Decisión nº 435-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Julio de 2007

196º y 148º

DECISIÓN Nº 435-07.- CAUSA Nº 7E-130-06

Visto el oficio que antecede Nº 2153-07 de fecha 27-06-07, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Jenny Uzcategui adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado D.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.415.337, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado en fecha 18-06-2007.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado D.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.415.337, fue sentenciado por el Juzgado Dècimo en funciones de Control de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-10-2006, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 14-11-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 816-06 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba hasta el día 11-08-06, fecha en la cual cumple la pena principal.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario penado D.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.415.337 ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 4, Pagina 5, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (327); lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: penado D.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.415.337 venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, soltero residenciado en la avenida B.V., frente al Antiguo Reten de B.V., casa verde con blanco, diagonal al Puente Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG P.O.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 435-07. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 5885-07 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1022, 1023 y 1024-07, y se remiten con oficio N° 5886-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 5887-07.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-130-05

MMA/zulay

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