Decisión nº PJ032007000065 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaría Carolina Puertas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

San Felipe, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002132

ASUNTO : UP01-P-2005-002132

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.C. PUERTAS M.

FISCAL: ABG. M.A.G.T.

FISCAL SEGUNDO MINISTERIO PUBLICO

ACUSADOS: OCHOA D.H.J.

R.B.H.A.

ROJAS DURAN E.D.

DEFENSA: ABG. L.M.

ABG. DURGA OCHOA

GLORIA CONTRERAS, DEFENSORA PUBLICA CUARTA

VICTIMA: R.J.R.

DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

Realizado el JUICIO ORAL y PUBLICO ante el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el ASUNTO UP01-P-2005-002132, seguida en contra de los ciudadanos OCHOA D.H.J., natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 06/10/1975, de 31 años de edad, hijo de D.J.O.G. y Z.M.D.d.O., de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, domiciliado en la Urbanización “El Ingenio”, Bloque 5, Planta Baja, Apartamento 5-003, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.832.017; R.B.H.A., natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 06/08/1980, de 26 años de edad, hijo de H.A.R.P. y de A.J.B. de Romero, de estado civil soltero, de ocupación funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con el rango de Agente de Investigación, domiciliado en la Urbanización S.R., calle El Paují, casa sin numero, Cumarebo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.028.893; y ROJAS DURAN E.D., natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 27/08/77, de 29 años de edad, hijo de P.J.R. y de C.E.d.R., de estado civil soltero, de ocupación Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con el rango de Agente de Investigación I, domiciliado en la Urbanización la Arboleda, Calle 9 con avenida 8, parcela 109, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.759.190, iniciándose el debate oral el día 31 de julio de 2007, continuando durante los días 13 de agosto, 15 de agosto, 21 de agosto y 22 de agosto de 2007, concluyendo el día 23 de agosto de 2007, y habiéndose cumplido con todo lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En el presente proceso penal se admitió ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual imputó a los ciudadanos OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, e imputó igualmente al ciudadano ROJAS DURAN E.D. la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.R..

Expuso el Ministerio Público de acuerdo a su acusación que “ … en fecha 13 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía el ciudadano R.J.R. se encontraba en su parcela recogiendo el maíz de la cosecha conjuntamente con su personal, C.Y.S., P.L.M.R. cuando los imputados llegaron en una camioneta de color verde, se pararon y sacando las armas de fuego y diciéndoles que eran P.T.J. se tiraran al suelo, les solicitaron las cédulas de identidad a R.J.R. lo levantaron del suelo llevándolo aparte y le exigieron la cantidad de sesenta millones de bolívares porque si no lo secuestraban y matarían a su familia, proceden a quitarle la franela y gorra que cargaba y E.D.R.D. le toma una foto con su teléfono celular, minutos después levantaron al personal y los lanzaron por una quebrada, y en un vehículo marca Ford, modelo Explorer, color verde, se van E.D.R. e HIMERT J.O.D. y en el vehículo camión la víctima era amenazada con un arma de fuego por H.A.R.B. y lo llevan para su casa ubicada en el caserío El Pegón, su esposa le buscó un recibo de pago de maíz, y fue al banco a retirar el dinero, igualmente lo llevan hasta la casa de un ciudadano llamado DIXON ubicada en la carrera 8 con callejón 4 y 5 quien le da dos millones de bolívares que le adeudaban por la venta de maíz, dándoselo a uno de los imputados, siguieron hasta la casa de J.M. quien le prestó la suma de tres millones de bolívares, haciendo entrega a sus captores del mismo, lo trasladaron hasta la carrera 12 con calle 19 donde le dicen que empeñara el vehículo para completar el dinero. El ciudadano J.B.P.A. motivado a que recibió a las tres horas de la tarde llamada telefónica de su hermana M.A.A. que su esposo Rómulo andaba con unas personas extrañas y que se había llevado un ticket para comprar maíz, se dirige a casa de su hermana y posteriormente a la carrera 08 con callejón 04 y 05 donde se paga el maíz y viendo que ROMULO estaba con tres personas y que uno de ellos lo apuntaba a la cintura con una arma de fuego, de inmediato se traslada y denuncia en el comando de la Guardia Nacional de Yaritagua lo ocurrido aproximadamente a las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, saliendo una comisión al a.d.S.-teniente J.R. siendo sus acompañantes el cabo segundo O.J.P., el cabo Segundo R.E.G. y A.T. Guarida Nacional quienes interceptan en la carrera 12, cruce con la calle 17 de Yaritagua Municipio Peña, frente a la parada de la Línea Los Caquetíos, les dan la voz de alto y los imputados E.D.R.D. e HIMERT J.O.D. que tripulaban el vehículo marca Ford, modelo Explorer, color verde sin bajarse del mismo se identifican como funcionarios del C.I.C.P.C. y ante la posibilidad de ser conminados a bajarse acceden a hacerlo con las manos en alto, seguidamente como a 5 metros de un vehículo marca Ford, modelo 350, tipo plataforma placas 366-KAN, color rojo la víctima R.J.R. se baja del mismo con las manos en alto manifestando que estaba secuestrado por los funcionarios del C.I.C.P.C., bajándose también el imputado H.A.R.B. a quien al realizarle la inspección de personas se le incautó un arma de fuego tipo pistola Smith-Wesson Serial N° TBB4275, modelo 659, calibre 9 mm. (partabellun, made in USA, con un cargador contentivo de siete (07) proyectiles del mismo calibre sin percutir, con las iniciales C.I.C.P.C. en bajo relieve y un carnet del C.I.C.P.C. serial N° 14028893029746; A E.D.R.D. le es incautado un carnet del C.I.C.P.C. serial N° 12832017026156 (escaneado) y un celular maraca Motorota, modelo V-265, serial FCCIDIHDT56ET1, CNC 17.3686, made in Brasil el cual tenía grabado en la carpeta multimedia en imágenes la fotografía de R.J.R. y a HIMBERT J.O.D. un carnet del C.I.C.P.C. serial N° 12832017026156 (original) y un revolver marca Colts PT.FA-MFG-HARTFORD, CONM usa, serial N° 02/75/PTJ con las iniciales PTJ. ...”

La conducta desplegada por los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. la encuadró el representante del Ministerio Público en los supuestos establecidos en los artículos 281 y 460 del Código Penal que tipifican los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; y de igual modo encuadró la conducta desplegada por el acusado ROJAS DURAN E.D. en el supuesto establecido en el artículo 460 del Código Penal que tipifica el delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano R.J.R..

Por su parte, la defensa del acusado ROJAS DURAN E.D. señaló que durante el debate se demostraría la inocencia de su defendido; mientras que la defensa de los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. solicitó al tribunal el pronunciamiento de una sentencia absolutoria, una vez concluido el debate oral donde acreditarían la inocencia de sus representados.

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS y

HECHOS QUE SE CONSIDERAN NO PROBADOS

Este tribunal unipersonal tercero de juicio, a los fines de poder determinar cuáles hechos estima acreditados y cuáles no probados, considera necesario referir lo manifestado por los testigos y funcionarios que tuvieron alguna percepción sobre los hechos objeto de juicio, para luego expresar las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia condenatoria cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó la audiencia oral y pública.

En tal sentido, se oyó al momento de recibir las pruebas en primer término la declaración del ciudadano R.J.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.652.520, quien impuesto acerca del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales que regulan la declaración del testigo en juicio, y previo juramento de ley señaló en relación al hecho objeto de juicio lo siguiente: “El trece de octubre alas 12 del mediodía venia yo de recoger un maíz estaba en la cosecha de maíz , a eso de las 12 del mediodía me dirigía hacia mi casa a comer venia acompañado con un muchacho que se llama Jefferson y otro que se llama pedro, en eso que veníamos por la carretera venia una camioneta verde cuatro puertas, se bajaron unos señores identificándose como funcionarios con una pistola nos tiran al suelo a mi me quitan la cédula, me mandan a parar y me llevan hacia una palo candilero me dice uno de ellos que le diera real que el necesita real, me acuerdo que en aquel entonces que uno de ellos me dijo que le diera los reales por que era un secuestro y que necesitaba la cantidad de sesenta millones de bolívares, por que si no me iban a matar a mi y a mi familia, a los demás compañeros que andaban conmigo los mandaron a correr por un zanjón a mi me agarraron, uno de ellos se monto en el camión y no lo sabia manejar me lo entregó a mi pero siempre con una pistola, nos dirigimos a la casa de mi esposa, a mi casa fuimos a buscar un recibo que me debían dos millones de bolívares que me los debía el señor Dixon apodado el Quimbo, llegamos a la casa y llamo a mi esposa por que no dejaron que me bajara del camión, mi esposa salió y le dije que me buscara el recibo del maíz, le hice seña a mi esposa con los ojos y con la mano, y de ahí bajamos hacia que Quimbo dejamos el camión en Pisco maño, me montaron en la camioneta verde, volvimos a llegar donde Quimbo y el señor no se encontraba, uno de ellos me dijo que le consiguiera los reales por que si no me iba a dar un tiro de ahí nos fuimos para que julito que queda a una cuadra acompañado por uno de ellos ahí me baje a pie hable con julito y el me prestó tres millones de bolívares, esos tres millones se lo entregue yo a uno de ellos, en el momento que nos íbamos a ir llego el señor quimbo a su casa y de ahí me pago los dos millones que me tenia y también se lo entregue a uno de ellos, en virtud que ya no había mas real me dice el señor himbert que lleguemos al camión, son cosas que para uno salir de los problemas al cuidados de la vida de uno yo le dije que si, me montaron en la camioneta verde otra vez y nos dirigimos hacia pisco maño donde dejamos el camión de ahí nos fuimos hacia la avenida la padre torres, llegamos hasta la 12 haciendo la espera de mi esposa que le dije que fuera al banco a sacar unos reales, en ese momento que estamos haciendo la espera me esperaba uno de ellos en el camión y mas adelante en una distancia mas o menos estaba la camioneta verde cuatro puertas sin placas, quiero ratificar que cuando ellos me agarraron me pasaron una foto por celular, en el momento que estamos en la parada los caquetios esperando a mi esposa, yo estaba acompañado en el camión rojo por uno de ellos que tenia una pistola en la cintura y llego la comisión de la guardia cuando me iban a trasladar a la camioneta verde pero no llegue a bajarme del camión, el que estaba conmigo se dirigió a la camioneta verde y le hice seña a uno de los guardias, ahí todo mundo saco pistola la guardia y ellos, el que me acompañaba me dejo solo se me subió la tensión se me bajó de los mismos nervios y como ellos estaban entretenidos Salí yo corriendo al comando de la guardia, ahí notifique al guardia que estaba en la puerta me metieron en un cuartico de protección que tienen ellos. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿En que municipio? CONTESTO: “Asentamiento Uribeque, Municipio Peña”. PREGUNTA: ¿Cual es el nombre de los ciudadanos que lo acompañaban y su domicilio? CONTESTO: “Pedro y Jefferson”. PREGUNTA: ¿Donde viven? CONTESTO: “Uno en el pegón y se fue, tengo tiempo que no los veo y otro esta en San Fernando de Apure” PREGUNTA: ¿Quien conducía el camión? CONTESTO: “Mi persona” PREGUNTA: ¿Usted manifestó que venia un vehiculo verde, cuál fue la acción de ese vehículo? CONTESTO: Ellos se bajaron rápido me mandaron a poner hacia la derecha y se identificaron como PTJ” PREGUNTA: ¿Cuando es detenido le mostraron una credencial? CONTESTO: ”Si uno de ellos tenia una placa de funcionario y una pistola ahí” PREGUNTA: ¿Una vez que es abordado por los sujetos que pasó después? CONTESTO: “Nos fuimos a mi casa a buscar el recibo” PREGUNTA: ¿Cómo fue el comportamiento de estos sujetos? CONTESTO: “Me empujaron y me sentaron en una piedra del palo y me tomaron la foto y me estaban pidiendo la plata” PREGUNTA: ¿Y los demás que andaban con usted? CONTESTO: “Los tenia el otro en el camión” PREGUNTA: ¿Que distancia había entre usted y los demás sujetos? CONTESTO: “Como 5 a 6 metros” PREGUNTA: ¿Usted escuchó entre los sujetos y sus acompañantes alguna conversación? CONTESTO: “No yo estaba a seis metros” PREGUNTA: ¿Que tiempo duro allí? CONTESTO: “Menos de diez minutos” PREGUNTA: ¿Cual fue el tema? CONTESTO: “los reales que era un secuestro y que me iban a matar” PREGUNTA: “Sus acompañantes que hacen? CONTESTO: “los mandan a correr por un zanjón y uno agarro la camioneta verde y dos de ellos se fueron conmigo” PREGUNTA: ¿Cual fue el tema entre usted y los sujetos en el camión? CONTESTO: “Ellos hablaban por numero y a mi me decían que si conseguía los reales todo saldría bien, ellos hablaban por número y si hablaban por teléfono era por clave, les importaba era los reales” PREGUNTA: ¿En ese momento existió propuesta de su parte? CONTESTO: “Si la del maíz” PREGUNTA: ¿Usted le indicó que cantidad podía obtener con ese ticket? CONTESTO: “No solo le dije que tenia el ticket del maíz y para eso tenia que llegar a mi casa y al estar allí sabían en que forma andaba yo” PREGUNTA: ¿Cuando llega a su casa que propuesta le hace a su esposa con relación al ticket? CONTESTO: “La llame de arriba del camión y le dije que me trajera el ticket y le hice seña” PREGUNTA: ¿Quien conducía su vehículo? CONTESTO: “Yo, pero uno de ellos cargaba una pistola” PREGUNTA: ¿Cuando hace seña a su esposa en que lugar se ubica? CONTESTO: “En la parte del chofer me entregó el ticket con la mano estirada” PREGUNTA: ¿Llego a su casa y como supo su esposa que estaba usted allí? CONTESTO: “Porque yo siempre me bajo del camión cuando llego” PREGUNTA: ¿Como se percata de su presencia en la casa su esposa? CONTESTO: “Porque yo la llame de adentro del camión” PREGUNTA: ¿Que le manifestó? CONTESTO: “Que me diera el ticket” PREGUNTA: ¿Cual fue la seña? CONTESTO: “Con los ojos para que se diera cuenta de la gente que andaba conmigo” PREGUNTA: ¿Luego que se marcha de su casa cual fue la siguiente propuesta? CONTESTO: “Llego a que quimbo y luego empeñar el camión, cobrara los reales se la entregue a uno de ellos” PREGUNTA: ¿Se reflejaba el monto en ese ticket? CONTESTO: “Dos millones seiscientos ochenta mil” PREGUNTA: ¿Usted estaba en su casa para que quimbo? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: Dirección de quimbo? CONTESTO: “Carrera 8 entre callejón 4 y 5” PREGUNTA: ¿Luego que pasa cuando llega a que Quimbo? CONTESTO: “Me pago los reales porque cuando llegamos la primera vez no estaba” PREGUNTA: ¿Cual fue la siguiente propuesta luego que no encuentran a quimbo? CONTESTO: “Que le consiguiera los reales y como para que julito es pasar la acera le quite prestado” PREGUNTA: ¿Usted le dijo de esa propuesta? CONTESTO: “Le dije que le iba quitar prestado a que Julito” PREGUNTA: ¿Cual fue la reacción de los sujetos? CONTESTO: “Se molestó pero en eso llego quimbo y me pago quimbo y le pase el dinero a uno de ellos” PREGUNTA: ¿Una vez a que Quimbo estaba alguien mas? CONTESTO: “Si unos que recogen maíz” PREGUNTA: ¿Cuando va para que Mendoza que propuesta le hizo? CONTESTO: “De quitarle dinero prestado a Julito que yo le pagaba con maíz” PREGUNTA: ¿En el momento que habla con J.M. donde estaban los sujetos? CONTESTO: “Dos de ellos en la camioneta verde y uno de ellos me acompaño a que Julito” PREGUNTA: ¿J.M. se percató que andaba acompañado? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: ¿Una vez que obtiene el dinero y luego que se encuentra con Quimbo que paso después? CONTESTO: “Me pago quimbo uno de ellos himbert se puso bravo y me dijo que empeñáramos el camión y nos fuimos a buscar la casa de empeño, y nunca llegamos” PREGUNTA: ¿En ese momento existió la propuesta de llegar al sitio para empeñar? CONTESTO: “Fue un decir e íbamos a buscar pero no llegamos a la casa de empeño” PREGUNTA: ¿Cuanto duro buscando la casa de empeño? CONTESTO: “Como media hora porque ellos se paraban a hablar por teléfono” PREGUNTA: ¿Una vez infructuosa esa búsqueda que paso? CONTESTO: “Como no se consiguió yo le dije a uno de ellos para esperar a mi esposa” PREGUNTA: ¿Por que no llego su esposa al banco? CONTESTO: “No se el motivo, yo se que tenia el cachete hinchado” PREGUNTA: ¿En que momento le hizo la propuesta? CONTESTO: “Cuando fui a buscar el recibo y me dijo uno de ellos que le dijera a mi esposa que buscara dinero” PREGUNTA: ¿Que banco? CONTESTO: “El Provincial” PREGUNTA: ¿Dónde? CONTESTO: “Por Padre Torres cerca de la Guardia” PREGUNTA: ¿Se van a donde? CONTESTO: “A esperar a mi esposa que saliera del banco” PREGUNTA: ¿Que tiempo fue de estadía frente al banco? CONTESTO: “Como 20 minutos a media hora fue rápido” PREGUNTA: ¿Que paso en ese sitio en esa espera de su esposa? CONTESTO: “Llego la comisión de la Guardia” PREGUNTA: ¿Cuántos eran? CONTESTO: “No le se decir me di cuenta que sacaron las pistolas” PREGUNTA: ¿Cual fue el comportamiento de los sujetos al momento? CONTESTO: “Sacaron pistolas pero no escuche que hablaron le hice seña a uno de los guardia y salí corriendo” PREGUNTA: ¿Solo señas? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: ¿Que hora era cuando hace acto de presencia esta comisión en el lugar? CONTESTO: “Como las 4:30 mas o menos” PREGUNTA: ¿Una vez que hace la seña que hace usted después? CONTESTO: “Como andaba asustado salí corriendo y llegue a la Guardia” PREGUNTA: ¿Como se fue? CONTESTO: ”Un muchacho de una moto que me llevo y allí notifique lo que estaba pasando” PREGUNTA: ¿Durante el trayecto que estuvo allí existió alguna amenaza? CONTESTO: “El que estaba conmigo me dijo que el me daba unos tiros como era funcionario no pasaba nada”. A preguntas formuladas por la defensa del acusado E.D.R.D. contestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿Los funcionarios de la guardia que llegaron cuantos eran? CONTESTO: “No le se decir no me di cuenta” PREGUNTA: ¿Usted dice que le hizo seña a un Guardia? CONTESTO: “Le levante la mano y señale con el dedo al muchacho” PREGUNTA: ¿Como era ese Guardia al que le hizo seña? CONTESTO: “Con la nariz pulluda de bigote, moreno, de vista lo conozco” PREGUNTA: ¿Alto bajito? CONTESTO: “Alto como de 1,70” PREGUNTA: ¿Que tiempo tardaron en el banco? CONTESTO: “Como veinte minutos mas o menos” PREGUNTA: ¿Como se entero su esposa que iba a ir al banco? CONTESTO: “Porque en el trayecto que me agarraron a mi me dijo uno que si tenia plata en el banco” PREGUNTA: ¿Donde se lo dijo? CONTESTO: “En la casa, yo estaba en el camión y ella estaba allí” PREGUNTA: ¿A que hora salio de la finca? CONTESTO: “A las 12 del mediodía” PREGUNTA: ¿A que hora lo interceptan? CONTESTO: “De 12:30 a 1:00” PREGUNTA: ¿Puede decir que distancia hay de la finca a su casa? CONTESTO: “Yo en el camión me hecho 20 minutos” PREGUNTA: ¿A que hora llego a que su esposa? CONTESTO: “Como de 2:30 a 3:00 mas o menos” PREGUNTA: ¿A que hora llega donde J.M.? CONTESTO: “Como a las 3:10 a 3:20” PREGUNTA: ¿A que hora llega al banco? CONTESTO: “Como a las 4:30” PREGUNTA: ¿A que hora llega al comando? CONTESTO: “No recuerdo” PREGUNTA: ¿Quien lleva el camión rojo al comando? CONTESTO: “No se” PREGUNTA: ¿Usted dice que paso alguien en una moto y le pidió la cola a quien? CONTESTO: “Un muchacho” PREGUNTA: ¿Como se llama? CONTESTO: “No lo conozco” PREGUNTA: ¿Usted dice que fue donde Dixon cuanto dinero le dio Dixon? CONTESTO: “Dos millones” PREGUNTA: ¿Y Julio? CONTESTO: “Tres millones” PREGUNTA: ¿Empeñaron el camión? CONTESTO: ”No” PREGUNTA: ¿Por qué? CONTESTO: “No llegamos al sitio de empeño” PREGUNTA: ¿Cuantas personas llegaron al mediodía? CONTESTO: “Dos” PREGUNTA: ¿Cuantos venían en el camión? CONTESTO: “Jefferson, Pedro un muchacho que le di la cola y yo” PREGUNTA: ¿Con quien venia usted? CONTESTO: “Con Pedro y Jefferson y el muchacho” PREGUNTA: ¿Donde se quedo el? CONTESTO: “Son muchachos que siempre van a la cosecha y uno les dio la cola” PREGUNTA: ¿Que ropa cargaba los policías? CONTESTO: “Uno cargaba una camisa roja manga larga” PREGUNTA: ¿Cuantos eran ellos? CONTESTO: “Tres”. A preguntas formuladas por la defensa de los acusados HIMBERT J.O.D. y H.A.R.B. contestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿Puede describir la ubicación del banco provincial? CONTESTO: “En la avenida Padre Pérez. … yo estaba dos cuadras hacia abajo, … bajando a mano izquierda y la camioneta verde como a 7 a 8 metros frente a la casa del maestro” PREGUNTA: ¿Donde estaba esperando? ? CONTESTO: “Dentro del camión esperando” PREGUNTA: ¿Cuantas personas lanzaron al zanjón? CONTESTO: “Yo no dije que la lanzaron al zanjón, a mi me lanzan al suelo y a los demás los mandan a correr al zanjón” PREGUNTA: ¿Quienes eran? CONTESTO: “Pedro, Jefferson y un muchacho” PREGUNTA: ¿Que capacidad tiene el camión rojo? CONTESTO: “Cuarenta personas atrás, es un 350” PREGUNTA: ¿Usted venia donde? CONTESTO: “Adelante con Pedro y Jefferson” PREGUNTA: ¿Que relación tiene ellos con usted? CONTESTO: “Trabajadores del barrio” PREGUNTA: ¿Ellos trabajaban con usted? CONTESTO: “En tiempo de cosecha” PREGUNTA: ¿Era tiempo de cosecha? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: ¿Cuantos trabajadores usa usted para elaborar la cosecha? CONTESTO: “Lo que me lleguen. … como treinta” PREGUNTA: ¿Cuantos trabajadores tenia usted trabajando en ese día? CONTESTO: “Las personas que llegan yo voy a agarrar maíz y uno les paga lo que agarran” PREGUNTA: ¿Cuantas personas trabajaban para ese momento para usted? CONTESTO: “Varia gente … como 5 pero llega gente pero como mas de cuatro personas” PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que venían tres personas, usted puede indicar donde dejó a la persona que no recuerda el nombre? CONTESTO: “Ellos se quedaron allí … en Uribeque, Municipio Peña” PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que llegaron a que quimbo, puede describir como llega y con quien? CONTESTO: “Yo me bajo del camión y lo dejamos en quipo mayo y me montan a la camioneta verde nos vamos a que quimbo y no estaba y nos vamos para que julito y le quito prestado el dinero y en el momento que nos vamos llego quimbo y le dije que me pagara el camión” PREGUNTA: ¿Quien presencio la conversación? CONTESTO: “Con uno de ellos” PREGUNTA: “Que distancia? CONTESTO: “Cerca el caminaba a mi lado” PREGUNTA: ¿Y Dixon? CONTESTO: “Venia llegando” PREGUNTA: ¿Cuando llega Dixon a que distancia estaba? CONTESTO: “Como un metro, la camioneta estaba con la trompa hacia allá y Dixon mando a buscar a su esposa a su casa” PREGUNTA: ¿Como le entregó Quimbo el dinero? CONTESTO: “En efectivo” PREGUNTA: ¿Julio como le entrego el dinero? CONTESTO: “En efectivo PREGUNTA: ¿Usted recuerda el tamaño de esas pistolas? CONTESTO: “No conozco de pistola, vi fue una pistola blanca y los guardias que cargaban su escopeta” PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que uno de los tres estaba acompañándolo puede especificar como era ese acompañamiento? CONTESTO: “Yo estaba sentado en el volante con la cabeza pegado del volante y el estaba al lado con la pistola de la cintura PREGUNTA: ¿De que lado se baja? CONTESTO: “Derecho” PREGUNTA: ¿Por donde agarro el? CONTESTO: “Hacia la camioneta verde” PREGUNTA: ¿Por el lado derecho o por donde? CONTESTO: “Hacia la camioneta verde no recuerdo si fue derecho o izquierdo” PREGUNTA: ¿La persona estaba consumiendo algún tipo de comida? CONTESTO: “No me di cuenta” PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo se tardo usted en llegar del lugar al comando? CONTESTO: “Corriendo como 4 minutos PREGUNTA: ¿Y en la moto? CONTESTO: “Como 2 minutos y medio” PREGUNTA: ¿Cuando llego al comando ya estaban los funcionarios de la guardia? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Usted se separo algún momento de los funcionarios desde que lo interceptan hasta que están en la línea los caquetios? CONTESTO: “Siempre estaba con ellos PREGUNTA: ¿En el momento que le hace la manifestación a su esposa como llega? CONTESTO: “En el camión rojo” PREGUNTA: ¿Puede describir la situación de cómo le indica que valla al banco? CONTESTO: “Lo que me dijeron los funcionarios que le dijera que sacara los reales del banco PREGUNTA: ¿Ese ticket tiene una características especiales? CONTESTO: “No ese es un ticket uno va al canal lo pesa y le dan a uno el ticket” PREGUNTA: ¿Su esposa cuando le hace la seña? CONTESTO: “Con las manos y los ojos y se dio cuenta” PREGUNTA: ¿Hay otra forma de cómo se dio cuenta su esposa del problema? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Hubo situación de violencia mientras estuvo con los funcionarios? CONTESTO: “Himbert me dio una patada” PREGUNTA: ¿El medico lo vio después de eso? CONTESTO: “No”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿Cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: “13/10/2005 día jueves” PREGUNTA: ¿Usted recuerda a esas tres personas que lo interceptaron? CONTESTO: “Si. … cara larga pelón, gordito pelo parado y otro bajito” PREGUNTA: ¿De esas tres personas quien cargaba el arma? CONTESTO: “Henry el gordito” PREGUNTA: ¿Usted conocía a estas personas? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Fue la primera vez que los vio? CONTESTO: “Si” PREGUNTA: ¿Cuando van hacía al banco que iba a hacer? CONTESTO: “En la espera de mi esposa que iba a sacar unos reales” PREGUNTA: ¿Y las demás personas? CONTESTO: “Iban en la camioneta verde” PREGUNTA: ¿Por que dice que eran funcionarios? CONTESTO: “Ellos se identificaron” PREGUNTA: ¿Que le dijeron? CONTESTO: “Me mandaron a parar a la derecha y me sacaron la pistola y me dijeron que eran funcionarios”. Cesaron las preguntas.

La declaración que rindió este testigo, fue sometida al debido control y contradicción de las partes, con observancia de las formalidades exigidas en nuestro texto adjetivo penal, acreditándose con sus dichos que los hechos se suscitaron el día 13 de octubre del año 2005, al momento en que éste regresaba de cumplir con sus labores agrícolas que desarrolla en el Asentamiento Campesino Uribeque del Municipio Peña, en compañía de los ciudadanos C.Y.S. y P.L.M.; que fue interceptado por un vehículo Ford Explorer color verde cuatro puertas en el cual se desplazaban los acusados, quienes se identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, portando armas de fuego lo amenazan, ordenándoles a sus acompañantes que se arrojaran al suelo, privándolo a el de su libertad; que fue obligado a conducir su vehículo tipo camión color rojo mientras era amenazado por el acusado H.A.R.B. con un arma de fuego; que dicha privación de libertad cesó con la intervención de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión de los acusados a la altura de carrera 12 frente a la para de la Línea Los Caquetíos de la Población de Yaritagua. Los hechos aquí expuestos resultaron acreditados por el tribunal al ser confrontados sus dichos con las testimoniales rendidas tanto por el testigo C.Y.S. como por los funcionarios RIVAS R.J.L., PARICA O.J. y G.R.E., adscritos a la Guardia Nacional, otorgándole el tribunal pleno valor probatorio.

Sin embargo, y en relación a la presunta comisión del delito de SECUESTRO considera quien decide que lo declarado por el testigo R.J.R. no acredita la exigencia del pago o rescate, elemento constitutivo del delito de secuestro, resultando totalmente inverosímil lo declarado por la víctima en cuanto a la presunta exigencia por parte de los acusados de la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) a cambio de su liberación, puesto que no llegó a demostrarse en ningún momento la capacidad económica de la víctima, quien manifestó dedicarse a labores agrícolas, concretamente, la siembra de maíz y ser de origen humilde. Sumado a ello, de las pruebas incorporadas al debate no se desprende la existencia de algún otro elemento que lleve a la convicción de esta Juzgadora sobre la real intención o ánimo por parte de los acusados en exigir a la víctima a cambio de su libertad un pago o beneficio, puesto que las declaraciones rendidas por los testigos M.A.A. y J.B.P.A. fueron desestimadas por el tribunal al resultar las mismas contradictorias entre sí y contradictorias con los demás elementos de prueba traídos al debate oral.

Compareció al debate oral la ciudadana M.A.A., titular de la Cédula de Identidad número V-15.964.336, quien impuesta acerca de las generalidades de ley y del motivo de su comparecencia, una vez juramentada expuso lo siguiente: “ … El día 13 de octubre del año 2005 se presentó mi esposo en mi casa en compañía de do s señores, yo me encontraba acostada Salí muy molesta para afuera cuando el estaba acompañado de dos señores el no se bajaba del carro por que estaba acompañado de dos señores yo Salí para afuera donde el me pidió el recibo del maíz le pregunte que para que el me dijo que se lo buscara yo le dije voy a ver si se lo consigo luego me metí para dentro y se lo busque mi hija pequeña le preguntó que por que no se bajaba y le dijo que no podía luego que le entrego el recibo del maíz me dijo que fuera para el banco me hacia señas constantemente con los ojos hacia los señores y me insistía que fuera al banco yo le dije que para que si lo que habían eran 800.000 bolívares, el insistió tanto que le dije que estaba bien que yo iba el me dijo como dentro de una hora y yo le dije que si, ellos se fueron luego me metí para adentro llame a mi hermano donde le pregunte que si Rómulo se había venido con los muchachos el me dijo que si y me preguntó que por que y yo le dije que era por que había llegado con unos señores como al rato llego a mi casa mi hermano, se vino de donde estaba me pregunto que había pasado y le dije que Rómulo había llegado con unos señores a buscar el recibo del maíz y le dije que a lo mejor estaban a que Quino, luego el se fue, llegue yo lleve las hijas a que mi mama y Salí a ver quien me compraba una tarjeta en ese momento vi a pedro le dije que me hiciera el favor y me comprara la tarjeta que pasara por que quino a ver si veía a Rómulo, luego que se fue llegó mi hermano con la guardia y me preguntó por Rómulo y le dije que no había llegado todavía, que a lo mejor me estaba esperando por el banco, ellos se fueron yo me metí para adentro tranque la puerta de mi casa y me monte arriba de la casa por si ellos volvían a llegar. Es todo.”

Del mismo modo, acudió en calidad de testigo el ciudadano PEROZA ARTEAGA J.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.143.641, quien impuesto acerca del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales que regulan la declaración del testigo en juicio, y previo juramento de ley señaló en relación al hecho objeto de juicio lo siguiente: “ … Estábamos nosotros en la parcela de la familia habíamos cuatro el señor Rómulo se viene al medio día a traer la gente que trabajan con él y yo me quedé, mi hermana me llama preguntándome por el muchacho que trabaja con Rómulo y le dije que el se los había llevado para la casa y me pregunto por que Rómulo había llegado con unos señores extraños y que el pidió el ticket de cobro del maíz y que él en ningún momento se bajo del camión, yo me vine del campo donde estaba y llegue a la casa y le pregunte que había pasado y ella me dijo otra vez que el había llegado con unos señores extraños que pidió el ticket de cobro del maíz y como yo sabia donde se cobraba el maíz me trasladé para allá, yo llegué vi un señor que estaba cerca de él lo tenia apuntado con un arma yo como pude me le acerque disimuladamente cobrándole unos reales bravo, y el como pudo se volteo y me dijo que fuera a la guardia por que lo tenían secuestrado, fui allá puse la denuncia en ese momento me tomaron los datos verificando e inmediatamente salió una comisión, llegamos hasta el sitio y donde tenían al señor Rómulo el señor me dijo que ya le habían pagado ya, de inmediato subimos a la casa del Señor Rómulo la esposa nos dijo que los señores cargaban una camioneta verde sin placas, ella me dijo que la habían llamado que la iban a esperar en el banco provincial salimos hasta allá y en la altura de la carrera 12 con 18 conseguimos a los señores de la camioneta verde y al cuñado y de ahí se encargan ellos de hacer su procedimiento. Es todo”.

Las declaraciones que rindieran los testigos M.A.A. y J.B.P.A. fueron recibidas con estricta observancia a los principios de inmediación, publicidad, concentración y contradicción de las partes; sin embargo, este Tribunal Unipersonal observó en sus deposiciones evidentes contradicciones, en virtud de las siguientes razones:

A preguntas formuladas por las partes y por el tribunal a la testigo M.A.A., ésta manifestó que su cónyuge se encontraba en una situación extraña la cual pudo apreciar por las señas que éste le hacía y por la circunstancia de encontrarse con un sujeto desconocido, y que a raíz de ello sintió mucho temor, comunicándoselo a su hermano J.B.A. quien se había presentado en su residencia ubicada en el Barrio El Pegón de Yaritagua, sin embargo, señaló desconocer las razones por las cuales su hermano J.B.P. se había presentado mas tarde en su residencia acompañado de funcionarios de la Guardia Nacional. Ahora bien, si la testigo palpó una situación anormal en la cual pudiera estar corriendo peligro su cónyuge, ¿Cómo es posible que desconociera la razón por la cual se presentó su hermano con funcionarios de la Guardia Nacional?.

Señaló también la testigo M.A.A. mas adelante que en ningún momento pensó en la situación que estaba atravesando su esposo R.R.; sin embargo, le solicitó a un ciudadano de nombre P.M. que le comprara una tarjeta telefónica y que se trasladara hasta la residencia del ciudadano apodado con el sobrenombre de “Quimbo” a ver si veía a su esposo R.R.. Ahora bien, si la testigo desconocía la situación en la que se encontraba su cónyuge R.R., y si no había cruzado mas palabras con la víctima al presentarse éste en su residencia junto con uno de los acusados, ¿Cómo es que sabía la testigo que la víctima se había dirigido en compañía de los acusados a la residencia del sujeto apodado “Quimbo”?.

En relación al testigo J.B.P.A., este señaló a preguntas formuladas por las partes, entre otras cosas que al colocar la denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional le fueron tomados los datos y que inmediatamente había salido una comisión integrada por funcionarios de este componente conjuntamente con el testigo J.B.P.; que se dirigieron al lugar donde presuntamente tenían a la víctima, que posteriormente se dirigieron hasta la residencia de la víctima donde su hermana M.A.A. les indicó las características del vehículo en el cual se desplazaban los sujetos. Sin embargo, la testigo M.A.A. señaló a preguntas formuladas por la defensa privada que aparte del vehículo camión color rojo no había observado ningún otro vehículo en la zona. Entonces, ¿Cómo es que el testigo J.B.P. señaló que los datos o características del vehículo en el que se desplazaban los acusados los había aportado la ciudadana M.A.A., cuando, por el contrario, ésta manifestó durante su declaración no haber observado ningún otro vehículo aparte del camión rojo?

También señaló el testigo J.B.P. que la víctima fue auxiliada y trasladada por los funcionarios de la Guardia Nacional hasta la sede del Comando, mientras que la propia víctima R.R. en su declaración manifestó que se trasladó por sus propios medios hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, solicitándole a un motorizado que transitaba el lugar lo trasladara en su vehículo.

Sumado a ello, lo dicho por los testigos M.A.A. y J.B.P.A. se contradice totalmente con las declaraciones que mas adelante rindieran los funcionarios de la Guardia Nacional J.R.R., O.J.P. y R.E.G. encargados de realizar el procedimiento, quienes fueron contestes y no contradictorios al afirmar que ninguna comisión salió en compañía de civiles, que jamás se dirigieron a la residencia de la víctima y que la única comisión encargada del caso fue la conformada por estos tres funcionarios y por otro funcionario de nombre JIN A.T., quien fue comisionado trasladándose en un vehículo tipo moto, y que solo trasladaron a los acusados hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional destacada en esa Jurisdicción.

Las incongruencias y contradicciones evidenciadas en las declaraciones rendidas por los testigos M.A.A. y J.B.P.A. conllevan a quien decide a desestimarlas, y en consecuencia, no les otorga valor probatorio alguno, Y ASI SE DECIDE.

Compareció igualmente al debate oral el ciudadano O.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.247.964, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien impuesto acerca del motivo de su comparecencia y demás formalidades, y previo juramento señaló en relación al hecho objeto de prueba lo siguiente: “ … El día 13/10/05 me encontraba de comisión de custodia de un Tribunal practicando una medida de desalojo en la ciudad de Yaritagua, en compañía del Cabo Segundo R.E.G., a eso de las 3 a 3:30 a 4 se presentó el ciudadano Teniente Rivas J.L.C.d.T.P.d.Y. de la Segunda Compañía, solicitando apoyo de los efectivos para hacer un recorrido en la ciudad de Yaritagua por una denuncia formulada en ese comando sobre un presunto secuestro, fue cuando lo acompañamos el cabo R.E. y me persona en el vehículo Machito, vehículo del Comando,. Procedimos a realizar un patrullaje en el casco de la ciudad de Yaritagua, cuando íbamos en la carrera 12 con calle 18 específicamente en la parada de los vehículos de los caquetios línea Yaritagua Barquisimeto, avistamos una camioneta explore color verde sin placas, que supuestamente estaba involucrada en el secuestro, procedimos a interceptarlas en la misma se encontraba dos ciudadanos, los mandamos a desalojar el vehículo y ellos se identificaron como funcionarios de CICPC el teniente Rivas le dijo que ese vehículo tenia una denuncia en el comando por un presunto secuestro. Mandamos abrir el vehículo para revisarlo, lo único que e.e. los funcionarios que se identificaron como funcionarios del CICPC ninguna otra persona. Ellos manifiestan que andaban de comisión, en servicio. El teniente le solito la boleta de comisión de su comando natural, manifestando que no la portaban, Fue cuando procedimos a custodiar el sitio donde estaba la camioneta ya que se estaban aglomerando muchas perdonas en el sitio y a eso a escasos de 7 metros del vehículo explore se encontraba otro vehículo 350 con plataforma y ese vehículo se encontraba un ciudadano, se bajo y levantó las manos, no nos percatamos que quería el ciudadano. De esa dirección se me acercó un ciudadano con Gatorete en la mano y me manifestó que que pasaba que el era funcionario y que andaba con la comisión, entonces le informé que pasara con el ciudadano teniente que el vehículo en donde andaban estaba denunciado en el comando por presunto secuestro. El se fue con los otros funcionarios con el teniente, fue cuando el teniente les manifestó que los acompañaran hasta el comando para aclarar la situación, dos de ellos abordaron la patrulla del comando con el teniente Rivas y el cabo segundo R.E. y el otro efectivo en la explore conducida por el mismo y yo lo acompañaba hasta el comando. Llegamos al comando ahí se encontraba la comisión del CICPC de Yaritagua y una comisión de la segunda compañía de Chivacoa nosotros entregamos el procedimiento hasta ahí en el comando. Es todo.” A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó lo siguiente: PREGUNTA: ¿Que labor realizaba usted ese día?. R labores con el tribunal. P. Recuerda usted la palabras del teniente rivas. R. Que lo acompañara, para apoyarlo por un presunto secuestro. P. Se dirigieron a un sitio específico. R en Yaritagua. P. Donde se detienen. P. en la carrera 12 con calle 12. P. cuando supo usted que estaba denunciado un vehículo por secuestro. P. cuando me lo dijo el teniente. P. Una vez avistada la camioneta cual fue la instrucción. R. interceptamos la camioneta y mandamos a bajar los dos ciudadanos. P que actitud tomaron esos funcionarios. R. Norma. P llegaron a usar a la comisión las armas. R. No. P que pasa cuando se identifican como funcionario. R. chequeamos el vehículo, mas nada. P. según sus palabras custodiaron el sitio. R. hay que cubrir el vehículo la evidencia. R. supo usted algún del secuestrado. P. no. P. ese vehículo estaba solo en el sitio. P. a 5 a 7 metros estaba un vehículo color rojo con plataforma. P. que paso con ese vehículo. R. al momento que estaba custodiando el vehículo, me di cuenta que se bajo un ciudadano, y después un ciudadano que se acercó con un gatorade en las manos. P donde estaba ese ciudadano. R. de el mismo lado donde estaba la 350 venía. P pregunto algo ese último funcionario. P si que que pasaba que andaba con la comisión. P. A quien se dirige ese ciudadano que levanta las manos. P. no. P. el comportamiento del ultimo funcionario hacia la comisión. R. normal. P. revisaron este último vehículo 350 rojo. R. no. P. ya con todas esas persona cual fue el siguiente paso. R. se le dijo que los acompañara al comando, abordaron el jee de la guardia y yo con el otro funcionario en la explore. P que otra labor realizó usted al estar en ell comando. R. llegamos al comando a elaborar el acta policial. P en esa labor de patrullaje realizaron otra parada. R. no andábamos dando vueltas por todas las calles en busca de la camioneta. P. alguna persona de civil acompañaba a la comisión. R. no”. A preguntas formuladas por la defensa del acusado E.R. contestó lo siguiente: “P. cuando ustedes hacen recorrido por la zona, buscaban a un secuestrado o a un vehículo. R. a el vehículo que estaba denunciado por un presunto secuestro. P tenia una seña la camioneta . R. no el color sin palcas. P encontraron otra camioneta sin placas. R. No. P en el momento en que se bajan del vehículo le mostraron una credencia. R. credencia del CICPC. P. cuantas personas andaban en esa camioneta. R. dos personas. P. como andaban,. R. normal. P. sabe a que hora se cometió ese secuestro. R. no. P a que hora fue la detención del vehículo. R a las 4 de la tarde. P. cuando visualiza a esa persona que andaba con las manos levantadas. No les llamo la atención. R. estamos pendiente que no se acerque nadie al sitio, cuando miro hacia al lado, es cuando veo al señor. P. cuantas perdonas se llevan al comando. R a los funcionarios. P. de las personas civiles que rodearon la camioneta se tomo a un testigo. R. no. P. ha venido a otro juicio oral y publico. R. si.” A preguntas formuladas por la defensa de los acusados HIMBER J.O.D. y H.A.R.B. contestó lo siguiente: “P. De acuerdo a la declaración puede decir cuantos vehículos integraban la comisión. R. uno solo. P. puede indicar cuantos funcionarios integraban la comisión. R. tres. P. que significa la palabra interceptar. R. Puede indicar si la camioneta como estaba. R estacionada. P. había un ciudadano con un gatorade en las manos. R. el dijo que andaba con la comisión. P. como era la aptitud del ciudadano. R. norma. P. recuerda de que lado estaba ubicado el ciudadano cuando viene hacia usted. R del lado donde estaba la 350 parada, de lado izquierdo, esta el centro de comunicación digitel. P. me puede indicar si el ciudadano venia armado. R. no se si estaba armado. P logro visualizar si ese ciudadano tenia alguna arma. R. no se, ya estaba pendiente de lo demás, el cargaba una credencia. P. al momento de interceptar la camioneta. Emplearon armas. R. No. P. se generó algún problema. R. no., P. Ustedes se retiran a la sede del comando se detuvieron en algún lugar hacer algo. R. no nada. P. le hicieron alguna inspección mas profunda al vehículo. R. no eso lo harían en el comando. P. le consta si se encontraron algún dinero. R. no. P. encontraron algún bien diferente. R una placa de un vehículo y un koala. P. el camión 350 le hicieron lagan tipo de experticia. R. si se lo hicieron, de acuerdo a los dicho por los funcionarios. P. Cuantas fueron las armas que le decomisaron las armas. R, dos armamentos. P. puede recordar el color, el tipo. R una pistola y un revolver 38. P. Pude indicar había alguna comisión del CICPC. R. No. Cuando llegamos al comando estaban una comisión del CICPC. P. Como llegó el vehículo 350 al comando de la Guardia nacional. R. No. P. Cuando dice que llego al sitio del suceso, en algún momento le pidió ayuda. R. No. P. Quien era esa persona que salio con las manos hacia arriba. R un ciudadano normal. P posteriormente supo quiera. R. cuando llegue la comando lo vi hablado con los funcionarios y informaron que era el secuestrado. P. como lo vio vestido. R. no se el estaba al otro lado de la camioneta., no lo podía ver.- P. En algún momento esa persona que levantó la mano le pidió ayuda. R. no. P. cuando la comisión llega al sitio del suceso. Acordonaron el sitio. R. no. P. el algún momento colecto alguna evidencia. R. no se colectó nada, chequeamos el vehículo no se encuentro nada. P. Usted indica que el camión estaba a 7 metros, pede graficar. R. si como a 7 metros. P. En algún momento al llegar al comando observo algún otro carro civil. R. hay otros carros . P pudo verlo si había sudo golpeado. R. no puedo decirle, lo vi. que estaba hablando con el comisario de CICPC.. P cuando llega al sitio del suceso, el camión 350 esa calle es doble via o una solla via R, una bajando y otra cruzando. P. que tiempo duraron R. unos 20 a 30 minutos. P. cuando llegan al comando de la guardia nacional. R. como las 4 y 30. P. cuando llega al sitio del suceso, esta la explore, el vehículo de la guardia y el 350. se congestiona. R. nosotros paramos al vehículo al lado de la explore, no pasaba vehículo. P. cuando la comisión del G:N, revisa el vehículo. Quien lo hace. R. el mismo teniente. P. no abordó el vehículo. R. no, lo revisamos. P. la comisión de la guardia nacional llega al sitio, ellos lo apuntaron. R. Nosotros sacamos las armas, nosotros no sabemos si eran funcionarios, después que llegamos nos dimos cuentan que eran funcionarios. P. que tipo de arma llevaba .R fusil, pistola. P en algún momento los funcionarios de la GN golpearon a los funcionarios CICIP, R. no . P quien fue la persona que dialogaron on los funcionarios del CICPC. R. el teniente. P. Cuando la comisión de la G:N llega con le procedimiento observo si la camioneta explore en que lcondició llegó. R. la estacionamos y la entregamos la jefe de la comisión, cuando la mandaron hacerle la revisión. P. cuando estaba en el comando observo si la victima y los funcionarios se podia ver. R. no se. P. que funcionario tomo nota del secuestro. R. no se estaba de comisión, fuera del comando., P quienes fue el funcionario que redacto el acta policial. R el mismo teniente de la comisión. P. tiene conocimiento si la victima se entrevisto con un funcionario de la G;N. R me imagino que con el teniente Rivas. P. tiene conocimiento a que hora se retira la victima. R. No.” A preguntas formuladas por el Tribunal contesto lo siguiente: “Pregunta: esas personas que hablaron con el teniente se identificaron a que delegación pertenecían. R. No. P. el vehículo 350 se bajo una persona. R. si bajo del lado del piloto, no se si lo conducía. P. cuando se hizo revisión de la explore, que encontró. R un koala y una placa. P usted se percató, tiene certeza si la persona del vehículo pidió ayuda o no. R. nunca nos pidió ayuda. P. como transitó el vehículo camión. R. para mi ese camión estaba parado ahí. P. tiene certeza de algún otro vehículo. R no se paro más vehículo. P. cuantas comisiones se conformaron., R. en esa salimos los tres, después me entere que se había mandado al Dtgo Trejo Jin. P. se conformó otra comisión. R. no”.

También acudió al debate a rendir declaración el funcionario Cabo Primero R.E.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.429.394, quien una vez juramentado y previa la imposición de las formalidades de ley expuso: “ … El dia 13/10/05 me encontraba de apoyo al tribunal por una medida de embargo, cuando fue el subteniente comandante del puesto de Yaritagua a buscarme para ir a una comisión conjuntamente con el y el cabo segundo parica, por una denuncia formulada por un supuesto secuestro, me integre a la comisión dimos un recorrido en el casco de la ciudad, donde a la altura de la carrera 17 con calle 12 podimos verificar una camioneta verde que el teniente había denunciado, llegamos al sitio donde estaba parada la camioneta, le informamos a los ciudadanos que estaban adentro que por favor bajaran del vehículo, donde se identificaron como funcionarios del CICPC, y que se encontraba de comisión. De ahí se procedió a informarle que nos acompañaran al puesto de la guardia, donde llego un ciudadano después con las manos arriba hasta el sitio donde estábamos nosotros. Donde también nos acompaño hasta el comando Proseguimos a llevarlos hasta el comando, es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó lo siguiente: PREGUNTA: Puede indicar que instrucciones recibió del teniente Rivas. R. que integrara un a comisión. P. que denuncia. R, un supuesto secuestro. P. fueron a un sitio específico. R recorrido en el casco de la ciudad. P Una vez que ven el vehículo verde. R. le dijimos a los ciudadanos que se bajaran del vehículo. P que actitud. R normal identificando con funcionarios del CICPC. P. que funcionarios integraba la comisión de la GN. R. teniente Rivas. Cabo Parica y yo. R. se identificaron estos funcionarios. P de donde salio ese sujeto con las manos arriba. R. ahí llegó. P. llego a manifestarle algo a esa comisión R. no el hablo con el Teniente. P. Después de llegar ese ciudadano con las manos en alto llego otra persona. R. no. P. cuantos funcionario s aprehendieron. R tres. P. hablaron con ese funcionario. R. no. P. Como se trasladaron al comando. R. en el JEE, el Teniente Rivas y mi persona. Y en la camioneta funcionarios del CICPC. P. y el ciudadano con las manos en alto. R. no. P. llego a verlo después. R. NO. P llego a ver en el comando a otras personas. R, llevamos a los ciudadanos al comando. P. llego a ver el camión rojo en el comando. R. si. P sabe como llego alli. R. no. P. revisaron el vehículo. R, el vehículo se revisa cuando llega al comando. P. usted revisó el vehículo. R. no. P. había otros funcionarios del CICPC en el comando. R. si”. A preguntas formuladas por la defensa del acusado E.R. contesto: “P. cuando salen a buscar que buscan R. una camioneta verde Blase. P. Cuando usted logra visualizar como la paran. R. estaba parada ahí. P. Que le manifiestan ustedes a esos ciudadanos. R. que se bajaran del vehículo. P. que procedimiento levantan ustedes. R. el procedimiento era llevarla al comando. P hubo algún enfrentamiento con los funcionarios. R. no. P. había otro vehículo. R. camión. P. llegó otra persona. R. llego con las manos en alto. P. usted iba con el teniente y dos funcionarios. R. con el teniente. P. Llegaron ustedes se acercaron al camión. R. no”. A preguntas formuladas por la defensa de los acusados Himber Ochoa y H.R. contestó: “P- Indique la ubicación de los integrante de la comisión: R. abordamos la camioneta y le dijimos que se bajaran de la camioneta. P. Donde estaba el Cabo Parica. R. No. P. Puede indicar cuando usted se baja que hizo. R. le dijimos a los ciudadanos que se bajaran del vehículo. P posteriormente que se hace. R. llevarlos al comando. P puede indicar que se les preguntó. R. se les indicó que habia una denuncia. P. usted recuerda por donde llegó esa persona. . R. no recuerdo. P puede indicar si esa persona pidió ayuda. R, no recuerdo. P le pareció esa persona. R. no recuerdo. P. como se trasladarlo usted. R. yo me traslade con dos funcionarios del CICPC y el teniente. P la persona de las manos arriba la trasladaron ustedes. R, no recuerdo. P. la camioneta verde. R la trasladó Parica. P cuando llegaron a la GN, estaba la persona de las manos el alto alli, R. no me di cuenta. P tiene usted conocimiento quien recibió la denuncia. R no. P. se revisaron los vehículos. R. no. P. cuando estaba en el sito del suceso, se protegió el sitio, R. no. P. en algun momento la GN colecto alguna evidencia. R se llevó a la GN. P tiene conocimiento si se le realizó en el comando a los vehículos la revisión. R, no. P tienen conocimiento quien redacto el acta policía. R el teniente. P. cuando estaban el sitio del suceso, algun momento funcionarios hablaron con alguien para que sirviera de testigo. R no recuerdo. P. Tuvieron actitudes extrañas. R. no. P a que hora llegaron l comando. R. no. P. Observo si la persona con las manos el alto le tomaron declaración R tuvieron que habérsela tomado. P. observo si los funcionario del CICPC y el esta personal tuvieron alguna contacto visual R no recuerdo. P. que tipo de armamento. R., cargaba pistola, el teniente fusil. P. cuando llegan al sitio del suceso, estaba el camión rojo, R estaba en una esquina como a 5 metros aproximadamente. P. esa vía es doble vía o una sola vía. R una sola vía. P. hubo congestionamiento de la vía. R. no recuerdo. P como se traslado la persona de las manos en lato. R. no”. A preguntas formuladas por el tribunal contesto: “P. como era el sitio del suceso, R, una línea de rapidito, 4 esquinas. P. esa persona que se presentó con las manos en alto, como andaba vestidas. R. no. P. los funcionarios que se identificaron como funcionarios andaba armados. R. si. P a que delegación pertenecían estas perdonas que se identificaron como funcionarios del CICPC. R. Delegación de Tucaras. P. usted tiene certeza si había mas comisiones. R. no tengo certeza. P.”

Compareció al debate el funcionario Teniente J.L.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.344.380, adscrito a la Guardia Nacional, quien una vez juramentado e impuesto acerca del motivo de su comparecencia y demás formalidades, asi como del hecho objeto de juicio manifestó lo siguiente: “El día 13/10/05 se presento ante el puesto de Comando de la Guardia Nacional un ciudadano en mismo manifestó que su compadre había sido secuestrado por sujetos armados quines se desplazaban en un vehículo color verde sin placas esa denuncia se tomo en el libro respectivo de la unidad para ese entonces a mi mando seguidamente se hicieron llamados a unos efectivos que estaban pr4esntando servicios en la unidad donde se reclutaron tres efectivos quines salimos de comisión dando así respuesta a la denuncia emitida por el ciudadano en patrullaje realizado por la ciudad de Yaritagua se logro ubicar un vehículo con las características descrita hecho ese ocurrido en la población de Yaritagua diagonal a la empresa de trasporte los caquetios un empresa de trasporte que funcionario en ese municipio en ese momento la comisión se bajo rápidamente de la patrulla militar se dirigió a un vehículo expret el cual se estaba poniendo en movimiento se avistaron dos ciudadano quienes se identificaron como funcionarios del CICPC nosotros le solicitamos que se bajaran del vehículo y considerando la información suministrada mantuvimos aptitud de alerta a aproximadamente a 5 metros de ese escenario se avisto a un ciudadano quien fue socorrido por el denunciante quien presuntamente era la victima para el momento también se acerco a los funcionarios a mi mando otro persona quien manifestó ser funcionarios del cicpc la presunta victima manifestó ser secuestrado por esos ciudadanos seguidamente solicitamos a los funcionarios que nos acompañan al Comando de Yaritagua los mismos fueron trasladados dos el vehículo militar y otro en el vehículo que se desplazaban la exploret llevados estos a la segundo pelotón de la segunda compañía de Yaritagua se apersona un comisión del CICPC Yaritagua ente ellos el que comanda esa dependencia para ese momento , el mismo manifestó que no poseían información alguna y que los mismos dependían de la delegación de Tucaras Estado Falcón, en la entrevista efectuad a la presunta victima manifesté que había sido despojado de una cantidad de dinero y había sido obligado a montarse en el vehículo , se efectúa la llamada al Ministerio Público en la Persona de R.P.D. de guardia, los funcionarios fueron despojados de sus armas y credenciales hay algo que se me olvido mencionar que se tomaron unas fotografías con un celular , en resumen eso fue lo que paso ese día. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó lo siguiente: PRIMERO: Seguidamente s se le otorga la palabra al fiscal del ministerio publico, P Los nombres E.R.G. y otros P que instrucciones giro usted . R en la coincidencia fue verificar a las personas P recuerda usted que manifestó R que su compadres fue secuestrado por personas armadas P le indico un sitio R sabia que se había movido del sitio P que buscaban R a la victima y que la comisión no fuera atacada P sabia en que se desplazaban R la información de primer momento una exploret sin placas P recuerdas donde vio ese vehículo R tengo como regencia la linar los caquetios P que ocurrió R los ciudadanos se identifican sin embargo en un tiempo muy corto ocurre lo de la supuesta victima P opusieron resistencia R no ellos manifestaron el malestar P usted dice que aparece la victima R el mismo denunciante llego al a sitio y le presto auxilio P converso con la victima R en ese momento no lo importante esta proteger a mis hombres P llego a hablar con la victima R en el comando p QUE LE dijo R que le habían dado muchas vueltas por Yaritagua y que le habían pedido dinero P colectaron evidencia R hubo un altercado con los funcionarios del cicpc quienes entraron sin premiso P como fueron llevados dos en el vehículo militar y orto en el vehículo conducido por ellos y un efectivo militar P y las supuestas victimas R ellos fueron trasladado por razones de logísticas en un vehículo rojo P puede indicar a que se acerco la comisión del CICPC R se apersonaron entre ellos el que comanda” A preguntas formuladas por la defensa del acusado E.R. contestó lo siguiente: “P. cuando usted esta en su comando de le toma por escrito en este caso R si tomo la denuncia. P el denunciante acompaño a la comisión R no P que le llamo la atención del vehículo R lo aportado por el denunciante y por sus características P cuantas persona abordaban la exploret R dos estaban P potaban algún tipo de credencia R una credencial con el logo del CICPC a mi me lo mostraron P. posteriormente habla de una tercera persona portaba credencia R no recuerdo pero llego y pregunto que pasaba y se identifico como de la comisión P logro ver de donde venia R con excaptitud no P estas personas andaban armadas R si pero en el momento no sacan las armas P en donde le quitan las armas R en el comando P revisan la camioneta R lo importante era resguarda las vida P en que momento se realiza la revisión R en el comando P usted lo hizo R no otro funcionario P recuerda que se encontró R unos cartuchos P recuerda si se encontró dinero en efectivo R no. P usted logro visualizar alas persona que venia en alto R el denunciante fue hacia el eso fue suficiente indicio P que le manifestó la victima R que había sido secuestrado y que lo habían llevado por varios sitios de Yaritagua y que le había quitado una cantidad de dinero P logro avistar el camión rojo R lo vi pero no lo detalle P por que no se traslada en camión rojo P humanamente no podíamos no teníamos apoyo sin embargo se solicitó posteriormente no buscan el camión rojo R ya estaba en el comando P manifiesta que detiene la camionaje por no tener placas R no tenia placas P en que se traslada R en el vehículo militar P quien lo conducía R R.E.G. P recuerda cuando se hizo la revisión se encontraron las placas R aparecieron después P donde R no yo no revise el vehículo de primera mano .P en su declaración dice que la victima fue obligada a abordar un vehículo R eso fue lo que la victima dijo no memorizo mas detalles”. A preguntas formuladas por la defensa privada de los acusados Himber Ochoa y H.R. contestó: “P quienes eran las personas que integraban la comisión R cabo E.G. y cabo Parica P donde estaba ubicado usted R no le puedo indicar las posiciones por que el escenario es muy dinámico P en donde estaba usted R en el lado frontal del vehículos ese vía donde abordaban el vehículo es una vía R no recuerda P como logra visualizar cuantas personas estaban el vehículo R hasta que se bajan P como se percatan R ellos estaban montados en el vehículo les apuntamos ellos se identifican P en el momento que se bajan logro ver a alguien mas R no P a que distancia estaba el camión rojo R entre vehículo y vehículo 7 metros P pude escribir como se percata que la supuesta victima le presta auxilio R el señor le presta auxilio P puede indicar R no tuve detalles P desde donde se percata que ese ciudadano levanta las manos R por el frente del vehículo no le voy a decir que de inmediato el seño manifestó que era su compadre había muchas personas P puede indicar a quien le manifestó la victima que era secuestrado R no lo manifestó el supuesto denunciante auxilia a la victima y eso fue sufienciente luego que se traslada la comisión y se calma manifiesta P pude indicar como llego el denunciante al lugar del suceso R en un vehículo .P puede indicar una vez que hacen el traslado cuando se realiza quien hizo la inspección R no recuerdo P puede indicar si presencio la inspección realizada R yo no estuve directamente la inspección , el capitán que era el que comandaba P se le realizo una inspección corporal R si P se le conseguía algún dinero R no se le encontró P cuantas armas fueron decomisadas R no recuerdo la cantidad y modelos P puede indicar si ese jefe le dijo si tenían salida de la delegación Tucacas R el jefe de la delegación informo que no tenia información e informo que los mismos eran de la delegación Tucaras. P indique la hora aproximada que el denunciante R tres de la tarde o pasadas P como hizo usted para proveerse de esos funcionarios R ellos estaba de comisión con un tribunal en Yaritagua P usted los busca R a uno le efectué llamada y a otro fui a buscarlo .P pude indicar la ruta que siguieron .P no recuerdo salimos en patrullaje por el casco de la ciudad .P cuando llega el sitio del suceso cual es la ruta R no recuerdo fue de manera al comando P todos los funcionarios tenían armas R eso ocurrió en las instalaciones militares y los hicieron los efectivos a mi mando un credencial era escaneado a así lo parecía P todos tenían credenciales R los tres .P que tipo de altercado R toda funcionario deben presentarse en prevención y no lo hicieron por eso se le hizo el llamado de atención P que funcionario hicieron la experticia R no .P cuando llega el sitio del suceso que conducta mostraron R al principio rechazo a la comisión sin embargo no hubo muestras de violencia P si esta una comisión y manifiesta que hay una denuncia posterior por que no sometió a los funcionarios R los sometimos que desde el principio los apuntamos con las armas de fuego P por que no los esposan R no teníamos esposa por eso no las usamos. P no pensaron utilizar otros instrumentos P no lo importante era movilizar por que las armas que usamos no eran las adecuadas P cuando la víctima se apersona la victima se percata tenia lesiones R no P cuando esta en el sitio del suceso se acordonó el sitio R no teníamos posibilidad de hacerlo P se colecto evidencias R en el sitio del suceso No P se le leyó sus derechos constitucionales R si P ellos suscribieron R no y así quedo asentado P el acta policía quien la suscriben R los guardias que estaban con migo 4 efectivos P nombre R O.P., Gonzáles , Pérez y mi persona P se percato que el camión estaba fuera R me informaron que estaba afuera . P a que hora se retira la victima R no podría precisar hora .P se hizo la investigación de la credencial escaneada R no se hizo la investigación a detalle .P tiene conocimiento se hizo alguna visita a la casa de la victima R ordenada por mi no. P el vehículo de la persona que hizo la denuncia que tipo era R no P cuando llega al sitio del suceso cual fue el apoyo .R solo se que se apersono donde estaba su compadre de allí mi atención me avoque a las personas P tiene conocimiento si alguna persona relacionada con la victima se traslado a un banco R no .P hasta que hora los aprehendidos permanecen en el comando de la Guardia Nacional R no lo recuerdo P en algún momento la comisión que usted preside llevo testigos R no se hizo ya que era imposible llevar un testigo P posteriormente fue llevado un testigo . R se tomo la denuncia”. A preguntas formuladas por el tribunal contesto: “ P cuando dice se presento la victima se percato como se fue la victima R no yo me lleve a los funcionarios .P como andaban vestidos y esta tercera persona que se identifican como funcionarios del CICPC R no P recuerda si están vestidos iguales R no P como están la victima R no recuerdo P presencio la inspección R no P tiene conocimiento si se presentaron testigos .R un funcionario del CICPC y uno militar no hubo civiles.”

Las declaraciones que rindieran los funcionarios O.J.P., R.E.G. y J.L.R.R., recibidas con estricta observancia a los principios de inmediación, publicidad y contradicción de las partes, resultaron a criterio de este Tribunal totalmente contestes y concordantes entre sí, mereciendo fe sus dichos, razón por la cual este Tribunal las valora como prueba testimonial, y acredita con sus dichos lo siguiente: Que los hechos se suscitaron el día 13 de octubre de 2005, entre las 03:30 a 04:00 horas de la tarde en la ciudad de Yaritagua, cuando un ciudadano se presentó en la sede del Comando de la Guardia Nacional en esa población a fin de interponer una denuncia por la presunta comisión del delito de Secuestro del cual era víctima su compadre, por unos sujetos que se desplazaban a bordo de un vehículo ford Explorer color verde cuatro puertas sin placas; Que de inmediato se conformó una comisión integrada por el Teniente L.R. y los funcionarios Cabo Segundo R.E.G. y O.J.P., quienes se trasladaron en un vehículo tipo machito a efectuar un recorrido por el casco de la ciudad, saliendo igualmente de comisión en un vehículo tipo moto el funcionario J.A.T. por órdenes de su comandante Teniente Rivas; Que en esa labor de patrullaje no realizaron paradas ni iban acompañados de civiles; Que a la altura de la carrera 12 con calle 18 frente a la parada de la línea Los Caquetíos de Yaritagua avistaron un vehículo tipo camioneta marca ford modelo Explorer color verde sin placas; Que de inmediato procedió la comisión a interceptar el vehículo descendiendo del mismo dos sujetos que se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Sub-Delegación Tucacas, y que estos manifestaron que se encontraban de comisión; Que al serles requerido por el Teniente Rivas constancia de la presunta comisión de su Comando Natural estos manifestaron no poseerla; Que a pocos metros del lugar fue avistado un vehículo tipo camión 350 con plataforma color rojo, que en el mismo se encontraba un ciudadano que descendió del mismo con las manos en alto; Que alsitio se presentó otro ciudadano identificándose como funcionario del CICPC indicando que formaba parte de la comisión; Que al realizarse una revisión al vehículo tipo camioneta marca ford modelo Explorer solo se localizó un bolso tipo koala y una placa de identificación de un vehículo; Que no se incautó dinero alguno; Que los tres funcionarios presentaron placas de identificación como funcionarios adscritos al CICPC; Que dos de los funcionarios portaban armas de reglamento; Que se incautaron dos armas de fuego: Una pistola y un revólver 38; Que los hoy acusados fueron trasladados hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, dos de ellos en el vehículo tipo machito de la Guardia Nacional y el tercero en el vehículo ford Explorer custodiado por el funcionario R.E.G..

Acudió al debate el ciudadano J.R.Q.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.427.959, quien una vez juramentado, impuesto acerca del motivo de su comparecencia y de las formalidades de ley manifesto lo siguiente: “ … Ese dia me encontraba en Yaritagua averiguando unos precios de unas motos porque me dijeron que eran mas baratas, termine de hacer esa diligencia, cuando vengo subiendo por la calle 18 con carrera 12, venia cruzando observé un machito de la guardia que estaba alli, se bajaron unos funcionarios y estaban apuntando a ana camioneta verde que estaba parada , de ahí bajaron dos muchachos de la camioneta, andaban uniformados, una camisa a.c. y un pantalón azul , uniformados. Me quede observando lo que pasaba, venia otro muchacho caminando por la parte del copiloto del lado derecho, un muchacho gordito, traía un refresco un gatorate en la mano, seguí observando lo que pasaba se hablaban entre ellos mismos, como a los 10 minutos los montaron el jee y un guardias fue en la camioneta explore, se fue con uno de los funcionarios que andaba uniformados, de ahí me imagino se que se lo llevaron al comando de la guardia, me metí en una oficina de digitel averiguar unos precios de los teléfonos, ahí dure como 10 a 15 minutos. Luego de ahí agarre a la avenida principal hacia el elevado, cuando voy pasando por toda la esquina del comando, iba hablando por el teléfono y un funcionario de la guardia nacional me paro el que andaba manejando el que salio ahorita, ellos me dijeron si podía servir como testigos para una inspección de una camioneta, yo les dije que no me fuera a meter en problemas, me hicieron pasar al comando y como a la media hora procedieron a revisar la camioneta, había otro muchacho ahí que también le pidieron el favor creo que era un motorizado. Empezaron con la revisión de la camioneta, lo único que observe que sacaron fue un koala, donde había unos documentos y como 20.000 Bs. en efectivo, había un experto de vehículo también ahí, porque supuestamente la camioneta estaba mala, la placa que se la quitaron a la camioneta y la mandaron a guardar para la parte de adentro. Me hicieron firmar un papel en blanco y más nada, el numero de teléfono. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa pública contestó lo siguiente: PREGUNTA: cual fue el procedimiento. R. el machito y la camioneta que iba por la carrera 18. P la camioneta explore iba rodando. R. la camioneta estaba parada, había mucha gente. P Vió a los funcionarios apuntando a los funcionarios del CICPC. R. si. P. logro ver a usted a una personas que se acercare a la GN con las manos en alto. R. NO. P. Cuantos vehículos. R. solo la camioneta. P. que logro ver. R. unos documentos y un dinero como 20.000 bs. P. cuando te interceptan en el elevado quien te pare. R. el GN que acaba de salir. P cuanto tiempo duro el procedimiento, R. como media hora. P. Cuando revisan el vehículo en la GN recuerda otra cosa que hayan encontrado. R. la placa se la quitaron. P. quien se la quito. R. el sub teniente. P con que se la quitaron. R con cuchillo”. A preguntas formuladas por la defensa de los acusados Himber Ochoa y H.R. contestó: “Tiene conocimiento algún nombre de la otra perdona. R. no. P rehicieron firmar una hoja. R, si en blanco. P. quien mas estaba ahí,. R. una muchacha creo que era guardia. P. Había público ahí. R no. P.- la camioneta como era R. explore. P las placas de la camioneta donde estaban. R, estaban pegadas. P. Cuando se retiran de la inspección. R. si. P. usted tiene conocimiento de la GN. R me dijeron para hacer una inspección ocular. P-. como quedo la camioneta. R la sacaron por la parte de atrás. P. que paso después. R. no la precinto. P. que otros Guardias nacionales estaban. R el que salio ahorita. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “P. llegó a escuchar lo que conversaban los funcionarios del CICPC y los GN. R. NO. P cuantas personas habían. R, mucha gente mas de 100 personas. P puede dar las características de las persona. R. había mas que todos motorizado”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “el machito estaba circulando o si estaban estacionadas. R estacionado. P los funcionarios apuntaban a la camioneta. R. si con fal. P. Que estaba haciendo asi 100 personas que estaban allí, R. no. P. cuantas placas portaba esa camioneta. R dos. P las dos se la quitaron. R. si. P. A parte del vehículo machito y camioneta verde observo si habían mas vehículos R. si habían. P. allegar al comando de la GN. Se percató si había mas vehículos. R. la camioneta y otros vehículos. P descríbalos. R. No. P porque sabe que era un experto. R. si por que lo estaban llamando. P estas personas eran funcionarios. R. no pantalón azul y a.c., conozco mas o menos.”

Recibida la declaración que rindiera este testigo y al adminicularla con las declaraciones rendidas por los funcionarios J.A.G. y J.L.R.R. y por el testigo R.R., se evidencia la contradicción en que este incurriera y la falsedad de sus dichos, cuando afirma, entre otras cosas, que los acusados al momento de su detención vestían uniformes correspondientes al cuerpo policial al cual están adscritos, que fue interceptado por el funcionario J.R.E.G. quien lo trasladó hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional en el vehículo tipo machito para presenciar la practica de una inspección ocular; y que el funcionario J.L.R.R. procedió a desprender del vehiculo ford Explorer las placas de identificación utilizando para ello un cuchillo. Del mismo modo, llama la atención de esta juzgadora que el testigo señaló haber ingresado a una oficina de la compañía Digitel a averiguar los precios de los teléfonos celulares, lo cual coincide exactamente con lo manifestado por uno de los acusados concretamente ROJAS DURAN E.D. quien señaló igualmente haber ingresado a una oficina de la compañía Digitel a averiguar los precios de los teléfonos celulares. Tales afirmaciones generaron en el ánimo de esta juzgadora dudas en cuanto a la veracidad de sus dichos, razón por la cual deben ser desestimadas y no valoradas para fundamentar la decisión.

En cuanto al ciudadano J.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.788.062, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, compareció al debate oral en calidad de testigo, y una vez impuesto acerca del motivo de su comparecencia y previo juramento de ley expuso lo siguiente: “ “El día 13/10/05 a ese de las 4 a 5 de la tarde me encontraba en la delegación Yaritagua cuando se presento u motorizado informando que unos funcionarios del CICPA tenían un problema con unos guardias nacionales ubicados en la carre12 entre 18 y 19 adyacente a la antigua casas del maestro seguidamente me traslade en compañía de la funcionaria agente S.P. al llegar la misma ya no había ningún problema le preguntamos a los transeúntes y no dijeron que los funcionarios del CVICPC y la guardia ya se habían ido motivo por el cual nos traslados al comando de la guardia nacional ubicada en Yaritagua al legar a dicho destacamento pasamos al estacionamiento de l guardia preguntamos que pasaba y no nos decían nada posteriormente llegaron unos guardias nacionales buscaron a unas persona ya que se iban a realizar una inspección ala camioneta donde andaban los funcionarios del CICPA Los funcionarios hace la inspección no encuentran ninguna evidencia posteriormente llegan unos funcionarios del CICPACE le dicen al jefe que unos funcionarios del de la Guardia le están pidiendo las armas y el les dice bueno si los guardias le Están pidiendo las armas entregarse luego nos dicen que ellos se encargan de eso y nos retiramos del comando de la guardia eso es todo”. A preguntas formuladas por la defensa pública contestó en los siguientes términos: PREGUNTA: Quienes se traslada R con la agente Sabina P sabe quien traslado los Testigos R UNOS GUARDIAS NACIONALES SALIERIN HACIA LA VÍA LE SOLICITARON A UNOS CIUDADANOS QUE FUERNA TESTIGOS P recuerda cuando testigos R dos P presencio la inspección R si P que encontraron R nada P recuerda si se encontró efectivo R no R recuerda si había un vehículo en la parte de afuera R no P llego a ver las credenciales R si cargaban sus distintivos p Sabia a que delegación R delegación Tucaras .P se llego a comunicar con la delegación Tucaras”. A preguntas formuladas por la defensa de los acusados Himber Ochoa y H.R. contesto: “P quienes estaba R Guardias Nacionales y la Agente S.P. P quien realiza la inspección R la realizan los Guardias Nacionales P puede indicar de acuerdo a lo que percibió que paso R llegaron los guardias le solicitan las armas y el jefe les dice que las entregan P como le consta que el jefe de la delegación de Yaritagua se comunico con la delegación Tucaras R no le se decir P que hizo el jefe R que nos retiráramos del lugar que el se encarga. P. explique que difencia entre inspección y experticia p INSPECCIÓN ES DETELLAR EL LUGAR DONDE OCURRRE UN HECHO Y SI ES EXPERCIA LOS SERIALES P se le practico experticia a a la exploret R si P ese experto es R L.F. P ese Experto le hizo experticia a otro vehículos R no”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “P: a que hora recibió el parte R 4 a 5 de la tarde P le indicaron el sitio R calle 12 cerca casa de la casa del maestro P cual era su función R me encontraba disponible P sabe si una comisión se presento para solicitar pase R no” A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “P como hace la guardia para solicitar los testigos R ellos salieron a la calle .P suscribió el acta de la inspección R No P se hizo una inspección o una experticia R se hicieron ambas P describa la camioneta R una camioneta exploret verde P en que consistió la inspección R revisaron el vehículo completamente P portaba placas R no me percate de eso .P la dejaron intacta .r I P no le desprendieron nada R no le se decir”.

La declaración del testigo a la cual se le otorga pleno valor probatorio por resultar conteste y no contradictoria, sin embargo, sus dichos solo acreditaron que los hechos se suscitaron el día 13 de octubre de 2005 en la población de Yaritagua, Que los acusados se encontraban en la sede del Comando de la Guardia Nacional de Yaritagua por estar incursos en la comisión de un hecho punible; y Que le fue practicada una inspección al vehículo ford Explorer, y que dos de los tres acusados portaban sus armas de reglamento que fueron entregadas en esa Comandancia de la Guardia Nacional; mas, en cuanto a la privación de libertad de la cual fue objeto la víctima nada aportaron sus dichos al debate.

Por su parte, compareció además el ciudadano SIMOZA C.Y., ,titular de la Cédula de Identidad N° V-22.315.439, quien previo juramento de ley e impuesto de las generales y el motivo de su comparecencia manifestó: “… Nosotros veníamos de trabajar de recoger maíz y los señores que estan aquí nos atravesaron la camioneta y nos mandaron a que nos bajáramos y nos encañonaron con unas pistolas se llevaron al señor Rómulo y a nosotros nos tiraron contra el piso y nos dijeron que no les miráramos la cara y nos mandaron a correr por los sajones después que se lo llevaron a él , duran un rato con nosotros nos mandaron a correr y que no dijeron nada de ahí corrimos un a rato hasta que un señor nos dio la cola en un camión cerca de la casa y de ahí seguimos hasta la casa y ya los señores habían ido con el para allá y después nosotros agararmos la bicicleta y fuimos para halla y la esposa de Rómulo nos mando a comprar una tarjeta y cuando bajamos a comprar la tarjeta vimos el camión de Rómulo solo y pasamos luego por donde le vende maíz y estaba la camioneta verde y los señores después al rato fuimos a la plaza por la avenida ya estaba la guardia allí y a los señores lo había agarrado, después estuvimos en la Guardia cuando agararron a los señores y di mi declaración , eso es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó en los siguientes términos: “P en que andaba R en el camión del Señor Rómulo R que hora era R el medio día P saliendo de trabajar que paso R atraviesan las camioneta P como era la camioneta , r 4 puertas verde sin placas P quienes venían R los señores que están aquí P como era la actitud R nos apuntaron y nos dijeron que nos tiran al suelo P se identificaron R no solo se llevaron al señor Rómulo P sabe como se lo llevaron R si se lo llevaron en el camión y ellos en la camioneta P que hiciste R no fuimos caminando P volviste a ver la camioneta R si donde el señor Rómulo vende el maíz P sabes que hacían R no se.P puede ubicar que calle R calle 12 P que viste en la carrera 12 R cuando estaba la guardia P en esa carrera 12 estaba la camioneta R si P que característica R verde sin placa con los vidrios oscuros exploret P viste la actuación de la Guardia R no, el camión del señor Rómulo estaba P luego que hiciste R me fui al comando y di mi declaración”. A preguntas formuladas por la defensa del acusado E.R. contesto: “P cuando el camión es interceptado quien manejaba R Rómulo P como usted los reconoce R en la calle 12 los vi y luego en la guardia porque no los acuso R pase y vi la camioneta P estaba el camión rojo R lo vi primero y luego la camionetas P logro ver al señor Rómulo R no P cuando llega la calle 12 vio al señor Rómulo R el señor se estaba bajando de la camioneta verde .P hablo con el señor Rómulo R no .P cuando estuvo en la guardia presenciado la revisión R no P viste si revisaron el camión rojo R no”. A preguntas formuladas por la defensa de los acusados Himber Ochoa y H.R. contestó: “P a que distancia estaba R cerca de la oficina P verifico quien la hizo R no P con quien venia R con Rómulo y otros chamos P cuantos eran R entre 6 y 8 , P como ocurrió los hechos R lo mandaron a bajar P donde estaba usted R en la parte de adelante P donde estaba el señor Rómulo R se lo llevaron detrás de un palo .P quienes tiene el abasto quienes R donde vive la esposa de Rómulo P con quien estaba usted R con Pedro P donde fue a comprar la tarjeta R en la avenida la tarjeta de un celular .P como sabe usted que se vende maíz R por que yo he vendido .P donde estaba el camión R estaba la camioneta verde en el portón negro donde se vende el maíz. P en donde es la dirección R carrera 12 P en el recorrido que hizo vio el señor Rómulo R si en la calle 12 donde estaba la guardia. P. indique que compañía R un agente Digitel P con quien andaba comprando la tarjeta R con Pedro puede identificar al hijo de la señora de Rómulo R se llama Javier P cuando dice que se baje donde es ese R mas acá de la casa de la esposa de Rómulo .P que distancia hay R es bastante lejos P cuanto tiempo R 15 a 20 minutos P como es la carretera R hay muchos huecos P cuantas personas estaban en la camioneta R estaba bajándose Rómulo P cuando vio a Rómulo estaba acompañado por alguien conocido por usted R no estaba acompañado por nadie P usted lo llamaron para que fuera testigo, R yo firme muchos papeles P recuerda eso R no recuerdo P cuando llega al sitio de los acontecimiento si el señor Rómulo pedía auxilio R cuando llegue vi a el Señor Rómulo que se bajaba .P cuando estaba en la Guardia observo al señor Rómulo que observo R estaba sentado en un mueble P recuerda que hora , R en la tarde noche , se retira el mismo día de los acontecimientos en horas de la noche , P tiene conocimiento si le entregaron el Camión R no recuerdo P quien estaba con Rómulo R Juan el hermano de la esposa de Rómulo. P vio al señor Rómulo al sitio adyacente R no lo vi cerca .P la esposa del señor Rómulo le dijo para que era la tarjeta R no .P el señor Rómulo llego en camión R si la esposa me dijo que llego en el camión .P cuando llega en que parte estaba la señora R dentro de su casa en la sala .P tiene conocimiento que le indico algo de lo que paso antes R que llego en el camión y luego nos mando a comprar la tarjeta P tiene vinculo u relación R yo trabajo con el cuando recojo maíz P cuanto tiempo tiene conociendo R mas de 5 o 6 años trabajando. A preguntas formuladas por el tribunal contestó lo siguiente: “P usted dice que venia con el señor Rómulo que le dijeron esas personas al señor Rómulo .R no lo se por que se lo llevaron retirado P dice que en la carrera 12 que vio R estaba el camión rojo, la camioneta verde, un poco de gente y el señor Rómulo se estaba bajando , p como andaba el señor Rómulo R no recuerdo P de que vehículo se bajan los señores del Vehículo verde P vio si el señor Rómulo hizo algo R a el se lo llevaron al comando de la guardia .P cuando dice que vio la camioneta verde donde venden maíz vio en camión R si lo vi cerca”

A la declaración rendida por este testigo, recibida conforme a los principios de inmediación, publicidad y control y contradicción de las partes, el tribunal le otorga pleno valor al evidenciarse la espontaneidad en la deposición del testigo, siendo conteste y no contradictorio tanto en la narración de los hechos por el presenciados como en las respuestas dadas a las preguntas formuladas por las partes y el tribunal, generando en la convicción del juez plena fe y veracidad, acreditando con ello que los hechos se suscitaron en horas del mediodía cuando regresaba de realizar labores agrícolas en compañía de la víctima R.R. a bordo del vehículo camión rojo conducido por la víctima; Que fueron interceptados por un vehículo ford Explorer color verde cuatro puertas sin placas; que dicho vehículo era abordado por los tres acusados; Que estos portaban armas de fuego; Que éstos le ordenaron a el y demás acompañantes que se lanzaran contra el piso; Que los acusados sometieron a la víctima con el arma de fuego retirándose con éste; Que los acusados abandonan el sitio llevándose privado de libertad a la víctima quien conducía el camión rojo 350; y que posteriormente los mandaron a correr por los zanjones. Sin embargo, de los dichos del testigo no llegó a acreditarse que los acusados hubieren exigido a la víctima el pago de algún rescate a cambio de su libertad.

Es necesario señalar que durante el debate oral, y a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Tribunal para la comparecencia al debate oral de los ciudadanos funcionario J.A.T., y de los testigos G.C., L.A.H., S.P. y P.L.M., debidamente citados en varias oportunidades, y habiéndose ordenado su conducción a través de la fuerza pública éstos no comparecieron, este Tribunal ordenó la prescindencia de las mismas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación de la recepción de pruebas.

En relación al contenido del ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS levantada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de noviembre de 2005, y que fuera admitida por ese mismo tribunal durante la celebración de la audiencia preliminar como prueba de carácter documental para ser incorporada al debate oral a través de su lectura, este Tribunal de Juicio considera que, aun cuando la misma fue admitida como prueba de carácter documental, sin embargo, no puede ser objeto de valoración o apreciación por parte de esta juzgadora a los fines de fundamentar la decisión, habida cuenta que ello violentaría el principio de inmediación del juez contemplado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal al no haber tenido el juez de juicio la percepción directa de la prueba que, en todo caso, debió ser promovida para su evacuación en la fase de juicio oral no como prueba de carácter documental sino como prueba mixta para la apreciación directa del juez de juicio en el sitio del suceso y en presencia de los testigos, razones suficientes para proceder a su desestimación.

Por último, y antes de declararse cerrada la recepción de pruebas, los acusados manifestaron al tribunal su deseo voluntario de rendir declaración, por lo que les fue impuesto nuevamente acerca del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, escuchándose sus declaraciones en el siguiente orden:

Rindió declaración el acusado OCHOA D.H.J., arriba identificado, que expuso lo siguiente: “el día 13/10/05 siendo próximamente entre las 11 y 12 horas del medio día me encontraba el CICP delegación Tucacas motivado a que para la presente era el jefe de guardia del grupo saliente, guardia esta supervisada y atendida por el Inspector Jefe W.C. en compañía de mis funcionarios subalternos H.R., E.R. , I.N. y otro funcionario de apellido Mora luego de recibida dicha guardia procedimos a retirarnos del despacho con la finalidad de trasladarnos a Barquisimeto los funcionarios E.R. y H.R. seguidamente luego de retirarnos del despacho procedimos a buscar al funcionario Darry Suárez quien también forma parte del grupo de guardia con la finalidad de trasladarnos al ciudad de Morón siendo aproximadamente la una de la tarde hicimos parada en al estación Boca de Aroa, luego hicimos compra de refrigerios y se equipo la camioneta que ocupábamos para ese momento procedimos a retirarnos las dos de la tarde y dejamos en la redoma de Morón al funcionario Darry Suárez quien realizaría diligencias personales posteriormente nos dirigimos a seguir con lo estipulado trasladándonos hacia Barquisimeto cabe destacar que pues accede a acompañar a los compañeros a la ciudad de Barquisimeto motivado a que fecha 10/09/05 se apertura por ante al delegación de Tucas una denuncia por el robo millonario de una gandola de polietileno circunstancia esta que me guía a tomar la decisión de establecer comunicación con una fuente en la ciudad de Yaritagua ya que se manejaba información que dicha gandola no tomo las vías convencionales sino que toma la vía hacia Yaracuy o sus zonas aledañas siendo aproximadamente las 3 :30 de la tarde hacemos entrada en la población de Yaritagua caso este donde se deja al funcionario H.R. en una panadería que se encuentra en la via de la misma población en el recorrido luego de entrada en la población el funcionario E.R. hace mención de trasladarnos a un agente autorizado Digitel con el fin de hace una compra de un teléfono hecho en el cual ubicamos dicho establecimiento aparcándonos a escaso metros de dicho local es cuando momentos después somos abordados por una comisión de la Guardia Nacional momento ya que no encontrábamos fuera de la camioneta que tripulábamos en donde el misma jefe de la comisión manifiesta que el vehículo que tripulábamos presenta irregularidades seguidamente motivado a lo manifestado por el Jefe de comisión el compañero E.R. hace entrega de la documentación del vehículo en donde el mismo jefe de la comisión insistía en que nos trasladásemos hasta la guardia Nacional para verificar dicho vehículo lo cual motiva que yo realizase llamada telefónico a la sub. delegación Yaritagua pidiendo la presencia y asistencia de un experto en vehículo a fin de verificar la legalidad del vehículo y desvirtuar lo manifestado por la Guardia Nacional comisión que nunca llego a pesar que estábamos a 4 cuadras de le delegación de Yaritagua seguidamente hice otra llamada para ver si la comisión llegaba al sitio hecho en el cual el jefe de la comisión de la guardia se torna un poco violento haciendo uso de su arma de fuego propinándome unos golpes con dicho fúsil a nivel del tórax luego de un espacio de 30 o 45 minutos mi persona y los otro dos compañeros accedemos propia voluntad a trasladarnos al comando de la Guardia Nacional para constatar la legalidad del vehículo que tripulábamos en ese momento una vez en el lugar se encontraba la comisión del CICPC Yaritagua conformada por sus jefes naturales quienes manifestaron que hiciéramos espera a fin que se inspeccionara el Vehículo y se aclarará dicha situación dicho inspección fue en conjunto guardia nacional y CICPC así como 2 civiles luego el jefe natural de Yaritagua hace comunicación con el funcionario de mayor jerarquía que se encontraba para el momento de la Guardia Nacional en una de las oficinas de dicho comando al cobo de un rato el mismo manifiesta que entreguemos nuestras credenciales y nuestras armas de reglamento específicamente al teniente Rivas credenciales que desde mi punto de vista no aparecen en el expediente luego de esto somos conducidos hasta el casino del destacamento de la G.N y donde nos confinaron sin comunicación alguna y desnocociendo el motivo de esa situación estando en dicho lugar el efectivo Trejo recibe una llamada según lo maniatado y oído por mi persona del Fiscal de guardia para ese momento a quien le manifiesta que comisión de ese destacamento había aprehendido en flagrancia a tres funcionarios del CICPC cometiendo el delito de secuestro lo que motivo la presencia del Fiscal y establecer comisión con el mismo algún representante del defensoría o se me partiera llamada para informar lo sucedido , encontrándonos en dicho recinto específicamente en el casino de la Guardia Nacional este mismo efectivo Trejo hace acto de presencia en compañía del ciudadano que hoy funge como victima manifestándole este efectivo de la guardia nacional míralos bien estas son las personas que tienes que señalar retirándose posteriormente del lugar cabe destacar que en las afueras del lugar donde nos encontrábamos a través de las ventanas logramos observar un grupo de personas en compañía de efectivos de la guardia nacional continuando fuimos trasladados al hospital mas cercano a fin de verificar nuestro estado de salud y físico luego somos trasladados al comando y siendo aproximadamente las 2 horas de la mañana del día 14/10/05 entra el efectivo Trejo con tres actas de derechos del imputado de la cual se leía la fecha 13 con la hora 3:45 de la tarde hecho que le manifestamos que si firmaríamos el acta de derechos del imputado según la hora y fecha que nos estaba notificando dicha acta fue cambiada pues no reposa en el mismo posteriormente siendo las 5;30 de la mañana somos trasladados al CICPC Yaracuy con la finalidad de ser reseñados una vez en las instalaciones manifesté la situación a los jefes naturales de la delegación y donde solicito sea visto por el Médico Forense de guardia por los golpes propinados por el Teniente Rivas hecho este que se puede constatar en el Libro de Novedades del CICPC para la fecha posteriormente somos trasladados al Comando de la Policía hasta el día de la audiencia de presentación en donde nuevamente encantándonos en los calabozos de este Tribunal el Teniente Rivas en compañía de otro efectivo así como el ciudadano J.P. y el ciudadano que hoy esta como victima nuevamente traslada al calabozo que nos encontrábamos, dicha información se suministro al momento de la características fisonómicas y la vestimenta para el momento, eso es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó en los siguientes términos: PREGUNTA: ¿Puede decirnos del 13/10/05 R entre las 11 y 12 del mediodía motivada para que ese día no había energía eléctricas que tiempo tenia montando guardia R 24 horas P cuando debía incorporarse P depende del personal .P cuando debías volver R 3 días después P recuerda como estaba conformado R por Darry Suárez H.R.O.M. e I.N. quien era para el momento técnico P por que medio se traslada a la ciudad de Barquisimeto R en una camioneta P rea ese vehículo propiedad del cicp R no E.R. P cual era la finalidad e trasladarse a Barquisimeto R motivado a que el compañero Edixon es de Barquisimeto y motivado a lo que ya dije de l robo P recuerdo el numero de la investigación R no pero la fecha que fue el 10/09/05.P donde ocurrió R en la ciudad de Tucacas P los funcionarios E.R. y H.R. trabajaban el caso R si yo soy el jefe y dispongo del persona P sabían ellos eso R si P informo a sus jefes R se le dio salida a la comisión por el libro de novedad y al jefe de la delegación P ese información la dan R al momento de retirarme al jefe de investigación y motivado a la ruta tomaría comunicación con la fuente P usted informo al CICP de Yaritagua R no es una comisión oficial luego de terminado puedo salir hasta de la jurisdicción P sabe si el jefe de la delegación estableció comunicación por su jefe natural R desconozco P donde fueron aprehendidos R no fuimos aprehendidos ya estábamos allí P. en algún momento le participaron que fueron detenidos R en ningún momento cuando llegamos ya la comisión estaba allí y posteriormente entregamos las armas por disposición P por que les dice que entregue las amas y credenciales R desconozco P señala que a las 2 de la mañana llega con un acta R nos enteramos por información de ese mismo funcionario de hecho dije donde estaba ese teléfono”. A preguntas formuladas por la defensa contestó lo siguiente: “P. Que rango tiene R licenciado el investigaciones policiales P tiene alguna investigación R antes hacia una año por un supuesto abandono de trabaja que fue cerrado P antes del 13/10/05 conocía la victima R no P quien manejaba la camioneta R E.R. el dueño del vehículo P ese vehículo tenia placas R si así como la documentación P en el momento que los paran estaban con el señor Rómulo R a su compañero lo habían dejado en la vía principal por que iban a comprar unos refrigerios P portaba arma R si una pistola y las credenciales las chapas no aparecen portamos tres identificaciones .P en la actualidad como es su situación laboral R activo P cuando la camioneta verde es traslada quien lo conduce .R E.R. P donde ibas tu R en el camión militar P pidieron la colaboración de un testigo R allí lo que hubo fue una confrontación de palabra P donde se encontraba tu R sobre un plano superior de la línea los caquetios. P: de acuerdo a la pregunta de la defensa donde estaba ubicados tus compañeros y la camionaje R sobre el plano de la línea diagonal P donde estaba H.R. R llega como 10 minutos con unos refrigerios venia por el lugar donde accesamos P en el momento que la Guardia lo aborda quien hace la llamada R yo me comunique con unos funcionarios de Yaritagua P en el momento que llega a la GN fueron trasladados con otro vehículo R el compañero E.R. y detrás un camión P puede manifestar si en alguna oportunidad ha tenido una situación similar R nunca P a que se dedica R soy especialista en operaciones especiales .P usted puede especificar que significa R se refiere a caso de terrorismo , drogas casos especiales P a que hora entra y sale de la guardia R a las 4 y las 5 de ese día de la mañana somos trasladados el CICPC P sabia si a sus compañeros les habían realizado inspección corporal R. si antes de esposarnos nos hacen un cacheo P. puede especificar a otro vehículo R le hicieron inspección al vehículo que usábamos. P. cuando la GN llega al sitio del suceso si algún integrante llevaba esposas R ninguno portaban ropa militar verde oliva no portaban accesorios que iban a realizar una labor inminente .P se acordono el sitio R allí lo que hubo fue una conversación y luego es que el se torna agresivo P. cuando se esta en el sitio del suceso observo persona extraña R no había persona pues la unidad de la guarda atravesó el vehículo P pudo observar un vehículo rojo R no estaba otro vehículos no había mas vehículos P cuando se hace la inspección al vehículo el fiscal o un abogado de ustedes presencio la inspección R no solo que en conjunto se la G.N y el CICPC establecieron al revisión P manifestó anteriormente que sigue siendo un funcionario activo tiene conocimiento si se le sigue un proceso administrativo R si se nos notifico y se nos llevo a Barquisimeto P a tenido conocimiento de las acta R no ese día me avoque a revisar las novedades P tiene conocimiento del nombre del funcionario R Si Figueredo Luis .P si tiene conocimiento a quien partencia esos vehículos r SI habla de un vehículo Zephir y un camión rojo y no se estableció una investigación y eso lo puede constatar en las novedades .P puede indicar a que hora se retiro la persona que se presume victima R a es persona la vi a las 10 de la noche cuando el funcionario Trejo lo lleva donde nos encontrábamos”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “P: ¿Cuanto tiempo tardaron sus compañeros y usted? R: Según el itinerario salimos a los 12 aproximadamente y llegamos a las 3 de la tarde. P: ¿Cuándo tenia pensado regresar? R: Al otro día a las 8 de la mañana. P: ¿Iba a regresar solo? R: No, veníamos los tres. P: ¿Donde iba a llegar en Barquisimeto? R: En la casa de E.R.. P: ¿A quien iba a contactar en Yaritagua? R: A un ciudadano apodado “Tapón”, no tenía el teléfono, lo iba a ubicar por los sitios que frecuentaba, … Trabaje en la ciudad de Yaritagua y conocía los lugares que frecuentaba. P ¿En que año estuvo en Yaritagua? R: 2004 si no me equivoco. P: ¿Dónde lo ubicaría? R: Por la vía del tren en una cancha específicamente, … el señor falleció, … lo vi en la prensa, fue el año pasado. P: ¿Cuánto tiempo estuvo en Yaritagua? R: 7 meses.

Por su parte el acusado R.B.H.A. expuso lo siguiente: “El día 12/10/05 me encontraba de guardia en la delegación de Tucacas y estada en el grupo de Guardia del Licenciado Himber Ochoa y el adjunto de guardia era el agente Darry Suárez los otro que conformaban el grupo de guardia era O.M., I.N. , E.R. y mi persona luego de culminar la labor del día 12 , el 13 d Octubre el otro grupo entrante el mando del Detective W.c. y su grupo de guardia nos recibid la guardia le entregamos las novedades y los expedientes aperturados en nuestra guardia al jefe de guardia al Detective W.C. , luego que le hicimos entrega de las novedades fue que nos permitió retirarnos del despacho como era nuestro día libre decidimos retirarnos a la ciudad de Barquisimeto aproveche la cola con el agente E.R. le dije que me llevara a Barquisimeto que iba a ver a mi novia como íbamos para Barquisimeto el agente Ochoa le pidió la cola a Rojas ya que iba para Barquisimeto y como íbamos por la vía iría a Yaritagua a establece un contacto por caso que se apertura en el delegación de Tucacas por un robo millonario de una gandola con una carga de polietileno en detective Darry Suarez le dice que le de la cola hasta Morón estado Carabobo que ina hacer una diligencia personal nos pusimos de acuerdo el despacho el declive le dice a E.R. que le tiempo que ir a su casa a bañarse y cambiarse luego de eso arrancamos vía Morón pasamos por Boca de Aroa allí cominos y se equipo la camioneta se le echo gasolina, seguimos a Morón dejamos al compañero Darry seguía vía Yaracuy llegamos Yaritagua par establecer contacto con el informante del detective Ochoa , nos metimos por la avenida principal pasamos a donde esta la panadería y me dejaron a mi en la panadería y los muchachos se pararon en Digitel y me dejan en una esquina y yo fui a la panadería a comprar y Edixon iba a averiguar los precios de un equipo y Ochoa ubicaría al contacto bueno realizo la compra en la panadería y me voy a donde iba a esperar a los muchachos compre un gatorade y me fui hacia donde iban a estar los muchachos cuando voy bajando la calle veo a la camioneta y al lado estaba una unidad de la Guardia Nacional había tres guardias que estaban apuntando a los muchachos a Rojas y Ochoa yo me le acerque a uno que el porta nombre decía Parica le pregunte que pasaba y el me dijo habla con el Teniente que era el que estaba con los muchachos me a cerque y le pregunte que pasaba y el me dijo que la camioneta esta denunciada por la Guardia Nacional que presentaba irregularidades, Edixon que es el dueño le decía que no presentaba irregularidades y le entregó los papeles el Teniente decía que teníamos que acompañáramos a la Guardia Nacional y que allí se arreglaría todo el Detective Ochoa hizo una llamada para que se presentara un experto en vehículo comisión que nunca llego hubo un momento que el teniente recibió una llamada y se puso agresivo y dice que lo acompañáramos al comando que allá se arreglaría todo y Ochoa le dijo que no se movería hasta llegara el experto y el Teniente se molesto y le con el FAL por el pecho y le decía no te me acerques a ver que no llego nunca la comisión decidimos ir al comando para solucionar el inconveniente nos fuimos el detective Ochos y yo con los guardias en un machito el agente Rojas se fue en su camioneta con otro guardia y nos fuimos al Comando cuando llegamos al comando ya estaban los jefes naturales del CICPC de Yaritagua , el jefe de Yaritagua fue a hablar con el jefe del comando para saber que pasaba luego de eso nos informan que le van a hacer una inspección a la camioneta llegaron los guardias con dos testigos y procedieron a hacer la inspección, el segundo al mando del delegación le dijo a un funcionario del CICPC que presenciara la inspección revisaron la camioneta lo que consiguieron en la inspección fue un koala que pertenece a Ochoa con objetos personales luego el jefe del CICP de Yaritagua mando a buscar un experto para que realizara una experticia a la camioneta a todas estas nos dicen por que nos detienen en el comando trascurrieron los minutos y llego el teniente Rivas solicitando nuestras armas y credenciales le dijimos que no le entramaríamos las armas sin la autorización de nuestros jefes naturales y el jefe que estaba allí nos dijo que hiciera entrega yo entregue una pistola S.W. y mis credenciales y Cedula de identidad el detective Ochoa le entrega sus credenciales y el revolver que portaba, el compañero no entrego nada ni armas ni credenciales por que se las había robado con anterioridad luego de eso nos llevaron a un casino y nos sentaron y nos dijeron que esperáramos, los jefes de Yaritagua se retiraron aun no nos dicen por que estamos allí preguntamos y no nos dicen pasan las horas y un efectivo de apellido Trejo recibe una llamada de un fiscal a viva voz tenemos a tres funcionarios del CICPC en fragancia cometiendo un secuestro nosotros al escuchar esos nos alteramos y Ochoa Picio que llamaran a fiscal y se presentara donde estábamos nosotros y el redijo al efectivo que llamara al Fiscal para que se apersonara por que necesitamos hablar con él solicitud que jamás nos concedieron luego de unos minutos el efectivo de apellido Trejo condujo a la sala adyacente a un ciudadano y les dijo míralos bien a esos es que debes señalar en la sala adyacente había una persona que nos estaban mirando nosotros nos alteramos y les dijimos que pasa están haciendo un reconocimiento, luego nos esposan y ahí nos alteramos otra vez y a los 5 minutos nos llevan al hospital para hacer reconocimiento forense luego nos llevan al comando de la Guardia Nacional como a la una y media a un cuarto para las dos de la madrugada del día 14 nos llega un funcionario de la GN con un papel con los derechos del imputado ellos querían que la firmáramos cuando la estamos leyendo vemos que decía día 13 a las 4 de la tarde y le dijimos no te la vamos a firmar si no pones la hora y fecha que no la estas entregando , el guardia se retiró y regreso con la hoja con el día y la hora y ahí se la firmamos como a las 5 nos trasladan al CICPC de San Felipe para que fuéramos reseñados el detective Ochoa solicito que se le hiciera una medicatura forense por que a él lo había golpeado , le hicieron la medicatura y en la tarde nos llevaron al comando de la policía , el día de la audiencia de presentación el 16/10 cuando nos encontrábamos en los calabozos de este Circuito el Teniente Rivas en compañía de otro guardia condujeron a dos ciudadanos a la supuesta victima y el denunciante nos lo paso por el frente del calabozo donde estábamos otra vez nos alteramos porque estaban pasando eso es mas el detective Ochoa lo dijo al que nos atendió en la audiencia, mi compañero y yo somos inocentes y pido que se hagan las diligencias. Es todo” A preguntas formuladas por la representación fiscal contestó lo siguiente: P. ese día 12/10/05 quien estaba de guardia R el jefe era el Detective Ochoa P a que hora entrega guardia R la guardia es de 24 horas 8 de la mañana luego hay que hacer entrega de las novedades y expedientes aperturados P a que hora entrego R ese día fue muy accidentado se fue la luz sería 11 , 11 y media P a que hora se retiraron R 11 y median P que ibas hacer R aprovechar que estaba libre para visitar a mi novia P en que medio te trasladaste R en una camiones de E.R. P todos tomamos la vía Barquisimeto R tomamos la vía Coro- Morón P .tenían una misión o tarea especifica R el compañero Ochoa buscaría un contacto en Yaritagua , se apertura una investigación por un robo de una carga millonario P era funcionario encargado de la investigación R si se apertura en mi grupo P había un lugar especifico donde buscarlo R no yo lo llamó y el viene P le aporto la identidad del informante R no .P llegaron a ir a l vía del tren R no yo me quede en la vía principal en una panadería P a que hora dejan al Darry R no recuerdo la hora P a que hora llegaron a Yaritagua R serian las 4 de la tarde .P. se dieron entrada por la delegación Yaritagua R íbamos llegando P cuando llegaron conversaron con ellos R ellos estaba allí entraron a una oficina y hablaron con el comandante .P llegaron a informarle las razones por la que estaban allí R no nos pregunto P sabe si llamaron a Tucacas R no pero tiene que haber llamado P el sitio por donde los apunta R bajamos a la calle principal R bajamos por la calle principal yo me quedo en una panadería , Ochoa iba a hacer una llamada P cuando te cercas donde estaba la camioneta P parada en la esquina P lograron hablar R si pero de el teniente era el mas acelerado P fueron despojados de algo en el Comando de la GN R si nuestras armar y credenciales de Ochoa y mías por que Rojas no tenia P la lectura de derechos a que se debió R a la una llega un guardia con una hoja que decía día 13 , 4 de la tarde” A preguntas formuladas por la defensa contestó: “P que rango R agente P activo R todavía activo P conocía a la victima R no P quien conducía la camioneta R Rojas .P portaba placas R si portaba P la victima estaba en el Explorer R no P en que te traslada R en el machito P vio el camión Rojo P vio a la victima con las manos en alto R no. P Cuando llega ve otro vehículo distinto R no P presencio la inspección del vehículo R si P a que hora los sacan a otro lugar R en la madrugada a las 2 nos llevan a hacer el reconocimiento P conversaron con su jefe en Tucacas R no. P. ¿Presencia la experticia? R estábamos en el sitio y vimos cuando le dijo la camioneta esta buena P conoce el nombre del experto R L.F. P el fiscal el Mp presencio la experticia R no P tiene conocimiento si se le esta instruyendo expediente administrativo en el CICPC R hasta el momento no P tiene conocimiento a que hora se retiró la victima R no P la guardia llamo alguna persona para el procedimiento R no P pudo observar a alguna persona se acerco R no P. tiene conocimiento que el otro funcionario se quedo R el que se quedo fue Darry Suárez iba ha a hacer diligencias personales. P: ¿Tiene conocimiento si se denuncio la situación? R: No”. A preguntas del Tribunal contestó: “P: Cuando tenía pensado regresar? R: Al día siguiente, … iba a llegar donde mi novia que vive en el Barrio B.d.B.. P: ¿Llevaba equipaje? R: No lleve porque tenia a que mi novia. P: ¿A quien iban a contactar? R: El detective Ochoa buscaría a un informante, lo iba a contactar por teléfono. …”

Por último, rindió declaración el acusado ROJAS DURAN E.D., quien señaló lo siguiente: “El día 12/10/05 me presente a la sub delegación del CICPC Tucacas con la finalidad de prestar mi servicio de guardia por un lapso comprendido de 24 horas donde estaba conformado el grupo de guardia de la siguiente manera el funcionario Himbert Ochoa detective jefe de guaria, Detective Darry Suárez , mi persona E.R. , agente H.R., agente O.M. y el agente I.N. , luego de transcurrir las 24 horas de guardia al amanecer del día 13 de octubre procedimos a entregar el turno de guardia al otro grupo entrante al inspector W.C. luego de entregamos la averiguaciones aperturadas al jefe de guardia W.C. jefe de investigaciones luego de entregado la guarda al Inspector W.C. nos permite retirarnos del despacho allí en funcionario H.R. me pregunta que si voy saliendo a Barquisimeto le contesto que sí que voy saliendo para Barquisimeto en ese mismo momento el funcionario Himber Ochoa me dice que va con nosotros a Barquisimeto así aprovechaba tener un contactó con un informante luego el detective Darry Suárez me dice que si le puede llevar hasta Morón le digo que si que no había ningún inconveniente pero el me dice que va para su residencia y lo pase buscando por allí luego de eso voy busco la camioneta la paro frente a la oficialia de guardia allí abordan los funcionarios Himbert Ochoa y Herny Romero luego antes de salir me bajo de mi vehículo y voy a la oficina y voy al jefe de guardia para que me de la salida me doy la salida con los funcionarios antes mencionados y me voy hacia Barquisimeto , salimos del despacho y fuimos a la casa del funcionario Darry a borde el vehículo y seguía la trayectoria a Barquisimeto realizando una parada equipamos y comimos luego de equipar el vehículo salimos hacia Barquisimeto dejamos al funcionario Darry Suárez en Morón seguimos avanzando y a la altura de la población de Yaritagua le digo al funcionario Himbert bueno como vas a establecer un contacto voy a aprovechar para preguntar los precios de un teléfono, seguimos avanzando entramos a la población avanzo por la vía principal por que tengo conocimiento donde esta ubicada la oficina de teléfonos antes de hacer el cruce a la dirección de los teléfonos dejo al funcionario H.R. que va hacer una compra de refrigerios sigo avanzando por la oficina de Digitel con la finalidad de estacionarme pero como había varios vehículos me aparque en la parte de delante de la oficina , me aparco y allí el funcionario Himber Ochoa se baja del vehículo y en el momento que me voy a bajar se presenta un vehículo una unidad tipo machito que era tripulada por tres efectivos de la G.N y se aparca del lado de la puerta donde yo estaba se baja el Teniente portando armas largas apunta hacia mi integridad física y le pregunto que esta pasando el me manifiesta que si soy el propietario del vehículo le digo que sí, luego me dice que le podía entregar los documentos del vehículo y le digo que es lo que pasa que soy funcionario y le conté que soy funcionario del CICPC y me dice que me identifique y le digo que no me puedo identificar por que no portaba credencial para el momento , el me dice que si soy funcionario como no voy a portar credencial yo le digo no hay ningún problema allí esta mi compañero vamos para que el se identifique, el funcionario Himbert Ochoa se le identifica al Teniente y el Teniente nuevamente me solicita los documentos del vehículo se los busco y se los entrego en eso momento que se los estoy entregando se presenta el funcionario H.R. le manifiesta al Teniente que esta pasando , el Teniente le manifiesta que si andaba con nosotros nos tenia que acompañar al Comando por que el vehículo presentaba una irregularidad allí el funcionario Himbert luego que iba a efectuar una llamada para pedir apoyo al CICPC de Yaritagua allí el teniente se altera y lo golpea con el arma larga hacia el pecho , Himbet Ochoa le dice que esta pasando que vamos a esperar al apoyo para trasladarnos al comando , en vista que trascurrieron 20 o 15 minutos y no llego al comisión del CICPC de Yaritagua le planteamos al Teniente que nos traslademos al comando pero que yo iba manejando mi camioneta allí le dice que ellos se van en el machito y yo me voy con un funcionario de la GN hicimos el recorrido hasta el comando una vez allí estaciono el vehículo la camioneta y el efectivo de la guardia me dijo que me apartara de mi vehículo luego de eso se presenta el teniente del Machito y me dice que le van a hacer una revisión al vehículo le digo que no hay ningún problema que le hagan la revisión luego de esa revisión que la hicieron con dos testigos y funcionarios del la GN y del CICPC se nos acerca el teniente Nuevamente y solicita las armas de reglamento yo le manifiesto que no poseo arma de reglamento por que hacia 5 años que había sido despojado de la misma y se la solicito al funcionario Himbet Ochoa y H.R. , ellos le manifiesta que primero se tenían que entrevistar con el funcionario W.R. quien estaba presente allí, se entrevistan con el comisario y él les dice que entreguen las armas mientras se soluciona el percance allí los funcionarios Himber Ocho y H.R. hace entrega se sus armas y credenciales al Teniente Rivas luego de eso nos trasladan a un recinto tipo casino nos mantiene en cautiverio por varias horas a se de las 9 de la noche estando en el casino recibe una llamada el funcionario apellido Trejo , allí le manifiesta que habían detenido 3 funcionarios del CICPC en un presunto secuestro allí nosotros tomamos otra aptitud en vista que lo que el estaba manifestando no era lo que había sucedido ahí luego de transcurrir un lapso de una hora , hora y media vuelve a ingresar el funcionario Trejo por la parte de atrás del casino a acompañado de varias personas y de una de esas estaba el señor acá presente y el funcionario Trejo la manifiesta a él estos son los que tu vas señalar había otras personas observando lo que estaba sucediendo allí se retira el funcionario con las personas luego regresa el funcionario el teniente y nos manifiesta que nos llevara a hacer un reconocimiento físico externo nos llevan al hospital de Yaritagua retornamos al comando nos vuelven a ingresar al casino luego se presenta el funcionario Trejo nuevamente con el acta de derechos del imputado al leerla constatamos de que tenia una hora que era las 3 y 45 del día 13 nosotros que no lo íbamos a firmar con esa hora y esa fecha que la hiciera nuevamente con la hora que estaba trascurriendo la firma lo cual lo hizo con la fecha 14 y la hora exacta y se la firmamos con esa hora permanecimos en ese casino hasta las 5 de la mañana que nos trasladan al CICPC de San Felipe luego de estar presentes en el CICPC de San Felipe nos realizan una reseña luego de terminada la reseña nos entregan a la Guardia y nos trasladan a la comandancia general de la policía de Yaracuy donde permanecimos hasta el día 16 donde nos trasladan al Tribunal una vez acá en el Tribunal estando en la parte de abajo en los calabozos ingresa el teniente Rivas acompañado del señor presente y nos vuelve a señalar allí ingresa al señor a un recinto que queda a mano derecha del calabozo , eso es todo. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó en los siguientes términos: P cuanto años tiene en el CICPC R 11 años P puede decir con funcionario del cicpc se limita a trabajo de campo o oficina R área de investigaciones P durante su experiencia a hecho allanamientos R si P durante los últimos 5 años hizo aprehensiones allanamientos R si P iba desarmado R no uno siempre llevas armas larga P a que hora salio del cipc R 12 y media P por que se va Himber con ustedes R el estaba de guardia y como van voy a buscar un informante P que iba a indagar R el robo de un vehículo P estaba asignado R no por que tenia poco tiempo venia d Punto Fijo P conocía donde estaría el informante R no siempre se es precavido en señalar sitio P que paso cuanto se establece el contacto con la GN.R se baja el teniente y me pregunta que si soy el propietario pero antes me apunto P quien es el propietario R mi hermano Pablo Rojas”. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “P: ¿La camioneta esta a tu nombre? R: No, de mi hermano Pablo Rojas” P: ¿Con que frecuencia va a Barquisimeto? R: Todos los días vivo allí. P: ¿Por qué no lleva equipaje? R: Porque vivo allí y tengo ropa en mi casa. P: ¿Cuanto tiempo llevas detenido? R: Voy para 20 meses. P ¿Tenia placa la camioneta? R: si P: ¿Cuando sale de Tucacas quedo constancia? R: si deje constancia R s a raíz de este problema se te abrí expediente administrativo R si P logro ver las novedades R ley todo lo que hay en el expediente P fuiste dado de bajo o eras activo R soy activo P cuando llega la GN estaba la victima R allí no había mas nadie .P estaba montados o bajados R el funcionario Himber ya se había bajado yo me iba a bajar P llegaste a ir a la casa de la victima R no nunca P portaba una arma R hace 5 años fui victima de un robo esa denuncia reposo en la delegación de Barquisimeto P cuando trasladan la camioneta quien la conducía R yo P presenciaste la inspección de la camioneta explore R no la presencie estaba retirado. P observo las novedades P no se observan las novedades P pudo observar si existía un documento que se hacia alusión de lo ocurrido ustedes en las novedades del CICPC de Yaritagua había una pequeño reseña de lo sucedido a los vehículo P recuerda cuales fueron esos vehículos que tenia irregularidades R si mi vehículo que no presentaba irregularidades y un camión 350 rojo y un zephir que si presentaban irregularidades así lo hace constar el experto L.F. p pudo observar los presunto propietarios de esos vehículo R no los identificaron P pudo observar si se le hizo la inspección y revisión había un abogado o fiscal R no solo dos testigos y funcionarios de la GN P cuanto la comisión de la GN que fue lo que le dijeron la actuación que se encontraban R el teniente me dijo que el vehículo presentaba una irregularidad P a que hora le informan lo que estaba pasando R cuando el funcionario Trejo recibe la llamada P le dijeron cual era su situación R no nos manifestaron P a que hora la le dicen lo que pasa R cuando el funcionario nos lleva el acta de derechos del imputado nos dice que el vehículo tiene problemas P a que hora los entrevistas R nunca nos hicieron entrevistas todo fue verbal P en algún momento le dieron oportunidad para comunicarse con su familia o abogados R no nunca nos dijeron que permaneciéramos hasta allí p se les tomo declaración con la presencia del Fiscal R no P en algún momento se les dijo que se le estaba imputando R al momento que Trejo recibe la llamada es que oímos P cuando estaban al sitio del sitio se acordona R no P cuando usted esta en el sitio del suceso se presento alguien a pedir ayuda. no llego nadie P ustedes en alguna oportunidad hubo intención de esposarlos R no hablamos y fuimos voluntariamente. P ellos estaba allí los funcionarios del CICP R si estaban allí P hablaron con ellos R si con W.R. P tuvo conocimiento W.R. si llamo a la delegación Tucacas P como saben que hay una supuesta victima R cuando llega el funcionario Trejo con el señor acá y le dice a ese persona esos son los que van a señalar P le manifestó eso a alguien R es la primera vez que lo digo P le han alguna experticia de barrido R no P usted pudo ver si sacaban algo R no pude ver P de ese procedimiento se levanto acta policial R si P quien la levanto R J.L.R. , decía los funcionarios actuantes P y ese funcionario Trejo actuó R no lo se por que aparece como funcionario actuante P en alguna oportunidad le solicitaron alguna diligencia l Ministerio Público R le solicitamos la reconstrucción de los hechos P tiene conocimiento si a la victima le realizaron medico legal R no tengo conocimiento”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó: P: ¿Tiene vehículo propio? R: No. P: ¿Como se traslada todos los días? R: En la camioneta de mi hermano? P: Cuánto tiempo tarda? R: Salgo a los 6 de mañana para llegar a los 8 y 30. P: ¿Llevaron equipaje? R: Yo no lleve. P: ¿Su compañero Himber llevó equipaje? R: No. P: ¿Cuándo el CICPC tiene conocimiento como se hace la investigación? R: Se toma la denuncia, se hace la inspección si se trata de un robo. P es normal que no se comente nada P no puede decir nada P que vía usaron para trasladarnos Yaritagua R vía Tucacas luego morón y luego la autopista. P: ¿Llegaron a la delegación Yaracuy? R: no visitamos ninguna delegación. P: ¿Cual es procedimiento fuera de su jurisdicción? R: se dan su salida por novedad informa a la superioridad que van a ser plasmada una diligencia. P: ¿Para realizar investigación en vehículo oficial? R: Pueden ir en vehículo particular. P: ¿Como iba a hacer el contacto? R: Lo iba a contactar vía telefónica y luego lo ubicaríamos. P: ¿Portaban sus armas de reglamentos? R: Ellos si, yo no porque fui despojado de mi arma y de mi credencial”.

En relación a las declaraciones rendidas por los acusados OCHOA D.H.J., R.B.H.A. y ROJAS DURAN E.D., este Tribunal observa lo siguiente:

Tomando en cuenta que la defensa no solo debe basarse en alegatos sino que esta debe estar soportada en elementos probatorios que respalden el dicho de las partes, en el caso que nos ocupa resulta evidente que los acusados se limitaron a establecer unos hechos que jamás fueron probados por si o por intermedio de la defensa técnica durante el desarrollo del debate oral y público.

En este sentido, se observa que los acusados manifestaron haber estado en labores de investigación por un procedimiento relacionado con el robo de un vehículo automotor, supuesto hecho que pudo haberse probado con la consignación de una denuncia o con la solicitud de información a través del Ministerio Público.

Por otra parte, los acusados manifiestan que se encontraban en actos propios del desarrollo de una investigación, sin que en modo alguno se hubiere probado la existencia de la misma ni el cumplimiento de los reglamentos internos que rigen en el organismo al cual pertenecen habida cuenta que se trataba de actuaciones a practicarse fuera de la jurisdicción o Delegación natural.

Del mismo modo, manifestaron los acusados que dentro de las presuntas diligencias a practicar se encontraba la ubicación de un supuesto, llamando poderosamente la atención de quien aquí decide que muya aparte de caer en contradicciones los acusados en cuanto a la forma en que sería localizado este supuesto informante, el desconocimiento que se tiene en cuando a su identidad y lo escueto e impreciso en la forma en que sería ubicado hacen negar por completo su existencia, tomando en consideración la gran cantidad de recursos de los cuales disponían los acusados en su condición de funcionarios especializados en el área de la investigación policial para obtener la identificación del supuesto informante, nos lleva a la convicción de que el dicho de los acusados en ningún momento concuerda con los hechos verdaderos, resultando por el contrario totalmente inverosímiles y contradictorios en base a los fundamentos antes expuestos y las pruebas incorporadas a lo largo del debate oral.

Terminada la recepción de pruebas y antes de declararse terminado el debate se oyó a la víctima R.J.R., quien señaló: “ … el camión a mi me lo vendió la coca cola yo viví el caso en carne propia , cuando hable con Himber yo le dije que no tenia plata , el día que le dijeron a mi mamá murió al decirle eso , la de ellos están vivas las tiene , hemos llevado un juicio legal. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En esta causa penal, el Estado, representado por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los ciudadanos OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, e igualmente en contra del ciudadano ROJAS DURAN E.D. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.R., teniendo en consecuencia la carga de aportar a este debate oral y publico todos los medios probatorios para demostrar que la fundamentación de la acción incoada es cierta.

Ahora bien, corresponde en primer término determinar si de acuerdo a las pruebas recibidas durante el debate oral, quedó demostrada la existencia o comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y la responsabilidad penal de los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. en la comisión del delito objeto de juicio, haciendo el tribunal las siguientes consideraciones:

Este tipo delictivo se encuentra establecido en el artículo 281 del Código Penal, que señala lo siguiente:

Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o de defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetos a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Lo antes expuesto se traduce en que los Militares en servicio, los funcionarios de policía, los Resguardos de Aduanas y demás empleados públicos autorizados a portar armas sólo pueden hacer uso de ellas en caso de legítima defensa y en resguardo del orden publico si fuere de su competencia.

En este sentido, señala el Profesor M.T. que el Estado puede usar de la fuerza pública como medio coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus fines, recurriendo al uso de las armas para impedir la comisión de hechos punibles.

También, el Profesor Arteaga Sanchez señala lo siguente: “Tal recurso extremo solo encuentra justificación, fuera de los casos de aplicación de otra causal como la legítima defensa, cuando se actúa en Defensa del Orden Público, entendido tal concepto en el sentido del normal desenvolvimiento de la vida en la cual se garantiza la seguridad y libertad de los ciudadanos y la libre actuación de los órganos del Estado.”

Ahora bien, lo manifestado por los testigos R.J.R., C.Y.S., O.J.P., R.E.G. y J.L.R.R., cuyas deposiciones fueron recibidas dándose cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro texto adjetivo penal, sometido al control y contradicción de las partes, siendo contestes y no contradictorios entre sí, corrobora lo señalado por el propio Representante del Ministerio Público al comienzo de este debate oral, en relación a los acusados HIMBER J.O.D. y H.A.R.B., quienes el día de los hechos sometieron a la víctima R.J.R. privándolo ilegítimamente de su libertad, usando indebidamente las armas de fuego que portaban en su condición de funcionarios activos y adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Cabe resaltar que tratándose de funcionarios policiales activos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas destacados en Tucacas, Estado Falcón, lo cual quedó demostrado con las declaraciones de los propios acusados, las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional que depusieron en el debate y la declaración del testigo J.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.788.062, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. portaban sus armas de fuego reglamentarias con las siglas alusivas a ese cuerpo policial, armas éstas que fueron entregadas por los acusados en el Comando de la Guardia Nacional con sede en Yaritagua una vez producida su aprehensión.

Por otra parte, durante el debate oral no llegó a acreditarse que los acusados HIMBER J.O.D. y H.A.R.B. hubieren obrado en legítima defensa o en defensa del orden público, con lo cual su conducta hubiere estado amparada por una causal de justificación, situación que no es la de autos.

Es por ello que este Tribunal llegó al pleno convencimiento de que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 281 del Código Penal, si se cometió, y que los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. son autores de la comisión del mismo, razón por la cual deben ser condenados por este Tribunal, Y ASI SE DECIDE.

En lo que respecta a la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y la culpabilidad de los acusados OCHOA D.H.J., R.B.H.A. y ROJAS DURAN E.D. este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 460 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 460. El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare para causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión…

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Del contenido de la norma trascrita se observa que el delito consiste en secuestrar, aprehender o retener a una persona para exigir a cambio de su libertad un pago o un beneficio, el cual se consuma con la privación de libertad independientemente de que el autor consiga su intento o que obtenga el precio o rescate que ha fijado.

Como bien lo señala H.F.C. en su obra “Curso de Derecho Penal Parte Especial”, se trata de un delito pluriofensivo, puesto que ataca no solamente la propiedad, sino que subordina la libertad de la persona detenida y retenida a la entrega de dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico a favor del culpable o de otro, o también para causar alarma. Del mismo modo, posee el carácter de permanente, puesto que se prolonga en el tiempo mientras se mantenga la privación de libertad.

Se trata pues de una privación ilegítima de libertad a la cual se le suma un elemento constituido por la exigencia de un pago o rescate, se haga o no el mismo efectivo, siempre que la intención del agente esté dirigida a la retención de la víctima con el ánimo de conseguir un beneficio, y que se materializa, como bien lo ha sentado la Sala Pena del Tribunal Supremo de Justicia, “cuando la actividad desplegada por el agresor está dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitan exigir el pago ó precio por la libertad”. (Sentencia N° 154 de fecha 16 de Abril de 2007 Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte).

Dicho lo anterior, pasa entonces este Tribunal a analizar si durante el debate oral se acreditó con las pruebas incorporadas la comisión del delito de Secuestro. En tal sentido, considera quien decide que se demostró en primer término la existencia de una privación de libertad, puesto que la víctima R.R. fue restringida de su libre acción en forma arbitraria; sin embargo, de los medios probatorios traídos por la representación fiscal y que fueron estimados y valorados por el tribunal jamás llegó a comprobarse la exigencia de un pago, rescate o beneficio por parte de los acusados, y menos aun, llegó a demostrarse la existencia del “dolo”, es decir, la voluntad libre y consciente de secuestrar y de obtener algún beneficio por parte de los hoy acusados.

Como se señaló anteriormente, para que se configure el delito de secuestro no necesariamente debe acreditarse que realmente se obtuvo y pago o rescate a cambio de la libertad de la víctima, sino que basta con que el sujeto activo hubiere desplegado alguna acción destinada a procurar las condiciones necesarias para la exigencia del pago o precio por la libertad, circunstancia que no fue la de autos, puesto que de los únicos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para acreditar la exigencia del pago o rescate solo comparecieron los ciudadanos M.A.A. y J.B.P.A., cuyas deposiciones fueron desestimadas por el tribunal en virtud de las evidentes contradicciones en que incurrieron estos testigos, y por consiguientes, al no ser valoradas o apreciadas por el tribunal mal pueden servir de argumento para fundamentar la decisión dictada.

En relación a los testigos R.J.R., C.Y.S., O.J.P., R.E.G. y J.L.R.R., considera quien decide que, aun cuando sus dichos fueron apreciados otorgándoseles pleno valor probatorio, sin embargo, y en cuanto al dolo o elemento intencional respecto al delito de secuestro, sus dichos no lograron aportar al debate oral algún elemento de convicción con lo cual se pudiera acreditar o demostrar que la acción desplegada por los acusados estuviere dirigida a procurar las condiciones necesarias que permitieran exigir el pago o precio por la libertad, demostrándose únicamente con dichas testimoniales que en efecto el ciudadano R.R. fue privado ilegítimamente de su libertad por los acusados, que estos le sometieron mediante el uso de sus armas de reglamento, que los acusados se identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que los acusados se trasladaban en un vehículo ford Explorer color verde sin placas, y que solo dos de los acusados portaban sus armas de reglamento, concretamente, los acusados Himber Ochoa y H.R..

Si bien la acción desplegada por los acusados de autos fue la de sustraer a la víctima o sujeto pasivo de su entorno, lesionándose así el derecho a la libertad, sin embargo, no se demostró ni acreditó durante el debate la intención por parte de los acusados en obtener un pago o rescate, es decir, en el aseguramiento de las condiciones necesarias para proceder al intercambio de su libertad por un beneficio, siendo éste el elemento que constituye el delito de secuestro y en ausencia de ello, mal se puede calificar la conducta antijurídica dentro del supuesto establecido en el artículo 460 del Código Penal.

Cabe mencionar igualmente que en lo que respecta a la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cuya acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, quien decide considera que, bajo los razonamientos antes señalados no logró acreditarse la existencia del mismo, por lo que mal podría esta juzgadora atribuir a los hechos suscitados esta calificación jurídica.

En atención a lo antes expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fundamenta el cambio de calificación jurídica atribuida inicialmente por el Ministerio Público a la acción o conducta desplegada por los acusados, dirigida a privar ilegítimamente de libertad a la víctima R.R., considerando en consecuencia que durante el debate oral se demostró la existencia del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECLARA.

En este sentido, el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.C.P.F. se encuentra tipificado en el artículo 176 del Código Penal, el cual reza lo siguiente:

Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.

Este delito tiene un sujeto específico que es el funcionario público. Es el caso de la privación arbitraria de libertad realizada por los funcionarios públicos, es decir, cuando un funcionario público priva de la libertad a una persona con abuso de autoridad o no cumplimento con los requisitos establecidos en la ley.

Esta disposición legal plantea dos situaciones, a saber: La primera de ellas relacionada con la privación arbitraria de la libertad, que, como bien lo señala J.R.L., el funcionario incurre en este delito privando a alguien de su libertad personal ejerciendo las funciones que son inherentes a su cargo, pero excediéndose o extralimitándose en cada caso concreto, por lo que en tal caso, el abuso de funciones no sería un medio de ejecución sino un elemento fundamental del tipo delictivo; y la segunda, relacionada con la inobservancia de condiciones o formalidades legales, consagradas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que dicha disposición legal tiene por finalidad asegurar la garantía contendía en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Esta disposición constitucional consagra el sagrado derecho a la libertad, que jamás podrá ser conculcado salvo cuando exista una orden emanada de los órganos jurisdiccionales, o en los casos de la comisión de un delito flagrante. Fuera de estos casos no se puede detener a una persona, puesto que se estaría incurriendo en el hecho delictivo descrito.

El sujeto activo es un funcionario público, siendo los elementos del tipo que el sujeto activo sea un funcionario público, que este prive de su libertad a una persona abusando de sus funciones, que aun no cometiendo abuso de funciones hubiere privado a alguien de su libertad con quebrantamientos de las condiciones o formalidades prescritas por la ley para llevar a cabo una detención.

Ahora bien, durante el debate oral y con la incorporación de los elementos probatorios traídos a el, no surgió elemento alguno que llevara a la plena convicción de quien decide que los hoy acusados hubieren actuado apegados a la ley, en el cumplimiento de un deber o en virtud de una orden judicial o por la comisión de un delito flagrante, por el contrario, resultó acreditada la existencia de una privación de libertad cometida en forma arbitraria por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y sin que hubiere orden judicial emanada de un tribunal de la república o se estuviere en presencia de la comisión de algún delito en flagrancia.

Tales hechos quedaron acreditados por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al valorarse las pruebas incorporadas al debate oral y público, conformadas por la declaración testimonial tanto de la víctima como del testigo C.Y.S., quienes fueron contestes al afirmar que el día 13 de octubre de 2005 se trasladaba junto a la víctima R.J.R. en un vehículo tipo camión 350 color rojo, que de repente fueron interceptados por un vehículo Ford explorer color verde cuatro puertas, que en el mismo se desplazaban tres personas, que éstas procedieron a amenazarles llevándose al ciudadano R.R. sometiéndolo con un arma de fuego; y con las testimoniales que rindieran los ciudadanos O.J.P., R.E.G. y J.L.R.R., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes fueron contestes al afirmar que el día de los hechos se presentó ante la sede del Comando de la Guardia Nacional en Yaritagua un ciudadano denunciando la comisión de un hecho punible, describiendo las características del vehículo involucrado en dicho delito marca Ford, modelo explorer cuatro puertas, color verde sin placas, que una comisión de ese componente procedió a realizar un recorrido observando a la altura de la línea de taxis Los Caquetíos el vehículo descrito en el cual se encontraban dos sujetos, que estos al ser abordados por los funcionarios de la Guardia Nacional se identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que estos sujetos portaban armas de reglamento, que posteriormente se presentó otro ciudadano que también se identificó como funcionario de ese cuerpo policial, y que estos funcionarios no poseían alguna comisión que justificara su acción en esta Jurisdicción.

Afirma M.E., en su obra “La Mínima Actividad Probatoria”, que “En la actualidad, la doctrina mayoritaria viene afirmando que el fin de la prueba consiste en el logro del convencimiento del Juez …. (omissis) … La prueba habrá conseguido su fin cuando el Juez obtenga dicho convencimiento sobre la exactitud de las afirmaciones de hechos realizadas en el proceso” Lo antes expresado describe la situación evidenciada en este Juicio Oral y Público, en el cual las pruebas recibidas y valoradas por el tribunal arrojaron certeza sobre su autenticidad, en relación a los hechos ocurridos en este caso.

Es por ello que este Tribunal Unipersonal de Juicio obtuvo el convencimiento a través de las pruebas recibidas y valoradas durante el debate que los acusados OCHOA D.H.J., R.B.H.A. y ROJAS DURAN E.D. ejecutaron todas las acciones dirigidas a privar ilegítimamente de libertad al ciudadano R.J.R. en forma dolosa, sometiendo a la víctima con armas de fuego. Del mismo modo, quien decide obtuvo el pleno convencimiento que los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. emplearon para ejecutar su acción delictiva sus armas de fuego reglamentarias y que portaban en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encuadrando las conductas desplegadas por los acusados OCHOA D.H.J., R.B.H.A. y ROJAS DURAN E.D. en el supuesto establecido en el artículo 176 del Código Penal que tipifica el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS; y la conducta tambien desplegada por los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. en el supuesto establecido en el artículo 281 del Código Penal que tipifica el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y su responsabilidad penal por la comisión de tales conductas tipificadas por ambos dispositivos penales.

En consecuencia, y por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy encontró a los acusados OCHOA D.H.J., R.B.H.A. y ROJAS DURAN E.D., arriba identificados, culpables de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, e igualmente encontró a los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. culpables de la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en consecuencia, deben ser CONDENADOS de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

En relación a la pena a imponer a los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. como autores responsables de la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, este Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 281 del Código Penal lo siguiente:

Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o de defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetos a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

A su vez, el artículo 277 ejusdem establece:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

Pues bien, de acuerdo a la regla de la dosimetría penal contenida en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena prevista para el delito de porte, detentación u ocultamiento de armas de fuego es el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, concurriendo en el presente caso las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 11° y 12° del artículo 77 del Código Penal, toda vez que para la comisión del hecho se emplearon armas, se ejecutó en unión de personas y en un sitio despoblado; se acredito en el debate ee. Debate el empque agravan la pena pero que también la atenúan, así como la circunstancia atenuante de la pena contenida en el numeral 4° del artículo 74 del Codigo Penal, puesto que no resultó acreditado en autos conducta predelictual por parte de los acusados, este Tribunal procede a compensar ambas circunstancia, tomando en consideración para el cálculo de la pena a imponer el término medio de la pena establecida en el artículo 277 del Código Penal, por lo que será al tiempo de CUATRO (04) AÑOS al cual habrá de sumársele la tercera parte de la pena equivalente al tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por lo que la pena que en definitiva deberá imponerse por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO será el tiempo de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, y en virtud de la existencia de dos hechos punibles, cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, deberá aplicarse la pena correspondiente al hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro. En el presente caso, deberá sumarse a la pena establecida para el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, la mitad de la pena prevista para el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Así tenemos que el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE L.C.P.F., previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal prevé una pena de prisión de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo su término medio conforme a la regla contenida en el artículo 37 ejusdem el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; concurriendo en el presente caso tanto las circunstancias agravantes previstas en los numerales 11° y 12° del artículo 77 del Código Penal, y la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto no fue acreditada la conducta predelictual de los acusados este tribunal acuerda compensar ambas circunstancias, por lo que será la mitad del termino medio de la pena establecida para el delito de privación ilegítima de libertad el tiempo de pena que deberá sumarse conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, es decir, el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS, tiempo este que al sumarlo al tiempo de pena establecido para el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO arroja un total de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) M ESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, tiempo de pena que en definitiva deberán cumplir los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A., y asi se decide.

En relación al acusado ROJAS DURAN E.D. se observa que el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.C.P.F., previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal prevé pena de prisión de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS A TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo su término medio conforme a la regla contenida en el artículo 37 ejusdem el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS; concurriendo en el presente caso tanto las circunstancias agravantes previstas en los numerales 11° y 12° del artículo 77 del Código Penal, como la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por cuanto no fue acreditada la conducta predelictual de los acusados este tribunal procede compensar ambas circunstancias, siendo en consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado ROJAS DURAN E.D. el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION como autor responsable de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO, Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos OCHOA D.H.J., natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 06/10/1975, de 31 años de edad, hijo de D.J.O.G. y Z.M.D.d.O., de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, domiciliado en la Urbanización “El Ingenio”, Bloque 5, Planta Baja, Apartamento 5-003, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.832.017, y R.B.H.A., natural de Coro, Estado Falcón, nacido el 06/08/1980, de 26 años de edad, hijo de H.A.R.P. y de A.J.B. de Romero, de estado civil soltero, de ocupación funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con el rango de Agente de Investigación, domiciliado en la Urbanización S.R., calle El Paují, casa sin numero, Cumarebo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.028.893, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION como autores responsables de la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE L.C.P.F., previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal; SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ROJAS DURAN E.D., natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 27/08/77, de 29 años de edad, hijo de P.J.R. y de C.E.d.R., de estado civil soltero, de ocupación Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con el rango de Agente de Investigación I, domiciliado en la Urbanización la Arboleda, Calle 9 con avenida 8, parcela 109, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.759.190 a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION como autor responsable de la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO; TERCERO: Se condena a los acusados OCHOA D.H.J., R.B.H.A. y ROJAS DURAN E.D. al cumplimiento de las penas accesorias de ley; CUARTO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena impuesta a los acusados OCHOA D.H.J. y R.B.H.A. el día 14 de Noviembre de 2013, a las 02:00 horas de la mañana; y respecto al acusado ROJAS DURAN E.D. observa el tribunal que el mismo se encuentra privado de libertad por decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal desde el día 15 de octubre de 2005, por lo que a la fecha de culminación del debate oral éste ha excedido el tiempo de pena impuesto, razón por la cual se ordena su inmediata libertad, correspondiendo al Tribunal de Ejecución correspondiente decretar la extinción de la pena por cumplimiento, Y ASI SE DECIDE. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Publíquese, diarícese, notifíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

ABG. M.C.P.M.

JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. D.F.

SECRETARIO

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