Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Nereida Hernandez |
Procedimiento | Transacción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003979
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, por la ciudadana D.J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 19.089.875, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.499, y por el abogado B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GRUPO MÉDICO VARGAS, C.A., mediante el cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 45.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 28042224, girado contra la cuenta corriente Nº 01050696411696011973, del Banco Mercantil, de fecha 8 de octubre de 2014, a favor de A.C.D.J., quien acepta el monto ofrecido, conviniendo y reconociendo que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder, en virtud de la relación de trabajo con la parte oferente; y en tal sentido nada tiene que reclamarle a esta ni a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por ningún otro concepto; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada, que se encuentran señalados en la oferta real de pago con motivo del vínculo laboral que los unió, en lo que al pago de estos conceptos respecta; la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, en cuanto a que el incumplimiento de la obligación por parte de la parte oferida, contenida en la cláusula cuarta, específicamente al folio 19 del presente asunto, generaría responsabilidad civil, por lo cual deberá indemnizar a la parte oferente por todos los daños y perjuicios que sean causados, este Juzgado observa que la homologación aquí impartida con motivo del vínculo laboral, no puede recaer sobre esta situación planteada, que de presentarse corresponderá a la autoridad judicial competente por la materia. Y así se establece.
Se ordena expedir por Secretaría a la parte oferente dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA