Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoAuto De No Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012).

Años: 202º y 153º

Visto el recurso de casación anunciado en fecha 16 de noviembre de 2.012, y ratificado en fecha 19 de noviembre del año en curso, por el ciudadano abogado M.A.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, actuando en su carácter de parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2.012, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el referido abogado contra la ciudadana S.M.M.L.. Para decidir esta Alzada observa:

La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar los siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto, b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.

En relación al primer extremo relacionado con la tempestividad del presente recurso, esta juzgadora observa que la decisión fue dictada en fecha 9 de noviembre del 2.012, la cual riela a los folio 315 al 349 de la segunda pieza del presente expediente, vale decir, dentro del termino legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, el lapso legal para anunciar el recurso de casación, comenzó a correr el día lunes 12 de noviembre de 2.012, venciendo el día lunes 19 de noviembre de 2.012, de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el anuncio de fecha 16 de noviembre de de 2.012, y ratificado en fecha 19 de noviembre de 2012, vale decir, al cuarto (4to.) y quinto (5to.) día de despacho para ello, ES TEMPESTIVO. Y así se decide.

En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía del caso sub-júdice, se estableció en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 10.800,00), tal y como se evidencia del libelo de la demanda que riela a los folios 1 y 2 de la primera pieza. Este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, considera que no es susceptible del recurso, la cuantía antes señalada, por cuanto la misma es inferior, a la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), cuantía esta señalada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual era la que imperaba para el momento en que fue interpuesta la demanda, vale decir, en el año 2008. Criterio éste que se acoge en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 05-0309 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.249, de fecha 12 de agosto de 2.005.

En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este tribunal en fecha 9 de noviembre de 2012, resulta susceptible del recurso extraordinario de casación, por cuanto la misma es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, todo de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 16 de noviembre de 2.012 y ratificado en fecha 19 de noviembre del año en curso, por el ciudadano abogado M.A.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.626, actuando en su carácter de parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 9 de noviembre de 2.012, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el referido abogado contra la ciudadana S.M.M.L.. De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido en dicho artículo.

LA JUEZ

ABG. BETSY RAMÍREZ PAREDES

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS FUENMAYOR

BRP/yp.-

EXP: Nº 00019-2012

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