Decisión nº 611 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION CARUPANO

EXP. N° 9.841-12.-

SOLICITANTE: DAXIS T.P.D.V.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por la ciudadana DAXIS T.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.186, domiciliada en Calle Real, Casa N° 01, Playa Grande, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representada legalmente por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, actuando en representación del adolescente Omisis, y en la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, dicho partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., bajo el N° 367 del año 1.997, se evidencia que se cometió el siguiente error: Se coloco que nació el DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, siendo lo correcto VEINTITRÉS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. Para efecto probatorio la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento N° 367 del año 1.997 de la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S.. Copia de la Cédula de Identidad del adolescente y copia certificada de la Cédula de identidad de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.997, llevados por la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B., del Estado Sucre, bajo el N° 367, basados en el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se ordena la corrección del error señalado. Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. D.R.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.

Exp. N° 9.841-12.-

JMG/drm/fg.-

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