Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 03 de Febrero de 2007

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2007-000396

Visto el escrito presentado por la DR. L.R., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al ciudadano DAWSON S.A.R., solicitando para el mismo la L.S.R., por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. R.A., previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Se evidencia de Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PA) F.B., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…en esta misma fecha , y siendo aproximadamente las Once y Treinta minutos horas de la noche (11:30 PM), del dia 02-02-2007, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro del Municipio Bolívar a bordo de la Unidad patrullera UP-43 en compañía de los funcionarios policiales Agente (PA) J.Z., AGENTE (PA) MARIA MUÑOZ, AGENTE (PA) ANGEL CASTILLO… en lo que se desplazábamos específicamente por la calle el Estadium del Barrio 29 de M. deB., logramos observar a un ciudadano vestido con pantalón color marrón y sueter color gris con negro, de aproximadamente 1,70mts de estatura, tes morena, que iba caminando por la referida calle y al notar la presencia policial, acelero el paso llamando nuestra atención , motivo por el cual ,le dimos la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso a nuestro llamado, originándose una persecución punto a pie, dándole alcance en la vereda ocho de dicho Barrio, le pedimos aun ciudadano que para ese momento transitaba por el lugar que sirviera de testigo negándose por temor a represalias… procedimos a efectuar la revisión corporal del ciudadano antes mencionado, al cual le encontramos en la parte interior de su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón , UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y VERDE, EL CUAL CONTENIA DENTRO LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE (39) PITILLOS DE MATERIAL PLASTICO TRANSPARENTE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK”, el mismo manifestó ser estudiante del C.I.C.P.C de Barcelona donde procedí a pedirle que mostrara el carnet estudiantil este mostró un carnet del Centro de Investigaciones Jurídicas y Criminalísticas no del Cuerpo Científico antes mencionado, quien quedo identificado como DAWSON S.A.R.. En consecuencia, considera este Tribunal en primer lugar que no existe testigo alguno que pueda corroborar el contenido del acta policial, existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la L.S.R. del Ciudadano DAWSON S.A.R.; de conformidad con el Ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como los Principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. al ciudadano: DAWSON S.A.R., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.359.360, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-05-1986, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Estudiante Buhonero, hijo de los ciudadanos C.N.R. y R.A., residenciado en: Final Calle E.C. N° 20-02 Barrio 29 de Marzo, Barcelona cerca de Marariologia, Estado Anzoátegui; de conformidad con el Ordinal 1º del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así como los Principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la Libertad del referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público en su oportunidad, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03, DE GUARDIA

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. A.R.

BAM/mer

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR