Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecisiete de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-001242

ACTA

PARTE ACTORA: DAWINS A.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.076.363,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: U.S., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 15.609.950 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.404

PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.E.S., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-15.014.029, e inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. bajo el Nro. 105.131

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en forma anticipada de deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos a comparecen DAWINS A.R.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.076.363, asistido por la ciudadana U.S., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 15.609.950 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.404, por una parte y por la otra M.B.E.S., venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-15.014.029, e inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. bajo el Nro. 105.131, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en el que consta su representación, el cual previa confrontación con el original y certificación por la secretaria Génesis Ramírez, se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

PRIMERO

EL TRABAJADOR alega que el 16 de mayo de 2007, empecé a prestar servicios personales, subordinados y directos como chofer para la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., devengando un último salario básico de Bs. SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,00), hasta el 21 de noviembre del 2014 fecha en la cual deje de prestar servicios en virtud de mi renuncia al cargo.

Es el caso que en virtud de mis funciones como chofer y el constante esfuerzo físico al realizar mis labores, comencé a padecer un fuerte dolor en la columna que me genera una incapacidad para realizar actividades de flexión y extensión Lumbar. En virtud de los dolores padecidos acudí a la consulta médica y me fue diagnosticada una HERNIA DISCAL I5- S1 lateral derecha con afectación radicular derecha, lumbociatica derecha aguda y Comprensión radicular derecha, según consta en informe médico emitido por el Dr. J.C.O., Médico Neurocirujano en fecha 29 de agosto del 2014.

Actualmente padezco una incapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, producto de la enfermedad ocupacional causada durante mi prestación de servicios para la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A.

Que producto de La enfermedad ocupacional agravada por el Trabajo por la prestación de sus servicios para IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., tiene dolores en la columna y limitaciones para realizar movimientos de flexión y extensión. En fecha 21 de noviembre del 2014, dejó de prestar sus servicios para la empresa, motivo por el cual reclama los siguientes conceptos:

  1. - PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras reclama un total de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 109.494,87).

  2. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Reclama la cantidad de Bs. 1.272,34 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  3. - VACACIONES y BONO VACACIONAL:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras reclama 21 días de vacaciones por el salario diario de Bs. 230,00 por que arroja la cantidad de Bs 4.830,00.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras reclama 21 días de Bono Vacacional por el salario diario de Bs. 141,71 por que arroja la cantidad de Bs. 673,14.

  4. - INDEMNIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO: Con fundamento en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la indemnización contemplada por violación de los numerales 2, 3, 6, 11, y 12 del artículo 56 y los artículos 61, 62, 63, 64 y 73 de la citada Ley, reclama la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 384.804,90).

  5. - DAÑO MORAL: Reclama la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto del daño moral sufrido como consecuencia la enfermedad profesional, en aplicación del artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. El daño moral viene dado por la afectación psicológica que me ha causado la enfermedad padecida y por los traumas emocionales que he debido afrontar para tratar de recuperar en parte la capacidad física que tenía antes del surgimiento de la enfermedad.

  6. - Reclama la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3910,00) por concepto de sueldo al 31/12/2014.

    EL TRABAJADOR reclama un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 11/100 (BS. 659.142,11), más los intereses moratorios de la suma adeudada y la indexación de los montos que demandan de acuerdo con el índice inflacionario a la fecha de la sentencia definitiva y hasta la fecha efectiva del pago, así como las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados.

SEGUNDO

IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A. acepta que el TRABAJADOR prestó sus servicios desde el 16 de mayo de 2007, como chofer devengando un último salario básico de Bs. 6.900,00, hasta el 21 de noviembre del 2014 fecha en la cual dejó de prestar servicios en virtud de su renuncia al cargo. Con respecto a las dolencias alegadas IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A. alega haber tomado las medidas necesarias para que el TRABAJADOR prestase sus servicios en condiciones de trabajo seguras y de acuerdo con su capacidad para laborar.

Niega, rechaza y contradice que EL TRABAJADOR haya prestado sus servicios en un ambiente de trabajo inseguro y alega que cumplió con las disposiciones en materia de higiene y seguridad del trabajo, por cuanto EL TRABAJADOR al inicio de la relación de trabajo fue debidamente notificado sobre los riesgos asociados al puesto de trabajo, se le realizó el Análisis de Seguridad en el Trabajo, mediante el cual fue debidamente informado sobre las actividades realizadas como chofer, con lo cual IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A. Dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 53 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A. alega que cumplió con su deber de aprobar el Programa de Seguridad y S.L. con la participación de los trabajadores y cumplió con la obligación de elegir y registrar el Comité de Seguridad y S.L. en el Instituto Nacional de Prevención y S.L. (INPSASEL).

Con respecto a la enfermedad alegada, IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A. acepta su existencia, pero rechaza que la enfermedad se derive de su incumplimiento de los deberes de seguridad y s.l., por ello alega que no es responsable por la incapacidad parcial permanente para el trabajo alegada.

Niega, rechaza y contradice el incumplimiento de las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), especialmente el contenido en el artículo 130 ejusdem.

Niega, rechaza y contradice la existencia de algún daño causado a EL TRABAJADOR, así como la culpabilidad alegada y que la enfermedad ocupacional alegada provenga de la impericia, negligencia u omisión por parte de IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A. en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Asimismo, rechaza alguna responsabilidad o la configuración del hecho ilícito alegado por EL TRABAJADOR.

Con respecto a los conceptos reclamados alega lo siguiente:

  1. - PRESTACIONES SOCIALES: Acepta que le corresponden Bs 109,949.87, de los cuales recibió anticipos y préstamos por la cantidad de Bs. 85,314.03, por lo que le adeuda Bs. 24.635,84, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

  2. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Acepta que le corresponde la cantidad de Bs 1,272.34 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  3. - VACACIONES y BONO VACACIONAL: Acepta que le adeuda 21 días de vacaciones por el salario diario de Bs. 230,00 por que arroja la cantidad de Bs 4.830,00 y 21 días de Bono Vacacional por la cantidad de Bs. 4830,00.

  4. - INDEMNIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO: Niega, rechaza y contradice adeudarle cantidad de dinero alguna por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni mucho menos la cantidad de Bs. 384.804,90. El fundamento de su rechazo es su cumplimiento con las disposiciones relativas a la seguridad e higiene en el trabajo; pues EL TRABAJADOR siempre contó con un ambiente de trabajo seguro; se le notificó de los riesgos asociados a su puesto de trabajo; la empresa tiene constituido el Comité de higiene, Seguridad y S.L. debidamente registrado ante el INPSASEL, igualmente le entregó sus implementos de seguridad y le informó de manera periódica las medidas de seguridad para realizar sus funciones, por lo que no tiene ninguna responsabilidad por la enfermedad ocupacional alegada de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Niega, rechaza y contradice adeudarle cantidad de cantidad de dinero alguno por concepto de daño moral, ni mucho menos la cantidad de Bs. 150.000,00 en aplicación del artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. La enfermedad ocupacional alegada no fue ocasionada ni deriva de la responsabilidad, ni por culpa, negligencia o impericia de IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., motivo por el cual rechaza la procedencia de este reclamo.

Acepta que le adeuda Bs. Bs 3,910.00 por concepto de salario.

En definitiva, IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., niega, rechaza y contradice adeudarle al TRABAJADOR, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 11/100 (BS. 659.142,11), más los intereses moratorios de la suma adeudada y la indexación de los montos que demandan de acuerdo con el índice inflacionario a la fecha de la sentencia definitiva y hasta la fecha efectiva del pago, así como las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados.

TERCERO

De los Términos de la Transacción- En razón de lo expuesto, con el fin de transigir las controversias existentes, antes descritas, y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL TRABAJADOR tenga o pudiera intentar contra IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, con fines transaccionales, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados, la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94/100 (Bs 544,749.94), la cual comprende la suma de los siguientes conceptos, como solución amigable de las controversias antes descritas.

Con fines transaccionales, EL TRABAJADOR declara y acepta que la enfermedad y las dolencias que padece en su columna no se produjeron por ningún hecho culposo imputable a IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., pues está consciente de que ésta cumplió con todas las normas de seguridad industrial ya que recibió la instrucciones y las advertencias de los riesgos a los cuales estaba expuesto, además, declara haber utilizado los implementos de trabajo necesarios para su protección.

En virtud de las reciprocas concesiones, IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., ofrece al trabajador los siguientes conceptos:

Por Concepto de Prestaciones Sociales

Total Prestaciones Sociales Bs 109,949.87

Vacaciones y Adicionales

Art. 190 LOTTT Bs 4,830.00

Bono Vacacional y Adicionales Bs 4,830.00

Art. 192 LOTTT

Sueldo Bs 3,910.00

Intereses S/ Prestaciones Sociales Bs 1,272.34

Indemnización por INCAPACIDAD Parcial Permanente Artículo 130 LOPCYMAT

Bs 200,000.00

Daño Moral Bs 50,000.00

Diferencia en Prestaciones Sociales Bs 159,949.87

Bonificación especial Bs 100,000.00

Total General Bs 634,742.08

Menos Deducciones:

Anticipos y Préstamos Sobre Prestaciones Sociales:

Total Anticipos y Préstamos

Vale, teléfonos y Productos

Retenciones:

Retención LPH 1% S/ 13,570.00 135.70

Retención S.S.O 6 Lunes 382.14

Retención S.P.F 6 Lunes 47.76

Total Retenciones

Total Deducciones Bs 89,992.14

Total a Pagar Importaciones y Servicios Ya, C.A. Bs 544,749.94

CUARTO

Las partes declaran que la relación laboral culmino el 21 de noviembre del 2014 por renuncia del trabajador. EL TRABAJADOR acepta el monto ofrecido por IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., por los conceptos especificados. En consecuencia, ambas partes convienen y a tal efecto expresan mediante este instrumento, su voluntad y propósito, en forma libre, independiente y autónoma de dar por TERMINADO el presente juicio.

QUINTO

En virtud de lo expuesto, IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., paga al TRABAJADOR, quien recibe a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94/100 (Bs 544,749.94), mediante cheque de gerencia Número 65919559, emitido a favor de DAWINS A.R.S., librado contra Banco BANCARIBE, de fecha 28 de noviembre del 2014.

SEXTO

Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios, bonificaciones especiales, horas extraordinarias, bono nocturno, impacto de bonificaciones en prestaciones sociales, indemnización por terminación, diferencias de utilidades, vacaciones y bono vacacional. También quedan transigidos los eventuales derechos discutidos sobre gastos médicos o de operaciones quirúrgicas, daños morales, daños materiales, lucro cesante, y cualquier indemnización por responsabilidad objetiva prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y cualquier indemnización subjetiva prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y cualquiera de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 1185, 1195 y 1196 del Código Civil relacionados con el presente procedimiento. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los conceptos reclamados y sus accesorios, y los eventuales intereses de mora, inclusive. EL TRABAJADOR expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae la presente transacción, y reconoce que luego de la suscripción de la misma, nada más tiene que reclamar a IMPORTACIONES Y SERVICIOS YA, C.A., por los conceptos antes expresados.

SÉPTIMO

La presente TRANSACCIÓN se celebra conforme a los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras y 11 del Reglamento de esta última, ambas PARTES lo entienden y aceptan con carácter de cosa juzgada y así lo hacen constar y certifican con sus respectivas firmas autógrafas al pié. En virtud de la transacción celebrada, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMADNADA

LA SECRETARIA,

ABG. G.R.

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