Decisión nº 567 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Maracay, 26 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000180

ACTA

PARTES ACTORAS: D.C. y G.S., titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.502.444, V-12.610.228 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: J.D.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.939.-

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS, C.A (VECOVICA).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.117.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de las partes actoras abogado en ejercicio J.D.D.E. y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio N.C., todos supra identificados, la cual expone:

I-

POSICIÓN GENERAL DE LA PARTA ACTORA

  1. - Señala la representación judicial de las demandantes en su escrito libelar, que las ciudadanas D.C.C. y G.S.O., respectivamente, ingresaron a laborar, de forma personal y subordinada para VECOVICA C.A, desempeñándose en el cargo de vendedoras, desde el 3 de marzo de 2008 y hasta el día 31 de Octubre de 2010, cuando la relación finalizó en ocasión a la renuncia formalizada por las mismas, habiendo tenido el vínculo contractual de trabajo una duración de dos (02) años, siete (7) meses y veintiocho (28) días.

  2. - Invocó que las demandantes devengaban un salario mixto, integrado por una suma mensual fija y una porción variable, correspondiente a las comisiones sobre las ventas de los desarrollos habitacionales construidos por la empresa.

  3. - Indica que el último salario base devengado por cada una de las demandantes ascendió a la suma mensual de un mil cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 1.040,00)

    y que el promedio mensual de la porción variable de su salario, a saber, las comisiones percibidas por las actoras en el último año de la vinculación de trabajo mantenida con VECOVICA C.A., ascendió a la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 3.482,46).

  4. - Señalan que con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con la Jurisprudencia establecida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, cada una de las demandantes, al haber devengado un salario mixto durante la vigencia del vínculo de trabajo, tienen derecho a la cancelación de los días sábados, domingos y feriados, para un total de Once (11) días feriados y 52 domingos o días de descanso, tomando en cuenta la parte variable de su salario, estando en consecuencia, pendiente de pago en favor de cada una de ellas la suma de Bs. 11.562,60 por los días domingos y la cantidad de Bs. 3.592,81 por los días feriados.

  5. - Indica la representación judicial de la parte actora, que habiendo VECOVICA C.A, tenido a cargo durante todo el proceso de construcción de las viviendas más de 20 trabajadores, debía conceder a los mismos el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, reclamando en consecuencia, el pago del referido beneficio en favor de cada una de las actoras, en razón de los 773 días efectivamente laborados por las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo existente, para un total de Bs. 12.561,25, por cada una de ellas, calculado en atención al valor de la Unidad Tributaria vigente.

  6. - Reclama cada una de las demandantes por el tiempo de servicios prestados, el pago de la suma de Bs. 27.133,43 por concepto de prestación de antigüedad y la cantidad de Bs. 389,99 correspondientes a los intereses sobre prestación de antigüedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y con los índices que al respecto fija el Banco Central de Venezuela mes a mes.

  7. - Invocan que VECOVICA C.A, concedía vacaciones anuales colectivas a sus trabajadores, desde el 22 de diciembre y hasta el día 06 de enero de cada año, siendo que al haberse extendido la relación de trabajo mantenida con las demandantes, hasta el día 31 de Octubre de 2010, a las mismas se les adeuda las vacaciones fraccionadas correspondientes al el periodo comprendido entre el día el día 03 de marzo de 2009 y el día 31 de octubre de 2010, en razón de los siete (7) meses completos de servicios prestados, para un total de Bs. 1.492,58 por concepto de vacaciones fraccionadas para cada una de las demandantes.

  8. - Señalan que VECOVICA C.A, no le canceló a las demandantes durante la vigencia de la relación de trabajo mantenida, el beneficio de los bonos vacacionales anuales y el bono vacacional fraccionado, estando en consecuencia pendiente su pago, en los términos previstos en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la suma total de Bs. 3.529, 30 en favor de cada una de las actoras.

  9. - Se reclama en beneficio de cada una de las demandantes, el pago de quince (15) días de salario por concepto de utilidades anuales vencidas, así como las utilidades fraccionadas en razón de los meses completos de servicios prestados durante el año de extinción de la relación, para un monto total de Bs. 4.688,36, el cual se encuentra pendiente de pago en favor de cada una de las actoras.

  10. - Invocó que adicionalmente la demandada debe ser condenada al pago de las costas, costos del proceso, así como la indexación e intereses moratorios de las cantidades reclamadas en el libelo de demanda.

    Sobre la base de los hechos anteriormente expuestos, LAS DEMANDANTES alega y reclama lo siguiente:

    - La ciudadana, D.C.C., indicó que se le adeudan los conceptos de días domingos y feriados, bono de alimentación, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, por lo cual demandó el pago de las siguientes cantidades de dinero a la sociedad mercantil VECOVICA: A) Días Domingos y de descanso, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.11.562,60); B) Días Feriados; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.592,81); C) Bono de Alimentación; la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.12.561,25); D) Prestación de Antigüedad, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.133,43); E) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 389,99); E) Vacaciones Fraccionadas , la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.492,58); F) Bonos Vacacionales anuales y fraccionado; .la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.529,30); G) Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.688,36); lo cual arroja un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 64.950, 36).

    - La ciudadana, G.S.O., indicó que se le adeudan los conceptos de días domingos y feriados, bono de alimentación, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, por lo cual demandó el pago de las siguientes cantidades de dinero a la sociedad mercantil VECOVICA: A) Días Domingos y de descanso, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.11.562,60); B) Días Feriados; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.592,81); C) Bono de Alimentación; la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.12.561,25); D) Prestación de Antigüedad, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.133,43); E) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 389,99); E) Vacaciones Fraccionadas , la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.492,58); F) Bonos Vacacionales anuales y fraccionado; .la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.529,30); G) Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.688,36); lo cual arroja un total de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 64.950, 36).

    -II-

    POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

    La sociedad mercantil demandada, involucrada en el presente acuerdo transaccional, considera absolutamente improcedentes las pretensiones demandadas, y estima que la demanda planteada debe ser declarada sin lugar sobre la base de la siguiente argumentación:

  11. - Niega haber mantenido una relación de naturaleza laboral con D.C.C. y G.S.O., respectivamente, desde fecha 3 de octubre de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2010, tal y como afirman en su libelo de demanda, toda vez que se trató de una prestación de servicios de carácter mercantil, en los términos acordados por las partes en el contrato de corretaje suscrito de muto acuerdo, lo cual en modo alguno puede ser considerado como una relación de trabajo entre VECOVICA C.A, y LAS DEMANDANTES.

  12. - Invoca que cada una de las actoras prestaban servicios para VECOVICA C.A., de forma no subordinada ni dependiente, sino por el contrario de manera autónoma, actuando por su propia cuenta y riesgo como agentes de corretaje.

  13. - Niega los salarios indicados por las demandantes en su escrito libelar, y señala que aquellas percibieron durante el curso de sus relaciones con VECOVICA C.A, un porcentaje de comisiones sobre el valor de las ventas de las viviendas promocionadas por las mismas y formalizadas posteriormente, por VECOVICA C.A.

  14. - Niega que a las demandantes les correspondan los conceptos reclamados por días domingos o de descanso, días feriados, bono de alimentación, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que se trató de prestaciones de servicios de corretaje mercantil, lo cual en modo alguno pueden ser consideradas como relaciones de trabajo entre VECOVICA C.A., y las demandantes.

  15. - Niega adeudarle a D.C.C., la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 64.950, 36), distribuidos en los siguientes conceptos: A) Días Domingos y de descanso, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.11.562,60); B) Días Feriados; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.592,81); C) Bono de Alimentación; la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.12.561,25); D) Prestación de Antigüedad, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.133,43); E) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 389,99); E) Vacaciones Fraccionadas , la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.492,58); F) Bonos Vacacionales anuales y fraccionado; .la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.529,30); G) Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.688,36).

  16. - Niega adeudarle a G.S.O. la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 86.979,69), distribuidos en los siguientes conceptos: la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs. 64.950, 36), distribuidos en los siguientes conceptos: A) Días Domingos y de descanso, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.11.562,60); B) Días Feriados; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.592,81); C) Bono de Alimentación; la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.12.561,25); D) Prestación de Antigüedad, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.133,43); E) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 389,99); E) Vacaciones Fraccionadas , la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.492,58); F) Bonos Vacacionales anuales y fraccionado; .la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.3.529,30); G) Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.688,36).

  17. - Niega los métodos de cálculo empleados para cuantificar los conceptos reclamados en el libelo de demanda por las demandantes antes identificadas.

  18. - Niega que le corresponda a las demandantes la indexación judicial e intereses moratorios sobre los montos que pretenden infundadamente en el libelo de demanda, o sobre cualquier otra cantidad. Así como, las costas, costos del proceso.

    -III-

    DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN

    Sobre la base de las premisas expuestas en los capítulos precedentes y una vez a.l.m.q. las partes tienen para llegar a una autocomposición procesal, a los fines de dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones, indemnizaciones y planteamientos de LAS DEMANDANTES frente a VECOVICA C.A, que incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda y rechazados anteriormente, además, con la finalidad expresa de poner fin definitivamente al presente juicio y precaver cualquier otra eventual reclamación judicial o administrativa de carácter laboral o civil, VECOVICA C.A., ofrece en este acto a cada una de las actoras, ciudadanas, D.C.C. y G.S.O., respectivamente, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 56.000,00) en cinco (5) cuotas o fracciones, la primera de ellas efectiva en este acto, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) y cada una de las cuatro restantes por la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.250,00) en beneficio de cada una de LAS DEMANDANTES, respectivamente, con carácter exclusivamente conciliatorio, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LAS DEMANDANTES frente a la sociedad mercantil demandada, la cual incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda, solicitados y rechazados anteriormente, los que se mencionan en la seguidas cláusulas y cualquier otro que pudiera corresponder a LAS DEMANDANTES por causa de la relación contractual que sostuviera, sea cual fuere su naturaleza y tiene su basamento en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La sociedad mercantil VECOVICA, C.A.; pagará en favor de la ciudadana D.C.C. la suma total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 56.000,00), mediante cinco (5) pagos, formalizándose el primero de ellos en este acto mediante Cheque del Banco Nacional de Crédito, librado contra la cuenta N° 0191 0050 20 2150019107, identificado con el Nº 93606474, a nombre de la ciudadana D.C., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), dando así cabal y completo cumplimiento al primero de los cinco (5) pagos establecidos, materializándose los restantes cuatro (4) en fechas once (11) de agosto de 2011, dieciséis (16) de septiembre de 2011, diecisiete (17) de octubre de 2011, y dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.250,00) cada uno de ellos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Queda entendido que la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 56.000,00) constituye la liberación automática de LA DEMANDADA conforme al finiquito que será especificado en la cláusula tercera. SEGUNDA: La sociedad mercantil VECOVICA, C.A; pagará en favor de la ciudadana G.S.O. la suma total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 56.000,00), mediante cinco (5) pagos, formalizándose el primero de ellos en este actor mediante Cheque del Banco Nacional de Crédito, librado contra la cuenta N° 0191 0050 20 2150019107, identificado con el Nº 296064754, a nombre de la ciudadana G.S., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) dando así cabal y completo cumplimiento al primero de los cinco (5) pagos establecidos, materializándose los restantes cuatro (4) en fechas once (11) de agosto de 2011, dieciséis (16) de septiembre de 2011, diecisiete (17) de octubre de 2011, y dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.250,00) cada uno de ellos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Queda entendido que la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 56.000,00) constituye la liberación automática de LA DEMANDADA conforme al finiquito que será especificado en la cláusula tercera. TERCERA: LAS DEMANDANTES manifiestan su total conformidad con el ofrecimiento de las cantidades señaladas en las clausulas primera (1°) y segunda (2º) del presente acuerdo, por considerarlas justas y adecuadas, así como con las oportunidades fijadas para el pago fraccionado de la misma. En virtud de lo anteriormente expuesto, LAS DEMANDANTES declaran que aceptan los términos de esta transacción, y que conocen y han discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la consideran justa y adecuada a sus intereses. CUARTA: D.C.C., declara recibir en este acto la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, librado contra la cuenta N° 0191 0050 20 2150019107, identificado con el Nº 93606474, a nombre de la ciudadana D.C. conforme se desprende de copia simple anexa marcada con la letra “A”; y G.S.O., declara recibir en este acto la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, librado contra la cuenta N° 0191 0050 20 2150019107, identificado con el Nº 296064754, a nombre de la ciudadana G.S., conforme se desprende de copia simple anexa marcada con la letra “B”. Esta suma corresponde al primero de los cinco (5) pagos que en conjunto, una vez sean formalizados, ascenderán al monto total acordado con cada una de LAS DEMANDANTES, y en tal sentido estas últimas manifiestan que nada tiene que reclamar contra las sociedad mercantil demandada, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, accionistas o representantes en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto. QUINTA: LAS DEMANDANTES declaran que VECOVICA C.A, o cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada no tienen obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación contractual que LAS DEMANDANTES pudieran haber tenido con VECOVICA C.A, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; asignación de vehículo; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales o secuelas; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales. SEXTA: LAS DEMANDANTES renuncian al ejercicio de todas las acciones judiciales laborales, civiles, mercantiles y/o penales así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo o a exigir y reclamar algún otro con sustento en la vinculación existente entre las partes, liberando de toda responsabilidad a VECOVICA C.A, así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con éstas y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, daños, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudieron tener LAS DEMANDANTES con cualquiera de las empresas demandadas, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier acción por reclamación civil, administrativa o penal. En este sentido, LAS DEMANDANTES reconocen y declaran que este acuerdo constituye la liberación definitiva de la empresa mencionada y que nada quedan a reclamarle a la misma y por ello aceptan que las cantidades anotadas en las cláusulas primera y segunda, serán imputables a cualquier cantidad que VECOVICA C.A pueda adeudar a cada una de LAS DEMANDANTES por cualquier concepto mencionado en el presente contrato de transacción, en la correspondiente demanda o emanada de la vínculo contractual que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga formal y total finiquito a VECOVICA C.A, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. SÈPTIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral a favor de LAS DEMANDANTES. OCTAVA: Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. NOVENA: Con la suscripción de esta transacción LAS DEMANDANTES se comprometen a mantener en absoluto secreto y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter financiero, técnico, contable, comercial, gerencial, administrativo o de cualquier otra índole, como por ejemplo capital de reserva, márgenes, precios o políticas de precios, costos, presupuestos, información base de clientes, información técnica de productos patentados, diseño de datos, datos, volúmenes de ventas, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezcan a o provengan de VECOVICA C.A, accionistas, compañías afiliadas o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, ex clientes o proveedores y personas relacionadas, que LAS DEMANDANTES hayan obtenido como resultado de la prestación de sus servicios. Por tanto, LAS DEMANDANTES no podrán en ningún caso revelar a terceros, entre otras informaciones, las siguientes: i) los términos de este acuerdo; ii) información de cualquier naturaleza relacionada con VECOVICA C.A, con cualesquiera de sus filiales y/o empresas relacionadas y sus respectivos clientes, lo cual incluye políticas de la empresa, operaciones comerciales, técnicas de trabajo, tecnología y procedimientos, cuentas y personal de la empresa; iii) cualquier información o dato usado por la empresa para la conducción de sus negocios; iv) información y datos obtenidos por LAS DEMANDANTES, que sean propiedad de la empresa o de un tercero, y que las empresa estén obligada a tratar con carácter confidencial. La obligación de reserva de LAS DEMANDANTES será permanente salvo que la empresa haga pública dicha información. Cualquier contravención a esta cláusula, dará derecho a VECOVICA C.A, de exigir las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar. DÉCIMA: Para todos los efectos derivados del presente acuerdo, se aplicará la legislación laboral venezolana, y LAS PARTES escogen como domicilio especial la jurisdicción de los Tribunales de Maracay. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-

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