Decisión nº 2265 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2265

PARTE DEMANDANTE: H.D.B.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.213.

PARTE DEMANDADA: A.A.P.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.250.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.L.R.E., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.192.

EN SEDE: CIVIL

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Diciembre del 2001, el abogado H.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.592.716, Inpreabogado N° 44.213, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 5.358.805, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, e instaura formal demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana: A.A.P.E., titular de la cedula de identidad N° 10.620.250.

Expone el accionante, lo siguiente:

La presente acción tiene como objeto demandar, justificar y demostrar ampliamente la ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, en acatamiento con lo dispuesto en la Ley, Reglamento de Abogados y Código de Procedimiento Civil, para que la ciudadana A.A.P.E., CANCELE LOS CONCEPTOS QUE LE ADEUDA A MI REPRESENTADO, CIUDADANO E.A.S. POR CONCEPTO DE CONDENACION EN COSTAS PROCESALES DE LA CAUSA LLEVADA POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SIGNADA CON EL No. 1U47-00, DONDE LA PERSONA QUE SE PRETENDE DEMANDAR MEDIANTE ESTE ACTO, RESULTO VENCIDA Y CONDENADA A PAGAR LAS MISMA, cuya indemnización por el mencionado concepto, está estimada en la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 9.721.000.oo)

…”que igualmente le corresponden a mi representado por concepto de Costas Procesales, fijadas tal y como lo prevé la Ley de Abogado en un total de TREINTA POR CIENTO (30%), de acuerdo a la cantidad en que se estimó el valor de lo litigado lo cual fue estimado en la cantidad de TREINTIDOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 32.770.000,oo), cuyo monto resulta de la estimación de las actuaciones realizadas a través de mis apoderados en las diferentes etapas e instancias, como a continuación se describen”… Riela a los folios 3 y 4 del expediente de la presente causa, relación donde se establecen los montos por las actuaciones referidas.

…”La presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales para cobrar Costas Procésales se fundamenta en los siguientes Artículos: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 20…Ley de Abogados Articulo 22…Articulo 23…Código de Procedimiento Civil Articulo 274…Articulo 286”…

…”Por todos los planteamientos y razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, es que ocurro ante su competente autoridad en nombre de mi representado ciudadano E.A.S., venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cedula de identidad No. 5.358.805, para demandar, como en efecto demando en este acto y en este Tribunal, a la ciudadana A.A. PEÑA ESCALANTE”…”para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 9.721.000.oo), por concepto de las Costas Procesales, que le corresponden a mi representado por haber demostrado y actuado ajustado a derecho en el juicio penal que por Difamación e Injuria, le siguió en el Tribunal Unipersonal Primero de Juicios de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como a la Corte de Apelaciones y Tribunal Supremo de Justicia, llevado en el expediente signado con el No. 1U47-00, y vencida y condenada en costas la accionada, ahora Intimada. SEGUNDO: En que igualmente se ordene experticia complementaria del fallo respectivo si se somete o no la parte accionada a retasa, ordenando la Indexación sobre el monto total a cobrar por concepto de las Costas Procesales”…

…”Solicitamos al Tribunal se sirva Decretar Medida de Embargo sobre los siguientes bienes muebles: 1.1. un vehiculo propiedad de la intimada en un cincuenta por ciento (50%)…1.2.Un vehiculo propiedad de la intimada en un cincuenta por ciento (50%)…Todo ello con la finalidad de que no se haga nugatoria el Pago de las Costas Demandadas”.

Por auto de fecha 20 de Diciembre del 2001, el Tribunal de la causa admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda y ordena notificar a la intimada, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, el Tribunal A-quo indica que las acordará posteriormente por auto separado.

Mediante auto de fecha 20 de Febrero del 2002, el Tribunal A-quo repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, e intima a la demandada a fin de que comparezca ante ese Tribunal fin de que cumpla con lo conducente.

En fecha 19 de Marzo del 2002, la apoderada de la parte demandada, presenta escrito de Oposición al presente procedimiento.

Por auto de fecha 29 de Marzo del 2002, el Tribunal de la causa, abre articulación probatoria por un lapso de (8) días de despacho.

En fecha 02 de Abril del 2002, la parte demandada consigna escrito de pruebas en donde promueve: PRIMERO: El valor probatorio de los folios 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de de la querella acusatoria interpuesta por las abogadas T.P. y Eumely Sánchez, en representación judicial del ciudadano E.A.S., en contra de la ciudadana A.A.P.E., en fecha 27 de Octubre del 2000 por ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. SEGUNDA: El valor probatorio de las actas procesales que rielan a los folios 85, 86, 87 y 88, del juicio oral y publico de fecha 13 de Diciembre del 2000, llevado por ante el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal. TERCERA: El valor probatorio de las actas procesales correspondientes a la publicación de la sentencia de fecha 26 de Diciembre del 2000, que rielan a los folios del 89 al 98. CUARTA: El valor probatorio de las actas procesales de la decisión del Tribunal de Apelación de fecha 13 de Marzo del 2001.

En fecha 05 de Abril del 2002, la parte demandante presenta escrito de pruebas en donde promueve: CAPITULO I, el mérito favorable de los autos en cuanto le sean favorables. CAPITULO II: Documentales, reprodujo y opuso el valor probatorio de los folios 12 al 16, 44 al 46, 85 al 88, 106 al 110, 170 al 180 y 172 al 180 del expediente de la presente causa. CAPITULO III: Promovió la prueba de Informe a requerir del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fines que informaran sobre la efectiva ejecución de la sentencia por parte de la ciudadana A.A.P.E.. Testimoniales: Promovió el nombre de los siguientes testigos: EUMELY SANCHEZ y A.T.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.594.671 y 8.190.812 respectivamente. CAPITULO IV: Promovió Documentales, constituidas por copias simples de 18 folios del Libro de Diario de Préstamo de expediente llevado por la oficina de Archivo Judicial del Circuito Penal, durante el año 2000-2001.

Mediante diligencia de fecha 9 de Abril del 2002, la apoderada de la parte demandada solicita se declare la inadmisibilidad de la prueba de testigos promovida por el demandante en su escrito de pruebas, por lo cual mediante auto de esta misma fecha el Tribunal de la causa declara nula la promoción y admisión de la prueba mencionada.

Mediante diligencia de fecha 10 de abril del 2002, la parte demandada impugna las pruebas documentales promovidas por la parte actora consistentes en las copias simples de 18 folios del Libro de Diario de Préstamo de expediente llevado por la oficina de Archivo Judicial del Circuito Penal, durante el año 2000-2001, ratifica lo alegado en su escrito de oposición, así como insiste en alegar la falta de cualidad del demandante para intimar honorarios profesionales a la demandada.

En fecha 10 de Abril del 2002, la parte demandante presenta escrito solicitando al Tribunal de la causa se sirva dictar Auto Para Mejor Proveer, con el fin de evacuar las testimoniales promovidas en el escrito de pruebas.

Por auto de fecha 11 de Abril del 2002, el Tribunal A-quo niega a la parte actora la solicitud de dictar Auto Para Mejor Proveer.

En fecha 02 de Julio del 2002, el Tribunal de la causa dictó fallo en el que declaró: SIN LUGAR, la presente acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO, interpuesta por el abogado H.D.B.G. en contra de la ciudadana A.A.P.E., representada legalmente por la abogada L.L.R.E., en cuanto al derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados. Se condena en costas a la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 14 de Agosto del 2002, la parte demandante apela la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 18 de Septiembre el Tribunal A-quo oye en ambos efectos la apelación y ordena remitir el expediente a esta superior instancia.

Mediante auto de fecha 8 de Mayo del 2003, esta alzada ordena se le de entrada a la presente causa, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Por auto de fecha 20 de Septiembre del 2011, esta superior instancia se aboca al conocimiento de la presente causa, se acuerda la notificación de las partes. Se ordena librar Boletas.

MOTIVA:

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE DEMANDANTE

EN EL ESCRITO DE INTIMACION:

Documentales:

  1. -.Promovió las actuaciones que rielan a los folios 1 al 7, 32 al 34, 74 al 76, 95 al 98, 31 y 52 al 62, correspondientes a las actuaciones documentales del expediente N° 1U47-00, llevado por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual acompaña íntegramente el escrito de intimación, marcado con las letras “A” y “B”, que contiene escrito de querella presentado por las abogadas T.P.A. y EUMELIS S.M. en carácter de apoderadas judiciales del ciudadano E.A.S., en contra de la ciudadana A.A.P.E., Acta de audiencia de juicio oral, sentencia definitiva mediante la cual se declara con lugar la Querella interpuesta y en consecuencia culpable a la ciudadana A.A.P.E. de la comisión del delito de injuria agravada, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano vigente para ese entonces, escrito de apelación de la abogada L.R.E. en su carácter de apoderada de la querellada, escrito de las apoderadas del ciudadana E.A.S., decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Apure, mediante la cual confirma la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal 1, de fecha 26 de diciembre del año 2000, sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 03 de octubre del año 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.A.P.E., visto que se trata de copias certificadas se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    EN EL LAPSO PROBATORIO:

  2. - Promovió el mérito favorable de los autos; ratifica las actuaciones documentales del expediente N° 1U47-00, llevado por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. CAPITULO III: Prueba de Informes; promovió la prueba de informes a los fines de que se oficiara al Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que informara sobre la efectiva ejecución de la sentencia por parte de la ciudadana A.A.P.E.; prueba de testigos; promovió las testimoniales de los testigos EUMELY SANCHEZ y A.T.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.594.671 y 8.190.812 respectivamente. CAPITULO IV: Documentales; promovió copias simples de 18 folios del Libro de Diario de Préstamo de expedientes llevado por la oficina de Archivo Judicial del Circuito Penal, durante el año 2000-2001.

    PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LA PARTE DEMANDANTE

    EN EL LAPSO PROBATORIO:

    CAPITULO I: El mérito favorable de los autos. CAPITULO II: El valor probatorio de los folios 13, 14, 15, 16, 20 y 21; el valor de las actas procesales insertas a los folios 85, 86, 87 y 88; el valor probatorio de las actas procesales contentivas de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal que rielan a los folios del 89 al 98, el valor probatorio de las actas procesales de la decisión del Tribunal de Apelación de fecha 13 de Marzo del 2001; todos estos folios contentivos de las actuaciones documentales del expediente N° 1U47-00, llevado por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

    En el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

    A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

    A hora bien, las costas procesales son una consecuencia del proceso, del vencimiento total en éste o en incidencia, teniendo carácter accesorio, donde el operador de justicia, sujeto destinatario de la norma a que se refiere el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en la obligación de imponérselas al vencido totalmente, aunque no le sea solicitado por las partes, ya que esta es consecuencia de la aplicación del derecho y no de la solicitud previa de los sujetos procesales, por lo que, la sentencia que condene en costas sin que exista previa solicitud de parte, no estará viciada de ultrapetita.

    De esta manera, en la sentencia debe existir un pronunciamiento obligatorio y expreso en cuanto a las costas, bien condenando a exonerando las mismas, sin lo cual se encontrará viciada la sentencia, pudiendo ser objeto de censura en sede casacional.

    La falta de condenatoria en costas, no puede ser subsanada o remediada mediante la aclaratoria de la sentencia, es decir, que no es susceptible de subsanación por conducto de la vía trazada en el aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, 10 ya que ello constituiría una modificación del dispositivo del fallo, prohibido por vía de aclaratoria, lo que se, traduce, en que ante la ausencia de condenatoria en costas, la parte beneficiaría de ellas, debe apelar de la decisión o ejercer, de ser el caso, el recurso extraordinario de casación.

    La falta u omisión de la condenatoria en costas, o su imposición, como puede observarse de las decisiones antes transcritas, no constituye un vicio de incongruencia positiva o negativa, sino una violación de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación –cuando se haya impuesto erradamente la condena en costas-

    En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio del año 2007, en el expediente Nº 05-0557, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, señaló lo siguiente:

    “Artículo 266. Contenido. Las costas del proceso consisten en:

  3. Los gastos originados durante el proceso;

  4. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.

    Artículo 271. Instancia de parte. En el proceso por delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el imputado en caso de condena

    De la interpretación exegética en conjunto de las normas antes transcritas, se desprende que el Código adjetivo en los procesos de instancia de parte, dispone imperativamente, conforme lo señala el artículo 271, que “las costas serán asumidas por el querellante, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo”;

    En este sentido, la Sala de Casación Penal mediante sentencia 451 dictada en fecha 02.11.2006, con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, señaló respecto a las Costas Procesales, lo siguiente:

    (Omissis) Según dispone el título relativo a los efectos económicos del proceso toda decisión que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante la ejecución penal, determinará a quien corresponde las costas del proceso, las cuales sólo pueden ser impuestas a las personas condenadas por sentencia firme, como pena accesoria a la principal, al querellante si se adhirió a la acusación fiscal en el caso de que el imputado sea absuelto o en el proceso seguido por delito dependiente de instancia de parte agraviada en caso de absolución, sobreseimiento o archivo, así como el denunciante si el mismo provocó el proceso por medio de una denuncia falsa, todo ello en virtud de los dispuesto en los artículos 267, 268, 270 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mimo, en caso que el querellante haya desistido de su querella y por mandato del artículo 297 eiusdem (Omissis)

    En el caso de auto se observa, que la querella presentada por el ciudadano E.A.S., fue por los delitos de difamación e injuria tipificados en los artículo 444 y 446 del Código Penal vigente para el momento, que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del estado Apure, fue por el delito de injuria agravada, condenándose en costas a la parte acusada, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelación de ese Circuito Judicial,.

    El artículo 23 de la Ley de Abogados, señala lo siguiente:

    “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

    Las denominadas costas procesales la integran los gastos del proceso o “costos”, tasas de expertos, depositarios, indemnizaciones a testigos, suministros al alguacil de los emolumentos necesarios para el traslado para citaciones o notificaciones, etc.) y los honorarios de los abogados.

    En cuanto a la posibilidad del abogado de estimar e intimar sus honorarios profesionales al condenado en costas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de Febrero de 2.002, Nº 74, al hacer referencia al artículo 23 de la Ley de Abogados precisó:

    …Del análisis precedente se concluye que el Artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en la ley…De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios…

    En Sentencia de fecha 14 de Septiembre del 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Caso J.M.C.V. C.A.N.T.V.), conociendo de un caso similar, entre otras cosas estableció:

    …Así las cosas, observa el Tribunal que la doctrina distingue entre costas y costos, señalando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados, en tanto, que los costos comprenden todos los gastos que tiene que realizar la parte durante el desarrollo del proceso, tales como el pago de aranceles fiscales, honorarios de contadores, médicos, depositarios, siendo que los gastos ocasionados en el proceso pueden ser exigidos por la parte gananciosa, a diferencia de las costas correspondientes a honorarios de abogados, que solo le competen a éste…

    El cálculo de los gastos ocasionados en el proceso, conforme al artículo 33 de la Ley de Arancel judicial podrá hacerse en cualquier estado y grado del proceso, a solicitud de parte o bien de oficio, sin que ello no impida a la parte exigir los mismos mediante un escrito dirigido al Tribunal, donde se especifiquen los gastos realizados y donde se acompañen los comprobantes de la (sic) erogaciones, pudiendo el obligado a pagar los gastos tasados, objetar la misma por errores materiales, por haber sido liquidados en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente…

    (Subrayado del Tribunal)…”

    En el caso subjudice, se observa que contrariamente a lo que señala el Juez A Quo, la querellada si fue condenada en costas y estas, pertenecen a las partes de acuerdo al citado artículo 23 de la Ley de Abogados, teniendo como costas los gastos del proceso más honorarios profesionales, estableciéndose la posibilidad de que los asistentes o defensores, puedan estimar sus honorarios y pedir la intimación del obligado, sin embargo se observa; quien esta intimando los honorarios profesionales, es quien fue el querellante en el juicio penal, ciudadano E.A.S. quien no es abogado, en todo caso quienes podían intimar son las abogadas que lo asistieron en la querella, esto no significa que no puede intentar la acción de cobro de costas procesales, toda vez que el cobro de las costas procesales, se. tramita por un proceso diferente a la intimación de honorarios profesionales, en el primero el Tribunal acordará la tasación de las costas en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal; mientras que en la intimación el intimado tiene el derecho de acogerse a la retasa, razón por la cual se declara sin lugar la presente apelación y se confirma de la sentencia dictada por el A Quo, modificando la motiva. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A:

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado H.D.B.G. apoderado judicial de la parte demandante E.A.S., contra la sentencia de fecha 02 de julio del 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de julio del 2002,

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez;

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Accidental,

Abg. P.A.C.

En esta misma fecha como fué ordenado, siendo las 01:45 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental.

Abg. P.A.C.

Exp. Nº 2265

JAA/PAC/karly.-

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