Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000988

ASUNTO : LP11-P-2006-000988

Visto que al folio (89) la Ficalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público que en la presente causa solicita se declare el Sobreseimiento por estar prescrita la acción penal, decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 18-09-06, seguida en contra del imputado, L.E.D.S., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº.9.021.846, residenciado en el Km. 45, vía S.B.d.M.C. del estado Zulia, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en los artículos 415 y y 278 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento por estar prescrita la acción penal y al folio (90) al numeral TERCERO, se ordena el decomiso de un raso de plomo perteneciente a la parte que conforma el cuerpo de bala para arma de fuego calibre 38 de forma irregular presentando en su cuerpo deformaciones y perdida de material que lo constituye, debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular tal y como consta en la experticia Nº. 97000-018-B-01664 del departamento de balística del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial que consta al folio (79). En consecuencia este tribunal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL, en cuanto al imputado L.E.D.S.d. conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al numeral tercero de la mencionada sentencia se ordena la destrucción de objetos que constan al folio (79) ya identificados, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía para que proceda a destruir los objetos señalados y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa, una vez conste lo solicitado en la causa y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.-

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

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