Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 24 de Marzo de 2008.

197° y 149°

Por presentada la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, por el ciudadano D.A.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.745.128, de este domicilio, en su carácter de Vice-Presidente de la entidad mercantil INVERSIONES DAWIN & FREIRE, C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28/07/2006, anotada bajo el N° 67, Tomo 298-A, debidamente asistido por el abogado J.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946, de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no del presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimatorio), observa:

El artículo 643 reza:

El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado en los siguientes casos: 2) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se lega

.

Además el artículo 644 Ejusdem establece:

Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: …(sic) las facturas aceptadas…

.

Ahora bien, la parte actora acompaña a su libelo como documento fundamental de la acción, seis (6) facturas, de donde si bien es cierto, se desprende que fueron emitidas por la empresa demandante, firmadas y selladas supuestamente por quien la representa, no menos cierto es, que de su contenido de ninguna manera se desprende, firma, sello o cualquier otro elemento que le indique a este juzgador la suficiencia de las mismas que exige el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, esto es y conforme lo indica el artículo 1368 del Código Civil. Vale decir que de ninguna manera se desprende que las facturas anexas hayan sido firmadas, recibidas, ni mucho menos aceptadas por el obligado que en este caso es la empresa demandada RAMIREZ ORGANIZADOS CONTRUCCIONES, C.A.- Como también se desprende del escrito libelar que el actor demanda una suma por concepto de lucro cesante, procedimiento incompatible con el juicio intimatorio, en virtud de que solo se puede por esta vía demandar cantidades líquidas y exigibles de dinero.

Dicho lo anteriormente expuesto se debe concluir necesariamente, que al tratarse la presente acción de un Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento monitorio, pero que el crédito que se reclama se origina de facturas no suficientes a los fines de la admisión y tramite del presente procedimiento; en consecuencia tampoco pueden considerarse exigibles; por lo que este tribunal debe concluir forzosamente, cubierto los extremos de Inadmisibilidad establecidos en el artículo 643, ordinal 2º, del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe este juzgado negar la admisión de la presente demanda. Y Así se Decide.-

En consecuencia al no cumplir la presente demanda con los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y al no acompañarse prueba escrita suficiente del derecho que se alega, este Despacho declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 16.252.-

La Secretaria,

Abog. M.M..

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