Decisión nº PJ0292010000124 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.

Caracas, 04 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-016996

Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. V-26.279.112, y domiciliado en la Calle R.B., casa # 3, Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fuera incoada por su progenitora, ciudadana D.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.585.779, y domiciliada en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, asistidos por el Defensor Público Décimo Sexto (16to) del Área Metropolitana de Caracas, Abg. A.B., de la lectura del mismo se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que el adolescente del autos se encuentre protegido bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su abuelo paterno, ciudadano L.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.734.315, en su hogar, en tal virtud y para garantizarle a este adolescente sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 09 de octubre de 2009, fue presentada la demanda de colocación familiar, por la progenitora del adolescente de autos, admitiéndose la misma el 16 de octubre de 2009; en dicha admisión se acordó citar al progenitor, ciudadano G.R.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.417.421, y domiciliado en la misma dirección del adolescente y del abuelo paterno, asimismo se acordó la practica del correspondiente Informe Integral, y se fijó la oportunidad para que comparecieran, la madre, al adolescente y el abuelo paterno, quienes efectivamente comparecieron ante este Despacho en la oportunidad fijada.

Seguidamente, en fecha 26 de octubre de 2009, visto que fueron consignados por el abuelo paterno, los fotostatos necesarios para la citación del progenitor y la notificación del fiscal, se libraron sendas boletas, siendo efectivamente notificado el fiscal, mas no el progenitor, es decir que éste último aún no se encuentra a derecho.

Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2009, fue consignado el Informe Integral, elaborado por los profesionales de las distintas disciplinas que conforman el equipo Multidisciplinario Nro. 5 de este Circuito Judicial.

En este orden de ideas, puede apreciarse del escrito libelar, que la progenitora XXXX, su hijo ha estado bajo los cuidados de su abuelo paterno, ciudadano L.J.M.M., asimismo indicó que ella no puede hacerse cargo de su hijo por cuanto no cuenta con trabajo estable que el permita darle el nivel de vida que hasta hoy su abuelo le ha garantizado, por lo cual solicita le sea otorgada la colocación familiar de su hijo al abuelo paterno, sin que esto implique la renuncia ni cesión de los deberes y derechos de la patria potestad que ella ejerce sobre su hijo, sino que se establezca que se le confiere a su abuelo paterno la representación legal del adolescente.

Igualmente, en la oportunidad fijada para la comparecencia de la progenitora, junto a su hijo y el abuelo paterno, la misma señaló que su hijo siempre ha vivido con sus abuelos paternos, pero que desde hace tres años, ella y el progenitor se encuentran separados, residenciándose la misma en Charallave, y teniendo como lugar de trabajo la ciudad de Caracas en la cual también estudia su otra hija, por lo que puede ver a su hijo adolescente casi todos los días, y ayudarle con sus cosas en la medida de sus posibilidades, sin embargo sus abuelos han sido de gran ayuda para su crianza. Igualmente el abuelo expuso que esta dispuesto a continuar con el cuidado de su nieto, quien estudia séptimo (7mo) grado y le está tramitando una beca escolar pero requiere la documentación legal que lo acredite como su representante. De seguidas el adolescente expresó, que siempre ha vivido con sus abuelos, quienes le han dado educación, que también ha recibido apoyo de su madre, y que le gusta vivir con sus abuelos, siendo que los fines de semana se va al hogar de la progenitora, retornando los domingos, que su padre vive con él en la misma casa de sus abuelos y también lo ayuda con sus cosas.

Asimismo, se evidencia del Informe Integral, entre otras cosas que el adolescente ha sido acogido por sus abuelos quienes lo quieren y protegen como si fuera su hijo, aun cuando los padres están presentes, y que solicitan la medida de Colocación Familiar para poder obtener una ayuda económica que le garantice la continuidad de sus estudios ya que en la actualidad el ingreso familiar no es suficiente para cubrir los gastos de manera satisfactoria.

De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha el adolescente de autos no se encuentra protegido bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.279.112, a ejecutarse en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano L.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.734.315, ubicado en la Calle R.B., casa # 3, Carapita, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda notificar al abuelo paterno del adolescente de autos, ciudadano L.J.M.M., antes identificado, a fin de comunicarle de la Medida decretada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

Dra. Y.L.V.

El Secretario,

Abg. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

Asunto: AP51-V-2008-016996

Motivo: Colocación Familiar

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