Decisión de Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Tucupita, 16 enero de 2008.

197° y 148°

Asunto: TSS-0117-07

Visto como ha sido remitido de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la decisión acerca de la regulación de competencia planteada en la presente causa cuya parte actora es la Ciudadana D.A.M.D.F., (RECURRENTE) plenamente identificada en los autos, quien recurre contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en fecha 16 de abril de 2007, quien declaró la incompetencia por la materia, para conocer de la acción de amparo constitucional y en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en Maturín Estado Monagas; interpuesto por la profesional del derecho abogada HITALINA GUILIANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.353.

Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

En virtud de las razones expuestas en su oportunidad este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., declaró. Que: Se confirmaba la sentencia de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil siete (2.007) proferida por el A quo; asimismo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, y ratificó la remisión del presente expediente, al Tribunal Superior Contencioso Administrativo con sede en Maturín, capital del estado Monagas.

Ahora bien, atendiendo a la decisión de fecha 25 de septiembre del año 2007, emanada de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, donde declara QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana D.A.M.D.F. en contra de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) DEL ESTADO D.A., y en consecuencia quedando pendiente la competencia para el conocimiento de la presente causa, debe esta superioridad en atención a lo dispuesto por esa misma Sala en sentencia Nº 01226 del 11 de julio de 2007, que establece con respecto a las solicitudes como la de autos (reenganche y pago de salarios caídos), que serán los Tribunales Laborales los llamados a cumplir con tal función, pues son los competentes para conocer en dicha materia. En virtud de hacer efectivos sus requerimientos. ORDENA: En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, esta alzada remite la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Laboral para que conozca y decida la solicitud de Amparo que fuera interpuesta por la ciudadana D.A.M. en contra de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) DEL ESTADO D.A.. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. D.B.N.

LA SECRETARIA

Abg. YULIBEL PAREJO.

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