Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015).-

201º y 153º

ASUNTO: OP02-L-2011-000184.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana D.C.S.Z., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 17.848.860

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio J.M.B.R. y J.M.B.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.828 y 112.405, respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A, Y VIP MODELS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1.992, bajo el Nº 60, Tomo 145- A; y la Segunda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de junio de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 28- A.

APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DIAGEO VENEZUELA, C.A, R.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Abogada R.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Sociedades Mercantiles DIAGEO VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1.992, bajo el Nº 60, Tomo 145- A; según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 11-02-2011, quedando anotado bajo el número 18., tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos, por una parte, y por la otra, comparece la Abogada J.M.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana D.C.S.Z., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 17.848.860, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 29-03-2011, anotado bajo el N° 43, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; los cuales exponen: Debido a la mediación del juez, quien los ha exhortado conciliar sus posiciones, con la finalidad de poner fin a la presente controversia mediante los medios de auto composición procesal, y previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos actuales y/o futuras que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela y/o el exterior, así como contra sus accionistas, presidentes, directores, representantes, administradores, gerentes, y/o apoderados judiciales o factores mercantiles, en lo sucesivo denominadas las PERSONAS RELACIONADAS. Esta transacción se regirá por las cláusulas siguientes, todas de obligatorio cumplimiento para ambas partes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE reclamó, en fecha 04 de abril de 2011, mediante demanda admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril de 2011, Expediente No.OP02-L-2011-0000184,el pago de varias conceptos, por lo que reclama la cantidad total de CIENTO NUEVE MIL TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 109.013,35). LA DEMANDANTE fundamentó su reclamo en los siguientes alegatos:

• Que en fecha 22 de diciembre de 2007comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada, ininterrumpida como Asesora Corporativa (Promotora) para las empresas ABSOT MARKETING,C.A. y DIAGEO VENEZUELA, C.A.

• Que la empresa ABSOT MARKETING, C.A., se encarga de promocionar todo lo relativo a la variedad de productos que comercializa DIAGEO VENEZUELA, C.A.

• Que la empresa ABSOT MARKETING, C.A., cumple un rol de empresa Intermediaria, visto que la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., es la beneficiaria del servicio, puesto que era la que giraba las instrucciones y directrices directas al personal.

• Que en el mes de marzo de 2008 la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., decide que la promoción de sus productos se haría a través de la empresa TARGET EVENTOS, pero con el mismo personal.

• Que la empresa TARGET EVENTOS estaba como fachada de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., ya que ésta era la que directamente giraba las instrucciones de cómo realizar el trabajo.

• Que hubo una sustitución de patronos entre la empresa ABSOT MARKETING, C.A. y la empresa TARGET EVENTOS; y posteriormente ocurre una nueva Sustitución de Patrono para con la empresa VIP MODELS, C.A.

• Que la empresa VIP MODELS, C.A., es quien asumió las responsabilidades de promoción de productos con el mismo personal y realizando las mismas funciones y la misma dirección, ya que se encuentra en la misma sede de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A.

• Alega LA DEMANDANTE, que devengó como último salario a la fecha que fuera despedida injustificadamente la cantidad de tres mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 3.400,00), pero era un salario variable, por cuanto estaba sujeto a las actividades a las cuales la enviaba la empresa.

• Alega LA DEMANDANTE que tenía como funciones: Atención al Cliente, ofrecimiento e impulsar las ventas de los productos del portafolio de DIAGEO VENEZUELA, C.A., verificar y mantener las caras de productos ofrecidos por DIAGEO VENEZUELA, C.A. en los diferentes anaqueles, torres, neveras, muebles, etc., mantener la visibilidad de los productos ofrecidos por DIAGEO VENEZUELA, C.A., surtir de mercancía de los productos ofrecidos por DIAGEO VENEZUELA, C.A., recibir y contabilizar material de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., registrar y entregar los obsequios de promoción ofrecidas por DIAGEO VENEZUELA, C.A., llenar los reportes de venta diaria de los productos ofrecidos por DIAGEO VENEZUELA, C.A., firmar y llenar la asistencia diariamente.

• Alega LA DEMANDANTE que las funciones las comenzó realizando en el área de Bodegón de Rattan Hipermarket, desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 15 de julio de 2009, y en Sigo Sambil desde el 16 de julio de 2009 hasta el 10 de mayo de 2010, fecha en la cual renunció.

• Alega LA DEMANDANTE que fue asignada para laborar por las empresas DIAGEO VENEZUELA, C.A. y VIP MODELS, C.A., durante todo el período de tiempo que duró la relación laboral.

• Alega LA DEMANDANTE que el uniforme que utilizaba era aportado por la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., en el cual se leía el nombre identificativo de DIAGEO y el número de Rif J-30021593-8.

• Alega LA DEMANDANTE que las reuniones del personal las realizaban de forma conjunta con Supervisores, Asesores, Gerentes y Propietarios, en las instalaciones de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., allí se giraban las órdenes, instrucciones, capacitación y diversos cursos dictados por DIAGEO.

• Alega LA DEMANDANTE que el horario de trabajo era variable, por eso el vínculo directo con el salario, pero en líneas generales era de lunes a domingo con descanso los días martes o miércoles, de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. corrido, con una hora de descanso, y de 11:00 a.m. a 8:00 p.m. corrido, con una hora de descanso.

• Alega LA DEMANDANTE que desde el inicio de la relación de trabajo, la empresa para la cual laboraba, así como la empresa sustituta nunca cumplieron con las obligaciones derivadas de la relación laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: no disfruto de vacaciones, ni tampoco se las pagaron, nunca pagaron utilidades, no le pagaron los días de descanso, no le pagaron los domingos o feriados trabajados, con el recargo de 1,5 más, tal y como se establece en el artículo 154 de laLey Orgánica del Trabajo.

• Alega LA DEMANDANTE que en fecha 10 de mayo de 2010 renunció a las empresas DIAGEO VENEZUELA, C.A y VIP MODELS, C.A., y ha pasado en muchas oportunidades a solicitar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, las cuales la empresa se ha negado a pagar.

• Alega LA DEMANDANTE que la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., tiene una Gerencia de Mercadeo de sus productos, y es desde ese departamento donde se impartían las instrucciones a la empresa VIP MODELS, C.A.

• Alega LA DEMANDANTE que se evidencia que las herramientas para el desarrollo del trabajo eran aportadas por DIAGEO C.A., teniendo un dominio sobre el personal contratado por la empresa VIP MODELS C.A.

• Alega LA DEMANDANTE que el personal contratado era bajo las consideraciones de DIAGEO VENEZUELA, C.A., así como la ejecución de las actividades eran también bajo su parámetro.

• Alega LA DEMANDANTE que se demuestra la existencia de subordinación y dependencia bajo dos persona distintas, quedando demostrado que existe la figura de la intermediación.

• Alega LA DEMANDANTE que tuvo un tiempo de servicios de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.

• Alega LA DEMANDANTE que devengó como último salario mensual la cantidad de tres mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 3.400,00); un salario promedio diario de ciento trece bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.113,33) y un salario promedio diario integral de ciento cincuenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.156,60).

• Alega LA DEMANDANTE que nunca le pagaron los domingos y feriados con el recargo de 1,5, tal y como lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja un total de 125 días.

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de domingos y feriados trabajados, la cantidad de veintiún mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 21.250,00).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de veintinueve mil ciento doce bolívares con tres céntimos (Bs. 29.112,03).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de siete mil trescientos noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.392,49).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondiente al período 2007-2008, la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 2.493,26).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondiente al período 2008-2009, la cantidad de dos mil ciento ochenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 2.186,64).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2009-2010, la cantidad de un mil diecinueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.019,97).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2007-2010, la cantidad total de cinco mil seiscientos noventa y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 5.699,87).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de utilidades no pagadas correspondiente al año 2008, ciento veinte (120) días que arroja la cantidad de trece mil quinientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 13.599,60).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de utilidades no pagadas correspondiente al año 2009, ciento veinte (120) días que arroja la cantidad de trece mil quinientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 13.599,60).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010, cincuenta (50) días que arroja la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.666,50).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 la cantidad de treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 32.285,70).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda por cobro de prestaciones sociales y de intereses sobre la antigüedad y demás conceptos derivados de su relación de laboral, la cantidad de ciento nueve mil trece bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 109.013,35).

• Alega LA DEMANDANTE que se le adeuda la corrección monetaria y los intereses moratorios.

• Alega LA DEMANDANTE que la demandada debe cancelar el 30% del monto demandado por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios de los abogados.

SEGUNDA

RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES son totalmente improcedentes, al no corresponderle a LA DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables, y más aún cuando DIAGEO no era su patrono. Entre otros argumentos, LA DEMANDADA alega en su defensa lo siguiente:

• Niega la existencia de una relación de trabajo con LA DEMANDANTE, por cuanto bajo la relación existente no hubo subordinación, dependencia ni continuidad.

• Niega que en fecha 22 de diciembre de 2007 LA DEMANDANTE comenzara a prestar servicios personales de forma subordinada, ininterrumpida como Asesora Corporativa (Promotora) para las empresas ABSOT MARKETING, C.A. y DIAGEO VENEZUELA, C.A.

• Niega que la empresa ABSOT MARKETING, C.A., se encarga de promocionar todo lo relativo a la variedad de productos que comercializa DIAGEO VENEZUELA, C.A.

• Niega que la empresa ABSOT MARKETING, C.A., cumple un rol de empresa Intermediaria, visto que la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., es la beneficiaria del servicio, puesto que era la que giraba las instrucciones y directrices directas al personal.

• Niega que en el mes de marzo de 2008 la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., decide que la promoción de sus productos se haría a través de la empresa TARGET EVENTOS, pero con el mismo personal.

• Niega que la empresa TARGET EVENTOS estaba como fachada de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., así como niega que ésta era la que directamente giraba las instrucciones de cómo realizar el trabajo.

• Niega que hubo una sustitución de patronos entre la empresa ABSOT MARKETING, C.A. y la empresa TARGET EVENTOS; y posteriormente ocurre una nueva Sustitución de Patrono para con la empresa VIP MODELS, C.A.

• Niega que la empresa VIP MODELS, C.A., es quien asumió las responsabilidades de promoción de productos con el mismo personal y realizando las mismas funciones y la misma dirección, ya que se encuentra en la misma sede de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A.

• Niega que LA DEMANDANTE, devengara como último salario a la fecha que fuera despedida injustificadamente la cantidad de tres mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 3.400,00), así como niega que devengara un salario variable, por cuanto estaba sujeto a las actividades a las cuales la enviaba la empresa.

• Niega que LA DEMANDANTE tenía como funciones: Atención al Cliente, ofrecimiento e impulsar las ventas de los productos del portafolio de DIAGEO VENEZUELA, C.A., verificar y mantener las caras de productos ofrecidos por DIAGEO VENEZUELA, C.A., en los diferentes anaqueles, torres, neveras, muebles, etc., mantener la visibilidad de los productos ofrecidos por DIAGEO VENEZUELA, C.A., surtir de mercancía de los productos ofrecidos por DIAGEO VENEZUELA, C.A., recibir y contabilizar material de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., registrar y entregar los obsequios de promoción ofrecidas por DIAGEO VENEZUELA, C.A., llenar los reportes de venta diaria de los productos ofrecidos por comercializado por DIAGEO VENEZUELA, C.A., firmar y llenar la asistencia diariamente.

• Niega quelas funciones que comenzó realizando LA DEMANDANTE fueron en el área de Bodegón de Rattan Hipermarket, desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 15 de julio de 2009, y en Sigo Sambil desde el 16 de julio de 2009 hasta el 10 de mayo de 2010, fecha en la cual renunció.

• Niega que LA DEMANDANTE fuera asignada para laborar por las empresas DIAGEO VENEZUELA, C.A. y VIP MODELS, C.A., durante todo el período de tiempo que duró la relación laboral.

• Niega que el uniforme que utilizaba LA DEMANDANTE era aportado por la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., en el cual se leía el nombre identificativo de DIAGEO y el número de Rif J-30021593-8.

• Niega que las reuniones del personal las realizaban de forma conjunta con Supervisores, Asesores, Gerentes y Propietarios, en las instalaciones de la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., allí se giraban las órdenes, instrucciones, capacitación y diversos cursos dictados por DIAGEO.

• Niega que LA DEMANDANTE cumpliese con un horario de trabajo variable, niega que por eso el vínculo directo con el salario, asimismo niega que en líneas generales cumpliera un horario de lunes a domingo con descanso los días martes o miércoles, de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. corrido, con una hora de descanso, y de 11:00 a.m. a 8:00 p.m. corrido, con una hora de descanso.

• Niega que existiera una relación laboral con LA DEMANDANTE, por ende niega que incumpliera con las obligaciones derivadas de la relación laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: no disfruto de vacaciones, ni tampoco se las pagaron, nunca pagaron utilidades, no le pagaron los días de descanso, no le pagaron los domingos o feriados trabajados, con el recargo de 1,5 más, tal y como se establece en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Niega que LA DEMANDANTE en fecha 10 de mayo de 2010 renunció a las empresas DIAGEO VENEZUELA, C.A y VIP MODELS, C.A., y ha pasado en muchas oportunidades a solicitar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, las cuales la empresa se han negado a pagar.

• Niega que la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., tiene una Gerencia de Mercadeo de sus productos, y es desde ese departamento donde se impartían las instrucciones a la empresa VIP MODELS, C.A.

• Niega que LA DEMANDANTE tenía una relación directa con la empresa DIAGEO VENEZUELA, C.A., teniendo la facultad de supervisor a las promotoras.

• Niega que las herramientas utilizadas por LA DEMANDANTE para el desarrollo del trabajo eran aportadas por DIAGEO, teniendo un dominio sobre el personal contratado por la empresa VIP MODELS.

• Niega que el personal contratado era bajo las consideraciones de DIAGEO VENEZUELA, C.A., así como la ejecución de las actividades eran también bajo su parámetro.

• Niega que LA DEMANDANTE demuestra la existencia de subordinación y dependencia bajo dos personas distintas, quedando demostrado que existe la figura de la intermediación.

• Niega que LA DEMANDANTE tuvo un tiempo de servicios de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.

• Niega que LA DEMANDANTE devengara como último salario mensual la cantidad de tres mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 3.400,00); un salario promedio diario de ciento trece bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.113, 33) y un salario promedio diario integral de ciento cincuenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.156, 60).

• Niega que a LA DEMANDANTE nunca le pagaron los domingos y feriados con el recargo de 1,5, tal y como lo establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja un total de 125 días.

• Niega que LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de domingos y feriados trabajados, la cantidad de veintiún mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 21.250,00).

• Niega que LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de veintinueve mil ciento doce bolívares con tres céntimos (Bs. 29.112,03).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de siete mil trescientos noventa y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 7.392,49).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondiente al período 2007-2008, la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 2.493,26).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondiente al período 2008-2009, la cantidad de dos mil ciento ochenta y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 2.186,64).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2009-2010, la cantidad de un mil diecinueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 1.019,97).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2007-2010, la cantidad total de cinco mil seiscientos noventa y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 5.699,87).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de utilidades no pagadas correspondiente al año 2008, ciento veinte (120) días que arroja la cantidad de trece mil quinientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 13.599,60).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de utilidades no pagadas correspondiente al año 2009, ciento veinte (120) días que arroja la cantidad de trece mil quinientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 13.599,60).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2010, cincuenta (50) días que arroja la cantidad de cinco mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.666,50).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por concepto de utilidades no pagadas correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 la cantidad de treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 32.285,70).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude por cobro de prestaciones sociales y de intereses sobre la antigüedad y demás conceptos derivados de su relación de laboral, la cantidad de ciento nueve mil trece bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 109.013,35).

• Niega que a LA DEMANDANTE se le adeude la corrección monetaria y los intereses moratorios.

• Niega que a LA DEMANDANTE se le deba cancelar el 30% del monto demandado por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios de los abogados.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, bien sea laboral, civil, penal o mercantil, que pudiera corresponder a LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que dio origen al presente juicio, así como, los supuestos servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y las PERSONAS RELACIONADAS, por servicios supuestamente prestados desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 10 de mayo de 2010, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen en este acto mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de LA DEMANDANTE, la suma neta de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 306.668,95), la cual se pagará mediante cheque no endosable por la totalidad y a nombre de LA DEMANDANTE, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios laborales reclamados en el presente juicio signado bajo el Expediente No.OP02--L-2011-0000184. En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEPTIMA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE, por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo(LOPCYMAT), publicada en fecha 18 de julio de 1986; LOPCYMAT, publicada en la Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005 y sus respectivos Reglamentos; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Empleo;y/o del Código Civil, Normas Obligatorias de Higiene y Seguridad Industriales establecidas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) vigentes, con motivo de las supuestas Enfermedades Ocupacionales que pudieran ser alegadas con posterioridad por LA DEMANDANTE, y cualquier otra causa derivada de los servicios supuestamente prestados desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 10 de mayo de 2010. La suma neta anteriormente señalada de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 306.668,95), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por LA DEMANDANTE, es pagada por LA DEMANDADA en este mismo acto, fecha y oportunidad, por lo que ambas partes, visto el cumplimiento de LA DEMANDADA del pago acordado, solicitan se ordene el cierre y archivo del expediente y su desincorporación del sistema informático.

CUARTA

CONFORMIDAD EN EL RECIBO DE PAGO

LA DEMANDANTE declara recibir en este acto, fecha y oportunidad, a su plena satisfacción y conformidad, la cantidad antes señalada de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 306.668,95), convenida mutuamente como monto transaccional único, total y definitiva, mediante Cheque No.24270089, del Banco Mercantil, de fecha 10 de abril de 2015, a favor de LA DEMANDANTE, ciudadana D.S., antes identificada.

QUINTA

FINIQUITO

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE le extiende y otorga a LA DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le correspondan y/o pudieran corresponderle a futuro como consecuencia de las supuestos conceptos adeudados, objeto de la presente acción, así como de las indemnizaciones previstas en la LOT de 1997; LOTTT de 2012; y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestaciones de Empleo; Ley del Seguro Social, entre otras. LA DEMANDANTE declara formalmente en este acto, que nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, empresas subsidiarias, empresas relacionadas y las PERSONAS RELACIONADAS, por todos los conceptos señalados anteriormente. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que regulan la materia transada o contractuales, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

SEXTA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SEGURO SOCIAL

LA DEMANDANTE será el únicoresponsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas a partir de la presente transacción, bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y conviene en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) vigentes, futuras o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

SEPTIMA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran, y así lo expresa voluntaria y formalmente LA DEMANDANTE, que adicionalmente a los montos y conceptos precedentemente señalados, a este última no le corresponde el pago de cantidad o diferencia de dinero alguna legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza, entendiéndose que los términos que a continuación se mencionan en plural incluyen el singular y viceversa, que pueda ser reclamada o demandada ante los Tribunales y/o Órganos o Entes administrativos venezolanos, como consecuencia de los servicios supuestamente prestados en territorio venezolano, por los siguientes conceptos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad causada a partir del 19-06-97 según Ley de reforma parcial de la LOT de 1997, e intereses generados por ésta, por cuanto estos conceptos fueron debidamente pagados, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, aumentos de salario; comisiones; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; recargo por trabajo nocturno; pagos por trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados y no trabajados; pagos por pensión de retiro, jubilación o de cualquier otra naturaleza; bonos o incentivos, completos o fraccionados; suministro o pago por vivienda, prima de transporte; prima o bono de alimentación, gastos de alimentación; el ajuste o pago por concepto de impuestos; la ayuda para muebles; cobertura bajo las p.d.s. de hospitalización, cirugía y maternidad, accidentes personales y vida; asignación o pago de vehículo; aportes patronales bajo el plan de ahorro al fondo o caja de ahorro o para el ahorro; reembolso o pago de gastos de representación y/o viáticos, agasajo o entretenimiento; pago del servicio de telefonía celular; ayuda de ciudad; uso de computadora portátil o no portátil; así como la incidencia de estos conceptos en el cálculo de cualquier beneficio, prestación, derecho o indemnización; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio, derecho, prestación o indemnización; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios supuestamente prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; daños y perjuicios, incluyendo daños morales objetivo y subjetivo, consecuenciales y materiales, y/o por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos; pagos por indemnización de incapacidad, total, parcial o permanente, bien sea por enfermedad común o profesional u ocupacional, o por accidente común o de trabajo;pago por secuelas por enfermedad y/o accidente común u ocupacional,costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; las costas procesales; pagos, beneficios, prestaciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997, vigente para la fecha de finalización de la relación de trabajo; el Reglamento de la LOT vigente y derogado; Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante LOTTT; la Ley del Seguro Social y su Reglamento; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, publicada el 18/07/1986; y la LOPCYMAT, publicada en la Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social; el Código Penal; el Código Civil; así como, cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; beneficios, usos, políticas, reglamentos internos y costumbres de LA DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; convenios o recomendaciones internacionales, incluyendo los de la OIT; derechos, prestaciones y/o beneficios previstos en las convenciones colectivas de trabajo que hubiesen podido regir a LA DEMANDADA y/o en las PERSONAS RELACIONADAS; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relación(es) y/o contrato(s) que LA DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA y/o con cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación dicha(s) relación(es) y/o contrato(s). Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

OCTAVA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA DEMANDANTE declara que recibe y acepta conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma y oportunidad de pago indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el en el presente juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES radicado bajo el Expediente No.OP02-L-2011-0000184, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente, LA DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, por cuanto declara formalmente que para la fecha de esta transacción no existió relación de trabajo alguna entre las partes; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

NOVENA

CONFIDENCIALIDAD

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, LA DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA, de las PERSONAS RELACIONADAS o de sus respectivos clientes y proveedores, que LA DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, alegados en la demanda.

DECIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción judicial tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, vigente durante la relación, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº OP02-L-2011-000184, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Con la presente transacción se adjunta en un (1) folio útil, copia del cheque de gerencia recibido en este acto por LA DEMANDANTE.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA JUEZA

Dra. R.M.S.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

RMS/jmf.-

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