Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ N° 2

Los Teques, 26 de Marzo de 2009

198º y 150º

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el Acuerdo Conciliatorio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: D.A.R.G. y M.A.Z.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.216.743 y V.-17.532.421, respectivamente; mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA ; conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

Manifestó el ciudadano M.A.Z.R.: “Me comprometo por ante esta Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a depositar en la cuenta de Banesco de la progenitora de mi hijo, la ciudadana D.A.R.G., la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de nuestro citado hijo y entregar personalmente la tarjeta electrónica de Bono de alimentación por un valor de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00) mensuales. SEGUNDO: En relación al BONO ESCOLAR, contribuirá con el 50% de los gastos de útiles y uniformes requeridos por el niño. TERCERO: En Diciembre, los gastos de ropa, calzados, juguetes que se generen serán cubiertos en un CINCUENTA 50% cada uno; CUARTO: Queda entendido entre los padres que los gastos extras que comprenden medicinas, ropa, calzado serán asumidos en un 50% cada uno; el presente convenio comenzará a regir a partir del día de hoy 12-03-09. Igualmente el progenitor se compromete a aumentar de manera Progresiva y automática la Obligación alimentaria cada año, en un porcentaje del 10%.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el niño prenombrado se encuentra bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de aquel, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño antes nombrado, los cuales pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en Acta de Obligación de Manutención de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques, que cursa en folio Dos (02), esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: D.A.R.G. y M.A.Z.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.216.743 y V.-17.532.421, respectivamente; en fecha 12/03/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-

EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Expediente Nº S-11.524

RO/BCG/iddgr.

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