Decisión nº 2005-04 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de Barinas, de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy Cinco (05) de M.d.D.M.C., siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada en auto anterior, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la parte promovente Abogado J.A.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.492.321, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.665, quien actúa con el carácter de tenedor legitimo de una letra de cambio librada a favor de la Ciudadana T.R.; en la calle 7 entre carrera 8 y 9 de la Población de Barinitas Municipio B.d.E.B., lugar este señalado por el Abogado Actor, y corroborado por el Perito Avaluador designado previa juramentación y aceptación del cargo Economista W.P.M., titular de la cédula de identidad N° 9.382.456, inscrito en el Colegio de Economistas del Estado Barinas bajo el Nro. 508 y en la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores bajo el Nro. SB-161; para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad del Demandado D.J.S., decretada por el Juzgado Ordinario del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado J.A.D.G. antes identificado, en contra del Ciudadano D.J.S., identificado con la cédula de identidad Nro.2.498.830. Presente en el sitio una Ciudadana quien se identifico como N.D.V.B.C., portadora de la cédula de identidad Nro. 14.171.224, a quien se le notifico de la misión de este Juzgado. Seguidamente el Juzgado ratifica como Depositaria Judicial a la empresa GEFRAMA S.R.L., representada en este acto por el Ciudadano P.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. 8.142.776 según consta de Poder Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, Registrado bajo el Nro. 19, folios 40 al 41, Protocolo III Principal y Duplicado Segundo Trimestre del año 1991; quien igualmente fue juramentado y acepto el cargo. A los fines de garantizar el derecho a la Defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le concede a la notificada, y ocupante del Inmueble una (1) hora a los fines de buscar el abogado o abogados de su confianza para que la asista, represente y le preserve los derechos constitucionales. Vencido el lapso concedido, se presento el Abogado ROMBET E. CAMPERO R., titular de la cédula de identidad Nro. 6.357.641, matriculado en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, quien asume la asistencia legal del Ciudadano H.B.C., titular de la cédula de identidad Nro. 897.722, ocupante y quien dice ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Abogado actor solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso : “Señalo para embargar un lote de mejoras y bienhechurias propiedad del Demandado D.J.S., consistentes dichas mejoras en un pequeño gallinero de piso de cemento, horcones de madera y techo de cinz, un árbol de naranjo y otro de aguacate, e igualmente los derechos que le corresponden sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle siete entre Carrera Ocho y Nueve en la población de Barinitas, en una extensión de Siete Metros de frente por Veinticuatro metros de fondo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Con calle siete el medio y casa que es o fue de E.B., SUR; Con solar en medio y casa que es o fue de M.B.; ESTE; Con solar en medio y casa que es o fue de M.d.L.Á.A. y OESTE; Con casa que es o fue de M.C.R. viuda de Castillo, hoy propiedad de H.B.. El lote de terreno donde se encuentran las mejoras y bienhechurias citadas corresponden a una parcela de mayor extensión de propiedad municipal tal y como se evidencia de Documento Público protocolizado por ante de la oficina subalterna de registro público del Municipio B.d.E.B., de fecha Dieciséis (16) de M.d.M.N.N. y Uno (1991) inserto bajo el Nro. Cuarenta, folios vueltos del Ciento Veintisiete al Ciento Veintinueve vuelto del protocolo primero, principal y duplicado, segundo trimestre del respectivo año. En este mismo acto consigno documento original del que hago mención en tres folios útiles. Es todo”. En este estado este Juzgado, a los fines de determinar la relación de propiedad entre el inmueble en el cual esta constituido el Tribunal, y el descrito en el documento señalado por el abogado actor, así como la existencia de las mejoras mencionadas, de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, le solicita al Perito Avaluador designado se pronuncie. Seguidamente el Perito Avaluador W.P. ya identificado, expone: “La ubicación del inmueble así como sus linderos coinciden con el documento presentado por la parte demandante, lo de las mejoras descritas en el documento solamente existe un pequeño gallinero de piso de cemento, horcones de madera y techo de cinz, cuyas medidas son 3 metros por 4.5 metros, en estos momentos existen en este terreno las siguientes mejoras: 55 matas de cambur, entre ellas 15 en plena producción, también existe una pared de 2 metros de alto por 6.50 metros de largo de viga de riostra con machones de 2 metros de bloques de cemento sin frisar en el área externa e interna. Las medidas del lote de terreno es de 7 metros por 24 metros de fondo teniendo esto un gran valor o valor total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), de manera involuntaria omití el Portón de hierro cuyas medidas son 3 metros de largo por 2 metros de alto aproximadamente el cual se encuentra en buenas condiciones y esta incluido en el valor antes señalado. Es todo”. En este estado el Ciudadano H.B.C., ya identificado y debidamente asistido por el Abogado Romper Campero antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “Visto la medida de Embargo Ejecutivo, emitido por el Juzgado del Municipio Bolívar y considerando que el mismo podría producir un daño en cuanto a los derechos y bienhechurias propiedad de mi asistido, motivado a que el mismo tiene una posesión desde hace Catorce (14) años del terreno donde se encuentran las supuestas bienhechurias propiedad del demandado y que con su esfuerzo y su propio peculio ha levantado las cercas perimetrales, las siembras de 55 matas de cambur, y tomando en cuenta también que dicho terreno es propiedad municipal, es por lo que de acuerdo a lo estipulado en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil nos oponemos a la Medida de Embargo reservándonos el derecho de Tercerceria debidamente estipulado en nuestra legislación vigente por lo tanto solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez Ejecutor de Medidas del Municipio B.d.E.B., que antes de pronunciarse y declarar el Embargo tome en consideración los alegatos anteriormente expuestos para emitir su pronunciamiento, tomando en cuenta también que el documento presentado para la ejecución de la Medida señala unas hienhechurias inexistentes para este momento y el terreno como se dijo anteriormente no es embargable por ser propiedad del Municipio Autónomo B.d.E.B.. Es todo”. Seguidamente y visto las consideraciones anteriores presentadas tanto por la parte ejecutante como por el abogado asistente del tercero ocupante, este Juzgado Ejecutor pasa hacer las consideraciones siguientes: 1. Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.B., bajo el Nro. 40 folios vueltos del 127 al 129 vuelto del protocolo Primero, Principal y Duplicado, segundo trimestre de fecha 16 de Mayo de 1991, donde se demuestra la relación de propiedad sobre las mejoras y bienhechurias así como los derechos correspondientes sobre el lote de terreno de 7 metros de frente por 24 metros de fondo; del Ejecutado D.J.S., consistentes las mejoras para la fecha en un pequeño gallinero de piso de cemento, horcones de madera y techo de cinz, un árbol de naranjo y otro de aguacate. 2.- Que considerando llenos los extremos de los artículos 587 del Código de Procedimiento Civil vigente e igualmente considerando la inexistencia de contradicción en el documento presentado por el abogado asistente del tercero opositor ya identificado en el cual basa los alegatos de defensa y sustento de la oposición hecha anteriormente, en el cual se evidencia claramente la propiedad del tercero Ciudadano H.B.C. sobre una parcela de terreno municipal de 16 metros de frente por 24 metros de fondo, ubicada en la carrera 9 cruce con calle 7 casa Nro. 6-42, ubicada en la población de Barinitas y alinderada de la siguiente manera: Por el Norte con calle 7 en medio y casa que es o fue de E.B., Sur: Con solar en medio y fabrica que es o fue de M.B.; Por el Este: Con solar en medio y casa que es o fue de M.d.l.Á.A. y Oeste: Con carrera 9 en medio y casa que es o fue de M.C.R. viuda de Castillo. Como consecuencia de lo antes expuesto considera este Juzgado declarar en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados por la parte Ejecutante pero haciendo la salvedad siguiente: Que se considera al tercero opositor ya identificado como un poseedor precario puesto que ha usufructuado el inmueble descrito por lo que se procede a abrir articulación probatoria de 8 días para que sea el Tribunal de sustanciación o comitente quien decida lo pertinente y como manera de respetar los derechos del tercero opositor mencionado, de conformidad con el Artículo 546 de la normativa legal mencionada anteriormente Y ASI SE DECIDE. En consecuencia se hace entrega de los bienes en forma material y previa descripción del Perito nombrado, a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el ciudadano P.S. ya identificado representante de la Depositaria Judicial designada expone: “Recibo el bien inmueble consistente en unas mejoras y bienhechurias en las condiciones anteriormente descritas, dejando constancia que a las mismas tienen acceso el señor H.B. y su familia. Igualmente dejo constancia que los honorarios de mi representada son la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 8Bs. 250.000,oo) es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y expone: “Que los honorarios en este acto han sido calculado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs., 100.000,oo). Se deja constancia en este acto de la presencia de la Consejera de Protección al Niño y al Adolescente del Municipio Bolívar de la Ciudadana S.R., titular de la cédula de identidad Nro. 9.281.415, quien solicito el derecho de palabra y expuso: “En el inmueble se encontraban dos niños y un adolescente quienes no presenciaron el acto pues se encontraban bajo resguardo en su residencia. Es todo”. Igualmente se deja constancia de la presencia del Distinguido A.C. titular de la cédula de identidad Nro. 10.558.552, Placa 794 y el Agente J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.829.150, Placa 1562 adscritos a la zona policial Nro. 04 Barinitas; no habiendo otra diligencia que realizar y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 PM) este Juzgado decide regresar a su sede de origen. Termino, se leyó y conformes firman. LS. El Juez (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible. La Parte Promoverte (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) legible. Tercero Opositor (fdo) ilegible. Abg. Asistente (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. C.d.P. (fdo) ilegible. Zona Policial Zona 04 Barinitas Fdo) ilegibles.-

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