Decisión nº 1008 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 3010

DEMANDANTE(S): G.G.J.J.

DEMANDADO(S): D.R.; y la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS, C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

VISTOS

El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2006, por el ciudadano J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.311.000, domiciliado en la Población de C.A.d.M.A.A.d.E.M., asistido por el abogado VINISIO A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien interpuso contra el ciudadano R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.992, domiciliado en el sector C.s., Calle 07 Nº 05, Municipio A.A.d.E.M.; y la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS, C. A. (INTEGRA C. A.), inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo A-13 de fecha 19 de agosto de 2003, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la persona de si Presidente, ciudadano M.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.196.870, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, formal demanda por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EM ACCIDENTE DE TRANSITO.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2006 (folio 67), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano R.D.; y la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS, C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última citación, más un (1) día que se les concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practicará la citación del ciudadano R.D.; y para la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS, C. A. (INTEGRA C. A.), comisionándose al Juzgado Segundo de los Municipio Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006 (folio 73), el abogado VINISIO ROJAS VILLASMIL, apoderado judicial de la parte actora, consignó copia fotostática certificada del libelo de la demanda, debidamente registrada en la Ofiicna Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M., en fecha 22 de noviembre de 2006, la cual obra a los folios 74 al 83.

En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2006 (folio 84), el ciudadano J.J.G.G., confirió poder apud acta al abogado VINISIO A.R.V..

En diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal consta que fue imposible lograr la citación del codemandado, ciudadano R.D., tal como se evidencia al folio 86.

Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2007 (folio 95), el abogado VINISIO A.R., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.G.G., solicitó la citación de la parte demandada por carteles.

En fecha 16 de enero de 2007 (folios 96 al 110), fueron recibidos y agregados a los autos los recaudos de citación de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de los cuales se evidencia que no fue practicada la citación ordenada.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2007 (folio 111), el abogado VINISIO ROJAS, solicitó la citación por carteles para ser publicados en un diario de circulación regional.

Por auto de fecha 25 de enero de 2007 (folio 112), el Tribunal ordenó la citación de los demandados, ciudadanos R.D.; y la SOCIEDAD MERCANTIL INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., para que concurran por ante este Tribunal a darse por citados, en horas de despacho, en el término de quince (15) días. A tal efecto se libraron carteles en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, uno para ser fijado por la Secretaria de este Tribunal en la morada, oficina o negocio de los demandados, debiendo dejar constancia; y el otro para ser publicado por el interesado en los diarios “Los Andes” y “Frontera” con intervalo de tres días entre uno y otro.

En diligencia de fecha 09 de febrero de 2007 (folio 116), el abogado V.R., consignó ejemplares de prensa (Frontera y Los Andes), donde aparecen publicados los carteles ordenados por este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2007 (folio 122), la abogada S.J.G., consignó documento poder y se dio por citada en la presente causa que se ventila en contra de su representada, INTERNACIONAL DE GARANTIAS INTEGRA C. A.

En diligencia de fecha 10 de abril de 2007 (folio 127), el abogado VINISIO ROJAS, solicitó se proceda nombrar defensor ad-litem al co-demandado, ciudadano R.D..

Por auto de fecha 16 de abril de 2007 (folio 128), se designo defensor ad-litem del co-demandado, ciudadano R.D., al abogado R.A.V.M., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, en horas de despacho a manifestar su aceptación o excusa y, en el primer caso a prestar el juramento de Legal. Librándose boleta de notificación al mencionado abogado, la cual se hizo efectiva en fecha 24 de abril de 2007, tal como se evidencia al folio 131.

En diligencia de fecha 27 de abril de 2007 (folio 132) el abogado R.A.V.M., acepto el cargo de defensor ad-litem para el cual fue designado.

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2007, (folio 133), el abogado V.R., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libraran recaudos de citación al abogado R.A.V.M..

Por auto de fecha 08 de mayo de 2007(folio 134), se ordenó la citación del abogado R.A.V.M., en su carácter de defensor ad-litem, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia de venida, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. Librándose boleta de citación y entregándosele al Alguacil de este Juzgado para que practicará la citación. La cual se hizo efectiva en fecha 09 de mayo de 2007, tal como se evidencia al folio 138.

Mediante escrito de fecha 06 de junio de 2007 (folio 139), el abogado R.A.V.M., en su carácter de defensor ad-litem del codemandado, ciudadano R.D., dio contestación a la demanda.

Por auto de fecha 18 de junio de 2007 (folio 141), este Tribunal fijó el día 04 de julio de 2007, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En fecha 4 de julio de 2007 (folio 142), tuvo lugar el acto de audiencia preliminar fijado por este Tribunal, en la cual estuvo presente el abogado VINISIO A.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandada de autos, ciudadano R.D.; y la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS, C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, el Tribunal así lo hace constar.

Abierta ope legis la causa a pruebas, solo la parte actora promovió y evacuó las que consideró convenientes a sus derechos e intereses. La mención de dichas probanzas se hará en la parte motiva de esta decisión.

Por auto de fecha 10 de julio de 2007 (folio 145), este Tribunal fijó los limites de la controversia. En esa misma oportunidad advirtió a las partes que quedaba abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, para que promovieran pruebas sobre el mérito de la causa.

En fecha 18 de julio de 2007 (folio147), el abogado VINISIO A.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratificó escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007 (folio 177), el Tribunal fijó la audiencia de pruebas para el día viernes 16 de noviembre de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 16 de noviembre de 2007 (folio 178), tuvo lugar la audiencia probatoria, en la cual estuvo presente el abogado VINISIO A.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia que la parte demandada de autos, ciudadanos R.D.; y la SOCIEDAD MERCANTIL INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., no estuvo presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. El Tribunal así lo hizo constar. Además, se dejó constancia que los ciudadanos R.A.R., ARISTOBULO G.P., R.J.B.L. y W.A.C., no comparecieron a rendir sus correspondientes declaraciones.

Siendo ésta la oportunidad para publicar el fallo completo, procede este tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone el actor, que es propietario de un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Placas: 972 UAH; Serial de Carrocería; T679767; Serial del Motor: 318P120777; Marca: DODGE; Modelo: D-100; Año: 1978; Color: VINOTINTO Y DORADO; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; datos que constan en el título de propiedad de vehículos automotores Nº T679767-1-1, y que le pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el Nº 83, Tomo 117 de los libros respectivos, con el cual desarrollo una labor por su cuenta a las ordenes de empresas que desarrollan su objeto en esta jurisdicción. Que en fecha 26 de noviembre de 2005, en el sector conocido como entrada a Quebrada Blanca, vía Panamericana del Municipio A.A.d.E.M., siendo aproximadamente las 9 y 15 minutos de la mañana, el vehículo de su propiedad se encontraba en perfectas condiciones para circular y que era conducido por el ciudadano J.O.G.G., cuando de forma repentina fue colisionado de frente por un vehículo, el cual posee las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Color: AZUL; Serial de Motor: ACV102898; Año: 1982; Modelo: CAPRICE; Tipo SEDAN; serial de Carrocería: 1N694CV102898; Placas: BK 792C, propiedad del ciudadano R.D., y que era conducido por el ciudadano L.E.D.C., vehículo este que queda identificado con el Nº 01 en el croquiz. Que en el sector, fecha y hora señalada anteriormente el vehículo de su propiedad conducido por el ciudadano J.O.G.G., se dirigía desde el sector Quebrada Blanca hacía la ciudad de El Vigía, venía detrás de otra camioneta que giró hacia la izquierda (hacia Quebrada Blanca), cuando el conductor del vehículo Nº 01 ya identificado, se dirigía en dirección de El Vigía a C.Z., por ir conduciendo a exceso de velocidad y no tomó las medidas previsivas para evitar el accidente, impactó de frente su vehículo (Nº 01), tal como consta en la versión rendida por el conductor en la que reconoce tácitamente el exceso de velocidad al momento del accidente, ya que hubo un rastro de frenada de 18 metros, por lo que él manifiesta que invadió bruscamente el canal contrario chocando a su vehículo que se encontraba circulando en ese sentido, que como resultado de dicho impacto hubieron 6 personas lesionadas, todo ello consta en actuaciones levantadas por el Sargento Primero (T.T.) ARISTOBUILO G.P.. Que como consecuencia de la fuerte colisión se produjeron daños materiales a su vehículo, Que para la fecha ascendían a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), según experticia, acta de avalúo a su vehículo practicada y suscrita por el ciudadano R.A.R., designado por la dirección de Vigilancia y T.T., los que describo a continuación: IMPACTO DELANTERO: reemplazar guardafango delantero y izquierdo, marco soporte del radiador, filer, parachoques delantero, silvines, batería, vidrio, parabrisas, vidrio trasero, vidrio de la puerta izquierda, stop de luz combinada lado izquierdo, tablero, volante de dirección, meseta superior izquierda, radiador, aspa, bases del motor, base de la caja de velocidades y acople de dirección, daños en reparación: guardafango delantero derecho, cabina parte trasera, caja de carga parte delantera, faldón de caja de carga lado izquierdo y enderezar chasis. Que a partir del mes de febrero de 2005, laboraba con el vehículo de su propiedad para la Sociedad Mercantil denominada CAPROELCA, representada por el ciudadano R.J.B.L., contrató sus servicios para el transporte de insumos, materiales de construcción, gasoil y otros en el sector C.A. y le pagaba por estos servicios la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300.000,00), hasta el día 26 de noviembre de 2005 cuando por razón de los daños sufridos a su vehículo no pudo seguir laborando, haciéndose acreedor a partir de ese momento de una fuerte merma en sus ingresos al no poder trabajar más hasta la presente fecha, que tiene 52 semanas paralizado, que este ciudadano tiene conocimiento de estos hechos y que al tratar de conversar para llegar a un arreglo amistoso se ampara en mandarme a hacer la reclamación ante la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS, C. A. (INTEGRA C. A.), ya que su vehículo se encuentra amparo por la póliza de afiliación Nº 329 con vigencia a partir del 10 de agosto de 2005, hasta el 10 de agosto de 2006, representada por su Presidente, ciudadano R.A.A., que ha dicha empresa se le participó a los dos (2) días de haber sucedido el accidente; y empezó a realizar ante el propietario del vehículo Nº 01 y por ante la empresa aseguradora, todas las gestiones necesarias a fin de que se le resarcieran los daños causados, sin lograr nada, pues al contrario la aseguradora y el propietario solo se limitan a proponer transacciones y dilatar la ejecución de las mismas, solo con la única intención de post-poner el pago, que nunca lo hacen efectivo. Promovió las pruebas que se mencionaran en el momento oportuno. Es por lo que ocurre formalmente a demandar al ciudadano R.D., en su carácter de propietario del vehículo causante de los daños y a la Sociedad Mercantil INTEGRA C. A., en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., a fin de que le paguen o a ello sean condenados por este Tribunal a pagar solidariamente las cantidades de dinero que a continuación se expresan: PRIMERO: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), Que es el monto a que se asciende los daños sufridos a su vehículo. SEGUNDO: Visto el tiempo transcurrido, el daño causado y tomado en consideración el índice inflacionario a consecuencia de la devaluación monetaria, solicitó se acuerde la indexación judicial, según los índices inflacionarios establecidos por el Banco de Venezuela. TERCERO: Pago por daño lucro cesante, la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,00), que representan los ingresos dejados de percibir en CINCUENTA Y DOS SEMANAS, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300.000,00), en su actividad por los servicios que prestaba. CUARTO: Las costas y costos procesales que se ocasionaren con motivo del presente juicio. Estima la demanda en la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.600.000,00), por concepto de indemnización de los daños causados. Finalmente señalaron como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida B.E.V.P. 01 Nº 09 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 06 de junio de 2007 (folio 139), por el abogado R.A.V.M., en su carácter de defensor ad-litem del codemandado, ciudadano R.D., procedió a dar contestación a la demanda, propuesta contra su representado, por el ciudadano J.J.G.G., negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos invocados como en el derecho deducido en la demanda, por lo que la carga de la prueba le corresponde al demandante.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 04 de julio de 2007, a las diez de la mañana, en el salón de audiencias, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de junio de 2007 (folio 141), en el cual estuvo presente el abogado VINISIO A.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal dejó constancia que no se estuvo presente la parte demandada de autos, ciudadano R.D.; y la empresa Sociedad Mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Donde se estableció textualmente lo siguiente: “…De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle al presente que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. En este estado el abogado VINISIO A.R.V., solicitó el derecho de palabra, y concedido que le fue expuso: “El objeto del presente juicio tiene como razón el cobro de bolívares por accidente de tránsito, tal como consta en las actuaciones levantadas por la autoridad correspondiente al momento en que sucedió el mismo, una vez acaecido se hizo la participación a la empresa aseguradora identificada en autos y a la gente causante del mismo con los fines de llegar a un acuerdo amistoso, no siendo posible este ya que ambas partes realizaron actos pendientes a dilatar un posible arreglo por lo que, hubo la necesidad de que la victima acudiera ante este despacho en defensa a sus derechos e intereses. Una vez admitida la demanda se cumplieron los parámetros de ley con relación a la citación de los demandados y ya estando a derecho el demandado dio contestación a la misma no haciéndolo la empresa garante, como pruebas ofrecidas en el libelo de la demanda se acompañaron suficientes documentos donde se demuestran con ellos los daños sufridos al vehículo de mi mandante y otros documentos privados donde se prueba el daño lucro cesante con esos medios probatorios que hoy deben tenerse como fidedignos los privados al no ser impugnados en la oportunidad legal correspondiente deben atribuírseles pleno valor probatorio por lo que en este acto los ratifico en su totalidad, además de ello solicito de este Juzgado que las pruebas tales como: Inspecciones judiciales, experticias, ratificación de testigos y la prueba testifical sean evacuados en la oportunidad legal que ha bien tenga fijar el Tribunal de otro lado existen documentos privados que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados por quien los suscribió mediante la prueba testimonial por lo que hoy siendo esos documentos fidedignos por lo expuesto anteriormente dejo la apreciación de la misma en lo que respecta a lo expuesto anteriormente a que el Tribunal considere o no a su ratificación a través de la prueba testimonial, y que una vez evacuadas las mismas se les den su verdadero justo valor a los fines legales consiguientes. Acompaño en este acto en dos (2) folios útiles escrito de ratificación de las mismas, ya que con ello quedan suficiente demostrado lo alegado en el libelo de la demanda. Es todo. El Tribunal ordena agregar el escrito constante de dos (2) folios útiles. El Tribunal advierte a las partes que al tercer día de despacho siguientes a esta audiencia se hará fijación de los hechos y limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, una vez transcurrido dicho lapso abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. (10:30 a.m.)”.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

El abogado VINISIO A.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.J.G.G., en el escrito de la demanda (folios 3 y su vuelto), en el escrito de fecha 18 de julio de 2007 (folio 146) promovió a su favor las pruebas siguientes:

PRIMERO

Valor y mérito jurídico de todas y cada una de las actas procésales en cuanto favorezcan a su mandante.

La sentenciadora no la aprecia ni le da valor legal, ya que no es una prueba de las establecidas en el Código de Procedimiento Civil; en todo caso, el Tribunal analizará todo lo alegado y probado, pero no puede entrar a escudriñar que le favorece o no, a esta parte. Así se establece.

SEGUNDO

  1. - Solicitó al Tribunal se trasladara y constituyera en el sitio conocido como Quebrada Blanca, Vía Panamericana, Municipio A.A.d.E.M., y se hiciera comparecer al ciudadano ARISTOBULO G.P., a fin de dejar constancia de los particulares siguientes:

    1. De las vías o canales de circulación y estado de las mismas.

    2. De si existe o no el rastro de frenada.

    3. De si existen curvas o semicurvas donde sucedió el accidente.

    La misma fue realizada en fecha 04 de octubre de 2007, como se evidencia de la respectiva acta que obra al folio 154, en los términos siguientes:

    …El Tribunal deja constancia que se encuentra ubicado o constituido en el sitio conocido como Quebrada Blanca, Vía Panamericana, Municipio A.A.d.E.M.. A) El Tribunal deja constancia que existen dos canales de circulación. B) Con respecto este particular el Tribunal deja constancia que no se observan rastros de frenos, y que además la vía donde esta constituido el Tribunal se encuentra recién asfaltada. C) El Tribunal deja constancia que en el sitio donde se encuentra constituido no se observan curvas ni semicurvas

    .

    Observa la juzgadora que se trata de una inspección practicada por este Tribunal de la causa, con competencia para ello, en consecuencia se aprecia y se valora para comprobar su contenido, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  2. - Solicitó se practicará inspección judicial en los libros y archivos de la empresa aseguradora “INTEGRA C. A.”, en su domicilio ubicado en el Centro Comercial CANTACLARO, Avenida Las Américas, Nivel sótano, Nº 46. La cual fue practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 2007, tal como se evidencia al folio 170, en los términos siguientes:

    “…Único: La notificada manifestó al Tribunal que el expediente corresponde a la empresa Internacional de Garantías C. A. “INTEGRA C. A.”, registrada en esta oficina el día 19 de agosto de 2003, bajo el Nº 10, Tomo A-13 y el Presidente de dicha empresa es el ciudadano M.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad Nº V-7.196.870, conforme a la cláusula vigésima tercera de las disposiciones fiscales del documento constitutivo, estatutario, es decir Presidente ejecutivo de dicha empresa”.

    Observa la juzgadora que se trata de una inspección practicada dentro de los límites del proceso efectuada por un Tribunal comisionado para tal fin, razón por la cual se valora y aprecia en cuanto a su contenido. Todo de conformidad con los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano.

  3. - Solicitó se practicará inspección judicial en los libros y archivos del Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia, y que se deje constancia de los datos inherentes al Registro de la Compañía “INTEGRA C.A.” y su Presidente. La cual fue practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de septiembre de 2007, tal como se evidencia al folio 173, en los términos siguientes:

    …El Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Y.Y.L.A., en su carácter de asistente administrativo de la empresa INTEGRA C. A., quien de manera voluntaria presenció la constitución del Tribunal y procedió a rendir lo siguiente: En cuanto al literal a) El afiliado se trata del ciudadano D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.992, domiciliado en el sector C.S., calle 07, Nº 05, El Vigía, Estado Mérida; al literal b) La emisión se hizo el día 10-08-2005 y la vigencia es desde el 10 de agosto de 2005, hasta el 10 de agosto de 2006. En cuanto al literal c) la notificada manifestó que dicha póliza (Nº 329) es única R. C. V., es decir de Responsabilidad Civil y la Cobertura a terceras personas es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), desglosada así NUEVE MILLONES por daños materiales y SEIS MILLONES por daños a personas

    .

    Observa la juzgadora que se trata de una inspección practicada dentro de los límites del proceso efectuada por un Tribunal comisionado para tal fin, razón por la cual se valora y aprecia en cuanto a su contenido. Todo de conformidad con los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Ratifico la Confesión Ficta en que ocurrió la co-demandada Internacional de Garantías (INTEGRA) suficientemente identificada en autos estando legalmente citada tal como lo provee el artículo 868 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre la mencionada confesión ficta, alegada en el presente caso, la doctrina patria y la reiterada jurisprudencia, han establecido:

La falta de contestación en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…) La disposición del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil requiere dos condiciones para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal: que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no pruebe el demandado algo que le favorezca

. (Rengel. Romberg, Aristides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992, págs. 313 y 314.

En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde, a aquello que enerve la acción de la parte actora, más no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda. Vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que la parte demandada promueva alguna que le favorezca, la confesión queda ordenada por la Ley, no como presunción, sino como consecuencia legal, por haberse agotado la oportunidad de probanzas, aun en contra de la confesión. Ya el Juzgador, no tiene por qué entrar a conocer si la pretensión es o no procedente, sino veraces o falsos los hechos y la trascendencia jurídica de los mismos, sino que constatado que la pretensión no está prohibida por la Ley, lo cual es un hecho negativo, debe decidir ateniéndose a la confesión del demandado.

La Sala ha reiterado la siguiente doctrina:

Para que se consuma o haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requieren tres requisitos a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho; y c) Que el demandado no probara nada que le favorezca durante el proceso

.

La parte demandada con su rebeldía, relevó, por efecto de la confesión ficta, a la parte actora de la carga probatoria”. (Sentencia de la sala de Casación Civil, de fecha 19 de junio de 1996 en el juicio de Maghglebe Landaeta contra Compañía Anónima Nacional de Seguros La Previsora). (Cursivas de la Sala).

De la revisión de las actas observa este Tribunal que al folio 140 del presente expediente el Tribunal hace constar que la sociedad mercantil (Internacional de Garantías, C.A.), no dio contestación de la demanda ni promovió prueba alguna que lo favorezca en consecuencia considera la sentenciadora que en la presente causa opera la confesión ficta y así se establece. Todo de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

DOCUMENTALES: ratifico por ser pertinente, legales e indubitables y que se tenga como fidedignos, ya que no fueron impugnados por los demandados en el acto de la contestación de la demanda entre ellos.

1) Expediente de Tránsito signado con el Nº 62-VIG-119-05, levantado por la Unidad Estatal Nº 62 de Vigilancia de Transporte y T.T., sede El Vigía, Estado Mérida.

2) Experticia realizada por el ciudadano R.A.R., adscrito a la dirección de Vigilancia de t.T.E.V., Estado Mérida, donde describe los daños causados a su vehículo y el valor de los mismos.

La sentenciadora las valora y aprecia conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del análisis del material probatorio observa quien suscribe que los mismos no fueron objetados. Así se decide.

3) Documento emanado de la Sociedad Mercantil COPROELCA, donde consta que laboraba para la misma y la remuneración recibida, suscrita por el encargado de la misma, ciudadano R.J.B.L..

Observa la juzgadora que se trata de un documento privado emanado de un técnico lo cual fue ratificado conforme el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se valora ni se aprecia. Así se decide.

4) Copia del acta Constitutiva y estatutos sociales de la empresa aseguradora.

Esta probanza la valora y aprecia la juzgadora en cuanto a su contenido, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así decide.

5) Documento de propiedad de su vehículo.

Esta prueba es valorada y apreciada por no haber sido ni tachada ni objetada, todo de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

6) Ratifico contrato de póliza de seguros Nº 329, emitida en fecha 10-08-2005, suscrita por el representante de la empresa Aseguradora Internacional de Garantías (INTEGRA C. A.), y como beneficiario el co-demandado, documento este indubitable y fidedigno que fue acompañado al libelo de la demanda.

Dicha probanza la valora y aprecia la juzgadora en cuanto a su contenido por no haber sido impugnada ni tachada de falsa. Todo de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Promovió y ratifico el contenido de las actas por ellos suscritas a los ciudadanos:

1) R.A.R., ARISTOBULO G.P., a fin de que ratifiquen el acta de levantamiento del accidente. Dichos ciudadanos no comparecieron a declarar en la oportunidad fijada, tal como se evidencia del acta de audiencia oral que obra al folio 178. Así se establece.

2) R.J.B.L., para que ratifique el documento emanado de la Sociedad Mercantil COPROELCA. Dicho ciudadano no compareció a declarar en la oportunidad fijada, tal como se evidencia del acta de audiencia oral que obra al folio 178. Así se decide.

Promovió y ratifico a los ciudadanos A.P.P., DELBIS J.C.M., D.G. y WILLLIAM A.C..

De los testigos promovidos sólo declararon los ciudadanos A.P.P., DELBIS J.C.M. y D.G.R., quienes fueron preguntados por el apoderado judicial de la parte actora. El ciudadano W.A.C., no compareció a declarar en la oportunidad fijada parra ello, tal como consta del acta de audiencia oral que obra al folio 178. Así se establece.

Observa la juzgadora que los testigos, ciudadanos A.P.P., DELBIS J.C.M. y D.G.R., los valora y aprecia quien sentencia por no haber incurrido en contradicciones en sus dichos, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que la parte demandada no promovió probanza alguna, por si ni por intermedio de apoderado judicial en la oportunidad legal correspondiente.

AUDIENCIA ORAL

El 16 de noviembre de 2007, se realizó la audiencia de pruebas, a la hora fijada, estando presente el abogado V.A.R.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual se expresa lo siguiente:

“…La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia probatoria, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. En este estado la Juez Temporal deja constancia que los testigos, ciudadanos R.A.R., ARISTOBULO G.P., R.J.B.L. y W.A.C., no se hicieron presentes para rendir su correspondiente declaración. Seguidamente se procedió a tomar el testimonio del ciudadano A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.020.449, domiciliado en C.A., Municipio A.A.d.E.M., la cual fue juramentado de conformidad con la Ley y a tal respecto, rinde su declaración de la manera siguiente “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. CONTESTO: “No me comprende. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al señor J.J.G.G.. CONTESTO: Si, si lo distingo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor J.J.G.G., es propietario de un vehículo clase CAMIONETA TIPO PICK-UP MARCA DODGE AÑO 78 COLOR VINO TINTO Y DORADO”. CONTESTO: Si es propietario del carro. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el señor J.J.G.G., trabajaba con su camioneta por su cuenta y a empresas que realizan labores en el sector conocido como C.A.. CONTESTO: Si el trabajaba ahí. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el día 26 de noviembre de 2005, a las 9:15 am. En el sector conocido como entrada a quebrada Blanca sucedió un accidente de tránsito (choque) donde salió muy dañada la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la camioneta de J.J.G.G., era conducida ese día 26 de noviembre de 2005 por el ciudadano J.O.G.. CONTESTO: Ese día si porque ese día estaba yo ahí y era conducida por él. SEPTIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la camioneta de J.J.G.G., fue chocada ese día en el lugar y hora señalado por un vehículo marca CHEVROLET color A.m.C. que le quito la derecha a la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Si me consta que ese día veníamos para El Vigía y él le quito la derecha a la camioneta. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta en que dirección se desplazaba la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Al lado de la derecha. NOVENA: Hacia donde se dirigía la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Hacía El Vigía. DECIMA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el conductor del vehículo CAPRICE se dirigía vía El Vigía a C.Z. a exceso de velocidad. CONTESTO: Si sé y me consta que el iba a exceso de velocidad hacía C.Z.. DECIMA PRIMERA: Si sabe y le consta que por el exceso de velocidad le quito la derecha a la camioneta de J.J.G.G. y la chocó de frente. CONTESTO: Si me consta porque por exceso de velocidad le quito la derecha y le chocó la camioneta. Es todo. El Tribunal ordena tomar la declaración del ciudadano DELBIS J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.911.774, domiciliado en C.A., Municipio A.A.d.E.M., el cual fue juramentado por la Juez Temporal de este Tribunal y fue preguntado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.J.G.G.. CONTESTO: Si lo conozco de vista y trato. SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el señor J.J.G.G. es propietario de un vehículo Clase Camioneta Tipo Pick-up, Marca Dodge Color Vino tinto y dorado. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el señor J.J.G.G. trabajaba con su camioneta por su cuenta y a empresas que desarrollan labores en el sector conocido como C.A.. CONTESTO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el día 26 de noviembre de 2005 a las 9:15 minutos am. En el sector conocido como entrada a Quebrada Blanca de esta entidad sucedió un accidente de tránsito (choque) donde salió muy dañada la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Si sé y me consta. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la camioneta de J.J.G.G. fue chocada de frente por un vehículo Marca Chevrolet Color A.M.C. que le quitó la derecha al conductor de la misma. CONTESTO: Si sé y me consta. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el conductor del vehículo Marca Chevrolet Color Azul se desplazaba a exceso de velocidad en dirección El Vigía a C.Z. y le quito la derecha a la camioneta de J.J.G.G., chocándola de frente. CONTESTO: Si sé y me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Que dirección o a donde se dirigía la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Hacía El Vigía. OCTAVA PREGUNTA: Si sabe y le consta por donde fue el impacto o choque. CONTESTO: Fue de frente. Es todo. Seguidamente, el Tribunal ordena tomar la declaración del ciudadano D.G.R., venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.670, domiciliado en C.A., sector Las Rurales Calle Venezuela, Municipio A.A.d.E.M., quien es preguntado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.J.G.G.. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano J.J.G.G. es propietario de un vehículo Clase Camioneta Tipo Pick-up Marca Dodge Año 78 Color Vino tinto y dorado. CONTESTO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el ciudadano J.J.G.G. trabajaba con su camioneta por su cuenta y a empresas que realizan actividades en el sector C.A. de esta entidad. CONTESTO: Si me consta que el era que cargaba gasoil a los apartamentos que están haciendo en C.A.. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el día 26 de noviembre de 2005 a las 9:15 am. En el sector conocido como entrada a Quebrada Blanca de esta entidad sucedió un accidente de tránsito (choque) donde salió muy dañada la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Si me consta porque yo estaba en el sitio esperando transporte porque iba hacía Guayabotes. QUINTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que la camioneta de J.J.G.G. fue chocada de frente por un vehículo marca Chevrolet Color A.M.C. que le quitó la derecha a la misma. CONTESTO: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que el vehículo Marca Chevrolet Caprice se dirigía en dirección El Vigía a C.Z. a exceso de velocidad, cuando invadió la derecha o vía por donde circulaba la camioneta y la impacto de frente. CONTESTO: Si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: En que dirección circulaba la camioneta de J.J.G.G.. CONTESTO: Circulaba en dirección hacía El Vigía yo estaba al lado contrario como a 15 mtrs. Donde sucedió el impacto o el choque. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado V.R., el cual expone: “Ciudadana Juez en la presente causa se llenaron los extremos exigidos tanto por el Código de Procedimiento Civil como por la Ley Especial respectiva, y que una vez admitida la misma se realizaron los actos subsiguientes a los fines de que los demandados se pusieran a derecho, y que llenan los extremos legales se realizaron dichos actos. Al momento del vencimiento del emplazamiento para el acto de contestación a la demanda los codemandados no se hicieron presentes estando legalmente citados lo que trae como consecuencia la confesión ficta en que incurrieran ambos, y que además de ello los documentos que acompañaron al libelo de la demanda adquieren otro carácter es decir fidedignos tal como lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, en la oportunidad en que se realizó el acto de la audiencia preliminar se hizo énfasis a tales acontecimientos, posteriormente a los efectos de demostrar la veracidad de los hechos explanados en el libelo de la demanda y en la oportunidad legal se promovieron las pruebas entre otras inspecciones judiciales las cuales fueron evacuadas en su momento por el Tribunal comisionado al efecto donde quedó demostrado la identificación de los codemandados y la vinculación que los relaciona entre sí para ser sujetos pasivos en este juicio aunado a ello con inspección judicial realizada por este Tribunal en el sitio donde acontecieron los hechos. A los efectos de la demostración de los hechos se tomo la declaración de los testigos que la rindieron anteriormente y que siendo estás personas de reconocida solvencia moral declararon de manera asertiva clara y precisa sobre los hechos que se le interrogaron, por tener pleno conocimiento de los mismos, por estar presentes precisamente en el lugar día y hora en que sucedieron que aún con diferencias de palabras su declaraciones hacen plena prueba de los hechos narrados en el libelo y que solicitó al Tribunal sean tomadas y valoradas como tales que concatenadas con las otras pruebas ya evacuadas demuestran suficientemente los hechos narrados en el libelo por lo tanto la demanda suficientemente probada debe ser declarada con lugar con respecto a las otras pruebas es decir, las testimoniales visto que fue imposible ubicar a los funcionarios para que ratificaran dichas actas no fue posible ubicarlos a tales efectos, entendiendo las celeridad en la que se desarrollan estos actos y que los funcionarios los cambian a desarrollar actividades en otras jurisdicciones, no obstante a ello sus testimonios consta en las actas por ellos suscritas, son funcionarios públicos debidamente autorizados por la Ley, por lo tanto esas actas suscritas por ellos deben atribuírseles el carácter de documentos públicos, hacen plena fe y prueba de lo que las mismas contienen, todas ellas constan en el expediente. Por las razones expuestas solicitó que las mismas sean valoradas y declaradas con lugar al momento de dictar el fallo correspondiente en este juicio a que contraen las presentes actuaciones. Es todo”. En este estado siendo las once y quince minutos de la mañana, de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, la Juez se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 876 eiusdem; quedando legalmente notificadas las partes, para las dos de la tarde de este mismo día de despacho…” (folios 178 al 180).

La Juez procedió a expresar el dispositivo del fallo en la mencionada audiencia; cuyo dispositivo es el mismo que contiene esta sentencia; y advirtió a las partes que la sentencia definitiva será publicada dentro del lapso de los diez (10) días siguientes a dicho pronunciamiento oral.

II

MOTIVACIÓN

Con fecha 26 de noviembre de 2005, sucedió una colisión de vehículos, en el sector conocido como entrada a Quebrada Blanca, vía Panamericana del Municipio A.A.d.E.M., surgiendo daños materiales al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Placas: 972 UAH; Serial del Carrocería: T679767; serial del Motor; 318P120777; Marca: DODGE; Modelo: D-100; Año 1978; Color: VINOTINTO Y DORADO; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA, propiedad del ciudadano J.J.G.G., y que era conducido por el ciudadano J.O.G.G., cuando de forma repentina fue colisionado de frente por un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Color; AZUL; Serial de Motor: ACV102898; Año: 1982; Modelo: CAPRICE; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 1N694CV102898; Placas: BK 792C, propiedad del ciudadano R.D., y que era conducido por el ciudadano L.E.D.C., cuando este conducía a exceso de velocidad y no tomó las medidas previsivas para evitar el accidente, tal como consta de las actas levantadas por la Inspectoría del T.T., presunción que no fue desvirtuada por la parte demandada, y en dicho informe se dejó constancia que el CAPRICE placas BK 792C, dejó un rastro de frenada de 18 metros.

De lo anteriormente expuesto, ésta juzgadora llega a la conclusión que el causante del accidente de tránsito fue el CAPRICE, placas BK 792C, conducido por el ciudadano L.E.D.C., quien debido al exceso de velocidad le llegó de frente a la camioneta, Marca DODGE, placas 972-UAH.

En relación al daño lucrocesante demandado por la parte actora, considera la sentenciadora que no fue debidamente probado en autos y en consecuencia no ordena su pago. Así establece.

En consecuencia, la parte demandada, ciudadano R.D.; y la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS, C. A. (INTEGRA C. A.), en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., deben cancelar solidariamente los daños materiales, establecido en la experticia efectuada el 30 de noviembre de 2005, por el funcionario encargado, ciudadano R.A. RINCÓN(folio 36), la cual no fue impugnada y establece los daños materiales siguientes: IMPACTO DELANTERO: reemplazar guardafango delantero y izquierdo, marco soporte del radiador, filer, parachoques delantero, silvines, batería, vidrio, parabrisas, vidrio trasero, vidrio de la puerta izquierda, stop de luz combinada lado izquierdo, tablero, volante de dirección, meseta superior izquierda, radiador, aspa, bases del motor, base de la caja de velocidades y acople de dirección, daños en reparación: guardafango delantero derecho, cabina parte trasera, caja de carga parte delantera, faldón de caja de carga lado izquierdo y enderezar chasis, que alcanzan a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), daños surgido con ocasión a la colisión del vehículo Marca DODGE, placas 972-UAH, contra el vehículo CAPRICE placas BK 792C; cuya cantidad de dinero debe ser indexada conforme al pedimento establecido en el escrito libelar desde 22 de noviembre de 2006, fecha de la admisión de la demanda, hasta el 16 de noviembre de 2007, fecha en que este Tribunal fijó para dictar sentencia. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de acuerdo a la apreciación de las pruebas; tal como hará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2006, por el ciudadano J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.311.000, domiciliado en la población de C.A.d.M.A.A.d.E.M., contra el ciudadano R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.801.992, domiciliado en el sector C.s., calle 07 Nº 05, Municipio A.A.d.E.M.; y la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A. (INTEGRA C. A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo A-13, de fecha 19 de agosto de 2003, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la persona de su Presidente, ciudadano M.R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.196.870, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en los términos siguientes:

CON LUGAR el cobro de los daños materiales ocasionados al vehículo Clase: CAMIONETA; Placas: 972 UAH; Serial de Carrocería T679767; Serial del Motor: 318P120777; Marca: DODGE; Modelo: D-100; Año 1978; Color: Vinotinto y Dorado; Tipo pick-up, Uso: Carga, propiedad del ciudadano J.J.G.G., los cuales son: Impacto delantero: Remplazar guardafango delantero y izquierdo, marco soporte del radiador, filer, parachoques delantero, silvines, batería, vidrio, parabrisas, vidrio trasero, vidrio de la puerta izquierda, stop de luz combinada lado izquierdo, tablero, volante de dirección, meseta superior izquierda, radiador, aspa, bases del motor, base de la caja de velocidades y acople de dirección, daños en reparación: guardafango delantero derecho, cabina parte trasera, caja de carga parte delantera, faldón de caja de carga lado izquierdo y enderezar chasis, que alcanzan a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), según consta del acta de avaluó de fecha 30 de noviembre de 2005, por el funcionario encargado, ciudadano R.A.R., adscrito a la Dirección de Vigilancia, Unidad de Investigaciones, U.E.V.T.T Nº 62, Mérida, que obra al folio 36, cantidad que debe ser cancelada solidariamente por la parte demandada, ciudadano R.D.; y la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A. (INTEGRA C. A.), a la parte demandante, anteriormente identificada.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR el cobro referente a los conceptos de lucro cesante, por no estar debidamente probado en autos.

TERCERO

De conformidad con reiterada y pacifica jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentada desde el fallo de fecha 17 de mayo de 1993, este Tribunal acuerda la correspondiente indexación judicial según los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 22 de noviembre de 2006, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de la publicación de la sentencia.

CUARTO

Se EXONERA de las costas procesales a la parte demandada, ciudadano R.D.; y la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE GARANTIAS C. A. (INTEGRA C. A.), por no haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las doce y veinte minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3010

Mhp.

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