Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 17 de Abril de 2008.

197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000049

PARTE DEMANDANTE D.K.F.F.; Cédula de Identidad Nro. V-15.722.444

ABOGADO APODERADO G.O.A.- I.P.S.A Nº 90.554

DEMANDADA INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY)

ABOGADA APODERADA Y.C. -

I.P.S.A Nº 93.727

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana D.K.F.F., quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.722.444; representada por el abogado G.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.554; en CONTRA del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), representada por su Presidenta Ing. A.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.661.161. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado G.O.A., representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra presenta la parte demandada, el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) en la persona de su Apoderada Judicial, abogada Y.Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.862 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.727 representación que consta en autos. También se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada O.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.323.158 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada Y.Y.C.M., suficientemente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY); quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de QUINCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.315,75); suma esta que comprende todos los conceptos demandados y que se reconoce expresamente que se le adeuda a la trabajadora demandante de conformidad con Comprobante de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa marcada “A”, a los fines de que forme parte de la presente acta. Esta suma será cancelada a la demandante, en Un (01) solo pago para el día: Viernes, 04 de Julio de 2008. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial de la trabajadora accionante, abogado G.O.A., quien con la representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago ofertado por la parte demandada y que en este acto se me hace, declarando igualmente que con la total cancelación de la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.15.315,75); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRASPORTE DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la demandada.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

El Apoderado de la Parte Actora

La Apoderada Judicial de la Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ

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