Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, quince (15) de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Expediente Nro. 22210

En horas de despacho del día de hoy, lunes (15) de noviembre del dos mil diez, comparecieron por ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos D.I.R.R. y DEYMAR J.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.321.910 y V-22.928.693, quienes concurren a este Tribunal a los fines de sostener reunión con la ciudadana juez a los fines de dejar si efecto lo acordado por las partes en fecha 03 de diciembre del 2009, a los fines de aumentar la obligación de manutención en los siguientes términos: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Con respecto a los bonos especiales fijan la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) tanto para el bono escolar como para el bono navideño; teniendo estas cantidades un aumento del 15% anual, las cuales serán depositadas en una cuenta corriente a nombre de la señora D.I.R.R.. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos D.I.R.R. y DEYMAR J.M.A., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños de autos. Se deja constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, termino se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. C.T.D.

Comparecientes:

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