Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

En virtud de que en fecha 15 de noviembre de 2013, este Juzgado se abocó al conocimiento de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DAYALY YAMISEL S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.401.297, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.470, actuando en su propio nombre y representación y asistida por la abogada JESLIA VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.983, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, y revisados como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Que en fecha 12 de julio de 2013, este Juzgado admitió la presente causa, y en fecha 16 de julio de 2013 se ordeno la citación al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de la contestación de la misma, igualmente se ordeno notificar al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura. A tal efecto se libraron oficios Nos. 13/0889 y 13/0890 de fechas 31 de julio de 2013, respectivamente.

Que en fecha 08 de agosto de 2013, el alguacil dejo constancia de haber notificado al Director Ejecutivo de la Magistratura y el 15 de octubre de 2013 cito al Ciudadano Procurador General de la República.

Ahora bien, visto que la audiencia preliminar fue fijada en fecha 23 de octubre de 2013, sin haber transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso conforme a los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el auto de fecha 23 de octubre de 2013. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación de la partes con la advertencia de que una vez conste en auto la ultima de la notificaciones y vencido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzara a transcurrir el lapso de contestación conforme a los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica; Líbrense Boleta y Oficios con transcripción del presente auto.

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 14/0158 y 14/0159, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Director Ejecutivo de la Magistratura, respectivamente. Así mismo se libro boleta de notificación dirigida a la parte.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

EXP. Nº 007371

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