Decisión nº PJ0072010000058 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., nueve de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IH01-L-2007-000050

PARTE DEMANDANTE: M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: O.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185.

PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON).

APODERADAS DE LA PARTE ACCIONADA: C.S.S. y C.C.C., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.969 y 67.753.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

De la revisión de las actas procesales se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, abogada C.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.969, actuando en nombre y representación de la demanda HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON), empresa inscrita ante el extinto Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el No. 176, Tomo No. XX, folios 99 al 108, de fecha 17 de diciembre de 1990, de este domicilio. En consecuencia, dando cumplimiento a la indicada sentencia dictada por el Superior Tribunal, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada ut supra identificada; este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia del escrito, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    La parte demandante, compuesta por el litis consorcio activo de las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836, representadas por el profesional del derecho O.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185, no presentaron escrito de promoción de pruebas, por lo tanto no hay pruebas que admitir por parte de este tribunal.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPÍTULO PRIMERO:

    De los originales de los ejemplares de Participaciones de Despido de las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., consignados con las letras A, B, y C., en fecha 12 de febrero de 2007, ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, dirigidas por HIDROFALCON, al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de este mismo Circuito laboral, suscritas por la abogada C.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.753.

    CAPITULO SEGUNDO:

    De los originales de las cartas de despidos emitidas por la empresa HIDROFALCON, a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., de fecha 5 de febrero de 2007, las cuales en su texto se lee la constancia de recibida de esa misma fecha, donde se les manifestó que se daba por finalizada la relación de trabajo con la empresa, agregadas marcadas con las letras, D, E y F.

    CAPITULO TERCERO:

    De los ejemplares de Cheques Nos. 46002956, 43002955 y 24002954, con sus pertinentes soportes, girados contra la cuenta que posee la demandada en la entidad bancaria BANESCO Banco Universal C.A., por los siguientes montos en Bolívares: 1.839,66; 288,28; y 581,03, todos de fechas 27 de marzo de 2007, librados a favor de las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., agregados marcados con las letras I, H y G.

    Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejando a salvo su valoración en la sentencia definitiva en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    CAPITULO CUARTO: PRUEBA DE INFORMES:

    Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la calle Ciencias, Paseo Talavera de la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, para que informe lo siguiente:

    1. Si en la dicha entidad Bancaria, se constituyo el Fideicomiso No. 3470, por la empresa HIDROFALCON; y si la empresa depositó y liquidó mensualmente y en forma definitiva las prestaciones de antigüedad que le correspondían a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836, respectivamente.

    2. Si las nombradas ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F. y M.J.S.Z., tenían aperturadas cuentas de ahorros con los Nos. 3390067917, 3390067945 y 3390067888, con ocasión del Fideicomiso que fue constituido por la empresa HIDROFALCON; y si en las referidas cuentas eran depositados o acreditados los intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada depositada, y los anticipos o adelantos solicitados.

    3. Si previas comunicaciones remitidas por la empresa HIDROFALCON, a la mencionada entidad bancaria, en fechas 30 de marzo y 07 de septiembre del año 2007, la entidad bancaria procedió a efectuar el depósito o cancelación total de la prestación de antigüedad acumulada en la cuentas de ahorros antes descritas, a nombre de las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z.; y si esas cantidades de dinero han sido dispuestas y movilizadas por dichas ciudadanas.

    4. Remita a este tribunal los Estados de Cuenta correspondientes a la Prestación de Antigüedad acumulada y depositada en el Fideicomiso No. 3470, por la empresa HIDROFALCON, a nombre de las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z..

      Así se establece. Líbrese oficio.

      CAPITULO QUINTO: INSPECCION JUDICAL:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Inspección judicial solicitada por la empresa HIDROFALCON, cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido este Tribunal ordena el traslado y constitución en la sede del Banco de Venezuela, ubicada en la calle Ciencias con paseo Talavera, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, a objeto de dejar constancia de los siguientes particulares:

    5. De la constitución en el Banco de Venezuela del Fideicomiso No. 3470, por parte de la empresa HIDROFALCON; y si se depositó y liquidó mensualmente, y en forma definitiva la prestación de antigüedad correspondiente a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z..

    6. De la existencia en el Banco de Venezuela de las cuentas de ahorros Nos. 3390067917, 3390067945 y 3390067888, aperturadas a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z..

    7. Si hubo acreditación o depósito en las cuentas de ahorros anteriormente mencionadas, de los intereses generados por la prestación de antigüedad acumulada y depositada por el empresa HIDROFALCON, y de los anticipos o adelantos solicitados a cuenta de la prestación de antigüedad acumulada, y la fecha de los depósitos.

    8. De la cancelación total o depósito en la cuentas de ahorros anteriormente señaladas, de la prestación de antigüedad acumuladas a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., al termino de la relación laboral, y que se deje constancia si dichas cantidades de dinero han sido dispuestas y movilizadas por las demandantes.

      Solicita la accionada la reproducción fotostática de los instrumentos contentivos de los hechos sobre los cuales versa la inspección solicitada, específicamente de los estados de cuentas correspondientes a la prestación de antigüedad acumulada a la terminación de la relación laboral de las demandantes.

      A los efectos de practicar la prueba de Inspección judicial admitida, este Tribunal por auto por separado, y antes de la realización de la audiencia oral de juicio, fijará la oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en las dependencias del Banco de Venezuela. Así se decide.

      CAPITULO SEXTO:

      De los originales de comunicaciones emitidas en fechas 30 de marzo y 07 de septiembre del año 2007, por medio de las cuales la empresa HIDROFALCON, autoriza a que la entidad bancaria Banco de Venezuela, efectúe la cancelación total de las prestaciones de antigüedad que fueron depositadas por la empresa en el Fideicomiso No. 3470, a las cuentas de ahorros que pertenecen a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., una vez finalizada la relación de trabajo.

      Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.

      CAPITULO SEPTIMO: INSPECCION JUDICAL:

      Se admite la prueba de Inspección judicial solicitada por la empresa HIDROFALCON, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuanto ha lugar en derecho; en tal sentido este Tribunal ordena el traslado y constitución en la sede de la empresa HIDROFALCON, ubicada en la avenida Independencia, edificio HIDROFALCON, de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, específicamente en la Superintendencia de Gestión de Personal, anteriormente Superintendencia de Recursos Humanos, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particulares:

    9. Del histórico de los movimientos de Nóminas que arroje el sistema CONSEIN, relacionados con las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z..

    10. De la relación de la prestación de antigüedad depositada en un fideicomiso constituido por la empresa demandada, a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z.; y de los abonos del 25% por corte de prestaciones sociales al 19 de junio de 1997.

    11. La reproducción fotostática de los instrumentos contentivos de los hechos sobre los cuales se va llevar a cabo la inspección judicial.

      A los efectos de practicar la prueba de Inspección admitida, este Tribunal por auto por separado y antes de la realización de la audiencia oral de juicio, fijará oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de HIDROFALCON. Así se decide.

      CAPITULO OCTAVO:

      De los originales de los recaudos de Participación de Ausencia Autorizada, de la ciudadana R.T.G.F., referentes al disfrute de sus vacaciones anuales correspondientes al periodo 2005-2006, con la fecha de salida del 14/08/2006, y con fecha de regreso el 12/09/2006.

      CAPITULO NOVENO:

      De los originales de los recaudos de Participación de Ausencia Autorizada, de la ciudadana M.J.S.Z., referentes al disfrute de sus vacaciones anuales correspondientes al periodo 2005-2006, con la fecha de salida del 01/08/2006, y con fecha de regreso el 30/08/2006.

      Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva. Así se establece.

      CAPITULO DECIMO:

      De los ejemplares de recibos del sueldo o salarios devengados por la ciudadana M.D.R.M., emitidos por la empresa HIDROFALCON, signados desde el No. 1 al 31, los cuales rielan del folio 72 al folio 104.

      De los ejemplares de recibos del sueldo o salarios devengados por la ciudadana R.T.G.F., emitidos por la empresa HIDROFALCON, consignados desde el No. A1 al A28, los cuales rielan del folio 105 al folio 133.

      De los ejemplares de recibos del sueldo o salarios devengados por la ciudadana M.D.R.M., emitidos por la empresa HIDROFALCON, consignados desde el No. AA1 al AA30, los cuales rielan del folio 134 al folio 167.

      Las antes indicadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva,. Así se establece.

      CAPITULO DECIMO PRIMERO:

      Comunicaciones dirigidas por la empresa HIDROFALCON, a la ciudadana M.D.R.M., para informarle de las remuneraciones mensuales que percibían en las fechas específicas en las que les fueron enviadas, signadas con las siglas C1 al C21, las cuales rielan del folio 168 al 188.

      Comunicaciones dirigidas por la empresa HIDROFALCON, a la ciudadana R.T.G.F., para informarle de las remuneraciones mensuales que percibían en las fechas específicas en las que les fueron enviadas, signadas con las siglas C21 al C38, las cuales corren del folio 189 al 206.

      Comunicaciones dirigidas por la empresa HIDROFALCON, a la ciudadana M.J.S.Z., para informarle de las remuneraciones mensuales que percibían en las fechas específicas en las que les fueron enviadas, signadas con las siglas C39 al C59, que rielan del folio 207 al 239.

      Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO DECIMO SEGUNDO:

      Documentales marcadas con las siglas C60, C61 y C62, relacionados con las comunicaciones emitidas en fechas 31 de enero de 2003, 26 de septiembre de 2005 y del 01 de septiembre de 2006, por la empresa HIDROFALCON, referidos a los cargos desempañados por las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z..

      Las indicadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO DECIMO TERCERO:

      De las Declaraciones Juradas de Patrimonio y Comprobantes de Recepción, correspondientes a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., consignadas ante la Contraloría General del Estado Falcón, insertas a los folios 231 al 242.

      Las citadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO DECIMO CUARTO: PRUEBA DE INFORMES:

      Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la Contraloría General del Estado Falcón, ubicada en la avenida Independencia de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, para que informe lo siguiente:

    12. - Si en dicha institución reposan las declaraciones juradas de las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836.

    13. - Remita copias de los instrumentos contentivos de dichas declaraciones.

      Así se establece. Líbrese oficio.

      CAPITULO DECIMO QUINTO: INSPECCION JUDICIAL:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Inspección judicial solicitada por la parte demandada HIDROFALCON, cuanto ha lugar en derecho; y en tal sentido este Tribunal ordena el traslado y constitución en la sede de la Contraloría General del Estado Falcón, ubicado en la avenida Independencia de esta ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, con la finalidad de que se deje constancia de los siguientes particulares:

    14. - Si en dicha institución reposan las declaraciones juradas correspondientes a las ciudadanas M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836, como trabajadoras de la empresa HIDROFALCON.

    15. - Se consignen copias fotostáticas de las citadas declaraciones.

      A los efectos de practicar la prueba de Inspección judicial admitida, este Tribunal por auto por separado y antes de la realización de la audiencia oral de juicio, fijará la oportunidad para el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de la Contraloría General del Estado Falcón. Así se decide.

      CAPITULO DECIMO SEXTO:

      De las copias simples agregadas marcada “CS13”, de la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO HIDROVEN, 1997-1999. Este tribunal se acoge a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que si bien es cierto que en principio las partes no tienen la carga de alegar y probar la existencia de las convenciones colectivas, si pueden coadyuvar al juez en la demostración de la existencia de éstas, no porque tengan la carga de alegar y probar su existencia, sino porque resulta favorable a sus intereses y a la justa resolución de la controversia, prestar su concurso para facilitarle al juez el conocimiento de la convención colectiva aplicable al caso concreto, por lo que bastará que la parte alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, desde la perspectiva procesal, y dentro del principio general de la prueba judicial que indica que el derecho no es objeto de prueba, aplicar la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil. Así se decide.

      CAPITULO DECIMO SEPTIMO:

      De las copias certificadas por la empresa HIDROFALCON, de los puntos a tratar Nos. 03 y 06, por la Junta Directiva No. 15, de fecha 12 de agosto de 2004, celebrada por la empresa HIDROFALCON, agregada marcada con la letra “N”.

      CAPITULO DECIMO OCTAVO:

      Del informe distinguido con el No. 001-2007, de fecha 19 de enero de 2007, levantado por la Superintendencia de Protección Integral de la empresa HIDROFALCON, suscrito por el Coordinador de Prevención y Control de Pérdidas, ciudadano C.M., agregada marcada con la letra “O”.

      Las citadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO DECIMO NOVENO:

      El Tribunal admite la testimonial jurada promovida cuanto ha lugar en derecho, de conformidad, de conformidad con el artículo 79, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarse impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva; con el propósito que el testigo promovido rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que fije este Tribunal. En consecuencia, podrá comparecer sin necesidad de notificación, el ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.527.818, de este domicilio; a los fines de que ratifique en su contenido y firma el informe distinguido con el No. 001-2007, de fecha 19 de enero de 2007, suscrito en su condición de Coordinador de Prevención y Control de Pérdidas de la empresa HIDROFALCON. Así se decide.

      CAPITULO VIGESIMO:

      De las copias simples de los Manuales de Descripción de Cargos de Analista de Compras; Supervisor de Compras; y Coordinador de Procura; emitidos por Recursos Humanos de la empresa HIDROFALCON, con fechas de vigencia del año 2003, agregados marcados con las letras “P, Q, R”.

      Las citadas instrumentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO VIGESIMO PRIMERO: INSPECCION JUDICAL:

      De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de Inspección judicial solicitada cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido este Tribunal ordena el traslado y constitución en la sede de la empresa HIDROFALCON, ubicada en la avenida Independencia, edificio HIDROFALCON, de S.A.d.C., del Estado Falcón, específicamente en la Superintendencia de Gestión de Calidad, antes Superintendencia de Desarrollo de Procesos, con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares:

    16. - Dejar constancia de la existencia en el Sistema ISO EXPERT, de los Códigos PMT-SU-O95; PMT-SU-O10, PMT-SU-O50, relacionados con las consultas, compras y proveedores de la empresa HIDROFALCON.

      A los efectos de practicar la prueba de Inspección judicial admitida, este Tribunal por auto por separado y antes de la realización de la audiencia oral de juicio, fijará la fecha para el traslado y constitución del tribunal en las dependencias de la empresa HIDROFALCON. Así se decide.

      CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO:

      De las copias simples de los documentos Códigos PMT-SU-O95; PMT-SU-O10, PMT-SU-O50; emitidos por la empresa HIDROFALCON, agregados marcados con las letras S, T, y U.

      Las citados documentos se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO VIGESIMO TERCERO:

      De los ejemplares relacionados con las solicitudes de compras de equipos de computación; requisiciones de cotizaciones; cotizaciones; nota explicativa, y análisis de ofertas; agregadas marcadas con las siglas “V, W, X, Y, Z, V1, Y1, Z1, V2, W2, X2, Y2, Z2, V3, W3, X3, Y3, Z3, V4, Y W4”.

      Las antes citadas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO VIGESIMO CUARTO: PRUEBA DE INFORMES:

      Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la sociedad mercantil COMPUSERVICE, C.A., ubicada en la avenida 11, No. 72-62, sector Tierra Negra, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que informe lo siguiente:

    17. - Si en dicha empresa reposan ejemplares de cotizaciones signadas con los Nos. 9819 y 9865, de fechas 11 y 17 de diciembre de 2006, las cuales fueron enviadas vía Fax, a la empresa HIDROFALCON.

    18. - De ser positivo, remita copias de dichas cotizaciones.

      Así se establece. Líbrese oficio.

      CAPITULO VIGESIMO QUINTO: PRUEBA DE INFORMES:

      Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar a la sociedad mercantil ALVAREZ & BADIOLA, S.R.L., ubicada en la calle Ampíes No. 05, de esta ciudad S.A.d.C., Estado Falcón, para que informe lo siguiente:

    19. - Si en dicha empresa reposan ejemplar de la cotización signada con el No. 1297, de fecha 11 de noviembre de 2006, la cual fue remitida vía Fax, a la empresa HIDROFALCON.

    20. - De ser positivo, remita copia de dicha cotización.

      Así se establece. Líbrese oficio.

      CAPITULO VIGESIMO SEXTO:

      El Tribunal admite la testimonial jurada promovida cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Capítulo VII, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no considerarse impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; con el propósito que el testigo promovido declare en la audiencia oral y pública, en la fecha y hora que fije este Tribunal. En consecuencia, podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna, el ciudadano O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.806.235, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Facón. Así se decide.

      CAPITULO VIGESIMO SEPTIMO:

      Con respecto a los indicios y presunciones, dicha promoción no es admitida por el tribunal por cuanto éste no es un medio de prueba de los establecidos por la Ley, ya que es deber del Juez valorar y juzgar las pruebas de oficio en su todo su conjunto, considerando su concordancia y convergencia entre sí, conforme establece el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

      CAPITULO VIGESIMO OCTAVO:

      De los ejemplares de comunicaciones remitidas por las ciudadanas M.R. y R.G.; a la Superintendencia de Recursos Humanos de la empresa HIDROFALCON, agregados marcados con las siglas “JLH1, JLH2, y JLH3”.

      Las citadas instrumentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su mérito en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

      CAPITULO VIGESIMO NOVENO:

      De las copias certificadas del Documento Constitutivo correspondiente a la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON).

      Los anteriores documentos se admiten cuanto han lugar en derecho, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Por cuanto la parte demandante compuesta por las ciudadana M.D.R.M., R.T.G.F., y M.J.S.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.567.692, 9.505.300 y 7.474.836, no promovieron pruebas, no hay pruebas que admitirles. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA, (HIDROFALCON), de este domicilio; con excepción de lo promovido en el CAPITULO VIGESIMO SEPTIMO del escrito.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

      Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años, 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

      EL JUEZ DE JUICIO

      ABG. R.R.

      LA SECRETARIA

      ABG. LOURDES VILLASMIL

      Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 09 de julio de 2010, Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

      LA SECRETARIA

      ABG. LOURDES VILLASMIL

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