Decisión nº 654-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001013

Solicitante: D.D.C.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.180, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. V.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.770.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete (07) años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 09 de Marzo de 2.011, la ciudadana D.D.C.R.J., ya identificada, actuando en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de siete (07) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano J.H.V.A., falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 10 de Agosto de 2010, que el niño fue declarado como único y universal heredero de su causante, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de enero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo, ya que el de cujus laboraba como chofer de un camión de la PEPSI COLA, en la referida empresa, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo como heredero de quien en vida respondía al nombre de J.H.V.A., acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario, acta de defunción del ciudadano J.H.V.A., y copia certificada de la sentencia que lo designa como heredero del de cujus.

En fecha 16 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), de autos, consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue declarado único y universal heredero, del causante J.H.V.A., por el Tribunal Segundo de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 27 de enero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana D.D.C.R.J., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por ser heredero del ciudadano J.H.V.A., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido su padre chofer de un camión de la PEPSI COLA, en la referida empresa, siendo beneficioso para el niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana D.D.C.R.J., ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en su condición de heredero del ciudadano J.H.V.A. .

Se le advierte a la solicitante y a la empresa PEPSI COLA, y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al niño, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 654-2.011, siendo la 12:51 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

RMSG/OD/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-J-2011-001013

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