Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA DE INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 30 de septiembre de 2009

Años 199° y 150°

Nº: 51-09

3C4541-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. A.I.G.

IMPUTADA: D.M.G.S.

DEFENSOR: Abg. M.G.

SOLICITANTE: Fiscal Primera del Ministerio Público

SECRETARIA: Abg. N.G.

La Abogada S.G.P., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignó escrito N° 18 F01-1C-130-09, el día 29-09-09, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 3 a la ciudadana D.M.G.S., venezolana de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-80, soltera, administrador, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 15.119.302, residenciado en la avenida J.M.Á. sector la Ladera Carrizalez, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

DEL HECHO IMPUTADO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

La Fiscal del Ministerio Público, que asistió a la audiencia Abg. S.G.P. narró oralmente como sucedieron los hechos, “Que fue aprehendida, siendo aproximadamente, las 08 horas de la noche, del 28 de Septiembre de 2009, por efectivos adscritos al punto de control de seguridad vial de Boconcito, Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 04, en momento que el día y hora señalados los efectivos SM/1ra Guedez Rojas J.A., SM/2da Mejias Sequera Yonny, SM/ 3ra R.E.F., se encontrad de servicios, de pista en el punto de control fijo Boconcito, observando un vehiculo de transporte publico de la Empresa expresos Bus Ven signado con el N° 3180, placa AP058X, que circula en sentido Barinas Guanare, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la calzada para realizar una revisión al vehiculo e identificar a sus ocupantes, le indicaron a los ciudadanos que se bajaran con sus pertenencias para ser chequeados, momentos en que uno de los efectivos atendía a una ciudadana que fue identificada como GUARATE SEQUERA D.M., a quien se le localizo entre sus pertenencias específicamente en un Koala que llevaba a la cintura, una tarjeta de crédito visa de la entidad Bancaria Banesco, al igual que unas facturas de compra y bauches, identificada de la siguientes manera tarjeta de crédito (visa Banco Banesco) serial N° 4545203843782206, troquelada con el nombre de Miryurani del C.U.A. comprobante de transacción un valor 150:000 mil peso colombianos y factura N0110 emitida por la casa comercial Crean y Crean, ubicada en Cúcuta Colombia comprobante de transacción con un valor de 960.000 pesos con factura comercial N° 0755 expedida por la casa Comercial Muebles Fanny, ubicada en Cúcuta Colombia le solicitaron a la mencionada ciudadana, la autorización para el uso y aprovechamiento de las tarjeta se encontrada en su poder en la ciudad de Cúcuta, ya que la misma no se encuentra a su nombre, manifestando la misma no poseer autorización, procediendo los funcionarios a la aprehensión de la mencionada ciudadana.

La Representación Fiscal en su escrito precalificó los hechos imputados como Acceso Indebido a Sistema Tecnológico de Información Establecido para Tarjetas de Crédito, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en relación con el articulo 2 ordinal de la citada Ley, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitó además le sea impuesta a la imputada la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En la celebración de la audiencia al serle otorgado el derecho de palabra la representación fiscal expuso. “Ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal a la imputada D.M.G.S., narro brevemente los hechos ocurridos por el delito de Acceso Indebido a Sistema Tecnológico de Información establecido para tarjetas de Crédito previsto y sancionado en el Articulo 6 numeral 2 de la ley Especial contra los delitos informáticos en perjuicio de la ciudadana Miryurani del C.U.A., en este acto hago la aclaratoria que aun cuando la imputada fue presentada como autora del hecho ya indicado hago la salvedad que en el presente caso se observa que la tarjeta de crédito esta vencida, solicito que la aprehensión de la imputada sea calificada como flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la libertad plena de la imputada, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesta a la ciudadana D.M.G.S. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si deseo declarar y expuso: “Yo me encontraba de viaje con Miryurani y ella partió primero el día sábado, dejando sus cosas en un koala el cual me lo traje para entregárselo el dial lunes puesto que trabajamos juntas, y en el puesto de Boconoito la Guardia Nacional reviso todas mis cosas, y me pregunto si yo tenia una tarjeta de crédito que no fuese mía, yo respondí que si, y ellos me pidieron la tarjeta, y terminaron de revisar y sacaron la factura, me dijeron que iba a estar allí hasta que el teniente indicara cual iba a ser le procedimiento luego el teniente después de 4 horas y medida, me dejo dicho con uno de los guardias que el caso seguía al día siguiente porque el caso había pasado a Fiscalía, aunque en el momento le notifique que la dueña de la tarjeta podía regresar al puesto de Comando donde estaba para aclarar la situación, ellos dijeron que no que eso no importaba, la muchacha estaba acá desde el lunes en la mañana intentando dar declaraciones en PTJ, Guardia y Fiscalía, de modo de esclarecer la situación y hasta ahora no ha sido posible, la tarjeta obvio ni me la robe ni la he usado, es todo”.

TERCERO

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Publica Abogado M.G., manifestó que: “Oída la exposición realizada por el Ministerio Público esta defensa quiere indicar que los hechos no se subsumen dentro de la norma, ya que como se evidencia de las facturas que cursan en la causa, y dado lo que señalo mi defendida que la tarjeta es de una amiga que se le quedo el koala y ella se la iba a llevar, ella nunca la uso, no esta presente ninguna de las conductas que establece la disposición legal, esta defensa considera que no hubo delito, en razón de ello solicito el sobreseimiento de mi defendida en resguardo del principio de la legalidad, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

CUARTO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente a.l.r.d. procedencia para decretar medida de coerción al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 28-09-09 suscrita por el funcionario SM/1RA Guedez Rojas J.A., efectivo adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial, el día 27 de Septiembre del presente año cumpliendo con el primer turno de pista en punto de control fijo Boconoito, en compañía del SM/2DA Mejias Sequera Yonny, SM/3RA y R.E.F.R., cuando aproximadamente a la 18:30 horas de la tarde se avisto un vehiculo de transporte publico de la empresa expresos bus ven signado con el N° 3180 placa APO58X que venia procedente de la ciudad de San Cristóbal y se desplaza en sentido Barinas Guanare, indicándole al ciudadano conductor se parqueara a un lado derecho de la calzada para efectuarle la revisión al mismo e identificar a sus ocupantes, una vez estacionada la unidad de transporte se le informa a los pasajeros que debían bajar con su respectivos equipajes y se dirigieran hasta la mesa prevista para efectuar la inspección de equipaje, lugar donde se organizaron en filas de dama y caballeros, fue el momentos cuando el SM/2DA Mejias Sequera Jonny, atendía a una ciudadana que fue identificada Guarate Sequera D.M., titular de la cedula de identidad N° 15.119.302, de 29 años, de fecha de nacimiento 25-09-80, de estado Civil, sotera de profesión Administradora, natural de Caracas, y residenciado en Av. J.M.Á.S.L.L.C.E.M., una tarjeta de crédito visa de la entidad Bancaria Banesco, al igual que unas facturas de compra y bauches, identificada de la siguientes manera un Koala que llevaba a la cintura una tarjeta de crédito (visa Banco Banesco) serial N° 4545203843782206, troquelada con el nombre de Miryurani del C.U.A. comprobante de transacción un valor 150:000 mil peso colombianos y factura N0110 emitida por la casa comercial Crean y Crean, ubicada en Cúcuta Colombia. 2.- Comprobante de transacción con un valor de 960.000 pesos con factura comercial N° 0755 expedida por la casa Comercial Muebles fanny, ubicada en Cúcuta Colombia le solicitaron a la mencionada ciudadana la autorización para el uso y aprovechamiento de la tarjeta encontrada en su poder en la ciudad de Cucuta, ya que la misma no esta a su nombre, manifestando no poseer autorización…,”

  2. - Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 368, de fecha 28-09-09, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica, donde deja constancia de:

  3. - Una Tarjeta (01) de Crédito Visa de forma rectangular elaborado en material sintético de color verde, azul y rojo con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras “Banco Banesco”, signada con los dígitos en sobre relieve 4545 2038 4378 2206, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee “08/09, y el nombre de “Miryurani Uzcategui, en su lado derecho posee un recuadro donde se lee “visa”, en su reverso exhibe una banda magnética de color azul, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, asimismo un comprobante elaborado en papel vegetal de color blanco de transacción credibanco de fecha 13-08- 09, por la cantidad de 150, pesos colombianos “Crem Crem, factura signada con el numero de control 0110, la pieza se halla en buen estado de conservación.

  4. - Un comprobante de transacción de credibanco de fecha 26-09-2009, por la cantidad de 960,000, pesos colombianos, Mueblería Fanny, factura número 0755, la pieza se halla en buen estado de conservación.

    Conclusiones: base a las observaciones y análisis practicada al material suministrada puedo establecer lo siguientes:

  5. - Las piezas anteriormente mencionada es utilizada para realizar compras en tiendas comerciales, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario.

  6. - Las referidas piezas se devuelven a la comisión de la Guardia Nacional Sargento Mayor de Tercera R.F.R..

    Según nuestro ordenamiento jurídico solo hay dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la aprehensión de la imputada se realizó por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, ante la presunta comisión de un hecho punible.

    Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y oída su exposición en la cual hace la aclaratoria que aun cuando la imputada fue presentada como autora del hecho hace la salvedad que en el presente caso se observa que la tarjeta de crédito esta vencida, razón por la cual solicita la libertad plena de la ciudadana D.M.G.S.; luego de haber hecho este tribunal el control formal y material de los elementos de convicción que constan en autos se observa, específicamente de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 368, de fecha 28-09-09, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual se deja constancia entre otras cosas: “Una Tarjeta (01) de Crédito Visa de forma rectangular elaborado en material sintético de color verde, azul y rojo con las siguientes dimensiones, 85 milímetros de longitud, por 54 milímetros de ancho, en su parte anverso presenta inscripciones identificativos donde se lee entre otras “Banco Banesco”, signada con los dígitos en sobre relieve 4545 2038 4378 2206, también posee inscripciones en sobre relieve donde se lee “08/09,…, fecha esta de vencimiento de la respectiva tarjeta de crédito, lo cual impide su utilización; Así mismo se observa que los comprobantes de transacción de Credibanco que portaba la ciudadana D.M.G.S. son de fecha 13-08-09 y 26-09-09, lo cual indica que dichas compras no pudieron ser realizadas con la respectiva tarjeta de crédito, es evidente para este Tribunal y tal como lo requirió el Ministerio Público, no existe la comisión de delito alguno atribuible a la ciudadana D.M.G.S., en virtud del principio de legalidad que reviste los delitos y las penas en un Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia como el nuestro, es forzoso decretar la libertad de la ciudadana imputada.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    1) Califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2) Se desestima la calificación del delito de Acceso Indebido a Sistema Tecnológico de Información Establecido para Tarjetas de Crédito previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos por no existir elementos de convicción al respecto, en consecuencia se otorgó la Libertad sin restricción alguna de la Ciudadana D.M.G.S., tal como lo requirió el Ministerio Público.

    Remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal para recurrir.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. N.G.

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