Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009404

ASUNTO : KP01-P-2013-009404

MEDIDA AUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION

Celebrada como fuera la Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La represtación del Ministerio Público, expuso: Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: RELACIÓN DE LOS HECHOS: el primero de febrero del año 2013, siendo las 11:00 am, la víctima se trasladaba a su domicilio, siendo abordada sorpresivamente por la hoy imputada, quien comenzó a vociferar palabras obscenas y de igual manera se abalanza en contra de la víctima, causándole lesiones con su puño, en éste caso Lesiones en el brazo izquierdo tal como se evidencia en resultas de medicatura forense que se anexa al expediente. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 01-02-13, suscrita por funcionarios adscritos, a la Sub-Delegación San Juan, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2.- Resultas de Medicatura Forense, de fecha 07-02-2013, suscrita por el funcionario F.G., en la cual deja constancia de la lesión de carácter leve, en la víctima. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-02-2013, suscrita por los Funcionarios de la Sub-Delegación San Juan, en la cual se deja c.d.T. realizado al lugar de los hechos con la finalidad de ubicar y citar a la investigada a los fines de poder identificarla. Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Y como medida de coerción solicito se imponga la Medida Cautelar, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima. Es todo”

    2- DECLARACION DEL IMPUTADO. La ciudadana D.L.A., Titular de la cedula de identidad, fecha de nacimiento 06-12-1982, de 30 años de edad, de ocupación oficios del hogar, Hija de: A.J.A.C. y E.A.P., grado de instrucción: Bachiller.. SE REVISA EN EL SISTEMA JURIS 2000 A LOS FINES DE VERIFICAR SI PRESENTA OTRAS CAUSAS Y EL MISMO NO PRESENTA CAUSAS, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando. “MI HIJO salio a jugar con el otro niño de la esquina y en ese momento el niño se le acerca a la reja de su casa y le dice al bebe de ella que si puede jugar y ella le dice a su hijo que se retire de la cerca y se deje de juntar con los mariguaneros y yo me acerco para hablar con ella y como estaba embaraza.e. se me brinco encima no puse denuncia porque no pensé que eso iba a llegar tan lejos como estaba embarazada, tenía 5 meses de embarazo, me dio amenaza de aborto a raíz de eso, los PTJ llegaron a mi casa y me dijeron que solo me tenía que presentar el día siguiente y cuando voy me dicen que eso iba a llegar hasta allí, yo lo que hice fue defenderme solo la empujé. Es todo. La Fiscal no hace preguntas. El defensor pregunta a lo cual responde: el hermano de ella era PTJ el murió y a lo mejor quedaron los contactos, no se porque ella dice que tiene lesiones pero en la PTJ yo dije que yo estaba rajuñada. El Tribunal no hace preguntas. Es todo”.

  2. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa solicitó copias del asunto.

  3. - DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Se admite la imputación fiscal por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en contra de la ciudadana D.L.A., Titular de la cedula de identidad.

SEGUNDO

En atención a las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de 8 años en su límite máximo y el imputado no presenta conducta predelictual, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se impone a la ciudadana D.L.A., Titular de la cedula de identidad la medida cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima.

TERCERO

Escuchadas como fueron las diligencias de investigación que adelanta la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal y resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado o para que esta haga valer la presunción de inocencia que le ampara por mandato constitucional, aportando los elementos que considere pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal, se estima que, toda vez que están dados los supuestos de ley que el imputado no optó a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en esta etapa procesal, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acordaron las copias simples solicitadas por la defensa. Así se decide.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

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