Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAuto

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000988

ASUNTO : LP11-P-2006-000988

Por cuanto obra a los folios (99 y 100) de las actuaciones, que este Tribunal a cargo del Abg. J.O.R.C., en fecha 15-11-2.006, realizó el auto de Ejecútese de los objetos incautados, que fuera ordenado mediante decisión de fecha 18-09-2.006, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal; observando esta juzgadora que el referido Juez, ordenó oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que procediera a destruir el objeto descrito en el numeral tercero de la decisión dictada en fecha 18-09-2.006, omitiendo que el Tribunal de Control Nº 05, en su decisión informa que el objeto incautado, se encuentra inserto al vuelto de la tercera carátula del presente expediente, dentro de un pequeño sobre de papel blanco, el cual presenta grapas a su alrededor. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ORDENA, el desglose del pequeño sobre de papel blanco, inserto al vuelto de la tercera carátula del presente expediente, en razón a que el mismo contiene el objeto incautado, a los fines de remitirlo mediante oficio, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, para que proceda a la destrucción del mismo, consistente en: Un (01) raso de plomo perteneciente a la parte que conforma el cuerpo de bala para arma de fuego, calibre .38, de forma irregular, presentando en su cuerpo deformaciones y pérdida de material que lo constituye, debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular, tal y como consta en la Experticia de Reconocimiento Legal que obra a los folios (78 y 79) de las actuaciones, y una vez conste lo solicitado, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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