Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 12

Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007299.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.328.334, actuando en nombre y representación de su hijo, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado C.A.M.H., en su carácter de Defensor Público del Área Metropolitana de Caracas. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:

1- En fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del , ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios del 08 al 09 del expediente.

2- En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 110 del Área Metropolitana de Caracas. Folios 13 y 14.

3- En fecha 22 de junio de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios 16 y 17 del expediente.

Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1993 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del adolescente, de diecisiete (17) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 446, correspondiente al año 1993 de los libros llevados por dicho organismo, donde se identificó de manera errónea al progenitor como:; siendo lo correcto. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto

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