte intimante señala que el monto por concepto de Honorarios Profesionales equivale a un 25% y al 5% por concepto de costos del Proceso.

A tal efecto el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda”.

La parte pretende accionar y estimar sus honorarios más costas en un treinta por ciento (30%), cuando lo correcto es que deben ser calculados hasta un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda por disposición expresa del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

TERCERO

En el Procedimiento de Cobro de Bolívares por Procedimiento de Intimación, el decreto de intimación deber ser motivado y el Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio de demandante y demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días debe pagar o formular su oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. En este sentido se exige como requisito esencial que la deuda sea liquida y exigible, no obstante el actor en el petitorio de la acción, al requerir el pago de los intereses y calcular los mismos erróneamente tal y como fue establecido. Así se declara.

CUARTO

El despacho Saneador previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, posee plena justificación y aplicación como en el caso de autos, ya que el procedimiento conlleva un decreto intimatorio que constituye una ejecución inicial que pudiera conllevar en definitiva a cometer un exceso Judicial. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal considera conveniente exhortar a la parte demandante, mediante el presente despacho saneador a que calcule con precisión los montos a que hace referencia el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio y artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.. Así se declara.

El Juez Provisorio,

Abog. J.A.M.D.

La…

Secretaria Accidental,

TSU. M.J.C.Z.

JAMD/MJCZ/Edith P.

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