Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAura Cardenas Morales
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala N° 2

Valencia, 27 de Julio de 2004

194° y 145°

Asunto Principal GP01-R-2004-000119

Ponente: A.C.M.

En virtud del recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.D.B., Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por la Jueza N° 6 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio del presente año, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD al imputado F.P.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; la Jueza de Control emplazó a la defensa, de conformidad al artículo 449 del texto adjetivo Penal, quién dio respuesta al recurso, remitiéndose los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, correspondiendo en distribución como Ponente quién en tal carácter suscribe. En fecha 23 de Julio del presente año, esta Sala ADMITIÓ el Recurso de Apelación interpuesto, y conforme a los artículos 450 y 441 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, y a tal efecto observa:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fundamentó el Recurso de Apelación conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“… la decisión pronunciada por la Juez en Funciones de Control N° 6…al término de la Audiencia Especial de Presentación del Imputado F.P. González…se aparta de la solicitud fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…en su lugar le restituye el estado de libertad sin ninguna restricción…según lo que se desprende de la motivación, el Fiscal del Ministerio Público no narró en la aludida audiencia no aclaró las circunstancias por las cuales se imputa el delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito al conducido a audiencia, delito este previsto y sancionado en el artículo 411 del sustantivo penal, adoleciendo tal postura del juzgador en una Ilogicidad manifiesta… a juicio de quién suscribe lo procedente y ajustado a derecho era decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…pues la presente causa se inicia cuando en fecha 13-06-04, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. de esta ciudad de Valencia…sector F.A., “Paseo Las Industrias”, debido de que en las adyacencia del lugar se había producido un accidente de tránsito con la (sic) fatal resultado de una persona fallecida debido a que fue arrollada por automóvil, circunstancia esta que dio lugar a que cuando estos funcionarios llagaran (sic) al lugar de los hechos, efectivamente constataron que el motivo de la alarma era cierta, se dejo constancia…de las características del vehículo involucrado en el homicidio culposo, de la identidad del fallecido, de la identidad del conductor del vehículo involucrado…de la existencia de testigos…acta de levantamiento del cadáver, practicándose la detención del imputado de autos y puesto a la orden del Ministerio Público…puso a la disposición del Tribunal al imputado solicitando se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por considerar satisfechos los presupuestos establecidos en los artículos 243, 244, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal,…el auto que motiva la decisión pronunciada,…se evidencian notables contradicciones entre lo motivado y lo decidido, …resulta inmotivada…ni el Acta que recoge la Audiencia Especial ni en el Auto que motiva la decisión pronunciada expresan cuales son las circunstancias legales estrictamente que desvirtúan la solicitud fiscal… decisiones esta que descriminaliza abiertamente el hecho delictivo…el mismo Juez de Control admitió y recoge en su decisión que el imputado de autos, narro en la audiencia oral, que realmente el estuvo involucrado en el hecho del accidente de tránsito…sitio en que geográficamente ocurrieron los hechos y además de esto que el mismo llama a las autoridades competente para que se hicieran presentes en el sitio. Es por ello que argumento en este recurso la contradicción evidente en cuanto a lo decidido y lo acontecido en audiencia, igualmente hago referencia que del contenido del hecho recurrido le recurrida juez fundamenta su decisión que el Ministerio Público “…… no aclaro bajo que circunstancias se le imputa el delito de homicidio culposo ya que el fiscal no narro las circunstancias por las cuales se le imputa el delito ni acreditó la condición del delito del hecho….” ( aunque existe en autos un acta de levantamiento del cadáver de la víctima identificada antes plenamente) Motivo este que deja de tener efecto por contradicción y efecto lógico ya que si de la misma acta que recoge la audiencia el ciudadano Juez aclara que el imputado describe y relata los hechos por el cual se encuentra en la sala, no es posible sostener entonces lo esgrimido por el juzgador para decretar tal decisión que no dilucidó las circunstancias de la comisión del delito… se incurrió en error al sostener que no se explanaron en la audiencia los hechos por el Ministerio Público tal como lo esgrime el Juez recurrido. Lo que es claramente una falta de motivación de decisión jurisdiccional…la decisión pronunciada al termino de la Audiencia…no cumple con lo previsto por el legislador adjetivo penal en el artículo 173 lo que acarrea como consecuencia jurídica la nulidad absoluta….solicito…sea revocada totalmente…subsanándose así las infracciones denunciadas y por ende se decrete en su lugar de la recurrida, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”.-.

La Abogada G.T.D.P., en su carácter de abogado defensor, por su parte, dio respuesta al recuso, en los siguientes términos:

…no existe coordinación en lo solicitado, porque posteriormente y a lo largo del escrito se refiere a la medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…la razón que motiva su apelación consiste en que la ciudadana Juez 6 de Control, se aparta de la Solicitud Fiscal debido a que supuestamente el en su condición de Fiscal no narro y por ende no aclaro en la audiencia especial de presentación de Imputados las circunstancias por las cuales le imputaba a dicho ciudadano el delito de Homicidio Culposo en Accidente de Tránsito…y que en consecuencia el ciudadano Juez de Control ERA ILOGIICO EN SU DECISION. …manifiesta que el hecho ocurrió el día 13 de Junio de 2004, que actuó el organismo de t.t., y que quedaba identificado el fallecido y por ende el conductor de la camioneta y que existía en autos el protocolo de autopsia, y por supuesto de TESTIGOS, PERO RESULTA QUE ESTOS TESTIGOS SON DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, MAS NO DE LOS HECHOS ACONTECIDOS PARA AQUEL INSTANTE, pretendiendo el ciudadano Fiscal Auxiliar hacer ver en este acto, que todo esta probado en autos, que en consecuencia solicitada al tribunal que se decretara Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD… en dicho acto el ciudadano Fiscal no mencionó las circunstancias del hecho por las cuales se le imputada a dicho ciudadano tal delito, y en autos no constaba para dicho momento una declaración del imputado de los hechos acontecidos en el accidente, manifestando la ciudadana Juez en esa oportunidad que la acusación fiscal en consecuencia no reunía los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende otorgaba una L.S.R.… hasta dicho momento en el cual DECLARA EL CIUDADANO F.P.G. es que se tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos y en consecuencia el ciudadano Fiscal no alegó….ninguna narración de los hechos y circunstancias del accidente, tampoco indicó, si el imputado… era responsable porque hubiera actuado con negligencia, impericia o imprudencia…corresponde a la fiscalía continuar posteriormente todas las diligencias pertinentes para esclarecer la verdad…mi defendido contrario a lo que manifiesta el ciudadano Fiscal NO HA VIOLADO LA NORMATIVA PENAL…LA DOCTRINA HA ESTABLECIDO QUE EL JUZGAMIENTO EN LIBERTAD ABSOLUTA…ES PERFECTAMENTE POSIBLE EN EL SISTEMA ACUSATORIO… solicito… se declare sin la apelación…

.-

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión dictada por la Jueza de Control N ° 06, en la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 14 de junio de 2004, es del tenor siguiente:

...” el tribunal en este momento no se puede pronunciar con respecto a la responsabilidad o no del imputado, lo que si el tribunal en este caso lo que va es apreciar si se encuentran los extremos para la medida solicitada por el ministerio público, siendo claro que el Ministerio Público no aclaró bajo que circunstancias se le imputa el delito de Homicidio culposo ya que el fiscal, no narro las circunstancias por las cuales imputa el delito ni acreditó la condición del delito, siendo lo fundamental acreditar bajo que circunstancias se le imputa un delito, siendo que hasta los momentos el tribunal desconoce si su actuación fue por negligencia, impericia o inobservancia, lo que quiere decir, que no están llenos los extremos del art. 250..decreta libertad sin restricciones…”.

En la misma fecha, dictó auto en los siguientes términos:

… no se encuentra acreditada la existencia del delito de Homicidio Culposo toda vez que el Ministerio Público no narró los hechos, ni indicó como sucedieron., se limitó a señalar en audiencia que había ocurrido un accidente de tránsito en el que había resultado muerta una persona, no señaló el Fiscal las circunstancias de lugar y modo en que sucedieron, es decir, no señaló si los hechos se le atribuían al imputado por haberlos cometido por imprudencia, negligencia o impericia ni siquiera señaló que había inobservancia de señales o leyes y/o reglamentos de T.T.; por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…DECRETA L.S.R. AL IMPUTADO F.P.G.…

Esta Sala para decidir, observa:

El punto de la decisión que sido objeto de impugnación por el recurrente, está referido a que la Jueza A-quo acordó L.s.r. al imputado F.P.G., en forma inmotivada, cuando a su criterio se encuentran cumplidos los extremos de los artículos 250 y 256 del texto adjetivo penal.

La imposición de medidas de coerción personal, ya sea privativa preventiva de libertad o cautelar sustitutiva, requiere el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 250 del texto adjetivo penal, entre ellas corroborar la existencia de elementos de convicción que evidencien la presunta comisión de un hecho punible, así como la presunta participación de la persona imputada en su comisión, y por último la existencia de peligro de Fuga o de obstaculización de la investigación, tal y como lo disponen los artículos 251 y 252 ambos del texto adjetivo penal, que establecen entre otras circunstancias que se ha de estimar la posible pena a imponer y el daño ocasionado; y solo en el caso en que estas exigencias puedan ser satisfechas en forma razonable, se impondrá mediante resolución motivada, una medida cautelar sustitutiva de libertad.

En el presente caso, se observa del texto el fallo impugnado, que la Juzgadora A-quo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, no acogió la solicitud del Ministerio Público de imponer medida cautelar sustitutiva de Libertad y en su lugar decretó la Libertad al imputado; por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO, a cuyos efectos consideró que de lo expuesto por el Ministerio Público en audiencia, si bien indicó que se produjo un accidente de tránsito donde falleció una persona, no narro ni indicó las circunstancia del porqué la conducta exteriorizada por el imputado podría encuadrar dentro de la tipología imputada, al no indicar en que consistió ya sea su negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de leyes y/o reglamentos de T.t. al conducir. Por tanto, se desprende que el Juzgador A-quo estableció expresamente, las razones de hecho y derecho que originaron su dictamen, ya que estableció conforme lo expresó el Representante del Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputado, que en efecto el día 13 de junio del presente año, cuando el ciudadano F.P.G. se trasladaba por F.A., arrolló una persona quién posteriormente falleció, y respondía al nombre de J.V., pero al no indicar éste en su imputación del delito de Homicidio Culposo, cual fue la conducta por parte del imputado, ni las circunstancias que sobre su participación incidieron en este hecho donde resultara una persona muerta, es indudable que no se cumplen los extremos contemplados en el artículo 250 y 256 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto se concluye que se encuentra ajustada a derecho la decisión impugnada, y en virtud de los anteriores razonamientos esta Sala, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y así se decide. -

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.D.B., Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por la Jueza N° 6 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio del presente año, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD al imputado F.P.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes Actuaciones a la Jueza N °6, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004) . Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

JUEZAS

A.M.D.G.C.I.T.T.D.B.

A.C.M.

La Secretaria

Abg. Yamilee Martínez.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas de Notificaciones y, se remite la presente Actuación en (1) Pieza, constante de ( ) folios útiles, y con Oficio N° , al Tribunal N° 6, de Primera Instancia en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.-

La Secretaria

Actuación N° -GP01-R-2004-000119

ACM. Alexander García

Asistente Judicial.

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