Decisión nº 2820 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, diez (10) de noviembre del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio doce (12) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: G.A.G. Y DAXIRIS EUGENIS C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-25.829.004 y V-26.429.403, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del gestante de 23 semanas, y donde el demandado expone: “Reconoce como su hijo en forma inequívoca al niño que está gestando la demandante, por cuanto es el producto de su relación sentimental o concubinaria con la ciudadana: DAXIRIS EUGENIS C.S., demandante de autos, y para lo cual ofrece aportar como manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 14 de noviembre del año 2.014, los cuales depositará en la cuenta corriente N° 01020311-2401-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, y consignar posteriormente el comprobante de pago correspondiente debidamente validado por la entidad bancaria por la secretaria de este juzgado hasta tanto se abra una cuenta de ahorros a nombre del niño; como también se compromete en aportar todo lo relacionado al control prenatal, medicinas, atención médica y hospitalaria, canastilla y demás gastos que sean necesarios durante el embarazo el parto y después del parto y luego de ello se hará responsable de cumplir con la manutención que al efecto se fije al niño o niña producto del embarazo actual de la demandante, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: DAXIRIS EUGENIS C.S., antes identificada en los términos que fueron expuestos.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario a los interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-

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