Decisión nº 1C21428-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYemile Rodriguez Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 08 de Abril de 2004.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

D.T.M., Venezolano, natural de Maracay , donde de 27 años de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.803.885 de profesión u oficio, Técnico Electricista, residenciado en Urbanización Menca de Leoni bloque 45, piso 6 apto 601 Guarenas Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 282 del Código Penal, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la Medida Cautelar de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal decreta, en consecuencia al ciudadano D.T.M. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°. La Prohibición de acercarse a la victima, la suspensión del arma de fuego por tiempo indefinido y deberá presentar dos fiadores que devenguen Sesenta (60) unidades tributarias en su conjunto con los siguientes requisitos: presentar c.d.B.C., Residencia y trabajo, los tres últimos recibos de nómina, si son personas jurídicas presentar el RIF, NIF, y el Documento Constitutivo de la Empresa en Original y certificado, Balance personal de la persona que sirva como fiador. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta al ciudadano D.T.M. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 6° 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°. La Prohibición de acercarse a la victima, la suspensión del arma de fuego por tiempo indefinido y deberá presentar dos fiadores que devenguen Sesenta (60) unidades tributarias en su conjunto con los siguientes requisitos: presentar c.d.B.C., Residencia y trabajo, los tres últimos recibos de nómina, si son personas jurídicas presentar el RIF, NIF, y el Documento Constitutivo de la Empresa en Original y certificado, Balance personal de la persona que sirva como fiador. Se ordena seguir por la vía del procedimiento ordinario. CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.R.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.P..

ACT 1C21428-04

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