Decisión nº 2006-01 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de Barinas, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoIntimacion

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de M.d.D.M.S. (2006) siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45 AM), día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para llevar a la práctica la Comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en Barinitas, de fecha Nueve (9) de Febrero de 2006, originada con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación incoara el Abogado en Ejercicio J.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.492.231 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.665 contra el Ciudadano R.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.550.648, en la que DECRETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del Demandado, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.537.500,oo) que en caso de que dicha cantidad recaiga sobre cantidad liquida de dinero, se deberá embargar hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.187.500,oo). A continuación, el Tribunal acompañado por la parte actora Abogado J.A.D.G., anteriormente identificado se trasladó y constituyó en Avenida Intercomunal Palacio Fajardo, Cruce con la Calle 22 del Barrio, A.P., Sector B.V. de la Población de Barinitas, Municipio Autónomo B.d.E.B., lugar que sirve de Sede al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Barinas, (IUTEBA), Núcleo Barinitas, sitio este señalado por la parte actora y, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, notifica de su misión al Ciudadano A.J.A.G., venezolano, mayor de edad, Ingeniero titular de la cédula de identidad Nro. 9.268.693, quien manifestó ser el Coordinador del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Barinas (IUTEBA) Núcleo Barinitas, y por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un lapso de Treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con el Demandado, Abogado de su confianza y/o Terceros que considere afectado con esta medida judicial, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido y anteriormente señalado, se le da continuidad al acto. En este estado la parte actora Abogado J.A.D.G. ya identificado, solicita el derecho de palabra y concedidote expuso: “Señalo para embargar Un Inmueble consistente en una Casa Quinta para habitación familiar con terreno propio sobre el cual esta edificada, ubicada en el sitio denominado B.V. al lado de la carretera Nacional, hoy Avenida Palacio Fajardo Cruce con calle 22, la cual esta construida con paredes de bloques frisadas y pintadas; piso de granito, techo de platabanda y tejas, puertas de madera y metálicas, ventana tipo macuto con protectores de hierro, constante de cuatro habitaciones, dos salas de baño con todas sus instalaciones, una sala recibo, sala comedor y área para cocina, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 22, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Terreno que es o fue municipal, hoy propiedad del demandado, y OESTE: Carretera Nacional Apartaderos-Barinas. Debidamente protocolizado el mencionado inmueble por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.B., de fecha 13 de Septiembre de 1.972, inserto bajo el Nro. 15, folios 28 al 30, Protocolo Primero, Tomo Adicional Nro. 1, Principal y Duplicado y según documento Protocolizado por ante la oficina antes mencionada, anotada bajo el Nro. 2 folios Tres al Cinco, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1976; que el demandado R.J.A.A., identificado en autos, adquirió como Único y Universal heredero por vía de representación y sustitución del De-Cuyos M.S.A.G., en relación para bienes que forman el activo hereditario (FORMA 32- Anexo 1) Número 0032010 en los numerales 3 y 4 tal y como consta de la copia certificada de solvencia de sucesiones Nro. 0090689 del expediente del mismo Nro. 000172-04 que cursa del folio 4 al 13 ambos inclusive. Es todo”. En este momento hace acto de presencia siendo las 10:50 AM, la Ciudadana A.E.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.557.078, Venezolana, mayor de edad, quien es la asesor jurídico del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Barinas (IUTEBA) a quien el Tribunal le notifica de su misión, así mismo solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso:” EL IUTEBA en su condición de Tercero Poseedor del Inmueble objeto de la Medida Ejecutiva de Embargo, solicita sea respetado su derecho como arrendatario del Inmueble, en virtud de que existe un Contrato de Arrendamiento suscrito con el Propietario de dicho Inmueble, el cual presenta en copia fotostática simple ad-efectum videndi. Es todo”. Se deja constancia de la presencia del Perito Avaluador designado Ciudadano W.E.P.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.382.456, inscrito en la Sociedad Venezolana de Economistas tasadores (SOVECTA), bajo el Nro. 161; quien previo juramento de ley manifiesta:” Notificado como estoy en esta medida afirmo que el Tribunal se encuentra constituido sobre el Inmueble sujeto al Embargo teniendo como linderos particulares los que ha señalado el Abogado Demandante y teniendo unos linderos generales que son los siguientes: NORTE: Calle 22, SUR: Es o fue terreno municipal, ESTE: Es o fue terreno municipal, OESTE: La Avenida Intercomunal M.P.F. y que dentro de estos linderos se encuentra construida una casa o local que tiene pisos de granito, techo de platabanda cubierta con teja criolla, paredes de bloques mezclillada con pintura a base de caucho, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, las puertas principales con madera y protectores de hierro y las puertas internas son entamboradas contando esta con todos los servicios, agua, luz, teléfono, teniendo un enrejado al frente, un portón de hierro y media pared, las paredes perimetrales de la casa o local manifiesta que son propias y la misma esta dividida en cuatro habitaciones, dos salas de baño, sala, recibo, comedor y sala de estar, la misma tiene un valor aproximado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,oo). Manifiesto que mis honorarios es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo). Es todo”. Se deja constancia de la presencia del Ciudadano N.D.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. 4.262.597, en representación de la Depositaria Judicial designada GEFRAMA S.R.L., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 14, folios vto 41 al 45 vto, Tomo I, Adicional de fecha 12 de Julio de 1982; según consta en Poder Protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nro.36, folios 78 al 79 del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Cuarto Trimestre de 1991. Igualmente se deja constancia de la presencia del Ciudadano J.O.M., titular de la cédula de identidad 4.260.328, consejero del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio B.d.E.B., quien se hace presente a los fines de resguardar los derechos de Niños y Adolescente que se hallaren presentes, quien expuso: “ Durante la Ejecución del acto no hubo amenaza ni violación de los derechos contemplados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Es todo”. En este estado El Tribunal deja constancia de que no hay oposición a la presente Medida y en consecuencia, y a efectos de garantizar la Tutela Judicial efectiva, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente comisión con todas las formalidades de Ley, por lo que, este Tribunal DECLARA formalmente Embargado el Inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal Palacio Fajardo, Cruce con la calle 22 del Barrio A.P., Sector B.V. de la Población de Barinitas, y cuyos linderos son: NORTE: Calle 22, SUR: Terrenos Municipales, ESTE: Terreno que es o fue municipal, hoy propiedad del demandado y OESTE: Carretera Nacional Apartaderos Barinas; el inmueble objeto de este embargo recae sobre el terreno y las mejoras sobre ella construida, consistentes en una casa quinta para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de granito, techo de platabanda y tejas, puertas de madera y metal, ventanas tipo macuto con protectores de hierro, constante de cuatro habitaciones, dos salas de baño, con todas sus instalaciones, una sala recibo, sala comedor y área para cocina, así mismo por cuanto el Avaluó del Inmueble anteriormente embargado realizado por el perito designado es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa es por lo que se limita los efectos de la presente medida sobre el referido Inmueble solo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.537.500,oo). Y por cuanto se tuvo a la vista copia fotostática simple del Contrato de Arrendamiento entre el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Barinas (IUTEBA) Núcleo Barinitas y del Demandado, y el derecho del tercero poseedor será respetada considerándolo como poseedor precario. Seguidamente se deja constancia que a los fines del resguardo y protección del Tribunal se hizo presente un grupo conformado por Tres (3) Agentes Policiales pertenecientes a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas, al mando del Sargento Segundo J.C., titular de la cédula de identidad Nro. 9.262.609, Placa 217. Acto seguido la secretaria da lectura al acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la presente medida ejecutada. Finalmente siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la Mañana (11:45 AM) el tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. NOTA: El Abogado actor J.A.D.G. manifiesta: Que el numero correcto de su cédula de identidad es: V: 4.492.321 es todo .LS. La Juez (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible. Abg. Actor (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. C.d.P. al Niño, Niñas y Adolescentes (fdo) ilegible. Los Notificados (fdos) ilegibles. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Zona Policial Nro. 04 Barinitas (fdo) ilegible. La Asistente del Tribunal (fdo) ilegible.-

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