Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFiliación

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 3 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2010-000356

ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, Lunes (03) de Octubre del dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Prolongación de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, se anunció el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana abogada Patricia Zarzalejo, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña XXXXXXXXXX, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana D.D.V.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.531.099; así como también se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.707.241, la abogada S.V., inscrita en el impreabogados bajo el Nº 134.002, en su carácter de Defensor Judicial del demandado. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada P.P.G., como Secretaria Temporal la Abogada L.B.B.A., y el Alguacil O.J.H.; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.944 con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) Se le da INICIO a la audiencia. Se procede a dar continuidad a la presente audiencia, la cual se encontraba PROLONGADA; en este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto.

En este estado procede la Jueza concederle el derecho de palabra al el ciudadano A.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.707.241, quien expone: “Consigno en este acto copia de la partida de nacimiento de mi hija la niña XXXXXXXXXX”.

Siendo que existe la conciliación en el consentimiento pleno y libre de la parte demandada al reconocer y aceptar su paternidad sobre la niña XXXXXXXX, este Tribunal una vez oída la opinión de la parte demandada, homologa el acuerdo conciliatorio total celebrado entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, por el contrario satisface el interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 eiusdem. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación a las partes interesadas. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes del presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).

La Jueza,

Abog. P.P.G.

El Representante del Ministerio Publico, La Demandante,

El Demandado, La Defensora Judicial,

Técnico Audiovisual Alguacil,

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR