Decisión nº 0098-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 04 de febrero de 2.010

199° y 150º

Decisión Nº 0098–2.010. Causa N° C02-17.339-2009.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código ejusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: JORBLAN J.B.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/06/1987, titular de la cédula de identidad N° 19.691.011, soltero, obrero, hijo de F.R.M. y J.L.B., residenciado en la avenida Bolívar, específicamente en la tasca Brisas del Zulia, frente al supermercado Víveres d’Junior, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-8216253.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 29 de octubre del año 2009, aproximadamente a la 01:00 hora de la mañana, cuando el funcionario A.D.L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., recibió llamada telefónica a través de la cual informaban, que en el Barrio C.A.P., habían asesinado a un ciudadano de sexo masculino, cuyo cadáver se hallaba en el Hospital General de S.B.d.Z., identificado como J.C.H.Q., quien presentó heridas producidas por proyectiles. Una vez en el lugar, procedieron a recolectar las evidencias y le tomaron entrevista a la ciudadana DEIRIS C.C.G., manifestando esta que dos sujetos a bordo de una moto, uno de ellos de contextura gorda, portando un arma de fuego, y uno de ellos de nombre Yongla, que manejaba dicho vehículo, le propinó disparos a la prenombrada victima J.C.H.Q., quien a su vez amenazó a la ciudadana DEIRIS CURE. A la postre, los funcionarios actuantes en compañía de la aludida ciudadana, se trasladaron hasta la calle 05 del Barrio C.A.P., y previo señalamiento de la testigo presencial, aprehendieron al ciudadano JORBLAN J.B.M..

Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.C.H.Q., el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 04 de febrero de 2.010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JORBLAN J.B.M., es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS

Promovidas por el Ministerio Público

De los EXPERTOS: primero: deposición de los funcionarios A.D.L.R. y PORTILLO ALBINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., por ser quienes practicaron inspección técnica, en fecha 29 de octubre del año 2009, en la sala de autopsia del Hospital General de S.B.d.Z.. Segundo: declaración de los prenombrados agentes A.D.L.R. y PORTILLO ALBINO, los cuales llevaron a cabo inspección técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos, el día 29 de octubre del año 2009, en el Barrio C.A.P., calle 05, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Tercera: testimonio del ciudadano J.A., especialista reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., quien practicó experticia de reconocimiento a dos segmentos metálicos denominados conchas, que demuestran la existencia real de los mismos, en fecha 29 de octubre del año 2009. Cuarto: deposición del Dr. G.A.M., en su condición de médico experto profesional especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., encargado de haber efectuado la autopsia al cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.C.H.Q., signada bajo el Nº 9700-170-0492, en fecha 29 de octubre del año 2009.

De las TESTIMONIALES: primero: testimonio de los funcionarios A.D.L.R., E.G., A.P. y E.C., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., quienes también procedieron a la aprehensión del imputado JORBLAN J.B.M. y podrán indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitó como el hecho punible en el cual esta hoy presuntamente incurso el encausado de autos. Segundo: testimonial de la ciudadana N.D.L., titular de la titular de la cédula de identidad Nº 13.009.164, testigo presencial del hecho. Tercero: declaración de la ciudadana DEIRIS C.C.G., titular de la titular de la cédula de identidad Nº 19.691.894, testigo presencial del hecho.

De las pruebas PERICIALES: primero: acta de inspección técnica signada bajo el Nº 60-10, de fecha 29 de octubre del año 2009, practicada en la sala de autopsia del Hospital General de S.B.d.Z., suscrita por los funcionarios A.D.L.R. y PORTILLO ALBINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z.. Segundo: acta de inspección técnica marcada con el Nº 59-10, de fecha 29 de octubre del año 2009, realizada en el Barrio C.A.P., calle 05, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, firmada por los agentes científicos A.D.L.R. y PORTILLO ALBINO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z.. Tercera: resultados de la experticia de reconocimiento identificada bajo el Nº 9700-176-SC-362, de fecha 29 de octubre del año 2009, ejecutada sobre dos segmentos metálicos, suscrita por el ciudadano J.A., en su condición de experto reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z.. Cuarto: resultados de la autopsia Nº 9700-170-0492, practicada en fecha 29 de octubre del año 2009 al cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.C.H.Q., debidamente firmada por el Dr. G.A.M., actuando con el carácter de médico experto profesional especialista III, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z..

De las pruebas DE INFORMES: primero: registro de cadena de custodia de las dos conchas percutidas, calibre 380 recolectadas durante la investigación, suscrita por los funcionarios A.P. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z.. Segundo: registro de cadena de custodia de un plomo dorado no deformado, firmada por los ciudadanos G.M. y J.B., encargados de su resguardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z.. Tercero: acta de investigación levantada por el agente de investigaciones IV A.D.L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., en fecha 29 de octubre de 2009, en la cual deja constancia de la notificación de la ocurrencia del hecho punible en cuestión. Cuarto: acta policial firmada por los agentes A.D.L.R., E.G., ALBINO y E.C., asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., mediante la cual aparecen establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del procesado JORBLAN J.B.M., a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas ofertadas por la defensa técnica

De las TESTIMONIALES: primero: ciudadano E.C., colombiano s/c, residenciado en la calle Nº 5, sector C.A.P., al final de la calle, cerca de la casa de color amarillo, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia. Segundo: ciudadano N.I.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.953, residenciado en el sector La Carmela, taller del Negro, diagonal a la taguara del Tigre, casa s/n, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia. Tercero: ciudadana A.G.G.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.173.418, residenciada en la Av. Bolívar, frente al supermercado Junior`s depósito de licores Brisas de Zulia, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia. Cuarto: ciudadano E.S.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.904.924, residenciado en el sector C.M., Av. 18, casa Nº 13-155, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia. Quinto: ciudadana DEIRIS C.C.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.691.894, residenciada en el sector C.A.P., calle Nº 5, casa Nº 1-104, S.B., Municipio Colón del Estado Zulia.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la abogada L.D.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORBLAN J.B.M., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.C.H.Q., también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa técnica por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Pùblico del ciudadano JORBLAN J.B.M.. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia autentica en archivo. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 0098–2.010.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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