Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012064

Revisado pormenorizadamente el presente asunto, esta Jueza que suscribe observa:

PRIMERO

En fecha 22 de Octubre de 2007, constituido el Tribunal de Control Nº 02, fue celebrada la audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

Siendo las 04:50 p.m. del día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 02 integrado por el Juez abg. C.O.P., la secretaria abg. N.A.A. y el alguacil I.D., a los fines de realizar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 2 del Ministerio Público abg. H.A., el defensor privado abg. J.J. IPSA 61.101, los imputados A.M.A. CI 18.656.689 y D.A.B. CI 17.011.812. En este estado se procede a juramentar al abg. J.J. conforme al artículo 139 del COPP, en relación a la imputada D.B., jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: Solicito una prórroga de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a los imputados, previa imposición del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 125, 130 y 131 del COPP, manifestando los imputados en forma separada cada uno: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa privada: quien en este acto está de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Público, de sesenta días para presentar el respectivo acto conclusivo. Asimismo, solicito la revisión de la medida cautelar de presentación una vez cada 8 días a una vez cada sesenta días, conforme a lo establecido en el artículo 264 del COPP. Es todo. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Otorga un lapso de sesenta (60) días para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo venciendo en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2007, el lapso para presentar el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se Amplía el Régimen de Presentaciones de los imputados de autos a una vez cada sesenta días conforme al artículo 264 del COPP. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:10 p.m.

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SEGUNDO

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

Del artículo señalado se observa, en primer lugar que el Ministerio Público una vez vencido el lapso otorgado para presentar acto conclusivo, puede solicitar una prórroga, así como en segundo lugar, en caso de no presentarlo el Juez DECRETARA, el archivo de la actuaciones, es decir no es facultativo el decreto, es una obligación.- En el caso que nos ocupa, se observa que en la audiencia celebrada de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. En el cual se otorgó al Ministerio Público un lapso de 60 días para presentar el acto conclusivo, lapso este que venció en fecha 21 de Diciembre de 2007, sin presentar el Ministerio Público solicitud de Prórroga del mismo, por lo cual es ajustado a derecho darse cumplimiento a las consecuencias que se contempla para el caso en concreto, dejando expresa constancia de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda:

  1. - DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con relación a los ciudadanos imputados: D.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.011.812 Y A.M.A., Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.0656.689, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTACULIZACION DE LAS VIAS PUBLICAS, HURTO CALIFICADO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, comportando el cese SOLO POR ESTE ASUNTO de la medida de coerción personal, que pesa sobre los imputados.-

  2. - Todo de conformidad con el contenido de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese al Ministerio Público, defensa, y a los ciudadanos: D.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.011.812 Y A.M.A., Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.0656.689.-

Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2

ABOG. A.J.G..

LA SECRETARIA

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