Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002845

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de FIJACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana D.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.966.489, domiciliada en: La Calle Nueva, Casa Nº 52, Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado F.Q.F., actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano M.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.183, domiciliado en: La Calle Caribe, Barrio Menca de Leoni, Casa Nº 24-73, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto el Convenimiento cursante al folio Doce (12) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos M.A.R.C. y D.G.D., que reza: PRIMERO: La madre se compromete a llevar al niño a la casa de la abuela materna el día sábado las diez de la mañana (10:00a.m) y la irá a buscar el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00p.m), acordándose que la hija de la madre EUCARIS será la persona que lleve al niño al hogar de la abuela y de igual manera será quien la busque, tal régimen establecido es de cada quince (15) días; el padre del niño está de acuerdo que sea así el Régimen de Convivencia Familiar. Así mismo, el padre ciudadano M.A.R.C., se compromete a darle a la madre del niño la próxima semana la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,oo) de un monto que le adeuda la Empresa MGH donde el ciudadano laboraba, es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada F.Q.F.. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por Secretaria.

Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los f.L. consiguientes.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

Abg. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA.-

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.-

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

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