Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: D.A.R., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.073.-

ABOGADA

ASISTENTE: Dra. A.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.030, respectivamente.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

FISCAL

ACTUANTE: Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. E.A.d.P..

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha seis (06) de marzo de dos mil siete (2007), por la ciudadana D.A.R., antes identificada, asistida por la Dra. A.C.. Solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre el ciudadano Pablo de la C.A.A., basándola en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2007), el Alguacil de este Juzgado ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día trece (13) de febrero del mismo año.

En Fecha trece (13) de marzo del dos mil siete (2007), se libró cartel de emplazamiento.

En Fecha Quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dra. E.A.d.P. expuso: “...Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, esta representación Fiscal no tiene objeción alguna que hacer a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana D.A.R....” (Negrillas del Tribunal).

En fecha veinticinco (25) de Abril del año en curso, la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007).

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de defunción en cuestión, su Acta de Nacimiento y Unicos Universales Herederos emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.A.M.d.C., de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y el pronunciamiento de la Fiscal, en la cual no tiene objeción alguna en la presente solicitud debe entenderse como que no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana D.A.R., igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana D.A.R., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-17.220.073, asistida por la Dra. A.C., arriba identificada, en consecuencia; donde se lee: “DEJA DOS HIJAS DE NOMBRE. ZULEIMA, Y DAYANA.”, Debe leerse “DEJA UNA HIJA DE NOMBRE DAYANA”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción del ciudadano P.d.L.C.A.A.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, Acta No. 718, del año 2002, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira

CSD/JAH/yurman.-

Exp. 06-0922.

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